PARA SABER: LA SEGURIDAD INTERIOR - POLICIA FEDERAL - POLICIA METROPOLITANA
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Constitución Nacional:
Art. 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
Art. 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
Art. 75.- Corresponde al Congreso:
31. Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires.
Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.
20. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS POLICIA FEDERAL
Principios básicos
TITULO II
Del sistema de seguridad interior. Finalidad, estructura, órganos, misiones y funciones
Sin requerimiento del gobierno provincial, no podrán ser empleados en el territorio provincial los cuerpos policiales y Fuerzas de Seguridad del Estado nacional sino una vez adoptadas las medidas prescritas en los arts. 6º y 23 de la Constitución Nacional, o bien por orden de la justicia federal.
Art. 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
Art. 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
Coordinará también el accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales, con los alcances que se derivan de la presente ley.
A los fines del ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos precedentes, contará con una Subsecretaría de Seguridad Interior.
El ministro del Interior tendrá a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional. Respecto de estas últimas, dicha facultad queda limitada a los fines derivados de la seguridad interior, sin perjuicio de la dependencia de las mismas del Ministerio de Defensa, y de las facultades de dicho ministerio y de las misiones de dichas fuerzas, derivadas de la defensa nacional.
La facultad referida en el párrafo precedente implica las siguientes atribuciones:
1. Formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, y elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Interior.
2. Dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina; como también de los pertenecientes a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad interior.
3. Entender en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Federal Argentina; e intervenir en dichos aspectos con relación a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la presente ley.
4. Disponer de elementos de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a través de los jefes de los respectivos cuerpos y fuerzas, y emplear los mismos, con el auxilio de los órganos establecidos en la presente ley.
Art.9º - Créase el Consejo de Seguridad Interior con la misión de asesorar al ministro del Interior en la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como asimismo en la elaboración de los planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.
Art.10. - Para el cumplimiento de la misión asignada el Consejo de Seguridad Interior tendrá como funciones:
a) La formulación de las políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que afectan de un modo cuantitativa o cualitativamente más grave a la comunidad;
b) La elaboración de la doctrina y los planes para la coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales tanto nacionales como interjurisdiccionales;
c) El asesoramiento en cuanto al suministro de apoyo de personal y medios que dichas acciones y operaciones requieran;
d) Asesorar en todo proyecto de reglamentación de las disposiciones de la presente ley;
e) Requerir de los organismos civiles nacionales o provinciales de inteligencia y los de las fuerzas de seguridad y policiales, toda información e inteligencia necesaria, la que deberá ser suministrada;
f) Supervisar la actuación de la oficina del Convenio Policial Argentino, y demás convenios policiales e internacionales;
g) Incrementar la capacitación profesional de los recursos humanos del sistema, tendiendo a la integración y economía de los esfuerzos del sistema educativo policial;
h) Establecer la coordinación necesaria con el Consejo de Defensa Nacional;
i) Promover la adecuación del equipamiento de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en el punto b).
Art.11. - El Consejo de Seguridad Interior estará integrado por miembros permanentes y no permanentes, ellos serán:
Permanentes.
a) El ministro del interior, en calidad de presidente;
b) El ministro de Justicia;
c) El secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico;
d) El subsecretario de Seguridad Interior;
e) Los titulares de:
- Policía Federal Argentina;
- Prefectura Naval Argentina;
- Gendarmería Nacional; y
- cinco jefes de policía de las provincias que adhieran al sistema, los que rotarán anualmente de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación, procurando que queden representadas todas las regiones del país.
No permanentes.
- Ministro de Defensa;
- Titular del Estado Mayor Conjunto;
- Los jefes de policía provinciales no designados para integrar el Consejo en forma permanente;
Los gobernadores de provincia que así lo solicitaren podrán participar en las reuniones del Consejo.
Art.12. - El Consejo de Seguridad Interior se dará su propio reglamento interno de funcionamiento y organización. A sus reuniones pueden ser llamados a participar con fines de asesoramiento todos aquellos funcionarios públicos nacionales y provinciales e invitar a las personalidades cuya concurrencia resulte de interés a juicio del Consejo.
