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29 de agosto de 2009

Ley de Medios - De Narvaez no deberia involucrarse por una cuestión etica


Teniendo en cuenta las cuestiones éticas; considero que cuando fue la votación de la resolución 125, senadores y diputados que tienen campos sembrados con soja; no deberian, por esa misma una cuestion ética, haber votado.
Uno de cada seis legisladores tiene campos o se dedica a la agricultura
SIN VERGUENZA - los legisladores camperos!!
CONFLICTO CAMPO: Rumbo a la cosecha cosechero yo sere... Vilma y los campos de su padre

Ahora la nota:

AGUSTÍN ROSSSI SALIÓ AL CRUCE DEL COLORADO
El oficialismo le echa en cara a De Narváez su contra a la Ley de Medios
Agustín Rossi instó al empresario y legislador a no involucrarse en el debate "por una mínima cuestión de ética". "No es lógico que el dueño de un multimedios participe", justificó. La UCR anunció que no dará quórum para tratar la ley.

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17:50 |
29.08.2009

Pese a que en algún momento coincidieron, Rossi y De Narváez están enfrentados por la nueva ley de radiodifusión. (DyN)

Pese a que en algún momento coincidieron, Rossi y De Narváez están enfrentados por la nueva ley de radiodifusión. (DyN)

Click fuera del recuadro para salir

El jefe del bloque de diputados oficialistas, Agustín Rossi, criticó al diputado reelecto de Unión-PRO, Francisco De Narváez, por oponerse al proyecto de radiodifusión e instó al legislador a que “por una mínima cuestión de ética” se excuse de participar en el debate en la Cámara baja por ser “dueño de un multimedios”.

"¿Es lógico que el diputado De Narváez, que es dueño de un multimedios, participe de esta discusión? ¿No les parece que por una mínima cuestión de ética se tendría que excusar?, ¿tendría que pedir licencia como diputado mientras dure este debate?", arremetió el legislador, en declaraciones a radio América.

A su vez, Rossi negó que el Gobierno intente controlar a la prensa con la nueva Ley de Radiodifusión, y descalificó el reclamo de diversos sectores para que la norma se trate después del 10 de diciembre, al advertir que "cada vez que hay algo" que no se quiere "discutir en la Argentina se aduce 'falta de oportunidad'".

Tanto Unión-PRO como el Acuerdo Cívico y Social manifestaron un fuerte rechazo al proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El empresario manifestó junto a Mauricio Macri que el “Congreso es legal, pero no tiene legitimidad”.


http://criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=28797


ver: DE NARVAEZ DUEÑO DE MEDIO Y LA LEY DE RADIODIFUSION - DE NARVAEZ HACE LO QUE NO SE PUEDE HACER

video 1


http://www.youtube.com/watch?v=8JgzVATYs4w

video 2


http://www.youtube.com/watch?v=7ijJValrilE


relacionadas:
¿Cómo hace De Narvaez para ser dueño de medio y funcionario público?

cargos excluyentes - NORMA VIGENTE DE LA ACTUAL LEY DE RADIODIFUSION: 22.285


Condiciones y requisitos personales.

Artículo 45.- Las licencias se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituída en el país.
Cuando el solicitante sea una persona jurídica en formación, la adjudicación de la licencia se condicionará a su consitución regular.
Las personas físicas, las personas jurídicas en lo pertinente, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, y las personas físicas en cuanto integrantes de las personas jurídicas comerciales, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia los siguientes requisitos:
a) Ser argentino nativo o naturalizado con una antiguedad mínima de cinco años y mayor de edad;
b) Tener idoneidad cultural acreditada por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada;
c) Tener capacidad patrimonial acorde con su inversión y poder demostrar el origen de los fondos;
d) No estar incapacitado o inhabilitado, civil y/o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso;
e) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales, ni ser deudor del gravamen previsto en el artículo 73 de la presente ley;
f) No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, salvo que los acuerdos de reciprocidad suscritos por la República Argentina con terceros países contemplen tal posibilidad o que los contratos de cesión de acciones, cuotas o de trasferencia de la titularidad de la licencia hayan sido celebrados con anterioridad a la fecha de entradas en vigencia de la Ley 25.750, y que se encuentren aprobados en la Comisión de Defensa de la Competencia;
g) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni militar o personal de seguridad en actividad;
h) No ser persona jurídica prestadora de un servicio público. No ser director o administrador de dicha persona jurídica, ni ser accionista mayoritario de la misma que posea el 10% o más de las acciones que conforman la voluntad social. En el supuesto de que la oferente se halle conformada por otras personas de existencia ideal, los requisitos mencionados deberán ser cumplidos por quienes conformen la voluntad social mayoritaria.
La autoridad de aplicación deberá evaluar las propuestas para su adjudicación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41, sobre la base de la idoneidad, experiencia y arraigo, exclusivamente. Los requisitos que se prevén en este artículo son condiciones de admisibilidad. Cuando el solicitante de una licencia para la explotación de servicios de radiodifusión sea una persona jurídica sin fines de lucro prestadora de servicios públicos, la autoridad de aplicación le adjudicará la licencia cuando no exista en el área primaria de cobertura, o área de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio solicitado.
Cuando resulte adjudicataria de una licencia una persona jurídica sin fines de lucro, que sea además prestadora de un servicio público domiciliario en la misma localidad del área de servicio licenciada, deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
1) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado;
2) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado;
3) No negar a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. Se consideran condiciones de mercado a los efectos de esta norma las provenientes de contratos anteriores o vigentes para este tipo de prestaciones.
Para las personas jurídicas mencionadas en la presente ley, serán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 2º de la ley 25.750.
(Artículo sustituido por art. 1º de la ley Nº 26.053 B.O. 27/09/1999)

