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2 de junio de 2009

AMERICA O DIPUTADO... DE NARVAEZ LO HIZO!!


encontré una respuesta... de la pregunta que vengo haciendo...

¿COMO PUEDE SER QUE UN CANDIDATO A DIPUTADO O UN DIPUTADO SEA DUEÑO DE UN MEDIO?? YA QUE LA LEY DE RADIODIFUSION VIGENTE LO PROHIBE -

De Narvaez, lo hizo!!!




http://www.youtube.com/watch?v=7ijJValrilE


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LEY DE RADIODIFUSION - Guillermo Mastrini - "UNO PUEDE APRECIAR UNA FALTA DE DEBATE" Ley de Radiodifusión - Guillermo Mastrini con Victor Hugo Apr 12 - escuchar audio - Víctor Hugo: “No entiendo como el Sr. De Narváez participa de esta discusión siendo dueño de un medio”. GM: “Hay una ley que impide a los diputados ser dueños de un medio. Y De Narváez impunemente es Diputado y es dueño de un canal, y opina siendo él el primero que incumple la ley”.”Para que las telefónicas ingresen al negocio, la ley las obliga a que haya competencia en el mercado telefónico. Eso nadie lo dice. Clarín dice que no puede ser que Telefónica ingrese. Es como que Boca elija los equipos para jugar el campeonato”.

“Hay una ley que impide a los diputados ser dueños de un medio"
cargos excluyentes - NORMA VIGENTE DE LA ACTUAL LEY DE RADIODIFUSION: 22.285

Condiciones y requisitos personales.

Artículo 45.- Las licencias se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituída en el país.
Cuando el solicitante sea una persona jurídica en formación, la adjudicación de la licencia se condicionará a su consitución regular.
Las personas físicas, las personas jurídicas en lo pertinente, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, y las personas físicas en cuanto integrantes de las personas jurídicas comerciales, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia los siguientes requisitos:
a) Ser argentino nativo o naturalizado con una antiguedad mínima de cinco años y mayor de edad;
b) Tener idoneidad cultural acreditada por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada;
c) Tener capacidad patrimonial acorde con su inversión y poder demostrar el origen de los fondos;
d) No estar incapacitado o inhabilitado, civil y/o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso;
e) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales, ni ser deudor del gravamen previsto en el artículo 73 de la presente ley;
f) No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, salvo que los acuerdos de reciprocidad suscritos por la República Argentina con terceros países contemplen tal posibilidad o que los contratos de cesión de acciones, cuotas o de trasferencia de la titularidad de la licencia hayan sido celebrados con anterioridad a la fecha de entradas en vigencia de la Ley 25.750, y que se encuentren aprobados en la Comisión de Defensa de la Competencia;
g) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni militar o personal de seguridad en actividad;
h) No ser persona jurídica prestadora de un servicio público. No ser director o administrador de dicha persona jurídica, ni ser accionista mayoritario de la misma que posea el 10% o más de las acciones que conforman la voluntad social. En el supuesto de que la oferente se halle conformada por otras personas de existencia ideal, los requisitos mencionados deberán ser cumplidos por quienes conformen la voluntad social mayoritaria.
La autoridad de aplicación deberá evaluar las propuestas para su adjudicación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41, sobre la base de la idoneidad, experiencia y arraigo, exclusivamente. Los requisitos que se prevén en este artículo son condiciones de admisibilidad. Cuando el solicitante de una licencia para la explotación de servicios de radiodifusión sea una persona jurídica sin fines de lucro prestadora de servicios públicos, la autoridad de aplicación le adjudicará la licencia cuando no exista en el área primaria de cobertura, o área de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio solicitado.
Cuando resulte adjudicataria de una licencia una persona jurídica sin fines de lucro, que sea además prestadora de un servicio público domiciliario en la misma localidad del área de servicio licenciada, deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
1) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado;
2) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado;
3) No negar a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. Se consideran condiciones de mercado a los efectos de esta norma las provenientes de contratos anteriores o vigentes para este tipo de prestaciones.
Para las personas jurídicas mencionadas en la presente ley, serán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 2º de la ley 25.750.
(Artículo sustituido por art. 1º de la ley Nº 26.053 B.O. 27/09/1999)

http://www.comfer.gov.ar/leyderadiodifusion22285.php


**********

RADIODIFUSION

Ley 26.053- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.Sancionada: Agosto 17 de 2005 Promulgada de Hecho: Septiembre 14 de 2005