Art.13. - En el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, cuando se lo considere necesario, se constituirá un Comité de Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados en el restablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto por el ministro del Interior y el gobernador en calidad de copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal. Si los hechos abarcaren mas de una provincia, se integrarán al Comité de Crisis los gobernadores de las provincias en que los mismos tuvieran lugar, con la coordinación del ministro del Interior. En caso de configurarse el supuesto del Art.31 se incorporará como copresidente el ministro de Defensa y como integrante el titular del Estado Mayor Conjunto. El subsecretario de Seguridad Interior actuará como secretario del comité.
FIN NOTA*******************************************
Art.14. - El Consejo de Seguridad interior y el Comité de Crisis tendrán como órgano de trabajo a la Subsecretaría de Seguridad Interior mencionada en el Art.8º . La misma contará en su estructura con un Centro de Planeamiento y Control y una Dirección de Inteligencia Interior.
Art.15. - El Centro de Planeamiento y Control tendrá por misión asistir y asesorar al Ministerio del Interior y al Comité de Crisis en la conducción de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a los efectos derivados de la presente ley.
Estará integrado por personal superior de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, policías provinciales, y por funcionarios que fueran necesarios.
Art.16. - La Dirección de inteligencia Interior constituirá el órgano a través del cual el ministro del Interior ejercerá la dirección funcional y coordinación de la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina; como también de los pertenecientes a la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad interior, y de los existentes a nivel provincial de acuerdo a los convenios que se celebren.
Estará integrada por personal superior de Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, policías provinciales, y los funcionarios que fueran necesarios.
Art.17. - La Subsecretaría de Seguridad Interior tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al ministro en todo lo atinente a la seguridad interior;
b) Planificar, coordinar, supervisar y apoyar las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el sistema;
c) Supervisar la coordinación con otras instituciones policiales extranjeras, a los fines del cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales en los que la República haya sido signataria;
d) Asistir al ministro del Interior en la fijación de la doctrina, organización, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Federal Argentina, como también en la intervención en idénticos aspectos que cabe al ministerio respecto de las fuerzas de seguridad, para el mejor cumplimiento de las misiones asignadas en los planes correspondientes;
e) Asistir al Consejo de Seguridad Interior para el mismo objetivo en lo relativo a las policías provinciales.
Art.18. - En cada provincia que adhiera a la presente ley se creará un Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior.
El mismo constituirá un órgano coordinado por el ministro de Gobierno (o similar) de la provincia respectiva y estará integrado por los responsables provinciales del área de seguridad y las máximas autoridades destinadas en la provincia de Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina. Cada provincia establecerá el mecanismo de funcionamiento del mismo y tendrá como misión la implementación de la complementación y el logro del constante perfeccionamiento en el accionar en materia de seguridad en el territorio provincial mediante el intercambio de información, el seguimiento de la situación, el logro de acuerdo sobre modos de acciones y previsión de operaciones conjuntas y de evaluación de los resultados.
TÍTULO III
De los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional
Art.19. - Será obligatoria la cooperación y actuación supletoria entre Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.
Art.20. - Los efectivos de cualesquiera de las instituciones policiales y Fuerzas de seguridad del Estado nacional podrán actuar en jurisdicción atribuida a otras en persecución de delincuentes, sospechosos de delitos e infractores o para la realización de diligencias urgentes relacionadas con su función, cuando esté comprometido el éxito de la investigación, debiendo darse inmediato conocimiento, y dentro de un plazo no mayor de cuatro horas con la excepción del delito de abigeato. al Ministerio del Interior y a la institución policial o de seguridad titular de la jurisdicción.
Se procurará establecer mediante convenios, análogas obligaciones y facultades con relación a las policías provinciales.
Art.21. - Las instituciones policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional son consideradas en servicio permanente. Sus miembros ejercerán sus funciones estrictamente de acuerdo con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y a un principio de adecuación de los medios a emplear en cada caso, procurando fundamentalmente la preservación de la vida y la integridad física de las personas que deban constituir objeto de su accionar.
Art.22. - Los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que integran el sistema de seguridad interior, no podrán ser empeñados en acciones u operaciones no previstas en las leyes de la Nación. Por otra parte, los aludidos cuerpos y fuerzas deberán incorporar a sus reglamentos las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
TÍTULO IV
Del empleo de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad
Art.23. - El empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las normas que reglan la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región determinada;
b) Cuando se encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada del mismo; los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal.
c) En situación de desastre según los términos que norman la defensa civil.
