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30 de noviembre de 2008

Rossi: las medidas anunciadas por la Presidenta - TEXTO COMPLETO LEY


Jue 27
ene 08
23:32



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REGIMEN DE NORMALIZACION TRIBUTARIA,

PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO CON PRIORIDAD EN PYMES Y EXTERIORIZACION Y REPATRIACION DE CAPITALES



TITULO I

REGULARIZACION DE TRIBUTOS Y

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, podrán acogerse -por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007, inclusive- al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente Título.

El acogimiento previsto en el párrafo anterior podrá formularse por única vez entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la Reglamentación del régimen en el Boletín Oficial y el sexto mes calendario posterior al de dicha fecha.

Se consideran comprendidas en el presente régimen las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, no resultando alcanzadas por el mismo las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

ARTICULO 2°.- Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.

ARTÍCULO 3°.- El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.

La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago- producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no existiera sentencia firme.

El incumplimiento total o parcial del plan de facilidades de pago, implicará la reanudación de la acción penal o la promoción por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición.

ARTÍCULO 4°.- Se establece, con alcance general, la exención:

a) De las multas y demás sanciones, que no se encontraren firmes.

b) De los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el Artículo 168 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el importe que supere:

1. el TREINTA POR CIENTO (30%) del capital adeudado, cuando el acogimiento al régimen se efectúe en el primero o segundo mes de su vigencia.

2. el CUARENTA POR CIENTO (40%) del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el tercero o cuarto mes de su vigencia.

3. el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el quinto o sexto mes de su vigencia

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o por infracciones cometidas, al 31 de diciembre de 2007, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Exclúyense de la exención establecida en el artículo anterior a los siguientes conceptos:

a) Los intereses correspondientes a los aportes retenidos al personal en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

b) Los intereses y multas derivados de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales y de las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

ARTICULO 6°.- El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, que se encontraran firmes, operará cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

De existir sustanciación de sumario administrativo prevista en el Artículo 70 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el citado beneficio operará cuando a la fecha en que se produzca el acogimiento, se encuentre subsanado el acto u omisión atribuidos.

Cuando el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, insusceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, inclusive.

Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de 2007 inclusive, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes.

ARTÍCULO 7°.- El beneficio que establece el Artículo 4°, procederá si los sujetos cumplen, respecto de capital, multas firmes e intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones:

a) Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen.

c) Cancelación mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el que se ajustará a las siguientes condiciones:

1.- Un pago a cuenta equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) de la deuda.

2.- Por el saldo de deuda resultante, hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales, con un interés de financiación del CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75 %) mensual.

ARTICULO 8°.- Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encontrare firme, cuando exteriorizaren y pagaren -en los términos de los incisos b) o c) del artículo anterior-, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado o mantuvieran en su poder, luego de vencidos los plazos legales respectivos.

De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas, los agentes de retención o percepción que no se encontraren en alguna de las situaciones previstas en el Artículo 41, quedarán eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en los términos del presente régimen o lo hubiera hecho con anterioridad.

Respecto de los agentes de retención y percepción, regirán las mismas condiciones suspensivas y extintivas de acciones penales previstas en el artículo 3° para los contribuyentes en general, así como también las mismas causales de exclusión previstas en el Artículo 41.

ARTÍCULO 9°.- Podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2007, inclusive, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Asimismo, podrán reformularse planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, excluidos aquellos mediante los cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del Artículo 16 de la Ley N° 24.769 y/o de la ley N° 25.401.

ARTICULO 10.- No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, así como los intereses previstos en el Artículo 168 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por las obligaciones comprendidas en el presente régimen.



TITULO II

REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO Y

PROMOCION Y PROTECION DEL EMPLEO REGISTRADO CON

PRIORIDAD EN PYMES



Capítulo I

REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO CON PRIORIDAD EN

PYMES

ARTÍCULO 11.- La registración en los términos del artículo 7° de la Ley N° 24.013 o la rectificación de la fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, producirá los siguientes efectos jurídicos:

a) Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, correspondientes a dicha regularización, previstas en las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, N° 17.250 y sus modificaciones, N° 22.161 y sus modificaciones, N° 24.769 y sus modificaciones, N° 25.212 y N° 25.191 -firmes o no y que no hayan sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley-.

b) Para la regularización de hasta DIEZ (10) trabajadores, inclusive, la extinción de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social que se detallan a continuación:

1. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.

3. Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.

4. Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.

5. Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

6. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

7. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley Nº 25.191.

8. Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones.

Este beneficio también comprende a la deuda -capital e intereses- en concepto de cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de contribuciones de solidaridad, pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.

c) Las erogaciones realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y que se vinculen con las relaciones laborales que se regularicen, no serán consideradas ganancias netas, gasto ni ventas para la determinación, respectivamente, de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado del empleador. A tal fin, tendrán el carácter de no alcanzado en los citados impuestos.

d) Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar SESENTA (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los regularice, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal.

Los meses regularizados serán considerados respecto de la Prestación Adicional por Permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la Prestación Compensatoria.

ARTICULO 12.- A partir del trabajador número 11, inclusive, que se regularice, para la procedencia de los beneficios establecidos en los incisos a), c) y d) del artículo precedente se deberá cancelar, sólo por dichos empleados, las obligaciones adeudadas -capital e intereses- en concepto de aportes y contribuciones, con destino a los subsistemas de la Seguridad Social indicados en los puntos 1 a 7 del inciso b) del Artículo 11 del presente Capítulo.

Para el pago de estas obligaciones se deberá observar la forma, plazos y demás condiciones que establecerá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual implementará un plan de facilidades de pago con las siguientes características:

a) El interés de consolidación de cada una de las deudas que se incluya no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del respectivo capital.

b) El interés anual de financiación será del SEIS POR CIENTO (6%), calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago.

ARTICULO 13.- A efectos de lo establecido en el artículo anterior se podrán incluir en el plan de facilidades de pago, las deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda.

ARTICULO 14.- La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto.

ARTÍCULO 15.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y las instituciones de la Seguridad Social con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular determinaciones de deuda y labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos correspondientes a los subsistemas de la Seguridad Social y ajustes impositivos, con causa en las relaciones laborales regularizadas en el marco de este régimen.

Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a este régimen, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones la misma medida prevista en este artículo con relación a sus impuestos y tasas.

Capítulo II

PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO

ARTICULO 16.- Los empleadores, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente en los términos del Capítulo I de este Título, gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la Seguridad Social:

a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley

Nº 19.032 y sus modificaciones.

c) Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.

d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley Nº 25.191.

El beneficio consistirá en que durante los primeros DOCE (12) meses sólo se ingresará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las mismas.

No se encuentran comprendidas dentro del beneficio dispuesto en este artículo las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 17.- El régimen del presente Capítulo resulta de aplicación respecto de los empleadores inscriptos ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o que se inscriban en el marco de esta ley.

ARTÍCULO 18.- El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente que regularice o incorpore a su planta de personal, siempre que no resulte alcanzado por lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 de este Capítulo.

ARTÍCULO 19.- El empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto en el Artículo 16, con relación a los siguientes trabajadores:

a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la Seguridad Social hasta la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha.

b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de desvinculación.

c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los DOCE (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 20.- Quedan excluidos de pleno derecho del beneficio dispuesto en el Artículo 16 los empleadores, cuando:

a) Se le constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto.

b) Incluyan a trabajadores en violación a lo dispuesto en el Artículo 19.