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º

Sustitúyese el artículo 45 de la Ley 22.285 por el siguiente: Artículo 45: Las licencias se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituida en el país.Cuando el solicitante sea una persona jurídicaen formación, la adjudicación de la licencia se condicionará a su constitución regular.Las personas físicas, las personas jurídicas enlo pertinente, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, y las personas físicas en cuanto integrantes de las personas jurídicas comerciales, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia los siguientes requisitos:

a) Ser argentino nativo o naturalizado con una antigüedad mínima de cinco años y mayor de edad;

b) Tener idoneidad cultural acreditada por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada;

c) Tener capacidad patrimonial acorde con su inversión y poder demostrar el origen de los fondos;

d) No estar incapacitado o inhabilitado, civil y/o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso;

e) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales, ni ser deudor del gravamen previsto en el artículo 73 de la presente ley; a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 25.750, y que se encuentren aprobados en la Comisión de Defensa de la Competencia;

g) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni militar o personal de seguridad en actividad;

h) No ser persona jurídica prestadora de un servicio público. No ser director o administrador de dicha persona jurídica, ni ser accionista mayoritario de la misma que posea el 10% o más de las acciones que conforman la voluntad social.

En el supuesto de que la oferente se halle conformada por otras personas de existencia ideal, los requisitos mencionados deberán ser cumplidos por quienes conformen la voluntad social mayoritaria.

La autoridad de aplicación deberá evaluar las propuestas para su adjudicación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41, sobre la base de la idoneidad, experiencia y arraigo, exclusivamente. Los requisitos que se prevén en este artículo son condiciones de admisibilidad.

Cuando el solicitante de una licencia para la explotación de servicios de radiodifusión sea una persona jurídica sin fines de lucro prestadora de servicios públicos, la autoridad de aplicación le adjudicará la licencia cuando no exista en el área primaria de cobertura, o área de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio solicitado.

Cuando resulte adjudicataria de una licencia una persona jurídica sin fines de lucro, que sea además prestadora de un servicio público domiciliario en la misma localidad del área de servicio licenciada, deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:

1) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado;

2) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado;

3) No negar a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. Se consideran condiciones de mercado a los efectos de esta norma las provenientes de contratos anteriores o vigentes para este tipo de prestaciones.

Para las personas jurídicas mencionadas en lapresente ley, serán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 2º de la Ley 25.750.

ARTICULO 2º

- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO. -REGISTRADA BAJO EL Nº 26.053- EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO A.GUINLE. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.



http://www.comfer.gov.ar/ley26053.php


más links
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17694/texact.htm


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el canal de AMERICA



http://www.youtube.com/watch?v=zhOdSqYR0bQ

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¿Y ESTO COMO SE ENTIENDE?
"que trabajemos por ellos"
MICHETTI, DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES - May 02




http://www.youtube.com/watch?v=ZHQW5UgI4vM



http://www.youtube.com/watch?v=HzABkA7ut20




Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ARTÍCULO 71.- La Presidencia de la Legislatura es ejercida por el Vicejefe de Gobierno, quien conduce los debates, tiene iniciativa legislativa y vota en caso de empate. La Legislatura tiene un Vicepresidente Primero, que es designado por la misma, quien ejerce su coordinación y administración, suple al Vicejefe de Gobierno en su ausencia y desempeña todas las funciones que le asigna el reglamento.


y ESTA NOTA QUE DICE, COMO SE ENTIENDE???

Un trabajo de la Cámara baja repasó las 321 votaciones realizadas en 2006. Macri dijo que no va porque “no se debaten ideas”. Macri y Storani entre los que tienen más ausencias en Diputados


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EL DESEO MANIFIESTO DE DE NARVAEZ... Y VOS QUE QUERES???

NO ME GUSTA LA HIPOCRECIA... FRASE PRO: "estaria bueno decir la verdad y más cuando vos tenes que elegir..."

IMPUGNACIONES - QUE SE TENDRIA QUE IMPUGNAR??

Es evidente que tiene un Plan. Un plan muy bien ...

INTENCIONES TRANSFORMADORAS...

LEY DE RADIODIFUSION - Guillermo Mastrini - "UNO PUEDE APRECIAR UNA FALTA DE DEBATE" Ley de Radiodifusión - Guillermo Mastrini con Victor Hugo



De Narváez, contra la política de seguridad: "Arslanián y Solá deben pedir perdón por haber causado tanto daño"



DISFRACES - NARVAEZ - MACRI - SOLA - 02 Mar

DE NARVAEZ: CAMPAÑA SUCIA Y CARGOS EXCLUYENTES - Apr 27

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DE NARVAEZ - PUBLICIDAD DE CAMPAÑA Y MAQUILLAJE
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Mirtha; Mauricio no hace campaña??
- las mentiras verdaderas del PRO-



http://www.youtube.com/watch?v=OokHf1fdI3c

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Campaña sucia

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