Lo que circula por los medios

Registro de una época...
Powered By Blogger

17 de junio de 2010

Organismos respaldaron al Banco Nacional de Datos Genéticos - referencias a la CIDH


Post incluye textos de la COMISION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Fue en una presentación en la causa “Noble”
Organismos respaldaron al Banco Nacional de Datos Genéticos
16-06-2010 / En respaldo al Banco Nacional de Datos Genéticos, reconocidas organizaciones sociales locales e internacionales hicieron una presentación bajo la figura jurídica de amicus curiae en la causa por el ADN?de Marcela y Felipe Noble.

La comparación del material genético de Marcela y Felipe en el Banco Nacional de Datos Genéticos entró en cuenta regresiva.
Por Horacio Aranda Gamboa

Cinco reconocidas organizaciones sociales argentinas y otras tantas de origen internacional integradas en su mayoría por reconocidos juristas presentaron ayer un escrito en la causa en la que se busca establecer la verdadera filiación de Marcela y Felipe adoptados por Ernestina Herrera de Noble durante los años del terrorismo de Estado en el que argumentan a favor de la legitimidad del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), organismo que fuera cuestionado por la propietaria del multimedios y por su abogado defensor, el ex camarista Gabriel Cavallo, mediante otro escrito cursado el 20 de mayo pasado.

El documento patrocinado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y presentado bajo la figura jurídica de amicus curiae sostiene que el BNDG creado en 1987 fue una de las respuestas más eficaces del Estado argentino para reparar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la pasada dictadura militar y las que entre otras cuestiones incluyeron la apropiación ilegal de hijos de desaparecidos. En ese sentido sostiene que el organismo resultó una herramienta “esencial para que los familiares de aquellos niños desaparecidos puedan encontrarlos, pero también para que quienes tienen dudas sobre su identidad y presumen que pueden ser víctimas puedan conocer su origen”, lo cual además le permite al Estado cumplir con su obligación de investigar, juzgar y sancionar crímenes de lesa humanidad.

El texto de 22 páginas, entre otras, lleva las firmas de David Baigún, presidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip); de Gustavo Maurino, director de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ); de Eduardo Tavani, presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA); de Beinusz Szmukler, presidente de la Rama Argentina de la Asociación Americana de Juristas (AAJ), y también fue suscrito por Souhayr Velasen, presidenta de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH); por Juan Méndez, ex presidente de la CIDH y asesor legal sobre Prevención del Delito en la Corte Penal Internacional, y por Leonardo Filippini, investigador del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ).

El escrito hace un detallado repaso de los pronunciamientos de los organismos internacionales de protección a los derechos humanos que sostuvieron que el banco implicó un novedoso y necesario método de reparación a las gravísimas violaciones masivas cometidas durante los años del terrorismo de Estado en el país.

Da cuenta de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó ya en 1988 que “la creación de este archivo es la culminación de una exitosa colaboración entre los científicos más avanzados en el campo de la genética y el Gobierno y la Justicia argentinos” y también destaca que por su parte, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al evaluar recientemente la situación de esa materia en la Argentina, destacó como “positiva la creación de la Unidad Especial de Investigación en el ámbito de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi) y del Banco Nacional de Datos Genéticos”.
7



-----------------------------

15/06/2010
Organizaciones locales e internacionales respaldan la legitimidad del Banco Nacional de Datos Genéticos
Autor: CELS

Distintas organizaciones nacionales e internacionales —entre ellas el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)— y juristas reconocidos presentaron hoy un escrito en la causa en la que se investiga el origen de los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble con argumentos a favor de la legitimidad del Banco Nacional de Datos Genéticos. El dictamen sostiene que el Banco, creado en 1987, es una de las respuestas más eficaces del Estado argentino para reparar las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, que incluyó la apropiación ilegal de niños de desaparecidos.

El escrito, presentado en calidad de amicus curiae, sostiene que la actuación del BNDG resulta esencial para que los familiares de aquellos niños desaparecidos puedan encontrarlos, pero también para que quienes tienen dudas sobre su identidad y presumen que pueden ser víctimas puedan conocer su origen. También permite al Estado cumplir con su obligación de investigar, juzgar y sancionar crímenes de lesa humanidad.