La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurrió cualquiera de las causales indicadas en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 21.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los Artículos 19 y 20 de este Capítulo producirá el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la Seguridad Social que resultaron exentas, con más los intereses y multas correspondientes.

ARTÍCULO 22.- Los aportes previsionales de los trabajadores comprendidos en este régimen se realizarán al Sistema Integrado Previsional Argentino.

ARTICULO 23.- El presente beneficio regirá por DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 24.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias a fin de implementar las disposiciones contenidas en los Capítulos I y II del presente Título, en el ámbito de sus respectivas competencias.



TITULO III

EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA,

DIVISAS Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR

ARTICULO 25.- Las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán normalizar su situación tributaria mediante la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, en las condiciones previstas en el presente Título.

La referida normalización comprende los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive.

ARTÍCULO 26.- La exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y bienes, a que se refiere el Artículo 25 de la presente ley, se efectuará:

a) mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras u otras del exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, dentro del plazo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación que al respecto dicte la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y en la forma que disponga la misma.

b) mediante su transferencia al país a través de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, dentro del plazo fijado en el inciso anterior.

c) mediante la presentación de una declaración jurada, para los demás bienes, en la que deberá efectuarse la individualización de los mismos, dentro del plazo fijado en el inciso a) y con los requisitos que fije la reglamentación.

d) mediante su depósito -en el caso de tenencias en el país- en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, dentro del mismo plazo previsto en el inciso a).

Cuando se trate de personas físicas o sucesiones indivisas, a los efectos del presente artículo será válida la normalización aún cuando la moneda local, extranjera, divisas y bienes que se pretenda exteriorizar se encuentren anotadas, registradas o depositadas a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.

ARTÍCULO 27.- El importe expresado en pesos de la moneda extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen, estará sujeto al impuesto especial que resulte de la aplicación de las siguientes alícuotas:

a) Bienes radicados en el exterior y tenencia de moneda extranjera y divisas en el exterior, que no se transfieran al país: 8%.

b) Bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera en el país a la que no se le diera algún destino de los previstos en los incisos c), d) y e) de este artículo: 6%

c) Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional: 3%. Si los títulos se transfieren en un período inferior a VEINTICUATRO (24) meses se deberá abonar un 5 % adicional.

d) Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, por personas físicas, que se destine a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de la presente ley: 1%, en las condiciones que establezca la reglamentación, la que podrá fijar un plazo en el cual no se permita su transferencia.

e) Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas, industriales o de servicios, en el país: 1%, en las condiciones que establezca la reglamentación, la que podrá fijar un plazo en el cual no se permita su transferencia.

Para la determinación del importe en pesos deberá considerarse el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda, tipo comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, vigente a la fecha de la respectiva exteriorización, efectuada conforme a lo prescripto en el artículo anterior.

ARTICULO 28.- Quedan comprendidas en las disposiciones de este Título la moneda extranjera o divisas que se encontraren depositadas al 31 de diciembre de 2007 en instituciones bancarias o financieras del exterior sujetas a la supervisión de los Bancos Centrales u Organismos equivalentes de sus respectivos países, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina, y la tenencia de moneda extranjera o nacional en el país que cumpla con el requisito previsto en el inciso d) del Artículo 26.

También quedarán comprendidas las tenencias de moneda extranjera y/o divisas que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del exterior durante un período no inferior a NOVENTA (90) días corridos, que incluyan el 31 de diciembre de 2007 y pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley:

a) Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país, o

b) Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones a la fecha de vigencia de esta ley y continúen en la misma condición por un plazo no inferior a DOS (2) años desde la citada fecha.

ARTICULO 29.- En los casos previstos en los incisos b) y d) del Artículo 26, el importe correspondiente a la moneda local, extranjera y/o divisas que se exterioricen deberá permanecer depositada a nombre de su titular por un lapso no inferior a DOS (2) años contados a partir de la fecha de la transferencia o depósito a que hacen referencia los citados incisos, según corresponda, con excepción de aquellas tenencias que se destinen a los fines previstos en los incisos c), d) y e) del artículo 27.

Los depósitos deberán efectuarse en el Banco de la Nación Argentina u otras entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, que adhieran expresamente a la aplicación de los fondos depositados a una línea especial de créditos al sector productivo, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar el destino de los créditos a que alude el párrafo anterior y a disminuir las alícuotas establecidas en el artículo 27, para aquellas colocaciones cuyo plazo supere el establecido en el primer párrafo de este artículo.

Una vez vencido el plazo previsto en los párrafos precedentes, el monto depositado podrá ser dispuesto por su titular.

ARTÍCULO 30.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecerá la forma y condiciones en que deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28 y 29.

ARTÍCULO 31.- Los sujetos indicados en el Artículo 25 que exterioricen tenencias de moneda extranjera y/o divisas en la forma prevista en el inciso a) del Artículo 26, deberán solicitar a la entidad bancaria en la cual estén depositadas las mismas, la extensión de un certificado en el que conste:

a) Identificación de la institución bancaria del exterior.

b) Apellido y nombres o denominación y domicilio, del titular del depósito.

c) Importe del depósito expresado en moneda extranjera

d) Lugar y fecha de su constitución.

Las entidades financieras receptoras de las tenencias de moneda extranjera y/o divisas de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del Artículo 26, deberán extender un certificado en el que conste:

a) Nombres y apellido o denominación y domicilio del titular.

b) Identificación de la institución bancaria del exterior.

c) Importe de la transferencia expresado en moneda extranjera.

d) Lugar y fecha de la transferencia.

ARTÍCULO 32.- Los sujetos que efectúen la normalización e ingresen el impuesto especial que se establece en el Artículo 27, conforme a las disposiciones de esta ley, gozarán de los siguientes beneficios.

a) No estarán obligados a declarar la fecha de compra de las tenencias que se exteriorizan, ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.

b) No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 18 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con respecto a las tenencias exteriorizadas.

c) Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal -incluidas las Leyes N° 23.771 y sus modificaciones y N° 24.769-, administrativa y profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y por transgresiones que tuvieran origen en aquéllas. Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.

Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante dichas transgresiones.

d) Quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales comprendidos en la presente normalización, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Liberación del pago de los Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente en pesos de la tenencia de moneda local, extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen.

2. Liberación de los Impuestos Internos y al Valor Agregado. El monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas -o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada- por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.

3. Liberación de los Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias o bienes exteriorizados.

4. Liberación del Impuesto a las Ganancias por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias y bienes que se exteriorizan.

Asimismo, estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera y/o divisas que se exterioricen, como así también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias, previstos en los Artículos 26 y 29 de la presente ley.

A los fines del presente artículo, el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas será el que se determine de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 27.

ARTICULO 33.- La exteriorización efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, liberará del Impuesto a las Ganancias del período fiscal al cual se impute la liberación, correspondiente a los socios que hubieran resultado contribuyentes por dicho período fiscal, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en la misma.

ARTÍCULO 34.- Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización prevista en este Título, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares.

ARTICULO 35.- A los fines de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 32, en oportunidad de efectuarse la exteriorización a que se refiere el Artículo 25, deberá imputarse la misma a cualquiera de los períodos fiscales comprendidos en este régimen. Una vez realizada dicha imputación, ésta tendrá carácter definitivo.

ARTÍCULO 36.- La liberación establecida en el inciso d) del Artículo 32 no podrá aplicarse a:

a) El impuesto resultante de declaraciones juradas presentadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley o de determinaciones de oficio iniciadas por dicho Organismo mediante el otorgamiento de la vista respectiva.

b) Las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.

