15-06-2010 / Gabriel Mariotto, el titular de la Autoridad Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual, confirmó que la Corte "ratificó en forma unánime" la vigencia de la Ley de Medios, "rechazando la medida cautelar dictada en Mendoza". Lo dijo en exclusiva en el noticiero de CN23.
Mariotto habló en exclusivo con CN23
El titular de la Autoridad Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual, Gabriel Mariotto, confirmó que "la Corte de la Democracia, ratificó en forma unánime la vigencia de la Ley , rechazando la medida cautelar dictada en Mendoza", por lo que la Ley de Medios esta vigente.
En dialogo exclusivo con el noticiero de CN23, Mariotto también sostuvo que "a partir de este momento, el departamento jurídico -del organismo que dirige- estudiará la revolución y la reglamentación de la misma".
Ley de Medios: para la Corte, los jueces no pueden suspender leyes de modo general
Lo dijo al revocar una medida cautelar que había suspendido la aplicación de la nueva ley de medios. Por unanimidad, el Máximo Tribunal aseguró que un diputado no tiene legitimación para reeditar en sede judicial un debate que perdió en el Congreso
La sentencia fue dictada en la causa “Thomas, Enrique c/ Estado Nacional s/ amparo” y el voto de la mayoria constituída por los Dres Lorenzetti, Highton, Fayt, Zaffaroni, Maqueda, se basa en los siguientes argumentos:
I)“Que la cuestión sometida a la consideración de esta Corte no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el tramite parlamentario”(consid. Segundo). Una vez delimitado el objeto a decidir, se señala que, tratándose de una medida cautelar, se abre el recurso porque, en este caso existe gravedad institucional, “en la medida en que trasciende el mero interés de las partes para comprometer el sistema de control de constitucionalidad y el principio de división de poderes previsto en la Constitución Nacional”.
Una vez admitido el recurso, se evalúa si el reclamante puede hacer el reclamo en su condición de ciudadano y de diputado, con los siguientes argumentos:
II) Para cuestionar una ley invocando la calidad de ciudadano debe demostrarse un perjuicio diferenciado: el reclamante invoca su calidad de ciudadano, pero la Corte se basa en una línea de precedentes propios que dicen que para recurrir a la justicia debe demostrarse la existencia de un caso, es decir, que siempre se debe probar que existe un interés concreto, ya que el Poder Judicial no hace el control de legalidad de las leyes de manera abstracta. De la demanda no surge una afectación diferenciada del actor y se rechaza la legitimación en esta calidad.
Se afirma que el actor no puede invocar una situación diferente respecto de los demás ciudadanos. Admitir la legitimación en un grado que la identifique con el “generalizado interés de todos los ciudadanos en ejercicio de los poderes de gobierno…”, “…deformaría las atribuciones del Poder Judicial ….y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”.
III). Un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento.
El diputado Enrique Thomas reclamó en su carácter de miembro integrante de la Cámara de Diputados de la Nación, y pero se rechazó esa posibilidad invocando numerosos precedentes anteriores. La Corte dice que el diputado nacional fue electo para representar a los ciudadanos en el ámbito del Poder Legislativo, pero no puede ir a la justicia cuando lo que trae a consideración es la reedición de un debate que se ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas. Por el contrario, dicha legitimación podría eventualmente resultar admisible cuando se trata de la afectación de un interés concreto y directo a su respecto.
En este caso no están en discusión los derechos, inmunidades y prerrogativas que le asisten a Thomas en su condición de legislador, ni está demostrado que el demandante fue inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador.
Por otra parte, si se hiciera lugar a lo que pide el actor, quien no actúa en representación de la Cámara, se arribaría, como se dijo, al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no sólo no la han solicitado sino que, incluso, podrían no compartirla.
Una vez señalado que no hay legitimación, la Corte evalúa también la medida cautelar adoptada por los jueces con los siguientes argumentos.
IV) Una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad.
