DE NARVAEZ: CAMPAÑA SUCIA Y CARGOS EXCLUYENTES

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Campaña sucia - Apr 20
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inseguridad y coherencia
está haciendo oportunismo??
http://www.youtube.com/watch?v=qkOVXg19o_4
"HONRAR LA VIDA, EN VISPERAS DE DEFINIR" LA INSEGURIDAD POLITICA
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LEY DE RADIODIFUSION - Guillermo Mastrini - "UNO PUEDE APRECIAR UNA FALTA DE DEBATE" - Apr 12 - escuchar audio - Víctor Hugo: “No entiendo como el Sr. De Narváez participa de esta discusión siendo dueño de un medio”. GM: “Hay una ley que impide a los diputados ser dueños de un medio. Y De Narváez impunemente es Diputado y es dueño de un canal, y opina siendo él el primero que incumple la ley”.”Para que las telefónicas ingresen al negocio, la ley las obliga a que haya competencia en el mercado telefónico. Eso nadie lo dice. Clarín dice que no puede ser que Telefónica ingrese. Es como que Boca elija los equipos para jugar el campeonato”.
DE NARVAEZ: DIPUTADO DE AMERICA cargos excluyentes - NORMA VIGENTE DE LA ACTUAL LEY DE RADIODIFUSION: 22.285
cargos excluyentes - NORMA VIGENTE DE LA ACTUAL LEY DE RADIODIFUSION: 22.285
Condiciones y requisitos personales.
Artículo 45.- Las licencias se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituída en el país.
Cuando el solicitante sea una persona jurídica en formación, la adjudicación de la licencia se condicionará a su consitución regular.
Las personas físicas, las personas jurídicas en lo pertinente, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, y las personas físicas en cuanto integrantes de las personas jurídicas comerciales, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia los siguientes requisitos:
a) Ser argentino nativo o naturalizado con una antiguedad mínima de cinco años y mayor de edad;
b) Tener idoneidad cultural acreditada por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada;
c) Tener capacidad patrimonial acorde con su inversión y poder demostrar el origen de los fondos;
d) No estar incapacitado o inhabilitado, civil y/o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso;
e) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales, ni ser deudor del gravamen previsto en el artículo 73 de la presente ley;
f) No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, salvo que los acuerdos de reciprocidad suscritos por la República Argentina con terceros países contemplen tal posibilidad o que los contratos de cesión de acciones, cuotas o de trasferencia de la titularidad de la licencia hayan sido celebrados con anterioridad a la fecha de entradas en vigencia de la Ley 25.750, y que se encuentren aprobados en la Comisión de Defensa de la Competencia;
g) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni militar o personal de seguridad en actividad;
h) No ser persona jurídica prestadora de un servicio público. No ser director o administrador de dicha persona jurídica, ni ser accionista mayoritario de la misma que posea el 10% o más de las acciones que conforman la voluntad social. En el supuesto de que la oferente se halle conformada por otras personas de existencia ideal, los requisitos mencionados deberán ser cumplidos por quienes conformen la voluntad social mayoritaria.
La autoridad de aplicación deberá evaluar las propuestas para su adjudicación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41, sobre la base de la idoneidad, experiencia y arraigo, exclusivamente. Los requisitos que se prevén en este artículo son condiciones de admisibilidad. Cuando el solicitante de una licencia para la explotación de servicios de radiodifusión sea una persona jurídica sin fines de lucro prestadora de servicios públicos, la autoridad de aplicación le adjudicará la licencia cuando no exista en el área primaria de cobertura, o área de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio solicitado.
Cuando resulte adjudicataria de una licencia una persona jurídica sin fines de lucro, que sea además prestadora de un servicio público domiciliario en la misma localidad del área de servicio licenciada, deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
1) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado;
2) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado;
3) No negar a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. Se consideran condiciones de mercado a los efectos de esta norma las provenientes de contratos anteriores o vigentes para este tipo de prestaciones.
Para las personas jurídicas mencionadas en la presente ley, serán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 2º de la ley 25.750.