ARTÍCULO 37.- El ingreso del impuesto especial que se fija en el Artículo 27 deberá efectuarse en la forma, plazo y condiciones que al respecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 38.- El producido del gravamen establecido en el Artículo 27 se coparticipará de acuerdo con el régimen de la Ley N° 23.548 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 39.- El impuesto especial establecido en el Artículo 27 se regirá por las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTÍCULO 40.- Ninguna de las disposiciones de este Título liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes especiales no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria.

Quedan excluidas del ámbito de este Título las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6° de la Ley N° 25.246. Las personas físicas o jurídicas que pretendan acceder a los beneficios del presente régimen deberán formalizar la presentación de una declaración jurada al respecto; ello sin perjuicio de cualquier otra medida que resulte necesaria a efectos de corroborar los extremos de viabilidad para el acogimiento al presente.





TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 41.- Quedan excluidos de las disposiciones de la presente ley, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes N° 19.551 y sus modificaciones, o N° 24.522, según corresponda.

b) Querellados o denunciados penalmente por la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la entonces SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con fundamento en las Leyes N° 23.771 y sus modificaciones o N° 24.769 y sus modificaciones según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las Leyes N° 23.771 y sus modificaciones o N° 24.769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

e) Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública en cualquiera de los Poderes del Estado.

Asimismo, los sujetos que se acojan a alguno de los regímenes establecidos por la presente ley, deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del Decreto N° 1.043 de fecha 30 de abril de 2003, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos.

En el caso de la renuncia a la que hace referencia el párrafo anterior, el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el Fisco al cobro de multas.

ARTICULO 42.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS estará dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 y sus modificaciones y N° 24.769, según corresponda, en la medida que los sujetos de que se trate regularicen sus obligaciones tributarias conforme a las disposiciones del Título III de la presente ley, o en la medida que los sujetos de que se trate regularicen sus obligaciones tributarias omitidas de acuerdo a las disposiciones del Título I de la misma norma.

ARTICULO 43.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS reglamentará el régimen de regularización de deudas tributarias previsto en la presente ley, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación de los regímenes previstos en sus Títulos I y III.

ARTICULO 44.- Establécese que los beneficiarios alcanzados por las disposiciones de la presente ley que fueran empleadores, mantendrán los beneficios alcanzados por las disposiciones de la misma, mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores al momento de entrada en vigencia de la presente medida.

ARTICULO 45.- Los sujetos que resultaren alcanzados por el régimen de normalización tributaria establecido en la presente ley, podrán acceder concurrentemente a los beneficios dispuestos en los Títulos I, II y III de la misma.

ARTÍCULO 46.- Los plazos establecidos en los artículos 1°, 14 y 26 podrán ser prorrogados por un período igual por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 47.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 48.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.





http://blogs.perfil.com/contador/index.php/2008/11/30/moratoria-y-blanqueo-texto-del-proyecto-oficial/

"QUIEREN NOTICIAS APOCALIPTICAS"?? "AQUI ESTAN"!! CONDICIONADOS A SUS INTERESES


DOS CARAS DE LA MISMA MONEDA... diferencias entre lo que se dice, se escribe y lo que es cierto...
"Quieren noticias apocalípticas"??? "Aquí están..."


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Joaquín Morales Solá Ver perfil
Ante un final de fiesta

Por Joaquín Morales Solá



Apariencias distintas. Hay una diferencia enorme entre las apariencias y los actos verdaderos. Cristina Kirchner demoró menos de 24 horas en concederle una entrevista al cardenal Bergoglio, que nunca logró las condiciones necesarias para reunirse con el ex presidente Kirchner. La Presidenta fue también a la asamblea anual de la Unión Industrial para anunciar, en buen romance, un final de fiesta. Néstor Kirchner despreció siempre cualquier conglomerado de empresarios. El único problema de Cristina consiste en que todo el mundo cree que el marido presidencial es el que gobierna con antojos contradictorios.

Final de fiesta para muchos. ¿El comienzo de una fiesta para algunos pocos? La moratoria fiscal podría servir para lavar dinero mal habido y para cerrar casos como el de Skanska. El Congreso debería corregir el proyecto y, por ejemplo, exceptuar del beneficio a los empresarios del kirchnerismo que han hecho poderosas fortunas en los últimos tiempos. ¿Ejemplos? Lázaro Báez y Cristóbal López, entre otros. Podrían agregarse también a empresarios que florecieron bajo la sombra de otros gobiernos. La moratoria tampoco debería permitir la extinción penal de las causas abiertas que rozan peligrosamente el bolsillo de conocidos kirchneristas. (VER NOTA REGISTROMUNDO: MACRI : DEL BACHE A LA VENTA DE LOTES PUBLICOS - BUSCANDO EXCEPCIONES- * El mundo se hizo eco de las medidas económicas del país *Para los economistas, el plan anticrisis del Gobierno "va en la dirección correcta" )

Destacados funcionarios internacionales pusieron la lupa sobre ese blanqueo. Menos mal que en Washington hay un gobierno que virtualmente ya no está y otro que no ha llegado todavía. La relación de los Kirchner con los Estados Unidos siempre fue buena en materia de trasiego de información sobre narcotráfico, sobre terrorismo y sobre el dinero de ambos. Podría cambiar en adelante. Cualquiera puede entrar cuando se abren las puertas al primero que pasa. ¿Por qué un argentino no podría lavar dinero de narcotraficantes con sólo cobrar el 20 por ciento de lo que declararía, que es la comisión que se paga en el mundo por esos sucios menesteres? Carteles de la droga están aterrizando en la Argentina, pero el abundante dinero de ellos es más fulminante que sus armas. ( VER REGISTROMUNDO: Carrio: MANTENGANSE ORDENADOS ECONOMICAMENTE EN SU VIDA PRIVADA... - Aug 14 - LA ENTREVISTA SE DIVIDE EN DOS PARTES: LA DROGA ( durante la gestión de Duhalde) Y "EL FIN DE LA FIESTA KIRCHNERISTA" segunda parte,...(more) ... "ELISA Y JOAQUIN... HASTA SE COPIAN LAS FRASES... ")

Los buenos ahorristas no traerán el dinero al país. Detrás de las decisiones institucionales está siempre la impronta de Guillermo Moreno. Un importante empresario compró en su banco, hace pocos días, un millón de dólares para pagar compromisos en el exterior. El banco lo llamó para explicarle que necesitaba hacerle algunas preguntas por orden de Moreno. Devuélvame los pesos y dígale a Moreno que no exportaré más , le contestó el empresario. En el mundo kirchnerista, las cosas nunca son como parecen. (VER REGISTROMUNDO: * EN LA NACION HUELEN A 2001 - NO TE DEJES ENGAÑAR - *De ley - Detras de escena antecedentes insoslayables nota imperdilbe!! sobre quien es quien... )

Néstor Kirchner se notificó en los últimos días de que la recesión golpea las puertas y de que el Estado exuberante que conoció ya no existe más. La recaudación sólo permitiría los gastos impostergables del Estado si se quiere preservar cierto superávit. Esas erogaciones imprescindibles corresponden a los salarios de los empleados y a los gastos fijos. No hay más. El promedio de la poda presupuestaria para el año próximo será del 20 por ciento, que es justo lo que sobra si se apartan aquellos gastos. (VER REGISTROMUNDO: EN LA NACION HUELEN A 2001 - NO TE DEJES ENGAÑAR - MIRA EL INFORME INTERNACIONAL: Argentina: La crisis que no es crisis
“Al contrario de las historias alarmantes, la situación de Argentina hoy en día no tiene casi nada en común con la situación en el año 2001”, dijo Weisbrot, refiriéndose a la crisis económica que Argentina sufrió entre finales de 2001 y 2002. comunicado de prensa /INFORME PAGINA DE Argentina: La crisis que no es crisis Octubre 2008)