En relación al control de constitucionalidad, la Corte dice que, en el derecho constitucional comparado hay un modelo que permite que un único tribunal centralizado declare la inconstitucionalidad de una norma de modo abstracto y con efectos generales, pero no es el que rige en nuestro pais, donde la declaración de inconstitucionalidad de una ley la puede hacer cualquier juez pero con efectos exclusivamente aplicables al caso. No es posible combinar ambos modelos “simplemente porque la dispersión de una potestad contralegislativa de semejante magnitud es inimaginable, dado que abriría el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes”. Por lo tanto, si una sentencia de fondo sólo se aplica al caso, no puede una medida cautelar tener efectos generales y “ese poder no lo confiere la Constitución Nacional a ningún juez ni tribunal de la Nación…”.
La medida cautelar tampoco respeta el criterio de razonabilidad. Los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento jurídico. En este sentido, la Cámara “debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efecto erga omnes, tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de division de poderes por lo que su procedencia, según se expresó anteriomente, debe ser evaluada con criterios especialmente estrictos que la cámara no aplicó”.
La Dra Argibay suscribe un voto propio, concurrente y con argumentos similares a la mayoría. Concluye sosteniendo que, “en síntesis, entiendo que debe rechazarse la legitimación activa del Diputado Nacional Thomas en tanto en su demanda pretende obtener la derogación de una ley, medida que, en principio, no se encuentra comprendida entre los remedios que los tribunales nacionales pueden otorgar como reparación por la violación de derechos individuales…”.
El Dr Petracchi también suscribe un voto propio y concurrente con iguales argumentos, señalando la ausencia de legitimación del reclamante y la falta de razonabilidad de la medida.
La resolución
La decisión final declara admisible el recurso extraordinario y revoca la medida cautelar cuestionada.
El máximo tribunal giró este miércoles a la Procuración General de la Nación la causa en la que la Justicia Federal de Mendoza suspendió, mediante una medida cautelar, la aplicación de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Desde el Gobierno se mostraron “muy satisfechos” por la decisión.
La Corte Suprema aceptó tramitar el “recurso extraordinario” presentado por el Procurador General del Tesoro, Joaquín Da Rocha, contra un fallo de la justicia mendocina que suspendió la aplicación de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
El procurador general, Esteban Righi, deberá emitir ahora dictamen con relación al recurso presentado por el Estado contra el fallo de la Cámara Federal de Mendoza que, en marzo último, confirmó aquella medida cautelar.
Al llegar la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual a la Corte Suprema, la Coalición por una Radiodifusión Democrática realizó una conferencia de prensa y lanzó una vigilia a la espera del pronunciamiento del máximo tribunal.
Por su parte, el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Gabriel Mariotto dijo que “estamos muy satisfechos por el fallo de la Corte porque no solo se ajusta a derecho sino que hace lugar a un recurso interpuesto contra una medida cautelar que lo único que pretendía era seguir ganando tiempo y frenar la ley”.
Para el funcionario “durante 26 años los monopolios se negaron a esta ley plural y ahora con la medida de una jueza de Mendoza querian seguir ganando tiempo”.
Mariotto explico que “ahora la Corte ha dispuesto el pase de la causa al Procurador General Esteban Righi para que emita su dictamen”.
Agregó que “era claro que la medida cautelar de la jueza mendocina (Pura de Arrabal) tenía que ver con las presiones de un gran monopolio mediático que existe en esa provincia”.
La medida cautelar había sido pedida por el diputado mendocino Enrique Thomas, del peronismo federal, y fue corroborada por la Cámara Federal de Mendoza, que en cambio aceptó elevar el recurso extraordinario presentado por el procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, a la Corte Suprema.
Da Rocha argumentó que la ley “fue correctamente gestionada, sancionada y promulgada y confió en la decisión de la Corte Suprema de anular la medida cautelar de Arrabal”, dejando en firme la aplicación de la ley aunque luego deba resolver sobre otros artículos objetados.
