MAGDALENA Y PINEDO SOBRE LA LEY DE MEDIOS : AUTORITARISMO, ARTICULOS OFENSIVOS, MUSSOLINI Y TEMA DE CHORROS
Audio imperdible!!
Federico Pinedo: “proyecto de Ley de Radiodifusión contiene artículos ridículos y ofensivos”Magdalena Tempranísimo | Septiembre 2 de 2009
fuente<. www.continental.com.ar/nota.aspx?id=871241
Aseguran que el proyecto de Ley de Radiodifusión “contiene artículos ridículos y ofensivos”. Por Continental, el diputado Federico Pinedo ejemplificó que “el artículo 70 de la norma establece un pago a Grondona para que los programas deportivos puedan hablar de los clubes de futbol. Al tipo que escribe esto hay que echarlo ya del Gobierno por fascista. Lo ponen descaradamente en la Ley de Radiodifusión”, bramó.
En Magdalena Tempranísimo, el legislador del PRO consideró “vergonzoso y autoritario” que el Gobierno exija “un registro de productores de contenidos. Ese requisito es una imbecilidad; es imposible aplicarlo, ya que productores de contenidos somos todos. Es una imbecilidad por imposible”, evaluó. Como otro ejemplo de lo que a su juicio son incongruencias del proyecto oficial, acotó que “el artículo 32 de la Constitución dice que el Congreso tiene prohibido imponer la jurisdicción federal sobre la prensa, pero el proyecto de ley aseguran que los medios son federales”.
A ver que dicen los textos:
LEY DE SERVICIOS AUDIOVISUALES DE COMUNICACION
ARTÍCULO 70.-
Los acontecimientos de interés general deberán emitirse o retransmitirse en las
mismas condiciones técnicas y de medios de difusión que las establecidas en la Ley
Nº 25.342.
Las emisiones o retransmisiones por televisión de programas deportivos
especializados, siempre que fueran autorizados por las entidades deportivas, darán
lugar a una contraprestación económica a favor de ellas. Esta circunstancia no
impedirá el acceso de otros operadores interesados, mediante la correspondiente
remuneración.
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Ley 25.342
TRANSMISION TELEVISIVA DE PARTIDOS DE LA SELECCIÓN ARGENTINA DE FUTBOL
Establécese que las asociaciones deportivas y/o los titulares de los derechos de transmisión televisiva de encuentros de fútbol donde participe la Selección Nacional Argentina, organizados por la Federación Internacional de Fútbol Asociado, la Confederación Sudamericana de Fútbol o el Comité Olímpico Internacional deberán comercializar esos derechos garantizando la transmisión en directo de dichos encuentros a todo el territorio nacional.
Sancionada: Octubre 11 de 2000.
Promulgada de Hecho: Noviembre 3 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Las asociaciones deportivas y/o los titulares de los derechos de transmisión televisiva de encuentros de fútbol donde participe la Selección Nacional Argentina, organizados por la Federación Internacional de Fútbol Asociado, la Confederación Sudamericana de Fútbol o el Comité Olímpico Internacional, deberán comercializar esos derechos de modo tal que se garantice la transmisión en directo de dichos encuentros a todo el territorio nacional.
ARTICULO 2º — Lo establecido en el artículo 1° se considerará cumplido con la transmisión a través de una emisora de televisión abierta por localidad. En aquellas localidades que no se encontraren incluidas en áreas de cobertura de estaciones de televisión abiertas o que se encuentren en áreas de sombra, se considerará cumplimentado lo ordenado en el artículo 1° mediante la retransmisión en directo de los partidos por un circuito cerrado de televisión comunitaria a través del canal propio exigido en el artículo 8° apartado 2 del decreto 286/81, conforme al texto ordenado en el decreto 1771/91.
ARTICULO 3º — Declárase alcanzado por lo dispuesto en la presente ley exclusivamente y con carácter taxativo los torneos deportivos correspondientes al Campeonato Mundial de Fútbol organizado por la Federación Internacional de Fútbol Asociado en todas sus categorías y su etapa clasificatoria, la Copa América, organizada por la Confederación Sudamericana de Fútbol y los partidos de fútbol que se disputen en los Juegos Olímpicos.