La sociedad dejó de comprar. La producción agropecuaria duerme en silos y frigoríficos por la acción o la omisión del Gobierno. El turismo se cayó por la crisis internacional. La economía real apaga los motores. Es el infierno perfecto de cualquier gobernante. Funcionarios clave acceden sólo al ex presidente; no le llevan malas noticias a la Presidenta. Eso explicaría que Cristina Kirchner haya pensado en Débora Giorgi para abrir nuevos mercados a la producción argentina , mientras la producción básica argentina no se mueve de la Argentina. (VER NOTA DE CLARIN *VER: http://www.clarin.com/diario/2008/11/27/sociedad/s-01811078.htm )


Las malas novedades explican también que el Gobierno haya decidido bajar el increíble nivel de los subsidios al consumo de servicios públicos. El Estado de Kirchner despilfarró dinero durante más de un lustro pagando la luz, el gas y el transporte hasta de los ricos. Ese paraíso está perdido. VER LA NACION: * Los subsidios casi igualan al superávit PUNTO POLEMICA)

Giorgi se propuso arreglar el conflicto con el campo. Deberá bajar las retenciones a la soja para convencer a los productores de que pueden exportar con un precio internacional que perdió casi el 50 por ciento de su valor. Deberá vérselas con Ricardo Echegaray, el poderoso hombre de Kirchner colocado en la agencia de exportaciones para hacerles imposible la vida a los productores. Es él quien pone trabas a las exportaciones de carne, de cerdo, de leche y de quesos. Echegaray es tan odiado como Moreno entre los dirigentes rurales. O más aún. En última instancia, los dos son cómplices de la prepotencia del sistema gobernante. (VER REGISTROMUNDO: El voto de Cobos "fue no positivo para el campo - Oct * Sojeros retienen millones de dólares en granos *SOCIALIZACION DE DEUDAS PRIVADAS POR MILES DE MILLONES ¡Oh no, lo hizo de nuevo! *Que nos pasa?? hicieron todo mal y todavía tienen "crédito" en nuestro país!!!)

La nueva ministra viene con fama de un carácter fuerte y decidido. Tiene muy pocas pulgas , aceptó un funcionario que la conoce desde hace mucho tiempo. Dará el portazo si comprueba que su lucha es estéril , anticipó otro. El ministerio de Giorgi desplumó a Carlos Fernández, convertido desde ahora en un secretario de Hacienda de lujo. Es lo que sabe hacer y lo que quiere hacer: sumar y restar con los números fiscales.

¿Puede existir un Ministerio de la Producción con Turismo y sin Energía? La fórmula es medio excéntrica, pero es lo que hay. Nadie puede tocar a Julio De Vido. Petróleo y obras públicas no irán jamás a manos de una desconocida, como Giorgi lo es, de alguna manera, para el hermético universo kirchnerista.

No hay explicación racional para la cerrada defensa que Néstor Kirchner hace de De Vido. En sus cinco años y medio de gestión, el país perdió reservas de petróleo y gas como nunca en su historia. Dos días de calor intenso fueron suficientes para que cientos de miles de argentinos se quedaran sin la indispensable electricidad. En varios barrios metropolitanos las cacerolas volvieron a salir a la calle con el nombre de De Vido en la boca de muchos.

Un temor sordo se extiende entre los funcionarios. La crisis social, consecuencia del freno económico, podría terminar con protestas masivas, sobre todo en el conurbano. Quizá por eso la Presidenta no demoró un instante en recibir a la conducción de la Iglesia, que ha sido siempre un factor importante para la contención del reclamo social. Bergoglio será el jefe de la Iglesia hasta el final del mandato de Cristina.

La reunión entre la Presidenta y el cardenal fue distendida, corta y evanescente. Podría haberse planteado la necesidad de reinstalar el Diálogo Argentino, la experiencia más útil que la Iglesia hizo en los últimos años a la convivencia de los argentinos. Nada. Kirchner detesta hablar de eso y su esposa se contagió de esas fobias. Estuvo el ministro del Interior, Florencio Randazzo, que nada tiene que ver con la Iglesia, y faltó sonoramente el jefe de Gabinete, Sergio Massa.

Massa arrastra un pecado. Propuso como embajador en el Vaticano a su asesor oficial, el empresario Jorge O´Reilly, que milita en el sector ultraconservador de la Iglesia. En mayo pasado se reunió en la Nunciatura con importantes diplomáticos vaticanos. Actuó casi como un embajador de hecho y presentó un documento con su firma en el que proponía varias decisiones para recomponer la relación dañada con el Vaticano. Tras algunas ideas obvias, el funcionario escribió un párrafo que explotó entre diplomáticos y sacerdotes: "Sería favorable el desplazamiento del arzobispo de Buenos Aires", sugirió. Pedía, lisa y llanamente, el relevo de Bergoglio, uno de los cardenales más prestigiosos en el Vaticano, de su sede apostólica en Buenos Aires.

La información fue confirmada por tres obispos y por una alta fuente del propio Vaticano. El documento existe, aunque no está firmado por Massa, sino por su asesor. El asunto llegó a tratarse en una reunión de la Asamblea Permanente de los obispos argentinos. Finalmente, O´Reilly no fue designado embajador y el cargo se lo llevó Juan Pablo Cafiero, un hombre querido por la Iglesia. Dios oyó el ruego unánime y desesperado de sus obispos. Relevo de Bergoglio. Premura para recibir a Bergoglio. ¿Dónde está el verdadero gobierno?

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1075756

*VER : Jueves 27 Noviembre 2008 - ver columna lateral - La venta de aires acondicionados Pocos fueron tan previsores como para salir a comprar equipos de aire acondicionado apenas terminó el invierno, cuando la demanda aún era baja. Y claro, salieron todos juntos: en Híper Rodo, contaron a Clarín que en la última semana, la venta de equipos de aire acondicionado creció un 25%. El martes, en sus seis sucursales se vendieron 350 equipos a un valor promedio de $ 1.300. En Garbarino aseguraron que las ventas "aumentaron notablemente", aunque aún no calcularon cuánto. El 80% de los equipos vendidos fueron splits que arrancan en los $1.000. Para evitar los cuellos de botella y que terminen demorándose las instalaciones, ofrecieron descuentos desde septiembre.