El procurador del Tesoro estimó que Righi “se tomará una semana o 10 días para analizar el recurso y decir lo que tenga que decir; y luego, la Corte, tendrá un tiempo igual. De acá a un mes estaríamos en condiciones de tener resuelta la cuestión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Tanto se ha hablado de los índices “truchos” del Indec, ríos de tinta han corrido en su contra, indignaciones, golpes en la mesita, exclamaciones "¡Oh!", y el latiguillo de que “es poco serio”. Si hasta han surgido algunas dudas hacia dentro del oficialismo sobre si no habría un error en el manejo de los números, sobre todo con respecto a la inflación. Stop. El video que se puede ver en este caso, es contundente: los que tergiversan de forma obscena los índices son, a modo de vuvuzela, los que antes soplaban el Clarín.
Lo único que queda por decir después de ver este video de 6,7,8 es que la operación de prensa –que monta una gran mentira como verdad revelada– se basa siempre en un hecho real.
En este caso es la inflación. La inflación existe; cualquiera lo puede comprobar. Si tiene la costumbre de guardar la factura del super o de los chinos, puede hacer su propio índice, pero ¿Quién se va a tomar ese tiempo?
Algunas cosas aumentan a galope, es cierto. Pero otras no. Y hasta veces, en muy pocas, también se han dado bajas. Ese incierto número promedio, que se nota bastante más en los bolsillos más flacos, sobre los alimentos básicos como en la carne, la leche y el pan, es el que permite especular que el Indec “es falso” aunque en muchas ocasiones, como en el caso local, esas supuestas mediciones promedio “truchas” coinciden con las cifras del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos de la provincia de Santa Fe, el (IPEC), en donde nadie puede sospechar una ingerencia del malvado Guillermo Moreno.
Cosas que el grupo de la vuvuzela no deja escuchar.
Ley de Medios K: la Corte suspendió una medida cautelar
La Corte Suprema de Justicia revocó una de las medidades cautelares que frenaba la aplicación de Ley de Medios K.
El máximo Tribunal consideró que los jueces no pueden frenar una Ley, pero aclaró que el fallo no se relaciona con el contenido de la Ley.
La aplicación de la Ley de Medios seguirá suspendida porque subsisten otras medidas cautelares dictadas por jueces de Capital Federal, Salta y San Juan.
La Corte revocó una cautelar contra la ley de medios, que seguirá suspendida
15/06/10 - 13:45
En la causa de Mendoza, iniciada por el diputado Enrique Thomas, el máximo tribunal entendió que los legisladores no pueden cuestionar el trámite de una norma. Pero no opinó sobre el contenido de la ley, que se mantiene suspendida por la Justicia de Salta.
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La Corte Suprema se pronuncio contra la legitimacion de un diputado para impugnar la ley de medios por vicios en su sancion y levanto una medida cautelar obtenida por el legislador contra la aplicacion de la ley. La norma sigue suspendida integralmente por la justicia federal de Salta y varios de sus articulos por otros jueces de distintos puntos del pais. La Corte aclaro expresamente que no se pronuncio sobre la constitucionalidad del contenido de la ley de medios, sino que se refirio a la legitimacion del diputado Enrique Thomas para reclamar judicialmente por vicios en el procedimiento de sancion de la norma.
La Corte Suprema hizo lugar a un recurso que presentó el Gobierno y revocó una medida cautelar de la Justicia mendocina que había suspendido la aplicación de ley de medios en todo el país. Sin embargo, la ley seguirá suspendida, ya que siguen vigentes otras cautelares dictadas por jueces de la Capital Federal, Salta y San Juan.
La Corte no opinó sobre el contenido de la ley, pero rechazó la demanda iniciada por el diputado Enrique Thomas al sostener que los legisladores no pueden cuestionar el trámite de una norma. Además, dijo que los jueces no pueden suspender leyes de modo general.
"Los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento jurídico", dijeron integrantes de la Corte para cuestionar el fallo de la Cámara federal de Mendoza.
El máximo tribunal aclaró que el fallo "no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos, con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario".