El amicus repasa los pronunciamientos de los organismos internacionales de protección de derechos humanos que sostuvieron que el Banco implicó un novedoso y necesario método de reparación para las gravísimas violaciones masivas de derechos humanos cometidas en Argentina. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó ya en 1988 que “la creación de este archivo es la culminación de una exitosa colaboración entre los científicos más avanzados en el campo de la genética y el gobierno y la justicia argentina”. En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante casos similares registrados en Guatemala y El Salvador, sostuvo que los Estados demandados debían crear un sistema de registro de información genética que “permita la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y su identificación”. También el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, recientemente al evaluar la situación de derechos humanos en Argentina, destacó como positiva “la creación de la Unidad Especial de Investigación en el ámbito de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) y del Banco nacional de datos genéticos”.

Por otra parte, el dictamen argumenta que la intervención del Banco en las diferentes causas judiciales como “perito oficial” no viola el derecho al debido proceso de las partes, pues éstas tienen la facultad de designar sus propios peritos para controlar los exámenes, y hasta pedir la reiteración de la prueba y realizar, si lo desean, un nuevo estudio en otro laboratorio, en conjunto con los profesionales del Banco. Tampoco viola el derecho de defensa en juicio la ubicación institucional del BNDG, definido por la ley 26.548 de 2009 como un organismo “autónomo y autárquico” bajo la órbita del Ministerio de Ciencia y Tecnología—.

Desde esta perspectiva los firmantes advirtieron que cualquier decisión que los tribunales adopten en el marco de un caso específico en relación con el Banco no puede perder de vista su posible impacto sobre terceros. “Si en el marco de una investigación determinada se desconociera todo valor a las muestras genéticas de los familiares de los niños desaparecidos allí almacenadas, se establecería un precedente judicial que podría poner legalmente en grave crisis la identidad de aquellos que ya fueron ‘restituidos’ gracias al trabajo del BNDG y en función del material genético allí almacenado”, sostiene el escrito.

El dictamen presentado hoy lleva las firmas de Gastón Chillier, director ejecutivo del CELS; David Baigún, presidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP); Gustavo Maurino, director de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ); Eduardo Tavani, presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA); Beinusz Szmukler y Ernesto Moreau, presidente y presidente de la Rama Argentina de la Asociación Americana de Juristas (AAJ), respectivamente; Liliana Tojo, representante del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); Souhayr Velasen, presidenta de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH); Juan Méndez, ex presidente de la CIDH, Asesor Legal sobre Prevención del Delito en la Corte Penal Internacional y Profesor de American University y Leonardo Filippini, investigador del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) y profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo y en San Andrés.

FUENTE:
http://www.cels.org.ar/comunicacion/?info=detalleDoc&ids=4〈=es&ss=46&idc=1275

---------------------------------------------------------------

COMISION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

3. Violación a normas fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos


En opinión de la Comisión, la política de sustracción de niños hijos de desaparecidos constituye una violación a normas fundamentales de derecho internacional de los derechos humanos.

La práctica descrita viola el derecho de las víctimas directas –en estos casos los niños—a su identidad y a su nombre (Artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante “Convención”) y a ser reconocidos jurídicamente como personas (Art. 3 Convención, Art. XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en adelante “Declaración”). Asimismo vulnera el derecho de niños y mujeres embarazadas a gozar de medidas especiales de protección, atención y asistencia (Art. 19 Convención y Art. VII, Declaración). Además, estas acciones constituyen violación a las normas de derecho internacional que protegen a las familias (Art. 11 y 17, Convención y Arts. V y VI, Declaración).

Ni estos derechos, ni los consagrados específicamente al niño en otros instrumentos internacionales, son susceptibles de suspensión en situaciones de emergencia que amenacen la independencia o seguridad del Estado (Art. 27 inciso 2, Convención).

Aún si se entendiera hipotéticamente que pudo haber existido un estado de guerra interna, (lo que aconteció en Argentina), tales acciones violarían normas expresas de las llamadas leyes de la guerra o Derecho Internacional Humanitario, contenidas en las Convenciones de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales de 1977.

Tales normas establecen el derecho de las familias a conocer la suerte que han corrido sus miembros (Protocolo I de 1977 y la obligación de identificar a los niños separados de sus familias por efecto de la guerra y la prohibición de alterar el estatuto personal de esos niños (Cuarta Convención de 1949 sobre Protección de Personas Civiles, Arts. 24, 50 y 136; Protocolo I, Art. 78 párr. 3).