*VER: Los subsidios casi igualan al superávit - Polémica
Los subsidios, utilizados también en otras partes del planeta, no están exentos de polémicas. La primera crítica tiene que ver con su eficiencia: en energía, por ejemplo, algunos creen que sería mejor encarar más obras de infraestructura antes que subsidiar el consumo. Pero es la discusión acerca de su impacto sobre la equidad, es decir, sobre la distribución del ingreso, la que más debate genera.
La mayoría de los economistas cree que estos subsidios son regresivos, o que su impacto redistributivo es, por lo menos, dudoso. Días atrás, González Fraga fue más directo aún y dijo, en un seminario, que el Gobierno favorece con esta política a los más ricos.
Detrás de este postulado aparecen varios argumentos. Uno de los más escuchados es que el distrito donde está la mayor cantidad de beneficiarios de este tipo de políticas es la Capital Federal, uno de los rincones más ricos del país y el único donde la factura del gas y la electricidad en los hogares no ha variado desde la salida de la convertibilidad. Es también el rincón más mediático de la Argentina, algo que también ayuda a entender el persistente congelamiento.
Que la Capital sea uno de los distritos más beneficiados plantea, según Ecolatina, una inequidad regional, porque "el esquema de subsidios depende cada vez más de los recursos generados en el interior".
El discurso oficial traza otra visión. Sostiene que los subsidios son un elemento clave para mantener el crecimiento de la economía, fomentar el crecimiento de la industria, contener la inflación -sobre todo de la canasta básica alimentaria-, y, claro está, mejorar la distribución del ingreso. Ante el dictamen de que las compensaciones a los alimentos favorecen por igual a todas las familias, sin diferenciar entre ricos y pobres, se responde que las familias de menores recursos destinan una proporción mayor de sus ingresos a los alimentos, con lo cual el subsidio es, en proporción al gasto del hogar, mayor para estas familias que para las más ricas, que destinan un porcentaje menor de su gasto a las compras en el supermercado.
Más allá de esta discusión, es claro que todas las proyecciones que se trazaron para este año quedaron cortas, incluidas las del presupuesto. Basta con ver los números de los programas más emblemáticos utilizados para estos fines, como el que financia a las empresas de colectivos o trenes, o a la administradora del mercado eléctrico mayorista, Cammesa, y a la petrolera estatal Enarsa.
El programa destinado a las transferencias a las empresas de colectivos, entre otros fines, ya utilizó el 79,5% de los $ 1505,6 millones que tenía disponibles hasta el 6 de julio, según datos de la ejecución presupuestaria disponibles en la página web del Ministerio de Economía. El que financia la caja de las empresas de trenes y subtes del área metropolitana, el ferrocarril General Belgrano, el Belgrano Cargas y de la supuestamente desaparecida aerolínea estatal Lafsa ya consumió casi el 60% de los $ 2590,6 millones asignados.
En energía el panorama es menos alentador: se han agotado casi todos los fondos disponibles, aun cuando el Estado tiene, por ejemplo, atrasos de más de un año en los pagos a algunas generadoras. El ministro de Planificación, Julio De Vido, ya autorizó pagos que equivalen al 73,3% de los $ 7990,8 millones disponibles para paliar la crisis energética y mantener intactas las tarifas en los hogares.
Y esto ocurre aun cuando ambos fueron bendecidos ya con una inyección de recursos merced a una decisión administrativa del jefe de Gabinete, Alberto Fernández, una maniobra que, seguramente, se repetirá.
La Oncca, que también cuenta con atrasos en las transferencias a alimenticias, lácteas, molineros y productores agropecuarios, también recibió un refuerzo de la mano de Alberto Fernández. Con todo, goza aún de cierta holgura: de los $ 1861,5 millones disponibles para compensaciones sólo utilizó, hasta julio, el 49,6 por ciento. ( VER REGISTROMUNDO: la vaca atada - subsidios para biolcatti - baja retenciones ... * En el cielo las estrellas, en el campo las espinas... VIDEO 2: 26:17 - Biolcatti : "no pretendemos subsidios ni compensaciones, ni rentabilidad "

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ESPERAN QUE EL DÓLAR SUBA MÁS
Sojeros retienen millones de dólares en granos


Guardan soja especulando con una recuperación del mercado. El precio cayó 48% en cuatro meses. El Gobierno quiere el dinero para las reservas.


23.11.2008


Aunque ya está sembrada la mitad de la soja para la próxima campaña y la cosecha terminó hace dos meses, los grandes productores se niegan a vender sus granos. No por una medida de fuerza sino porque el precio internacional cayó a la mitad en cuatro meses y porque esperan que el dólar suba más a raíz de la crisis mundial. Según fuentes del sector, atesoran un récord de 13 millones de toneladas de porotos en silos bolsa, los gigantescos chorizos de plástico que se multiplicaron en los campos durante el lock-out contra las retenciones. El Gobierno presiona para que los exporten y traigan al país los 4.100 millones de dólares que valen. Apuesta a que alimenten así la oferta de divisas frente a la sostenida demanda de ahorristas y empresas.

Las estimaciones varían según a quien se consulte, pero todos coinciden en que entre un cuarto y un tercio de la cosecha de 48 millones de toneladas permanece en los campos. “Es algo inédito. Para esta época suele estar todo vendido y apenas quedan 2 o 3 millones de toneladas que algunos se guardan para replantar o vender después”, dijo a este diario el director ejecutivo de la Cámara de la Industria Aceitera (CIARA), Alberto Rodríguez.

La multinacionales procesadoras y acopiadoras también encendieron sus alarmas por la actitud de los productores y sumaron su poderoso lobby a la presión gubernamental. Es porque en septiembre la molienda cayó casi un 5% contra el mismo mes del año pasado, pese a que la cosecha 2008 de soja superó a la de 2007 en medio millón de toneladas.

Para leer la nota completa hacé clic acá.

http://criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=14537

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El país / Edición Impresa
los silos acumulan 13 millones de toneladas


Los sojeros retienen por si llega el milagro
Con nostalgia, los grandes productores guardan soja especulando con una recuperación del mercado. Son 4.100 millones de dólares que el Gobierno quiere para las reservas. El precio cayó 48% en cuatro meses.

Alejandro Bercovich
23.11.2008


Aunque ya está sembrada la mitad de la soja para la próxima campaña y la cosecha terminó hace dos meses, los grandes productores se niegan a vender sus granos. No por una medida de fuerza sino porque el precio internacional cayó a la mitad en cuatro meses y porque esperan que el dólar suba más a raíz de la crisis mundial. Según fuentes del sector, atesoran un récord de 13 millones de toneladas de porotos en silos bolsa, los gigantescos chorizos de plástico que se multiplicaron en los campos durante el lock-out contra las retenciones. El Gobierno presiona para que los exporten y traigan al país los 4.100 millones de dólares que valen. Apuesta a que alimenten así la oferta de divisas frente a la sostenida demanda de ahorristas y empresas.

Las estimaciones varían según a quien se consulte, pero todos coinciden en que entre un cuarto y un tercio de la cosecha de 48 millones de toneladas permanece en los campos. “Es algo inédito. Para esta época suele estar todo vendido y apenas quedan 2 o 3 millones de toneladas que algunos se guardan para replantar o vender después”, dijo a este diario el director ejecutivo de la Cámara de la Industria Aceitera (CIARA), Alberto Rodríguez.

La multinacionales procesadoras y acopiadoras también encendieron sus alarmas por la actitud de los productores y sumaron su poderoso lobby a la presión gubernamental. Es porque en septiembre la molienda cayó casi un 5% contra el mismo mes del año pasado, pese a que la cosecha 2008 de soja superó a la de 2007 en medio millón de toneladas.

Las grandes compañías como Bunge, Cargill y Louis Dreyfus, que controlan el negocio, aseguran que en sus silos portuarios ya no quedan granos. Tampoco los hay en los silos más chicos ubicados más lejos de la pampa húmeda. El acopio se concentró en los silos bolsa, lo más parecido para los sojeros a guardar la plata abajo del colchón.

Quienes retienen la oleaginosa no están identificados, pero en el Gobierno apuntan a los productores grandes y medianos, con más espaldas financieras para sostener el resto de sus actividades y prescindir del flujo de dinero que les daría la venta. La mayoría vende lo imprescindible cada vez que necesita afrontar un gasto.

Desde su pico de 602 dólares en julio, la soja se desplomó un 48% por la crisis global. El viernes cerró a 314,50 dólares por tonelada, su peor precio del año, cercano al de agosto del año pasado. En el desplome fue decisiva la salida masiva de los especuladores financieros de los fondos que invierten en commodities agrícolas. Todos huyeron a refugiarse en el dólar y desinflaron la burbuja que habían creado.