La Corte Suprema señaló que "debe demostrarse un perjuicio diferenciado" para cuestionar una ley. Con relación a la condición de Thomas, el tribunal evaluó que "es en el Congreso donde se debe dar el debate", ya que "están en discusión los derechos, inmunidades y prerrogativas que el asisten en su condición de legislador".
El titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Gabriel Mariotto, aseguró que el fallo de la Corte Suprema que ratificó la vigencia de la norma “dio un contexto muy propicio para que la ley pueda aplicarse”.
"Vamos a abrir un soporte para que se pueda discutir la reglamentación, una vez que los soportes estén realizados se va a poder instrumentar la ley", dijo Mariotto en declaraciones radiales, luego de que se conociera el fallo de la Corte que revocó la medida cautelar dictada por la justicia federal de Mendoza, que suspendía la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
"Se va a llamar a la elaboración participativa de normas seguramente con un decreto, vamos a evaluarlo bien, va a haber un plazo donde podrán presentarse las propuestas, se analizarán", explicó el funcionario.
En tanto, de manera más general, Mariotto consideró que "la ley le trae múltiples beneficios a los ciudadanos". Y consideró que "esto es una lucha que la Presidenta de la Nación fortaleció con su participación, involucrando al ejecutivo, era muy difícil que se discutiera en el Congreso sin que el ejecutivo estuviera involucrado".
Ley de Medios: Mariotto dijo que se firmará un decreto "para aplicar la ley de la democracia", luego de conocido el fallo de la Corte
Capital Federal - El titular de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Servicios Audiovisuales, Gabriel Mariotto, dijo que el Poder Ejecutivo "emitirá un decreto para aplicar la ley de la democracia", luego de conocido el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en donde de manera unánime dispuso esta mañana que quede sin efecto la suspensión de la misma, que había sido ordenada por la justicia de Mendoza.
Como se sabe, el diputado del PJ Federal, Enrique Thomas, representante de la provincia de Mendoza, había interpuesto un recurso en la justicia para que se suspenda la aplicación de la nueva Ley de Medios Audiovisuales. Sin embargo, esta mañana, de manera unánime, la Corte Suprema de Justicia ordenó que se deje sin efecto tal suspensión.
Según Gustavo López, subsecretario General de la Presidencia, en declaraciones formuladas pasado el mediodía al canal de noticias CN23, dijo que "aún no lei el fallo. Me enteré por los medios y a través de Gabriel Mariotto (titular de la Autoridad de aplicación y regulación de medios). En principio por la información que manejo, los jueces había tomado parte del análisis que había hecho el Procurador General sobre la presentación del diputado Enrique Thomas. El primero es que el diputado no tenía la representación de la sociedad en un juicio particular".
"Después, el otro argumento central es que las cuestiones que tienen que ver con las formas dentro del Congreso se resuelven en el Congreso, no son judiciables. El Poder Judicial no puede convertirse en Poder Legislativo", dijo López.
"Esto es muy importante. Aquí van a ocurrir dos cosas a partir del fallo de hoy. Por un lado la suspensión genérica, que había decretado la justicia de Mendoza, que lo había hecho de manera ilegal. Va a destrabar la ley para todo el país. Después se discutirá algunas objeciones parciales, que seguramente se va a discutir paso por paso", indicó y agregó: "ahora lo que hace es que corran los plazos para que la ley comience a ser aplicada".
"La Ley de Medios sigue suspendida", afirma Giudice
15/06/10 - 16:47
La diputada radical Silvina Giudici, presidenta de la Comisión de Libertad de Expresión, acusó al Gobierno de "confundir" a la población al sostener que la Ley de Medios se puede aplicar tras el fallo de la Corte Suprema.
"La Corte sólo fallo sobre la medida cautelar planteada por (el diputado Enrique) Thomas", afirmó. Y luego agregó: "El Gobierno quiere confundir a la sociedad manifestando que la Ley ya se puede aplicar"
La legisladora explicó que "la Ley continua suspendida porque aún hay otras medidas cautelares dictadas por jueces de Capital Federal, Salta y San Juan, sobre las cuales la Corte aun no ha dictaminado" expresó la diputada radical.