Art.24. - Producidos los supuestos contemplados en el artículo precedente, el gobernador de la provincia dónde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio del Interior el concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a fin de dominar la situación. Se dará al Comité de Crisis la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en la presente ley.
Art. 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
Art. 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
Art.25. - El Comité de Crisis podrá delegar en un funcionario nacional o provincial de jerarquía no inferior a subsecretario nacional o ministro provincial la supervisión operacional local de los cuerpos policiales y Fuerzas de Seguridad a empeñarse en operaciones de seguridad interior. El aludido funcionario estará facultado, además, para ordenar la iniciación, suspensión y conclusión de la aplicación de la fuerza, así como para graduar la intensidad de la misma.
En caso de resultar necesario un grado de acción conjunta mayor al de colaboración, coordinación de operaciones simultáneas o relaciones de apoyo, el Comité de Crisis designará a cargo de las operaciones conjuntas de seguridad a un jefe perteneciente a uno de los cuerpos policiales o fuerzas de seguridad del Estado nacional intervinientes, al que se subordinarán los elementos de los restantes cuerpos policiales y Fuerzas de Seguridad nacionales y provinciales participantes en la operación.
TITULO V
De la complementación de otros organismos del Estado
Art.26. - El Consejo de Seguridad Interior establecerá los contactos necesarios con el resto de los organismos nacionales y provinciales cuyos medios se prevea emplear en las operaciones de seguridad interior o situación de desastre según las normas que reglan la defensa civil, a fin de coordinar su asignación en forma y oportunidad.
Art.27. - En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis que las Fuerzas Armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior.
Art.28. - Todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior.
Art.29. - En los casos previstos en el Art.28 constituye una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la Fuerza Armada y restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.
Art.30. - Para los supuestos del Art.28, en cuanto a los aspectos relativos a la seguridad interior, el Consejo de Defensa Nacional creado por la ley 23.554 y el Consejo de Seguridad Interior establecerán la adecuada coordinación del apoyo que las fuerzas de seguridad y policiales pueden brindar en esas circunstancias en lo atinente a la preservación del orden en el ámbito territorial militar.
TITULO VI
Del empleo subsidiario de elementos de combate de las fuerzas armadas
en operaciones de seguridad interior
Art.31. - Sin perjuicio del apoyo establecido en el Art.27, las Fuerzas Armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Art.2º .
Art.32. - A los efectos del artículo anterior el Presidente de la Nación, en uso de las atribuciones contenidas en el Art.86, inc. 17 de la Constitución Nacional, dispondrá el empleo de elementos de combate de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio.
En los supuestos excepcionales precedentemente aludidos, el empleo de las Fuerzas Armadas se ajustará, además, a las siguientes normas:
a) La conducción de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23.554;
b) Se designará un comandante operacional de las Fuerzas Armadas y se subordinarán al mismo todas las demás Fuerzas de Seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando;
c} Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554.
TITULO VII
Del control parlamentario de los órganos y actividades de seguridad interior e inteligencia
Art.33. - Créase una Comisión Bicameral de fiscalización de los órganos y actividades de seguridad interior e inteligencia.
Tendrá por misión la supervisión y control de los órganos y organismos de seguridad interior e inteligencia actualmente existentes, de los creados por la presente ley y de todos los que se crearán en el futuro.
Art.34. - La Comisión estará integrada por seis miembros de la Cámara de Senadores e igual número de miembros de la Cámara de Diputados designados por las Cámaras respectivas. Tendrá carácter permanente y dictará su propio reglamento interno.
Art.35. - La Comisión verificará que el funcionamiento de los órganos y organismos referidos en el Art.33, se ajuste estrictamente a lo preceptuado en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como las disposiciones contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos denominada Pacto de San José de Costa Rica, incorporada a nuestro ordenamiento legal por ley 23.054.
Art.36. - La Comisión tendrá todas las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de su cometido y, en especial, para la realización de las investigaciones que fueran pertinentes en los órganos y organismos aludidos en el Art.33.