En la industria y las acopiadoras apuntan contra la dirigencia rural. “Con la orden de no vender ni un grano les hicieron perder a los productores 4.000 millones de dólares por la caída del precio. Y encima si hubiera retenciones móviles, hoy pagarían menos”, disparó el director de una multinacional.

El presidente de la Sociedad Rural, Hugo Biolcati, confirmó el atraso de las ventas, pero aclaró que “no es una medida gremial” sino “una decisión particular de los productores que esperan un mejor panorama para vender”.

–¿Cómo sería ese panorama? –preguntó este diario.

–Bueno, puede haber un repunte de precios, una actitud más razonable del Gobierno que baje las retenciones o una suba del tipo de cambio que haga aumentar el precio en pesos de la producción.

–¿No le parece poco probable que bajen las retenciones después del conflicto y de haber tenido que dar marcha atrás con el esquema móvil?

–Si piensan en estimular las economías del interior, que están paralizadas, deberían hacerlo.

El Torito vuelve a patalear

Acaso porque esté un poco nervioso por la caída en el precio de la soja. Acaso porque el voto no positivo de Julio Cobos fue además no positivo para el campo, lo cierto es que Alfredo De Angeli recurre cada vez más a frases de alto voltaje para convocar la atención del público. Ayer, en declaraciones a radio Continental, el dirigente dijo que el Gobierno aplica “políticas nefastas y retrógradas”. Y que la administración kirchnerista tiene a “personas que no entienden nada de cómo sacar la Argentina para adelante”.

“En otros países no pueden entender qué quiere hacer este Gobierno con este bendito país. Cambiaron el ministro de Economía, el jefe de Gabinete, el secretario de Agricultura, pero siguen con la misma política y no hay nada del plan agropecuario nacional”, añadió el dirigente agrario.

http://www.criticadigital.com/impresa/index.php?secc=nota&nid=15894


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El armado de un fracaso



Newsweek
Argentina
La tentación del fracaso

Lamento argentino: De la euforia al desaliento, sin escalas.

26-11-2008 / Científicos, psicólogos, economistas, escritores y sociólogos explican el insólito coqueteo argentino con el abismo.

Por Matías Loewy

Cuando, en febrero pasado, el abogado italiano Natale Rigano se hizo cargo de la dirección general de Iveco Argentina, la empresa del grupo Fiat que fabrica camiones en Córdoba, esperaba seguir cosechando mieles antes que tener que enfrentar sobresaltos. En pocos años, su compañía había trepado del cuarto al segundo lugar en participación en el mercado local, crecía a un ritmo sostenido de 15 por ciento anual, acababa de incorporar a 400 empleados y para fines de 2008 proyectaba duplicar su récord de producción y exportación a 20.000 unidades terminadas.
Pero el conflicto del campo primero, y el estallido de la crisis financiera global después, trastocaron sus planes. Las ventas se desaceleraron, y a mediados de octubre la empresa decidió cesantear a 350 trabajadores eventuales, recortó horas extras y suspendió a sus operarios. “Estamos en medio de un ciclón que afecta al mundo”, justificó Rigano. Esta semana, la Unión Industrial Argentina coincidió en la queja y reclamó medidas para recuperar la competitividad (el Gobierno respondió anunciando la creación de un Ministerio de la Producción, incentivos fiscales para la contratación de nuevos empleados y un megaplan de obras públicas).

Para el italiano Rigano, pasar del paraíso al infierno en menos de 10 meses puede haber sido inesperado. En la Argentina, en cambio, las crisis están imbricadas en la cultura popular y se viven casi como un destino, un horizonte con el sino contrariado de los retornos eternos.

Es cierto que algunas políticas del Gobierno no han ayudado a mejorar el clima. Pero ¿cuánto influye en esta percepción de cuesta abajo el temperamento argentino, que, a lo largo de la historia, demostró desarrollar una admirable capacidad para viajar sin escalas de la euforia a la desesperanza y cultivar impulsos de autodestrucción? El país puede estar condenado al éxito, como sentenciaba Eduardo Duhalde, pero pareciera mejor programado para echar a rodar lamentos y coquetear con el abismo. Mientras Barack Obama convocaba al cambio con un “Yes, We Can” (“Sí, podemos”), a los argentinos nos cuesta imaginar un futuro posible.

El periodista Orlando Barone lo decía el último viernes en Radio Continental: “Paremos de armar tanto escándalo argentino. Dolerse antes de que llegue el dolor sólo aumenta el sufrimiento. Llorar antes de que se justifiquen las lágrimas nos resta lágrimas si después llegan a ser necesarias. Lo que más gracia causa es ver desparramar la desgracia a tantos agraciados. (…) Quienes más cacarean con la crisis no son los que podrían morirse de hambre, sino los que tiene que suprimir el caviar”.

Distintos retratos de la idiosincrasia argentina identifican esos rasgos. Raúl Scalabrini Ortiz sostenía que somos, sin términos medios, apáticos o apasionados. Y Jorge Lanata nos define básicamente como "exagerados". La tendencia a los extremos y la aversión a la "normalidad" parecen ser rasgos acentuados de nuestra personalidad, coincide Facundo Manes, director médico de INECO y del Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro. "Nos gusta pensarnos como aquellos que más sufrimos o el pueblo que más disfruta", asegura el neurólogo, para quien Argentina es como un paciente con disfunción del lóbulo frontal: piensa en lo inmediato, pero nunca en el largo plazo.

En el año 2005, cuando el país llevaba dos años de fuerte recuperación económica después del colapso de 2001, un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) había confirmado que las expectativas positivas de los argentinos sobre el futuro inmediato seguían en alza desde mediados de 2002. El documento sugería que estaban dadas las condiciones para que terminaran de una vez y para siempre los ciclos recurrentes de ilusión y desencanto. La socióloga Liliana De Riz, profesora de la UBA y directora de la investigación, sospechaba que estábamos viviendo un momento histórico, una oportunidad única para cambiar creencias arraigadas del tipo “estamos mejor pero ya se va a pudrir todo”.

Pecó de optimismo. “La realidad otra vez se encargó de mostrarnos que vivimos en el puro presente y el futuro es incertidumbre”, admite hoy De Riz. Argentina puede tener un sistema financiero robusto y casi US$ 50.000 millones de reserva en las arcas del Banco Central. El país puede estar relativamente aislado de los mercados financieros y aparecer más protegido de los coletazos de la crisis global. Pero la visión del porvenir no se relaciona sólo con la evaluación fría de las variables. Las últimas mediciones del Índice General de Expectativas Económicas de la UCA, por ejemplo, alcanzaron su valor mínimo histórico desde que comenzaron los registros, hace 57 meses. Y ocho de cada diez argentinos creen que las esquirlas del estallido originado en Wall Street van a impactar de manera considerable en la marcha de la economía local, abonando el terreno para las profecías autocumplidas.
El propio ministro de Economía, Carlos Fernández, admitió este lunes que el país “no va a crecer a tasas tan altas” en 2009 como las que se vieron desde 2003.
Para intentar entender nuestra psiquis profunda, el economista Pablo Fajfar eligió un enfoque innovador. Profesor de Teoría de Juegos e investigador del Centro de Investigación en Métodos Cuantitativos Aplicados a la Economía de la UBA, Fajfar tiene al menos dos particularidades: a los 37 años no usa teléfono celular y es uno de los escasísimos argentinos que estudia en modelos experimentales el rol de las variables psicológicas en la toma de decisiones económicas.