El Derecho Internacional Humanitario contiene además normas numerosas y detalladas relativas a la cuestión de la unidad familiar y al derecho de los niños a no ser separados de sus familias, incluso en los campos de internamiento (Cuarta Convención, Arts. 26 y 82; Protocolo I, Arts. 74 y 75). El Protocolo adicional II de 1977, destinado a regir en situaciones de conflicto de naturaleza no internacional, también consagra estos principios (Art. 4).

Además de las violaciones al derecho internacional, los hechos referidos constituyen delitos en el derecho interno de todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. Mediante la desaparición forzada de menores y, en su caso, la entrega irregular a otras familias, los hechores y cómplices incurren en delitos de privación ilegítima de libertad, casi siempre en su figura calificada por el carácter de funcionario público del autor, y en supresión o suposición de estado civil.[8]

4. Esfuerzos emprendidos para resolver casos de niños desaparecidos y obstáculos encontrados


Las Abuelas de Plaza de Mayo han ganado un alto grado de apoyo en la sociedad argentina, no sólo por la instantánea solidaridad que despertó su causa, sino también por la capacidad demostrada por esa asociación para utilizar los mecanismos legales con creatividad para concitar el apoyo activo de distintos sectores y entidades.

El gobierno del Dr. Raúl Alfonsín, por su parte, ha mostrado desde sus comienzos una disposición a colaborar con la tarea de investigación de las Abuelas. Ha puesto a disposición de esa asociación recursos de investigación del gobierno federal y servicios a cargo de la Oficina del Menor y la Familia dependiente del Gobierno Nacional.

La CONAPE, presidida por el escritor Ernesto Sábato, dedicó esfuerzos especiales al tema de la desaparición de los niños, que se reflejaron en un capítulo especial del Informe “Nunca Más”. Resulta importante transcribir algunos pasajes de ese informe:

Cuando un niño es arrancado de su familia legítima para insertarlo en otro medio familiar elegido según una concepción ideológica de lo que “conviene a su salvación”, se está cometiendo una pérfida usurpación de roles.

Los represores que arrancaron a los niños desaparecidos de sus casas o de sus madres en el momento del parto, decidieron la vida de aquellas criaturas con la misma frialdad de quien dispone de un botín de guerra.[9]

El gobierno democrático de la Argentina se ha pronunciado en repetidas ocasiones en favor de la lucha emprendida por las Abuelas para encontrar a sus nietos desaparecidos. Al proponer leyes al Congreso tendientes a limitar las sanciones a imponer a los militares por los delitos cometidos durante la “guerra sucia”, el gobierno propuso también excluir la situación de los menores desaparecidos de los beneficios e inmunidades que así se creaban.

El 13 de mayo de 1987, a iniciativa presidencial, el Congreso dictó una ley creando el Banco Nacional de Datos Genéticos, a ser organizado en dependencia del Hospital Durand de Buenos Aires. El Banco presta servicios gratuitos a familiares de niños desaparecidos o nacidos en cautiverio para formar un archivo y eventualmente producir pericias y dictámenes tendientes a establecer la filiación del niño. La ley dispone que la negativa a someterse a exámenes y análisis ordenados en juicio de filiación constituye indicio en contra de la pretensión del que se niegue. La creación de este archivo es la culminación de una exitosa colaboración entre los científicos más avanzados en el campo de la genética y el gobierno y la justicia argentina.

Debe también en este estudio destacarse que con el auspicio de la American Associaton for the Advancement of Science (AAAS) de los Estados Unidos, científicos norteamericanos viajaron a la Argentina y trabajaron por lagos períodos con colegas argentinos. Mediante estudios de grupo sanguíneo, histocompatibilidad, proteínas séricas y enzimas séricas, con muestras no solamente de los abuelos sino también de otros parientes en algún grado de consanguinidad, los especialistas están en condiciones de determinar el “índice de abuelidad” de los reclamantes en una acción de filiación, con alto nivel de precisión.

La justicia argentina ha utilizado estos avanzados procedimientos científicos con gran provecho. Luego de algunas vacilaciones iniciales, las Abuelas han acumulado una serie de victorias judiciales de significación. En la actualidad, varios jueces federales y de menores actúan con gran celeridad para resolver estos casos, y para impedir la fuga de quienes pretenden burlar su acción. Los jueces en lo civil y de menores entienden en acciones de filiación, y los jueces en lo penal, fundamentalmente del fuero federal, encuadran estos hechos bajo las figuras penales de supresión o suposición de estado civil o sustracción de menores. Todas estas acciones han obtenido un respaldo importante con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado el 29 de octubre de 1987, en el caso de Laura Ernestina Schaccheri, ya mencionado.