Quedará especialmente facultada para:
a) Requerir de todo organismo o ente publico nacional, provincial o municipal, como asimismo de entidades privadas, toda la información que estime necesaria, la que deberá ser suministrada;
b) Requerir del Poder Judicial cite y haga comparecer con el auxilio de la fuerza pública a las personas que se considere pertinentes, a fin de exponer sobre hechos vinculados a la materia de la comisión;
c) Requerir de los organismos judiciales pertinentes, se impida la salida del territorio nacional, sin autorización, de aquellas personas que constituyeran objeto de las investigaciones a emprenderse;
d) Proponer al Poder Ejecutivo nacional medidas tendientes a la superación de las deficiencias que se advirtieran con motivo de las investigaciones propuestas.
Art.37. - La Comisión producirá anualmente un informe público a las Cámaras de Senadores y de Diputados y un informe secreto dirigido a las Cámaras referidas y al Poder Ejecutivo nacional, en el cual informará respecto de los resultados de la labor desarrollada y las mejoras que crea necesario implementar.
En caso de existir disidencias entre los miembros de la comisión, la misma podrá producir tantos informes en minoría como disidencias existan en su seno.
TITULO VIII
Disposiciones transitorias y complementarias
Art.38. - Derógase el Art.13 de la ley 23.554, así como el cuadro anexo al mismo.
Art.39. - La Policía Federal Argentina dependerá orgánica y funcionalmente del Ministerio del Interior.
Art.40. - Los gastos que demande la implementación de las disposiciones de la presente ley, se sufragarán con fondos provenientes de las partidas presupuestarias nacionales para la función seguridad que anualmente se aprueben, y con los aportes que determine en forma anual el Consejo de Seguridad Interior proporcionalmente para cada provincia.
Art.41. - El convenio policial argentino continuará vigente en la medida de su compatibilización con las previsiones de la presente ley, quedando su oficina subordinada a la supervisión del Consejo de Seguridad Interior en los términos del Art.10, inc. f).
Art.42. - El Consejo de Seguridad Interior establecerá las disposiciones indispensables para la compatibilización prescrita por el articulo precedente, pudiendo proponer dejar sin efecto las normas del Convenio Policial Argentino que se contrapongan con el contenido de la presente ley.
Art.43. - La reglamentación del presente régimen se efectuará previo requerimiento por parte del Ministerio del Interior a todos los miembros permanentes y no permanentes del Consejo de Seguridad Interior, de todas aquellas sugerencias que resulten oportunas y necesarias para poner en ejecución de las previsiones de esta ley.
Art.44. - El Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, invitará a los gobiernos de la provincia para que adhieran expresamente a las disposiciones de la presente ley, mediante el acto institucional prescrito por sus respectivas constituciones. La adhesión deberá ser comunicada en forma fehaciente al Poder Ejecutivo nacional, también por conducto del Ministerio del Interior.
Art.45. - Comuníquese, etc.
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LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública.
- Prevención, a las acciones tendientes a impedir, evitar, obstaculizar o limitar aquellos hechos que, dadas determinadas circunstancias y elementos objetivos y concurrentes, pudieran resultar delictivos o pudieran configurar actos atentatorios de la seguridad pública.
- Conjuración, a las acciones tendientes a neutralizar, hacer cesar o contrarrestar en forma inmediata los delitos o hechos en ejecución que resulten atentatorios de la seguridad pública, utilizando - cuando sea necesario - el poder coercitivo que la ley autorice y evitando consecuencias ulteriores.
- Investigación, a las acciones tendientes a conocer y analizar los delitos y hechos vulneratorios de la seguridad pública, sus modalidades y manifestaciones, las circunstancias estructurales y coyunturales en cuyo marco se produjeron, sus factores determinantes y condicionantes, las personas o grupos que lo protagonizaron como autores, instigadores o cómplices y sus consecuencias y efectos institucionales y sociales mediatos e inmediatos. Cuando la investigación se desarrolla en la esfera judicial, ella engloba a la persecución penal de los delitos consumados a través de las acciones tendientes a constatar la comisión de los mismos y sus circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución, individualizar a los responsables de los mismos y reunir las pruebas para acusarlos penalmente.
representativo y republicano, particularmente, los organismos componentes del sistema institucional de seguridad pública.
Realizará las tareas de control y aplicará el régimen disciplinario sancionatorio de la actuación policial, conforme lo establecido por el Art. 35 de la Constitución de la Ciudad.
- Facilitar las condiciones que posibiliten el pleno ejercicio de las libertades, derechos y garantías constitucionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Mantener el orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Ciudad, en los límites determinados en el Art. 8° de la Constitución de la Ciudad con excepción de los lugares sujetos a jurisdicción federal.