(Artículo sustituido por art. 1º de la ley Nº 26.053 B.O. 27/09/1999)
http://www.comfer.gov.ar/leyderadiodifusion22285.php
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RADIODIFUSION
Ley 26.053- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.Sancionada: Agosto 17 de 2005 Promulgada de Hecho: Septiembre 14 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º
Sustitúyese el artículo 45 de la Ley 22.285 por el siguiente: Artículo 45: Las licencias se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituida en el país.Cuando el solicitante sea una persona jurídicaen formación, la adjudicación de la licencia se condicionará a su constitución regular.Las personas físicas, las personas jurídicas enlo pertinente, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, y las personas físicas en cuanto integrantes de las personas jurídicas comerciales, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia los siguientes requisitos:
a) Ser argentino nativo o naturalizado con una antigüedad mínima de cinco años y mayor de edad;
b) Tener idoneidad cultural acreditada por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada;
c) Tener capacidad patrimonial acorde con su inversión y poder demostrar el origen de los fondos;
d) No estar incapacitado o inhabilitado, civil y/o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso;
e) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales, ni ser deudor del gravamen previsto en el artículo 73 de la presente ley; a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 25.750, y que se encuentren aprobados en la Comisión de Defensa de la Competencia;
g) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni militar o personal de seguridad en actividad;
h) No ser persona jurídica prestadora de un servicio público. No ser director o administrador de dicha persona jurídica, ni ser accionista mayoritario de la misma que posea el 10% o más de las acciones que conforman la voluntad social.
En el supuesto de que la oferente se halle conformada por otras personas de existencia ideal, los requisitos mencionados deberán ser cumplidos por quienes conformen la voluntad social mayoritaria.
La autoridad de aplicación deberá evaluar las propuestas para su adjudicación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41, sobre la base de la idoneidad, experiencia y arraigo, exclusivamente. Los requisitos que se prevén en este artículo son condiciones de admisibilidad.
Cuando el solicitante de una licencia para la explotación de servicios de radiodifusión sea una persona jurídica sin fines de lucro prestadora de servicios públicos, la autoridad de aplicación le adjudicará la licencia cuando no exista en el área primaria de cobertura, o área de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio solicitado.
Cuando resulte adjudicataria de una licencia una persona jurídica sin fines de lucro, que sea además prestadora de un servicio público domiciliario en la misma localidad del área de servicio licenciada, deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
1) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado;
2) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado;
3) No negar a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. Se consideran condiciones de mercado a los efectos de esta norma las provenientes de contratos anteriores o vigentes para este tipo de prestaciones.
Para las personas jurídicas mencionadas en lapresente ley, serán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 2º de la Ley 25.750.
ARTICULO 2º
- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO. -REGISTRADA BAJO EL Nº 26.053- EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO A.GUINLE. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.
http://www.comfer.gov.ar/ley26053.php
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17694/texact.htm
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Sur
Francisco de Narváez
El candidato de la Tele Sociedad Anónima
12-04-2009 / El multimillonario, los medios de comunicación y la imposibilidad de ser el Berlusconi argentino.
Por Eduardo Blaustein
politica@miradasalsur.com
Néstor Kirchner está muy enojado porque el día que jugó la selección usted apareció dos o tres veces durante la transmisión.
–Los Kirchner se enojan por tantas cosas…
El diálogo –una maravilla del arte de tirar paredes en televisión– se produjo en el programa de cable de Mariano Grondona. Al candidato Francisco de Narváez no le preguntaron por el dinero, o el favor recibido, que puso para esa aparición triple en minutos de máxima audiencia. A los reclamadores de la Transparencia Republicana Total no les resultan pertinentes ciertas preguntas según de quién se trate. Les es natural que un potentado como De Narváez, nueva esperanza blanca del arco opositor, se dé sus gustos porque se los ganó trabajando. Gustos tales como ser copropietario de señales de cable y televisión, diarios, revistas y webs, o hacerse de la biblioteca y el traje de gala de Perón por 250 mil dólares, o sostener con otros 400 mil dólares mensuales un equipo de 80 pensadores presuntos. Si rigiera la ley de Servicios Audiovisuales propuesta por el Gobierno, al candidato se le complicarían tanto las chances de comprar PNTs que le den el toque nack & pop como postularse a la gobernación bonaerense casi exclusivamente por el formidable poder comunicacional que controla.
Gracias a esa potencia de fuego, en la ya larga genealogía inaugurada por el menemismo de las figuras “que vienen de afuera de la política para renovarla”, subcategoría empresarios, De Narváez larga con una enorme ventaja respecto de los Macri o los De Urquía. Con el truco remanido de la dureza berlusconiana, vendiendo fantasías de combate contra la inseguridad, tiene además una buena apostura, alguna que otra extravagancia desestructurante, y un intento de suicidio en una habitación del Hyatt que relató públicamente, siendo que sabe manejarse en el terreno de la telepolítica. Su domicilio bonaerense supo ser un campo de Luján y una de sus posesiones más valiosas el predio de la Sociedad Rural, allí donde, el año pasado, en la fiesta aniversario de El Cronista Comercial, su socio Daniel Vila, tras romper una copa de champagne casi le corta la yugular a Enrique Llamas de Madariaga al grito de “Ladrón”.
