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Registro de una época...
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2 de junio de 2009

ESTO ES PRO... UNION PRO




http://www.youtube.com/watch?v=OokHf1fdI3c




http://www.youtube.com/watch?v=7ijJValrilE




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¿Y ESTO COMO SE ENTIENDE? "que trabajemos por ellos"




MICHETTI, DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES - May 02




http://www.youtube.com/watch?v=ZHQW5UgI4vM



http://www.youtube.com/watch?v=HzABkA7ut20




Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ARTÍCULO 71.- La Presidencia de la Legislatura es ejercida por el Vicejefe de Gobierno, quien conduce los debates, tiene iniciativa legislativa y vota en caso de empate. La Legislatura tiene un Vicepresidente Primero, que es designado por la misma, quien ejerce su coordinación y administración, suple al Vicejefe de Gobierno en su ausencia y desempeña todas las funciones que le asigna el reglamento.


y ESTA NOTA QUE DICE...

Un trabajo de la Cámara baja repasó las 321 votaciones realizadas en 2006. Macri dijo que no va porque “no se debaten ideas”. Macri y Storani entre los que tienen más ausencias en Diputados


http://www.youtube.com/watch?v=QtOrlFWXta8
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NORMA VIGENTE DE LA ACTUAL LEY DE RADIODIFUSION: 22.285


Condiciones y requisitos personales.

ARTICULO 45.— Las licencias son intransferibles y se adjudicarán a una persona física o a una sociedad comercial regularmente constituida en el país.Cuando se trate de una sociedad en formación, la adjudicación se condicionará a su constitución regular. Tanto la persona física como los socios de las sociedades, deberán reunir al momento de su presentación al concurso público y mantener durante la vigencia de la licencia, los siguientes requisitos y condiciones: a) Ser argentino nativo o naturalizado, en ambos casos con más de Diez (10) años de residencia en el país y mayor de edad; b) Tener calidad moral e idoneidad cultural, acreditadas ambas por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada; c) Tener capacidad patrimonial acorde con la inversión a efectuar y poder demostrar el origen de los fondos; d) No estar incapacitado o inhabilitado, civil ni penalmente para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado o estar sometido a proceso por delito doloso, ni ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales; e) No ser propietario ni socio de diferentes sociedades de radiodifusión. No tener vinculación jurídica o económica con empresas periodísticas extranjeras. Tampoco con empresas periodísticas nacionales.En este último caso se exceptúa a los titulares de servicios de radiodifusión cuyas licencias hayan sido adjudicadas con anterioridad a la fecha de sanción de la presente ley, salvo cuando se tratase de la única estación privada en la localidad; f) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni militar o personal de seguridad en actividad.

Ante propuestas similares y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 41, será preferida aquella cuyos integrantes acrediten mayor idoneidad, experiencia y arraigo.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17694/norma.htm

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