- Proteger la integridad física de las personas, así como sus derechos y bienes.
- Promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de delitos, contravenciones y faltas.
- Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para evitar la comisión de delitos, contravenciones y faltas.
- Promover la investigación de delitos, contravenciones y faltas, la persecución y sanción de sus autores.
- Promover el intercambio de información delictiva en los términos de esta Ley.
- Dirigir y coordinar los organismos de ejecución de pena, a los fines de lograr la reinserción social del/la condenado/a, en cumplimiento de la legislación vigente.
- Establecer los mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio a la población en casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia.
- Garantizar la seguridad en el tránsito, a través de la prevención del riesgo vial y el control de la seguridad vial.
- Regular y controlar la prestación de los servicios de seguridad privada.
- El/la Jefe/a de Gobierno.
- El Ministerio de Justicia y Seguridad.
- El Poder Legislativo.
- El Poder Judicial.
- Juntas Comunales.
- La Policía Metropolitana.
- Cuerpo de agentes de control de tránsito y transporte.
- Servicio de reinserción social.
- Instituto Superior de Seguridad Pública.
- Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.
- Sistema de Información para la Prevención Comunitaria del Delito y la Violencia. (SIPREC).
- Sistema Penitenciario.
- Sistema de Emergencias.
- Bomberos.
- Sistema de Seguridad Privada.
- Foros de Seguridad Pública.
- La elaboración, implementación y evaluación de las políticas y las estrategias de seguridad pública y de las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.
- La planificación estratégica basada en la elaboración y formulación de la estrategia institucional asentada en la realización del diagnóstico institucional y de los planes de reforma y modernización institucional, así como de las estrategias de control social e institucional de la violencia y de las diferentes modalidades delictivas.
- La gestión del conocimiento en materia de seguridad pública a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación del conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño de los componentes del sistema de seguridad pública, así como del conocimiento criminal referido a la situación del delito y la violencia en el nivel estratégico.
- La dirección superior de la Policía Metropolitana mediante la planificación estratégica, el diseño y formulación de las estrategias policiales de control de la
violencia y el delito, la conducción y coordinación funcional y organizativa de las diferentes instancias y componentes de la misma, la dirección del accionar específico, así como también a las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas. - La gestión administrativa general de la Policía Metropolitana en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la planificación y ejecución
presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y patrimonial, la planificación y gestión logística e infraestructural y la asistencia y asesoramiento
jurídico-legal, todo lo cual se realizará a través de una unidad de organización administrativa especial. - La dirección y coordinación del sistema de prevención de la violencia y el delito, especialmente en la formulación, implementación y/o evaluación de las estrategias de prevención social de la violencia y el delito.
- La coordinación integral de la participación comunitaria en asuntos de seguridad pública.
- La fiscalización del sistema de seguridad privada y la administración del régimen sancionatorio y de infracciones.
- La elaboración, implementación y evaluación de las políticas y las estrategias en materia penitenciaria y de reinserción social de los/as condenados/as, de las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.
- La planificación, organización y ejecución de la capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad pública tanto para el personal policial como para los/as funcionarios/as civiles y demás sujetos públicos y privados vinculados a la materia a través del Instituto Superior de Seguridad Pública.
- La elaboración y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad vial. Su implementación será prioritariamente a través del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte.
- Coordinación de los distintos componentes del Sistema de Emergencia.
- Auditoría externa prevista en la presente Ley.
- El principio de legalidad, por medio del cual el personal policial debe adecuar sus conductas y prácticas a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes así como a los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por la República, el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y los Principios de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego.
- El principio de oportunidad, a través del cual el personal policial debe evitar todo tipo de actuación funcional innecesaria cuando no medie una situación objetiva de riesgo o peligro que vulnere la vida, la libertad, los bienes u otros derechos fundamentales de las personas.
- El principio de razonabilidad, mediante el cual el personal policial evitará todo tipo de actuación funcional que resulte abusiva, arbitraria o discriminatoria, que entrañe violencia física o moral contra las personas, escogiendo las modalidades de intervención adecuadas a la situación objetiva de riesgo o peligro existente y procurando la utilización de los medios apropiados a esos efectos.