De Narváez comenzó a hacerse conocido como heredero y socio de la cadena Casa Tía. La vendió al Exxel Group y la francesa Promodés por 638 millones de dólares. Fue fiestero emblemático de la década de los ’90. No tiene estudios universitarios, sí parte del secundario cursado en una academia militar de Toronto, Canadá.
El paso decisivo del candidato del llamado peronismo disidente se produjo en junio del 2007 cuando compró a Carlos y Juan Cruz Ávila el 35 % de las acciones que éstos poseían en Aisa, la controlante de América Multimedios. Tal como se sabía que para Mauricio Macri la presidencia de Boca era el trampolín para su postulación a jefe de Gobierno de la ciudad, del mismo modo se sabía que el objetivo de De Narváez era la gobernación de la provincia. La nueva propietaria de Aisa sería la sociedad Zarova, poseída en partes iguales por De Narváez y el Grupo Uno de Daniel Vila y José Luis Manzano (dueño de Supercanal Holding, la tercera red de cable del país), excepto un 5 % en manos de Luis Nofal, ex socio de Avila.
Para el momento de esa operación, que significó el fin de su idea de hacerse del diario Crónica, De Narváez ya había comprado El Cronista Comercial y su web al grupo español Recoletos, junto a las revistas Information Technology y Apertura, más una productora de seminarios. También poseía por entonces parte del paquete accionario de Ámbito Financiero, que más tarde cambió de dueño. La adquisición realizada por Vila-De Narváez, según trascendió entonces, se efectuó por mucho menos dinero del que había invertido Ávila. Antes había mediado una convocatoria de acreedores.
El vértigo con que se compran y venden acciones de empresas de comunicación en la Argentina le permitió a Francisco de Narváez, en un tiempo récord de cinco años, consolidarse en el mapa nacional de medios.
Sólo a través del Grupo América controla LR5 Radio La Red (AM 910 y FM 101.5), Milenium (FM 106.7), LS86 televisión canal 2 (América televisión), la señal de cable América 24 y Junín televisión (LRH450 televisión canal 10). En el camino quedan las negociaciones frustradas para quedarse tanto con Canal 9, como las que mantuvo con Marcelo Tinelli para hacerse del 50 % de la productora Ideas del Sur. Quedaron atrás también las conversaciones con Carlos Mata, el ex propietario de Aerolíneas Argentinas, ya sea por Ámbito Financiero, al que el español quería reconvertir en diario no especializado, o por América televisión. Carlos Mata finalmente no compró Ámbito sino la mayoría del paquete accionario de Crítica de la Argentina, el diario que hasta hace poco dirigía Jorge Lanata.
Dinero va, dinero viene, el que sí anunció en diciembre de 2004 una negociación exitosa con Tinelli fue Carlos de Narváez, hermano de Francisco, a la hora de anunciar la autorización otorgada por la Municipalidad de Vicente López para construir en las mejores tierras costeras un shopping con cines, oficinas, un hotel cinco estrellas y un estadio cubierto mediante la inversión 250 millones de pesos. En Vicente López, una agrupación de autodenominados “vecinos indignados” y el periódico zonal Lo Nuestro hasta el día de hoy denuncian que esa aprobación “escandalosa” se produjo un 24 de diciembre de 2004, a las 4 de la madrugada. Alguna vez, en las disputas por el control de Casa Tía, Francisco echó también de madrugada a la tropa de su hermano Carlos contratando a una empresa de mudanzas. El propio Francisco confirmó la historia en una entrevista hecha por el diario Perfil. Así se marketinea en la política contemporánea: un toque de gestionador exitoso por aquí, otro importante de mano dura por allá, y en la web propia, sin nada consistente por decir pero tratando de emular los éxitos interneteros de Barack Obama, la apelación humana del slogan ¿Me ayudás? Como si lo necesitara.
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http://www.elargentino.com/nota-36333-El-candidato-de-la-Tele-Sociedad-Anonima.html
El club de la derecha - Apr 22
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relacionada2;
video Guillermo Moreno
http://www.youtube.com/watch?v=O0oe2w1zdVY
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