http://www.comfer.gov.ar/leyderadiodifusion22285.php


**********

RADIODIFUSION

Ley 26.053- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.Sancionada: Agosto 17 de 2005 Promulgada de Hecho: Septiembre 14 de 2005



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º

Sustitúyese el artículo 45 de la Ley 22.285 por el siguiente: Artículo 45: Las licencias se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituida en el país.Cuando el solicitante sea una persona jurídicaen formación, la adjudicación de la licencia se condicionará a su constitución regular.Las personas físicas, las personas jurídicas enlo pertinente, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, y las personas físicas en cuanto integrantes de las personas jurídicas comerciales, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia los siguientes requisitos:

a) Ser argentino nativo o naturalizado con una antigüedad mínima de cinco años y mayor de edad;

b) Tener idoneidad cultural acreditada por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada;

c) Tener capacidad patrimonial acorde con su inversión y poder demostrar el origen de los fondos;

d) No estar incapacitado o inhabilitado, civil y/o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso;

e) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales, ni ser deudor del gravamen previsto en el artículo 73 de la presente ley; a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 25.750, y que se encuentren aprobados en la Comisión de Defensa de la Competencia;

g) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni militar o personal de seguridad en actividad;

h) No ser persona jurídica prestadora de un servicio público. No ser director o administrador de dicha persona jurídica, ni ser accionista mayoritario de la misma que posea el 10% o más de las acciones que conforman la voluntad social.

En el supuesto de que la oferente se halle conformada por otras personas de existencia ideal, los requisitos mencionados deberán ser cumplidos por quienes conformen la voluntad social mayoritaria.

La autoridad de aplicación deberá evaluar las propuestas para su adjudicación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41, sobre la base de la idoneidad, experiencia y arraigo, exclusivamente. Los requisitos que se prevén en este artículo son condiciones de admisibilidad.

Cuando el solicitante de una licencia para la explotación de servicios de radiodifusión sea una persona jurídica sin fines de lucro prestadora de servicios públicos, la autoridad de aplicación le adjudicará la licencia cuando no exista en el área primaria de cobertura, o área de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio solicitado.

Cuando resulte adjudicataria de una licencia una persona jurídica sin fines de lucro, que sea además prestadora de un servicio público domiciliario en la misma localidad del área de servicio licenciada, deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:

1) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado;

2) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado;

3) No negar a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. Se consideran condiciones de mercado a los efectos de esta norma las provenientes de contratos anteriores o vigentes para este tipo de prestaciones.

Para las personas jurídicas mencionadas en lapresente ley, serán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 2º de la Ley 25.750.

ARTICULO 2º

- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO. -REGISTRADA BAJO EL Nº 26.053- EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO A.GUINLE. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.



http://www.comfer.gov.ar/ley26053.php



http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17694/texact.htm

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ASOCIADAS

Cristina autorizó la creación de una red de televisión - Jul 29

La Rue: La Argentina es Modelo - al referirse al proyecto de Ley de Comunicación Audiovisual - - Jul 15

Aristegui con Frank la Rue: Ley de medios en argentina

PINO TE PLANTA CON LA LEY DE RADIODIFUSION - Jun 30

DE NARVAEZ DUEÑO DE MEDIO Y LA LEY DE RADIODIFUSION - DE NARVAEZ HACE LO QUE NO SE PUEDE HACER

Lanata - Mariotto - ley radiodifusión

AMERICA O DIPUTADO... DE NARVAEZ LO HIZO!!

- LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - FOROS

Victor Hugo Morales y la Ley de Radiodifusión video imperdible

CLARIN PUBLICO UN COMUNICADO INEXISTENTE DE APBA, CRITICANDO EL PROYECTO DE LEY OFICIAL DE RADIODIFUSION

VICTOR HUGO MORALES: Los multimedios son lo suficientemente dañinos para nuestra profesión...