La Comisión considera importante transcribir pasajes del voto concurrente del Ministro de la Corte Dr. Enrique Petracchi:

Que, examinados los elementos de juicio reunidos, ha de señalarse que el caso de la niña Laura engarza en el marco de una práctica tan extendida como vituperable, que es la apropiación de niños. La tolerancia social hacia esta práctica sólo deriva de la primitiva concepción del niño-propiedad y e la ignorancia acerca de los trastornos en quien debería ser adoptado, de la sustitución fraudulenta del estado civil verdadero y el ocultamiento de la situación real.

Si estas actitudes son perniciosas en las hipótesis de niños de los cuales los padres han querido desentenderse, se hacen intolerables cuando se trata, como aquí ocurre, de una niña a la que, antes de cumplir los tres meses, le fueron arrebatados por la violencia los padres que la reconocían.

En las tristes circunstancias del año 1977, resultaba sin duda laudable que un vecino se ocupara de atender a la niña dejada atrás por los captores de sus padres “desaparecidos”, pero ello no había de autorizar jamás el acto de apropiación cumplido.

Que, en ese sentido, no parecen compatibles con la reconstrucción de su identidad y posición en la sociedad (que ésta debe a Laura) la postergación de los vínculos familiares de sangre, del recuerdo de sus padres, de la integración cultural con los parientes legítimos. Asimismo, ha d considerarse el derecho de los padres y de los hermanos de los desaparecidos a ver continuada su progenie en el único vástago de las jóvenes vidas tronchadas.

La Comisión comparte las expresiones del Ministro Petracchi porque ellas contienen una ajustada apreciación de los derechos de los familiares de los desaparecidos, pero con mayor razón porque toman como punto de partida el derecho del menor mismo. Otros pasajes de este fallo son dignos de lectura porque contienen un enfoque moderno de la necesidad de adecuar la letra de la ley a las circunstancias de la vida, y porque transcriben importantes conceptos de peritos en psicología infantil que aportaron sus apreciaciones científicas sobre el efecto en los niños de la situación que aquí se describe.

La Comisión debe también mencionar como una medida positiva, la promulgación en Argentina de la Ley Nº 23.466 del 30 de octubre de 1986 concediendo una pensión a los hijos menores de 21 años cuyos padres –ambos o uno de ellos—hubiesen sido víctimas de la desaparición forzada.

Como se mencionó más arriba, los proyectos de ley introducidos por el Ejecutivo en la Argentina, y sancionados por el Congreso, para limitar las acciones penales por los crímenes cometidos durante los gobiernos militares excluyeron a los casos de los niños desaparecidos. Los textos definitivos de las leyes llamadas de “Punto Final” y “Obediencia Debida” también hacen excepción expresa de los delitos de sustracción o sustitución de estado civil. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos extraordinarios de la CONADEP y de los fiscales y tribunales que entendieron en los juicios penales de estos últimos años, múltiples aspectos de lo ocurrido durante la “guerra sucia” siguen en la oscuridad, principalmente el destino y paradero de la mayoría de los miles de desaparecidos. Y aunque en lo que toca al reencuentro de los familiares con los nietos perdidos mucho se ha logrado, y la solidaridad y aceptación de que gozan las Abuelas de Plaza de Mayo sigue en aumento, la Comisión cree importante exhortar a los gobierno y a los pueblos de la región a redoblar los esfuerzos para asistirlas en la consecución de sus nobles fines.

Hasta el momento, se han localizado a 45 niños, de los cuales 22 han sido restituidos a su familia, 12 están siendo compartidos entre sus familias naturales y adoptivas, 5 fueron asesinados y 6 se encuentran en trámite judicial. El total de casos registrados y documentados por las Abuelas asciende hoy a 208, aunque es posible que hay más. Por lo pronto, otros 43 casos están registrados en los archivos de CONADEP, a cargo hoy de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

5. Conclusiones y Recomendaciones



La Comisión encuentra dignos de apoyo los objetivos de las Abuelas de Plaza de Mayo y de otros grupos de familiares en otros países con las misma aspiraciones. Los parientes de niños desaparecidos o nacidos en cautiverio tienen derecho a insistir en conocer el paradero de esos niños y a participar en su educación y crianza, de la manera que más convenga al desarrollo y bienestar del niño.