ARTICULO 4º — Si las asociaciones deportivas y/o los titulares de derechos de transmisión televisiva de encuentros de fútbol donde participe la Selección Nacional Argentina, los comercializaren de forma tal que contravengan las disposiciones establecidas en la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia, serán sancionados conforme lo dispuesto en la misma, por la Comisión y/o Tribunal de Defensa de la Competencia.
Si frente a esta ley se esgrimiera la existencia de derechos adquiridos, la Comisión y/o Tribunal determinará si tales derechos restringen, falsean o distorsionan la competencia o el acceso al mercado o constituyen abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general, procediendo en tal caso según lo establecido en el párrafo anterior.
ARTICULO 5º — Los licenciatarios y los autorizados a prestar los servicios contemplados en la Ley N° 22.285, titulares de los derechos televisivos objeto de la presente ley, que no cumplan con las disposiciones aquí establecidas serán sancionados con las penalidades previstas en dicha ley de radiodifusión.
ARTICULO 6º — La Secretaría de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación y el Comité Federal de Radiodifusión adoptarán las medidas conducentes a fin de que se garantice el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, dictando las normas que correspondan a ese efecto.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.342 —
RAFAEL PASCUAL. — MARIO LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64834/norma.htm
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LEA EL PROYECTO EN>
LEY DE SERVICIOS AUDIO VISUALES DE COMUNICACION
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de registromundo:
¿ Cual es el problema de que haya un registro, de agencias de publicidad, de productores de señales o de contenidos y de licencias?
¿Acaso no existe un registro de la propiedad inmueble de Capital Federal y otro de Provincia o un registro de la Propiedad del automotor?
¿ No hay acaso registros que nos afectan a todos como el de Registro Nacional de las Personas?
¿ Cual es el problema que todos esos actores de los medios esten registrados?
¿Y la interpretación sobre si te sacan del registro, corre por cuenta del Diputado Pinedo?
¿Dónde dice que te van a controlar los contenidos y que te pueden sacar del registro?
¿ Si no hay registros como se puede estar atento a las irregularidades? o ¿Cómo se puede hacer cumplir la ley?
ver:
El Comfer denunció a De Narváez por ocultar su participación en América TV - Sep 01
LA VERDAD, el nivel del debate que hemos escuchado en el audio entre Magdalena y Pinedo me decepciona como ciudadano.
Ahora, a ver que dice la ley sobre los registros...
REGISTROS
ARTÍCULO 48.-
Registro de accionistas.
El registro de accionistas de las sociedades por acciones deberá permitir verificar en
todo momento, el cumplimiento de las disposiciones relativas a la titularidad del
capital accionario y las condiciones de los accionistas. El incumplimiento de esta
disposición configurará falta grave.
ARTÍCULO 49.-
Registro Público de Licencias y Autorizaciones.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
llevará actualizado, con carácter público, el Registro Público de Licencias y
Autorizaciones que deberá contener los datos que permitan identificar al
licenciatario o autorizado, sus socios, integrantes de los órganos de administración y
fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio y vencimiento de licencias y
prórrogas, infracciones, sanciones y demás datos que resulten de interés para
asegurar la transparencia. La Autoridad de Aplicación deberá establecer un
mecanismo de consulta pública vía Internet.79
ARTÍCULO 50.-
Registro Público de Señales y Productoras.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
llevará actualizado, con carácter público, el Registro Público de Señales y
Productoras.
Serán incorporadas al mismo:
a) Productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los
servicios regulados por esta ley;
b) Empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de
exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados
por esta ley.
La reglamentación determinará los datos registrales a completar por las mismas y
cuales de ellos deberán ser de acceso público, debiendo la Autoridad de Aplicación
establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet.
NOTA: Artículo 50
La extensión de licencia para señales en particular o a los proveedores de contenidos existe en Canadá y en
Gran Bretaña, entre otros países. En este último caso, la ley determina que los Content Provider, que pueden
ser diferentes del propietario del multiplex, necesitan de una licencia general de la lndependent Television
Comission.
ARTÍCULO 51.-
Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
llevará el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias,
cuya inscripción será obligatoria para la comercialización de espacios en los
servicios de radiodifusión. La reglamentación determinará los datos registrales a
completar por las mismas y cuales deberán ser públicos. El Registro incluirá:
a) Las agencias que cursen publicidad en los servicios regidos por esta ley;
b) Las empresas que intermedien en la comercialización de publicidad de los
servicios regidos por esta ley;
La Autoridad de Aplicación deberá mantener actualizado el registro de licencias y
autorizaciones y establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet.