"La Ley de Medios fue sancionada en forma irregular, como lo denunciamos el año pasado, y su aplicación, junto con la implementación express de la Televisión Digital, solo tiene por objetivo la hegemonía comunicacional y terminar con la libertad de prensa y la libertad de expresión", sostuvo la diputada porteña.
Giudice anticipó: "Vamos a trabajar para sancionar una verdadera Ley de Medios de la Democracia, cuyo objetivo sea la pluralidad de voces que no se ve en los medios oficialistas y no un arma contra los medios de comunicación".
5-Hambre de Soja este documental le permitirá descubrir la otra cara del cultivo de la soja transgénica en la Argentina. La soja permite aumentar la producción, pero produce la desertificación del suelo, una masiva contaminación ambiental, pérdidas irreparables en la biodiversidad de ambientes naturales, la desaparición de alimentos básicos y un aumento de la desocupación, el hambre y la indigencia. Direccion: Marcelo Viñas
6-muro AntiterroristaExplica que la valla es una consecuencia directa de la ola de atentados suicidas y de la política palestina de incentivar el terrorismo. Israel no anexó territorios, ni determina límites políticos ni geográficos, ya que las fronteras entre el Estado de Israel y un futuro Estado palestino sólo serán determinadas en negociaciones de paz. Israel reivindica el derecho y la obligación de todo gobierno de garantizar la vida de sus ciudadanos y asegura que no existe otra manera de defenderse de los terroristas que mediante una separación física. "La valla es reversible; Las vidas humanas, No".
7-De Nuremberg a Nuremberg De Nuremberg a Nuremberg, el último trabajo realizado antes de su muerte, en 1990, por el cineasta y documentalista Frederic Rossif. Un magnífico documental histórico que gira en torno a los juicios del final de la Segunda Guerra Mundial. Montado a partir del material de archivo, se explica con rigor y sencillez el período comprendido entre 1935 y 1946. Es decir, desde que Hitler alcanza el poder absoluto en Alemania hasta los jucios de Nuremberg, en los que, tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, se juzga de crímenes contra la humanidad a destacados dirigentes nazis.
10-LA SOJA - INFORME DE LA LIGA "Este es el informe realizado por La liga sobre la soja transgenica, los agroquimicos y pesticidas utilizados con su impacto en medio ambiente y en las personas que toman contacto con ellos. Tambien muestran a el representante agropecuario Alfredo de Angeli mostrandose ignorante de las consecuencias que su propia industria genera. "
12-PROMISESDOCUMENTAL En el marco de la situación que se vive en Oriente Medio, PROMISES nos ofrece un retrato humano del conflicto palestino. A partir de los testimonios de siete niños (de 9 a 13 años), conoceremos lo complicado que es crecer en Jerusalén. Aunque los niños viven a sólo veinte minutos de distancia entre sí, habitan en mundos radicalmente diferentes, prácticamente incomunicados, y son conscientes de la situación. Su visión de las cosas está modelada por las imposiciones de los adultos que les rodean. Pero este grupo ha decidido saltar las barreras para encontrarse con sus vecinos.
18- Arnas-children - Los chicos de Arna - Documental - Juliano Mer Khamis, director israelí de cine, aseguraba en Barcelona, tras la presentación de su documental "Los chicos de Arna": "sólo espero que tras ver esta película todos vosotros recordéis que los suicidas y resistentes palestinos son personas con nombre y apellidos, con una historia trágica tras de sí. La próxima vez que en un telediario os informen sobre el último ataque suicida palestino en Israel, recordad a los chicos de Arna".
19 - La bicicleta verde - Wadjada La bicicleta verde es una película germano-saudí dirigida por Haifaa al-Mansour en 2012. La película fue el primer largometraje dirigido por una mujer en la historia de Arabia Saudí.
20 - The other son - "El Otro Hijo" dos jóvenes -uno israelí y otro palestino- que descubren que fueron cambiados accidentalmente al nacer y las complejas repercusiones que enfrentan a ellos ya sus respectivas familias.
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