- El principio de gradualidad, por medio del cual el personal policial debe privilegiar las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza, procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas en resguardo de la seguridad pública.
- El principio de responsabilidad: El personal policial es responsable personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevare a cabo infringiendo los principios enunciados precedentemente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a la administración pública.
- Actuar con responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la Ley, protegiendo la libertad y los derechos fundamentales de las personas.
- No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancias especiales o situación de emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra la vida, la libertad o la integridad de las personas. Toda acción que pueda menoscabar los derechos de los/as afectados/as debe ser imprescindible y gradual evitando causar un mal mayor a los derechos de estos/as, de terceros o de sus bienes.
- Asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su cuidado o custodia.
- No cometer, instigar o tolerar ningún acto de corrupción que supongan abuso de autoridad o exceso en el desempeño de sus funciones y labores, persigan o no fines lucrativos, o consistan en uso indebido o excesivo de la fuerza, abuso verbal o mera descortesía.
- Impedir la violación de normas constitucionales, legales y reglamentarias durante su accionar o el de otras fuerzas, organismos o agencias con la que se desarrollen labores conjuntas o combinadas, o en las conductas de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con las que se relacionen, debiendo dar inmediata cuenta de la inconducta o del hecho de corrupción a la autoridad superior u organismo de control competente.
- Mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial, particularmente las referidas al honor, la vida y los intereses privados de las personas, de que tuvieran conocimiento, a menos que el cumplimiento de sus funciones o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
- Ejercer la fuerza física o la coacción directa en función del resguardo de la seguridad pública, solamente para hacer cesar una situación en que, pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados por el/la funcionario/a del servicio, se persista en el incumplimiento de la ley o en la inconducta grave y utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia del/la infractor/a y siempre que no le infligiera un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar.
- Recurrir al uso de armas de fuego solamente en caso de legítima defensa, propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en las que exista peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas protegidas, o para evitar la comisión de un delito que entrañe ese mismo peligro, debiendo obrar de modo de reducir al mínimo los posibles daños y lesiones a terceros ajenos a la situación.
- Cuando el empleo de la fuerza y de armas de fuego sea inevitable, en la medida de lo posible y razonable, identificarse como funcionarios/as del servicio y dar una clara advertencia de su intención de emplear la fuerza o armas de fuego, con tiempo suficiente como para que la misma sea tomada en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a las personas protegidas o al/la funcionario/a del servicio, se creara un riesgo cierto para sus vidas y el de otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
- Inducir a terceros a la comisión de actos delictivos o que afecten a la intimidad y privacidad de las personas.
- Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.
- Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas por el solo hecho de su raza, fe religiosa, orientación o identidad sexual, acciones privadas u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
humanos, su ejecución configure manifiestamente un delito, o cuando provenga de autoridades no constituidas de acuerdo con los principios y normas contenidos en la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En estos casos, la obediencia a una orden superior nunca será considerada como eximente o atenuante de responsabilidad.
urgencia de la situación lo permita.
- Brindar seguridad a personas y bienes.
- Prevenir la comisión de delitos, contravenciones y faltas.
- Hacer cesar la comisión de delitos, contravenciones y faltas, poniendo en conocimiento inmediato de los mismos a la autoridad judicial competente, debiendo actuar conforme a las disposiciones procesales vigentes en el orden nacional o local, según corresponda al hecho en el cual se haya actuado.
- Recibir denuncias y ante el conocimiento de un hecho ilícito actuar de acuerdo con las normas procesales vigentes.
- Conjurar e investigar los delitos, contravenciones y faltas, de jurisdicción del Poder Judicial de la Ciudad.
- Desarrollar tareas de análisis delictivo y de información.
- Mantener el orden y seguridad pública.
- Auxiliar en materia de seguridad vial de la autoridad de control establecida en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por la Ley N° 2148.
- Implementar mecanismos de disuasión frente a hechos ilícitos o vulneratorios de la seguridad pública.
- Intervenir en toda campaña y plan preventivo de seguridad que implemente el Ministerio de Justicia y Seguridad, en los términos que le sea requerido.
- Colaborar con las autoridades públicas ante una situación de emergencia.
- Coordinar el esfuerzo policial con el resto de los agentes sociales que intervienen en la comunidad.
- Mantener una relación de cooperación con la comunidad en la labor preventiva.