DE NARVAEZ: CAMPAÑA SUCIA Y CARGOS EXCLUYENTES

LEY DE RADIODIFUSION - Guillermo Mastrini - "UNO PUEDE APRECIAR UNA FALTA DE DEBATE"



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Viernes, 28 de agosto de 2009 | Hoy

LOS EJES DEL PROYECTO
Los cambios propuestos

La ley dará un nuevo marco legal a los servicios de comunicación audiovisuales, regidos actualmente por la 22.285, heredada de la dictadura.

Apunta a desconcentrar y democratizar la propiedad de los medios e impulsa la creación de nuevos.

Sobre las licencias:
- Con el fin de impedir la formación de monopolios y oligopolios, pone límites a la concentración, fijados por cantidad de licencias y por tipo de medio.

- Sólo se podrá tener:
Una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital.

Hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la ley actual permite que una persona sea dueña de 24).

Hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción.

- A ningún operador se le permitirá que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda.

- Quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa.

- Las licencias durarán diez años (hoy son por 15) y se podrán prorrogar por diez años más, previa realización de audiencias públicas. Quienes hayan obtenido una renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título.

- Las licencias serán controladas cada dos años, para evitar que con la incorporación de nuevas tecnologías –la digitalización– un licenciatario multiplique sus señales, generando un nuevo modo de concentración.

Los dueños de los medios
- Los responsables de los medios deberán mantener una carpeta de acceso público donde figure toda la información relevante del licenciatario.

- Para ser titular de una licencia se evaluarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Se excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto.

Medios públicos
- El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tendrán asignadas frecuencias. (Hasta ahora sólo se preveía a Canal 7 como empresa comercial.)

- Se creará la sociedad de Estado Radio y Televisión Argentina, que tendrá a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión y televisión del Estado.

- Las universidades podrán tener emisoras sin restricciones. Ya no tendrán obligación de constituir sociedades comerciales.

Protección al trabajo local
- La televisión abierta y el cable deberán emitir cine nacional. Como mínimo tendrán que difundir en estreno televisivo seis películas al año.

Podrán “optar por incluir en la misma cantidad, hasta dos telefilms, en ambos casos producidos mayoritariamente por productoras independientes”.

- Se le exigirá a la TV además que el 60 por ciento de su producción sea nacional.

- Las radios deberán emitir un mínimo de setenta por ciento de producción nacional. Por lo menos el treinta por ciento de la música deberá ser de autores o intérpretes argentinos.

El fútbol
- Los derechos exclusivos de transmisión del fútbol no deberán perjudicar el derecho de los ciudadanos a seguir los partidos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional. Para esto, la Secretaría de Medios de Comunicación realizará un listado anual de los acontecimientos deportivos de interés general, que serán de acceso universal.

- Los criterios para elaborar el listado serán tres: “Que el acontecimiento haya sido retransmitido o emitido tradicionalmente por

televisión abierta, que su realización despierte atención de relevancia sobre la audiencia de televisión y que se trate de un acontecimiento de importancia nacional o de un acontecimiento internacional relevante con una participación de representantes argentinos en calidad o cantidad significativa”.

La publicidad
- El tiempo de publicidad en la televisión paga estará reglamentado.

- Habrá medidas parafiscales para desalentar la inversión de publicidad en el exterior del país, tales como hacen otros estados como Canadá. Por ejemplo, no se permitirá deducir del impuesto a las ganancias lo invertido en publicidad en el extranjero.

Medios sociales
- Las entidades sin fines de lucro podrán tener licencias de radiodifusión (la ley de la dictadura sólo concebía a la radiodifusión como una actividad comercial. En el año 2005 el Congreso permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias, pero con restricciones). La nueva ley reservará el 33 por ciento del espectro para asociaciones, fundaciones, mutuales y otras organizaciones sin fines de lucro.

- Se promoverá la regularización de los medios comunitarios.

Nuevas tecnologías
- En relación con el triple play (la posibilidad de dar los servicios de Internet, teléfono y cable en un mismo soporte), las empresas telefónicas podrán hacerlo cumpliendo una serie de requisitos, entre ellos demostrar que el 70 por ciento de su capital es de origen argentino.

Autoridad de aplicación
- El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la Legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría, y representantes del Poder Ejecutivo nacional.

- El Proyecto establece un año de plazo para que las empresas se adecuen a la nueva legislación.

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-130766-2009-08-28.html

3 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Que te pasha, Registromundo?

Soy multimillonario y hasta compro "voluntades", pero ignoro que es la ética citada.

¿Para qué sirve?
¿Donde se consigue?

Firmado: Paco De Narváez.

Luis Quijote dijo...

"A confesión de parte, relevo de pruebas".

Tengamos MUUUUY en cuenta este video (video 1), porque "el pez por la boca muere"; y éste se mató solito.

Tampoco es para perderse la continuación (http://www.youtube.com/watch?v=MCAGCdUTLH4), y acá (http://www.youtube.com/watch?v=BtMKt1fu5YI).

registromundo dijo...

GRACIAS LUIS, por el aporte!!

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