ARTÍCULO 52.-
Señales.
Los responsables de la producción y emisión de señales empaquetadas que se
difundan en el territorio nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Inscribirse en el registro mencionado en esta ley;
b) Designar un representante legal o agencia con poderes suficientes;
c) Constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La falta de cumplimiento de las disposiciones será considerada falta grave, así
como la distribución o retransmisión de las señales para los que lo hicieran sin la
mencionada constancia.
Los licenciatarios o autorizados a prestar los servicios regulados en la presente ley
no podrán difundir o retransmitir señales generadas en el exterior que no cumplan
los requisitos mencionados.
ARTÍCULO 53.-
Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias.
Los licenciatarios o autorizados a prestar los servicios regulados en la presente ley
no podrán difundir avisos publicitarios de cualquier tipo, provenientes de agencias
de publicidad o productoras publicitarias que no hayan dado cumplimiento a lo
dispuesto en el registro creado por el artículo 51 de la presente ley.
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-Constitución Nacional
Primera Parte
Capítulo Primero
Declaraciones, derechos y garantías
Art. 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
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5 comentarios:
Que gorilaje, dios mio... hice un esfuerzo para escucharlos. Al menos, de Pinedo puedo decir que es un tipo bastante vivo, que sabe mentir y que no arruga a la hora de decir barbaridades, cosa que muchos como Morales Solá no tienen huevos de hacer en la TV pero cuándo escriben se sacan totalmente.
Cualquier cosa que digan ellos, seguro está mal. Ni siquiera necesito verificar la ley, sé cuáles son los intereses de ellos: defender al poder económico (del que participan de algún modo) y derrocar al gobierno kirchnerista. Con eso me alcanza para saber que todo lo que digan tiene que ser al reves.
Saludos.
Martín, la verdad, y como ya lo he dicho... el nivel de charla del audio es a mi forma de ver decepcionante. Me decepciona como ciudadana ver como un Diputado y una periodista rebajan un tema tan importante como la ley de medios, hasta convertirlo en una pieza ( más ) de disputa entre intereses y rivalidades políticas.
Pinedo y Magadlena parecen dos familiares ( el sobrino y la tía) hablando por telefono... y a medida que avanza la charla, crecen en intolerancia y epitetos en contra de...
Hasta que in-crescendo llegan a su "climax" haciendo pie en la imágen de Mussolini y en mensaje que se empeña en hacer creer que van a ir contra la Constitucion Nacional y en tratar de imponer una vez más la imágen de un "Kirchner" que intenta controlar todo... cuando en realidad "se escucha a través de las palabras" la intención de periodistas y oposición de sostener un KIRCHNER e intentar controlar el debate de la ley de medios y cajonearla... y
hacerla desaparecer del medio. Todo muy rancio
Muchas veces he escuchado que Kirchner necesita inventar enemigos... Ahora, despues de escuchar este audio dan an entender que la oposición necesita inventarse: un "Kichner que necesita tener enemigos... y que va por todo"
saludos
Gal
Si, lo de Mussolini es la cereza del postre. Evidentemente ellos se inventaron un enemigo: Kirchner, que hasta fin de año no es nada oficialmemte en la política argentina.
Salutes.
Sí evidentemente necesitan un enemigo, fijate vos que el otro día De Angelis decia: "Pero que no vaya a salir la Presidenta a provocar como lo hizo el año pasado. Si lo hace, en cinco minutos la gente está arriba de la ruta".
Nadie les dijo nada... ni los miraron... al mejor estilo Let it be... los dejaorn en las rutas quemando sus gomas...
Y De Angeli, (igual que muchos políticos de la oposición ) sale a crear enemigos... a crear "a el gran enemigo" al que hay que combatir
Crear enemigo "externo" sirve para generar un frente; un frente común.
al mismo tiempo que calienta ambiente y la cabeza de "la gente"
saludos Gal
Justamente, hasta hace dos minutos, estuve viendo a Lanata con Artemio Lopez, G.Römer y el de Opinión Autenticada. Resulta que para ellos Kirchner (nadie mas, sólo Kirchner) CREA a los enemigos... genial.
Artemio hizo malabares, pero eran 3 contra 1.
Saludos.
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