Lo que circula por los medios

Registro de una época...
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25 de agosto de 2009

CONTENIDOS INFORMATIVOS EN LA WEB


Me gustaría, al iniciar estas líneas centrar una pegunta... y que quien las lea me acompañe; que juntos nos centremos una pregunta y en un recorrido…

En una pregunta simple sobre inquietudes de la vida cotidiana:

¿Cuando queremos saber o informarnos sobre las declaraciones que realizó determinado político o funcionario público cómo accedemos a ellas, dónde las buscamos?

¿Revolvemos diarios viejos? ¿Le preguntamos a alguien? ¿Nos conformamos con lo que nos cuentan? ¿Buscamos en Internet?

Buscando en Internet

No soy una especialista en informática; pero en tanto usuaria de la Web considero que podemos afirmar (en estos últimos tiempos de avances y conquistas tecnológicas) que "buscar" en Internet se ha convertido en una herramienta al servicio del conocimiento y de la información.

Los buscadores de Internet son herramientas que permiten localizar los datos o la información que existe y que está circulando en la red.

Información a la cual accedemos con solo dar un “enter” al motor de búsqueda.

Así de simple, con un corto recorrido por la Web, usuarios en busca de información llegan o llegamos a : los medios tradicionales; a los blogs como una alternativa nueva donde un individuo tiene voz y un espacio para expresarse; y a Youtube. Espacios… hoy en día espacios de circulación.

¿Pero, porqué a YouTube? ¿Qué es YouTube?

En el Portal Educativo del Estado Argentino encontramos en su página del 19-02-2007 ¿Cómo se usa y para que sirve You Tube? una definición: "El lenguaje audiovisual ha impregnado nuestros sentidos de forma tal, que prácticamente toda, o gran parte de la información nos llega por este medio. Una de las características de las nuevas formas de representar e interpretar nuestros mundos simbólicos se apoyan, hoy, en el lenguaje audiovisual y sus distintas manifestaciones"…

... La web nos está abriendo caminos y perspectivas de desarrollo y una de las características radica en los procesos de socialización que se explicitan al constatar las grandes tramas de comunidades on line que van acelerando el enriquecimiento por la gran apertura que existe en cuanto a la circulación de la información”.-


¿Y desde YouTube que piensan al respecto?

En YouTube y sus múltiples usos sociales del 02.08.09 leemos (las negritas son mías)

“¿Es cierto que YouTube gasta más de un millón de dólares por día para alojar sus videos?”

La pregunta, para Ricardo Blanco, gerente de Comunicaciones de YouTube América latina, sigue sin respuesta: desentrañar este que es uno de los grandes misterios en torno a la plataforma audiovisual más popular de la era digital no es tan relevante, para él, como cumplir con su declaración de principios: organizar toda la información en video disponible en el mundo.

El ejecutivo, que pasó por Buenos Aires para participar de una charla sobre el uso de las herramientas de la web 2.0 para la industria discográfica, dice que el uso social de la plataforma de videos es uno de sus principales atributos.

“Es la gran fortaleza de YouTube, porque los contenidos son generados por la audiencia. Lo hemos visto con el conflicto de Irán, otros conflictos político electorales y cuestiones planteadas por diferentes ONGs, que utilizan el sitio para dar a conocer su mensaje. Es un reflejo de lo que pasa en la calle, y esto es posible porque ya existe el audio y el video en un solo lugar y con una velocidad adecuada”.


Una de las críticas que se le hace a esta plataforma es que si bien contribuye a la libertad de expresión y otorga autonomía a la publicación amplifica artificialmente el impacto de una noticia.

“Hay una serie de lineamientos para el uso. La autoría sobre el material y la publicación de metadata (la información que contextualiza el video). El poder de YouTube es un complemento de la visión generalista y 360 grados que ofrecen los grandes medios”, asegura Blanco. Y completa: “Mucho de lo que pasó en Irán no se hubiese conocido sin el uso de esta plataforma, dada la censura de prensa.

Entonces la relevancia que adquirieron estos videos tuvo que ver con el uso que le dieron los propios medios. La gente sube el contenido de acuerdo a ciertos lineamientos y después los medios los republican. Esto amplifica el impacto”.

Blanco quiere ser preciso en su última definición: “YouTube es un medio masivo, pero no empuja la información, se complementa con los grandes medios y concentra intereses. Capitaliza la necesidad que tiene el usuario de encontrar ese contenido”.-

Al llegar entonces al fin de esta nota, publicada en un blog, considero que lo que hemos leido nos permite pensar y anudar varias definiciones que a su vez, se entrelazan entre sí: libertad de expresión; autonomía; necesidad de los usuarios de acceder a la información; derecho a encontrar contenido informativo; amplificación, resonancia, difusión; y circulación de la información.


Ahora, cuando un usuario de Internet entra a YouTube, busca un video y se encuentra con alguno de estos mensajes:

http://www.youtube.com/watch?v=FG41zL4m7wc

o este: http://www.youtube.com/watch?v=-SEpftLqSrYg

¿Qué hace?

¿Lo lamenta, hace un clic y reinicia su búsqueda?


Es muy probable.

Suponemos entonces que reinicia su búsqueda de información al mismo tiempo que desconoce que ese mensaje vela y no revela si esa reclamación se contradice en nuestro País con:

-La ley LEY 11.723 - REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DISPOSICIONES ESPECIALES


Art. 27. — Los discursos políticos o literarios y en general las conferencias sobre temas intelectuales, no podrán ser publicados si el autor no lo hubiere expresamente autorizado. Los discursos parlamentarios no podrán ser publicados con fines de lucro, sin la autorización del autor. Exceptúase la información periodística.

Art. 28. — Los artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados o informaciones en general que tengan un carácter original y propio, publicados por un diario, revista u otras publicaciones periódicas por haber sido adquiridos u obtenidos por éste o por una agencia de informaciones con carácter de exclusividad, serán considerados como de propiedad del diario, revista, u otras publicaciones periódicas, o de la agencia.

Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm

Es decir: La información periodistica queda exceptuada.


-La Ley 26.032

Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/107145/norma.htm

-La Declaración Universal de Derechos Humanos, promulgada el 10 de diciembre de 1948, es la raíz conceptual del derecho a la información, cuando señala en su artículo 19º que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

-CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

http://www.oas.org/Juridico/spanish/tratados/b-32.html


Allí, entonces donde se escamotea una imagen, una palabra o contenidos informativos; allí se escamotean derechos y se impide la circulación de contenidos informativos y su difusión.

Un clic o un enter en algunos espacios de la Web se pueden entonces significar como un enter a la libertad de expresión, a la autonomía, al derecho de acceder a contenido informativo, a la amplificación, a la resonancia y a la circulación de la información.

Entonces si hablamos de derechos y de información no hay que perder de vista las imágenes y los contenidos que se suprimen y que se escamotean en la red…

Concrentación e intereses...

Imágenes y contenidos que hablan por sí solos… aún cuando han sido suprimidos

Gal

VER:
Otra vez la censura en You tube se cierne sobre Censura en la red

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