Para su última investigación, que acaba de presentar en la XLIII Reunión Anual de la Asociación Argentina de Economía Política, Fajfar reclutó a 115 estudiantes universitarios y les hizo, a cada uno, 34 preguntas de un test estandarizado. Cada respuesta acertada se pagaba 50 centavos, aunque el participante no sabía de inmediato el resultado. Al final de la prueba, los estudiantes debían estimar su desempeño y decidir luego de manera más o menos conservadora cómo invertir el dinero acumulado.

Las conclusiones fueron sorprendentes. Los participantes mostraron una fuerte tendencia a mostrarse menos confiados en su performance cuando sabían que el resultado de la prueba les sería dado poco tiempo después. “Es como si quisieran evitar la desilusión de sobreestimar su rendimiento, como si eso les pudiera provocar una herida narcisista”, desliza Fajfar, para quien los resultados bien podrían extrapolarse a la población general.

- Newsweek: ¿El temor a la “herida narcisista” puede ser un rasgo más marcado entre los argentinos que en otras sociedades?

- Fajfar: Es una hipótesis posible, y, de hecho, el año que viene voy a hacer estudios en Brasil y Colombia para confirmarlo. ¿Se acuerda el chiste de que “a un argentino hay que comprarlo por lo que vale y venderlo por lo que él cree que vale”? Pareciera que nos sentimos mejor teniendo expectativas negativas cuando corremos el riesgo de que conocer los resultados de nuestras decisiones nos frustre.


La psicoanalista Natacha Gurman, quien colaboró con la investigación de Fajfar, enumera algunos atributos (o defectos) de la identidad argentina que se fueron construyendo a través del tiempo: la fascinación por lo que ofrece la mirada en detrimento del pensamiento y la palabra, la búsqueda de satisfacción inmediata, la acentuación al extremo del individualismo y el exitismo, la pulsión de muerte y la tendencia a la autodestrucción, entre otros.
El economista y periodista Enrique Szewach, ex profesor de Política Económica en la UBA y autor de la “La eterna novela argentina. Historia de un suicidio” (a la que define como una metáfora del país) señala que “en nuestra sociedad parece predominar una extraña vocación por el fracaso, casi un regocijo cotidiano en torno a lo que se hace mal”. Pero Szewach arriesga otra hipótesis más utilitaria para explicar por qué el argentino puede llegar a disfrutar de los contextos de crisis: “Como muchos tienen ahorros en dólares en el exterior, y las crisis suelen terminar en devaluaciones, a la larga saben que van a ganar plata”.

No es que la Argentina sea el único país donde la dimensión psicológica influye en las crisis. Los expertos saben que los estados de ánimo colectivos determinan o contribuyen al origen, la propagación y la finalización de las crisis, en una especie de círculo de retroalimentación.
El economista argentino Rafael Di Tella, un profesor de la Universidad de Harvard que investiga (entre otros temas) el rol de las creencias y emociones en la organización económica, destaca que las desviaciones psicológicas precedieron la crisis en Estados Unidos. “Había un exceso de optimismo: la gente pensaba que la suba de los precios (de las propiedades) iba a ser para siempre”, dice Di Tella.

Por otra parte, se desarrollaron productos financieros sofisticados que tenían aspectos muy difíciles de entender, incluso para los mismos operadores “que no tenían idea de lo que hacían y no se animaban a confesarlo”, puntualiza Di Tella. La combinación del miedo al ridículo, los incentivos corruptos y la falta de regulación terminó por prender la mecha: así llegaron el sucesivo colapso de la burbuja inmobiliaria, la crisis de las hipotecas de riesgo o “subprime” y su repercusión en el sistema financiero internacional. Alemania y Japón entraron técnicamente en recesión, Estados Unidos anunció este martes que su PBI cayó 0,5 por ciento en el tercer trimestre y el Banco Mundial ajustó sus pronósticos, vaticinando que el crecimiento económico mundial se desacelerará a sólo 1% en 2009, un tercio del anterior estimado. La primera reacción del Gobierno de Kichner había sido muy “argentina”, evidenciando cierto regodeo por el derrumbe en los países donde se habían generado tantas recetas de ajuste. Pero después la crisis comenzó a golpear las propias puertas.

La otra dimensión psicológica que aplasta o desestabiliza la economía es la sensación de incertidumbre. “Como dijo Keynes: la incertidumbre es el problema central de cualquier crisis”, afirma Martín Tetaz, economista del Centro de Estudios Laborales y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. “Es peor no saber que conocer un dato, aunque sea negativo”.

Una de las consecuencias de la incertidumbre y la falta de información es el miedo, lo que propicia una “mentalidad de manada”: las personas dejan de confiar en la lógica o sus razonamientos y empiezan a reproducir el comportamiento de los otros. No es de extrañar. Los neurobiólogos saben ahora que los circuitos cerebrales del temor evolucionaron antes y tienen primacía anatómica y funcional sobre los de la percepción conciente. Hay buenas razones para eso: cualquier ancestro humano que hubiera carecido de una buena respuesta al temor (y escapara, por ejemplo, ante el ruido amenazador de malezas) se habría convertido rápidamente en comida de carnívoro y no hubiera dejado descendencia.

El resultado evolutivo es que el miedo suele gobernar la razón cuando la amígdala (la estructura del cerebro que alerta sobre los riesgos) interrumpe los circuitos del razonamiento. Y también existen neurotransmisores que controlan tanto el miedo como el placer. En un plano más general, las emociones juegan un rol sobre la toma de decisiones mucho mayor que el que asumen muchos modelos económicos. O los profetas de la City.

¿Es injustificado el miedo de la sociedad argentina? Di Tella piensa que no, y lo atribuye a las “decisiones absurdas” del Gobierno, como el “manotazo confiscador” a las AFJP. “Cuando uno está en una jaula encerrado con un gorila que tomó cuatro tequilas, ¿el pánico es o no real?”, desafía.

Por otra parte, la naturaleza del argentino puede imprimir matices a lo que se consideran patrones universales de respuesta. “Frente a contextos de incertidumbre, las personas pueden arriesgar o retraerse. Aunque no hay evidencias, mi sensación es que el argentino se frena más que en otros países”, apunta Ernesto Weissman, profesor de Toma de Decisiones en la Facultad de Ciencias Económicas (UBA) y director de la consultora Tandem.

En el otoño de la gestión de Alfonsín, su ministro de Economía Juan Carlos Pugliese habló con el corazón y le respondieron con el bolsillo. Y uno detrás de otro, todos los Gobiernos han despotricado en distintos momentos de su gestión contra los considerados “pronósticos agoreros” (desde el dólar a 9 pesos hasta cifras de inflación que triplicaban la real). En la práctica, los economistas que anticipan escenarios más adversos cobran más y son más requeridos para dar sus charlas en empresas que aquellos que adoptan posiciones más favorables, como si de esa forma lograran satisfacer el hambre argentino de crisis.

El problema es que hablan de lo que no pueden saber. Los expertos coinciden en que las respuestas de los mercados y, en general, cualquier decisión económica involucra no sólo un deseo racional de maximizar ganancias sino también emociones y otras variables que van desde el ego hasta los niveles de hormonas. Es un proceso donde participan tantas variables subjetivas que, en los hechos, se torna imposible realizar predicciones macroeconómicas confiables. En todo caso, los pronósticos funcionan bien en situaciones de normalidad pero fracasan en sus momentos de quiebre, como en las crisis.