Los niños victimizados por esta política tienen el derecho fundamental a su identidad como personas y a conocer esa identidad. Tienen asimismo derecho a recuperar la memoria de sus padres naturales, y a saber que ellos no los abandonaron. Tienen derecho a tener contacto con la familia natural a efectos de nutrir y dar continuidad a esa memoria efectiva.

La Comisión considera que debe quedar a la discreción de los jueces la determinación de un régimen de tenencia, y en su caso, el perfeccionamiento de las adopciones cuando el ambiente familiar más conducente al sano crecimiento del niño sea el de la familia adoptiva. Aún en esos casos, sin embargo, los jueces deben atender el derecho de los parientes naturales a un régimen de visitas y contactos con el niño. En los casos en que la sustracción la cometió una persona que participó en la desaparición forzada de los padres verdaderos, o en su tortura y ejecución, o se hizo cómplice de tales atrocidades, la Comisión estima que la salud mental y física del niño exige la inmediata separación del mismo de ese núcleo familiar.

En mérito a tales consideraciones, la Comisión considera necesario destacar y apoyar las medidas adoptadas por el gobierno democrático de la República Argentina así como las gestiones que han venido realizando las Abuelas de Plaza de Mayo y otros grupos similares tendiente a solucionar el problema de los hijos menores de personas desaparecidas que fueron separados de sus padres y con reclamados por sus verdaderas familias. Al propio tiempo recomienda a todos los gobiernos de la OEA que ofrezcan al Gobierno argentino y a todas las entidades privadas interesadas en el tema, toda forma de colaboración científica, judicial e investigativa que esté a su disposición.

Además de lo anterior y sin perjuicio de las medidas específicas que sobre este asunto la Comisión propondrá en su proyecto de Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión solicita a la Asamblea General de la OEA, reunida en su decimoctavo período ordinario de sesiones, que recomiende a los Estados miembros de la OEA:

a) Un aumento de las penas para los delitos de supresión y suposición del estado civil y sustracción de menores, y la creación de una figura calificada o agravada para el caso en que tales delitos se cometan al amparo o con oportunidad de la desaparición forzada de los padres verdaderos;

b) La revisión de las normas procesales en cada uno de los Estados miembros para facilitar el uso de aportes científicos para el esclarecimiento de estos caso, para agilizar los trámites de las acciones de filiación, y para facultar a los magistrados a adoptar medidas preventivas urgentes tendientes a evitar la fuga de personas, el ocultamiento de niños o la destrucción de evidencias; y

La revisión, y en su caso la modificación, de las normas de fondo y de procedimiento sobre adopción, para adecuarlas a la realidad contemporánea y de ese modo contribuir a su mayor observancia en todos los países.


-------------------------------------------------------- 

OEA/Ser.L/V/II.74
Doc. 10 rev. 1
16 septiembre 1988
Original:  español
   
 
INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS 1987-1988


II.        Proyecto de Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

----------------------------------------------------
RELACIONADAS:


MIRTHA LEGRAND CONTO QUE TUVO UNA SOBRINA Y A SU MARIDO DETENIDOS-DESAPARECIDOS - Jun 16

Causa Noble Herrera - La jueza Arroyo Salgado niega "vejaciones" en el procedimiento legal - May 31

MARCELA Y FELIPE NOBLE Y LA OBLIGACION DE INVESTIGAR DELITOS DE ACCION PUBLICA - May 29

FALLO DE LA CORTE POR LA APLICACION DE LA LEY DE MEDIOS - LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL TIENE VIGENCIA - Jun 15


PAPEL PRENSA: EL PAPEL DEL HORROR - Papel Prensa: la alianza entre los tres diarios y las tres armas - Caso Noble - Jun 15

De Narváez ahora tildó a Macri de "bipolar" y criticó "su visión derechosa" de la política - Jun 13

SE ABRIO EL TUNEL DEL TIEMPO... Y YO ME NIEGO A VIAJAR AL PASADO... - Jun 08

Bill Clinton elogió la economía de la Argentina y dijo que el país puede convertirse en potencia - Jun 07

Carlos Barragán: “Ernesto, me tenés podrido” - Me tenes podrido, me tenes... - Jun 07

CLARIN HIZO PUBLICO EL TELEFONO PRIVADO DE UNA VICTIMA - Jun 05

MIRTHA LEGRAND CONTO QUE TUVO UNA SOBRINA Y A SU MARIDO DETENIDOS-DESAPARECIDOS - Jun 16


0 comentarios:

Blog Archive