“Un buen porcentaje de las explicaciones y previsiones políticas y económicas es una sucesión de tonterías llenas de fatuidad”, denuncia el matemático John Allen Paulos. Coincide Nassim Nicholas Taleb, autor del bestseller “El cisne negro”, quien recomienda no confiar en las predicciones de los economistas: venden “espejitos de colores” y casi siempre se pierden los grandes acontecimientos, acusa. “Decir que uno está ciego sería un poco más honesto”, grafica Pablo Mira, docente de Macroeconomía II de la UBA.

Las dificultades para hacer pronósticos no impiden, sin embargo, vislumbrar estrategias para cambiar las expectativas en el corto plazo y sobrellevar la seducción fatal por la crisis, tan acendrada que ha naturalizado la destrucción del adversario como una herramienta sistemática de construcción política (ver columna “Objetivo: destruir”). Para Francisco Ingouville, Máster en Negociación de la Universidad de Harvard y coordinador del taller “Crisis Mundial. ¡Al toro por las astas!”, realizado la semana pasada en la Universidad de San Andrés, los “fileteados tangueros” de la personalidad argentina se pueden contrarrestar con un política activa de motivación, capacitación y estímulo para evitar riesgos y aprovechar las oportunidades.

El economista platense Tetaz, quien cursa una maestría en psicología cognitiva en la UBA, toma lecciones del diván. Y cuenta que uno de los roles de la terapia es permitir al sujeto experimentar respecto de su trauma en condiciones de seguridad. Por ejemplo, si alguien tiene fobia a la araña, se le puede mostrar una foto en el consultorio. “La función del Gobierno tiene que ser poner esa red de seguridad”, propone, keynesiano.

Lo que resulta más difícil de enfrentar y tratar es esa díada argentina que vincula al temor y el deseo: el miedo al abismo y la tentación de alcanzarlo. El último consuelo es que, cuando existe una amenaza persistente que no se concreta, como el riesgo de colapso, la amígdala se “desactiva” y la lógica vuelve a imperar. “El pesimismo de la gente tiene límites”, sostiene Tetaz. “Las crisis empiezan a terminarse cuando alguien se da cuenta de que hay oportunidades y se llena de plata”. El problema es que cuando terminan, para un país tan acostumbrado a convivir con ellas, es como si estuviera faltando algo. n

http://www.elargentino.com/nota-16518-La-tentacion-del-fracaso.html
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LA CAJA - 26 Oct

Haciendo escuela (privada) con Macri


Lunes, 24 de Noviembre de 2008

EL PAIS › EL PRESUPUESTO 2009 DE LA CIUDAD RECORTA FONDOS A LA EDUCACION PUBLICA Y LOS AUMENTA AL SECTOR NO ESTATAL

Haciendo escuela (privada) con Macri


El gasto educativo que prevé el gobierno porteño cae un 2 por ciento. Con una mejora de 200 millones de pesos, alcanza su máximo histórico la asignación para los colegios de gestión privada, en su mayoría ligados a la Iglesia.



Por Werner Pertot

En el proyecto de Presupuesto 2009 que presentó el macrismo, el gasto educativo disminuye un 2 por ciento con respecto al total de los fondos. Casualidad o no, es lo mismo que aumenta el dinero destinado a la educación privada: son 705 millones de pesos, 200 millones más que este año.

Otra coincidencia, 200 millones es la cantidad que se les recorta a los programas destinados a la urbanización de las villas. Los mayores beneficiados por los subsidios son los colegios confesionales, con los que el macrismo tiene una relación estrecha: como reveló PáginaI12, el funcionario a cargo del área de educación privada es un delegado del cardenal Jorge Bergoglio.

“Este año el dinero para escuelas privadas tiene el mayor crecimiento desde el año 2000 y llega a su máximo histórico”, explica el legislador de la CTA Martín Hourest.

Según el análisis del presupuesto que hicieron los bloques opositores, el gasto en Educación con respecto al total del presupuesto pasa de ser de un 25 por ciento este año a un 24,5 por ciento en 2009. Curiosamente, dentro de ese presupuesto, el gasto en educación privada no decrece sino que aumenta: sube de un 16 por ciento a un 17,5. El presupuesto para educación de gestión privada pasa de ser 482.907.763 pesos en 2008 a 705.649.740 en el presupuesto 2009. Es decir, se incrementa en 222.741.977 pesos el dinero destinado a las escuelas privadas. Es uno de los pocos rubros que mejoran su participación en el próximo presupuesto.

El encargado de administrar ese dinero como titular de la Dirección de Educación de Gestión Privada es Enrique Palmeyro, que también oficia como representante de la Vicaría de Educación de la Comisión Arquidiocesana de Pastoral y como director del Programa de Escuelas Hermanas del Arzobispado de Buenos Aires: así figura en su propio currículum.

Como informó PáginaI12, existen varios casos difíciles de justificar entre los subsidios a los privados, a saber:

- Por utilizar su inmenso predio en Las Cañitas, el colegio Las Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús cobra a sus estudiantes un arancel mensual de 345 pesos en el nivel inicial, de 720 en primaria y de 885 en la secundaria. Recibe un aporte del gobierno porteño de más de 80 mil pesos por mes.

- Las escue las ORT, que cobran una cuota de 980 pesos a sus alumnos, tienen además un subsidio de 458 mil pesos de la comuna.

- El León XIII, de Palermo, cobra cuotas que también van de los 285 pesos a los 450 y le giran 250 mil pesos mensuales.

- Nuestra Señora de la Misericordia les cobra 412 pesos a sus estudiantes secundarios, pero también se lleva 300 mil pesos por mes del Estado porteño.

- El Consejo Superior de Educación Católica (Consudec) también recibe 320 mil pesos mensuales.

En el Presupuesto 2009 se mantienen esos privilegios. “Los fondos para educación privada aumentan un 20 por ciento y llegan por primera vez casi al 18 por ciento del total”, detalla Hourest. Otras partidas no tuvieron tanta suerte: el incremento de la destinada a asistencia alimentaria, por ejemplo, está por debajo de la inflación calculada en el propio presupuesto (un benéfico 12 por ciento): la plata para los comedores subió de 187 a 207 millones, tan sólo un 9,7 por ciento.

Las obras para las escuelas sufren un recorte de casi 64 millones de pesos: la partida pasa de 317 millones en 2008 a 253 millones en 2009. “Ellos tienen la decisión (y lo dijo Narodowski) de no hacer construcciones de escuelas en la zona sur. Son partidarios de que a ciertas zonas las atienda la oferta privada”, plantea Hourest.

Esta disminución del presupuesto de infraestructura se produce pese a la subejecución en las obras de este año: se gastó un 20 por ciento de lo que se disponía para construcciones y refacciones de escuelas. En maquinarias y equipamientos para las escuelas, el porcentaje de ejecución fue del 8 por ciento. “Los niveles de subejecución no están equitativamente distribuidos: tienden a crecer en los distritos que son pobres”, advierte Hourest, y señala que en las escuelas de clase media incide la presión que pueden hacer los padres para que se terminen las obras.

El legislador de Igualdad Social plantea que, además, existen deficiencias en el control de las transferencias al sector privado. “Se dice que es dinero para pagar sueldos de los docentes. Pero, por el mecanismo que existe actualmente, no va directo a una cuenta-sueldo de los docentes privados, sino a una bolsa, donde puede ser utilizado para cualquier cosa –explica–. Así, el presupuesto educativo es una doble apuesta contra la igualdad y la transparencia.”




Permalink:
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-115544-2008-11-24.html


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