- Recoger las cosas perdidas y proceder con ellas de acuerdo a las prescripciones del Código Civil de la Nación.
- Actuar como auxiliar de la Justicia en los casos en que expresamente se le requiera.
- Asegurar el orden público y el normal desenvolvimiento durante la realización de actos comiciales nacionales, de la Ciudad o de las Juntas Comunales.
- Facilitar la formación y perfeccionamiento del personal policial mediante el intercambio de funcionarios/as o becas de estudio con el resto de las Provincias y otros países.
- Asistir a las víctimas, tomando en cuenta sus derechos e intereses.
- Inspeccionar, cuando fuera necesario, los registros de pasajeros en hoteles y casas de hospedaje.
- Asegurar el orden público en ocasión de los eventos deportivos o artísticos masivos.
- Coordinar su accionar, en cuanto corresponda, con la Policía Judicial, conforme los protocolos de actuación que se establezca.
- Conducir orgánica y funcionalmente la Fuerza, siendo su responsabilidad la organización, prestación y supervisión de los servicios policiales de la ciudad, en el marco de la Constitución, de la presente Ley y de las restantes normas aplicables.
- Dictar resoluciones, impartir directivas y órdenes generales o particulares necesarias para el cumplimiento de su misión.
- Proponer al Ministerio de Justicia y Seguridad la estructura orgánica de las dependencias, organizando los servicios a través del dictado de resoluciones internas.
- Proponer al/la Ministro/a de Justicia y Seguridad los ascensos ordinarios del personal.
- Proponer al/la Ministro/a de Justicia y Seguridad ascensos extraordinarios y menciones especiales por actos destacados del servicio, debiendo acreditarse
fehacientemente los méritos ante la autoridad competente. - Proponer la realización de convenios con Fuerzas de Seguridad y Policiales, nacionales y provinciales, y proponer al Ministerio de Justicia y Seguridad los relativos a las fuerzas de seguridad y policiales extranjeras con fines de cooperación y/o reciprocidad.
- Los/as integrantes de la Policía Metropolitana revisten el carácter de funcionarios/as públicos/as, y su relación de empleo se rige por el Estatuto y por la
presente Ley. - El Estatuto establecerá la forma de determinar los haberes que correspondan a los distintos grados y escalafones, como así también los suplementos y demás conceptos retributivos que resulten aplicables.
- El Estatuto determinará los beneficios, la asistencia y la cobertura social y de salud con que contarán los/as integrantes y sus familiares, así como sus
derechohabientes en caso de fallecimiento. - El Plan de Carrera debe contemplar la posibilidad de incorporar personal calificado para las funciones técnicas y administrativas exclusivamente.
- El Estatuto determinará los escalafones con y sin estado policial.
- El Estatuto establecerá el régimen previsional especial.
- El Estatuto debe prever mecanismos que garanticen el acceso a la información sobre la designación de las autoridades superiores.
- Ser ciudadano/a nativo/a o por opción.
- Tener, al momento de ingreso, entre 18 y 30 años de edad.
- Tener estudios secundarios completos.
- Acreditar aptitud psicofísica compatible con la función y tarea a desarrollar.
- Declarar bajo juramento cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
- Acreditar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función pública y a la función específica que reglamenta la presente Ley.
- Aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública.
- Cumplir con las condiciones fijadas por la presente Ley y sus normas reglamentarias.
- Quienes hayan sido condenados/as por incurrir en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aún cuando se hubieren beneficiado por un indulto o condonación de la pena.
- Quienes registren condena por violación a los derechos humanos.
- Quienes hayan sido condenados/as por delito doloso de cualquier índole.
- Quienes se encuentren inhabilitados/as para el ejercicio de cargos públicos.
- Quienes hayan sido sancionados/as con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, o provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Quienes se encontraren incluidos/as en otras inhabilitaciones propias de la Policía Metropolitana, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente Ley.
- Quienes pertenezcan a las Fuerzas Armadas.
- Quienes hayan sido sancionados/as con destitución o sanción equivalente en las fuerzas policiales o de seguridad federales o provinciales u organismos de inteligencia.
- Fomenta la plena integración de las mujeres a los puestos de mando y control respetando el régimen de carrera y el plan de ascensos establecidos a tal efecto.
- Instituye y fomenta las acciones y disposiciones legales concretas tendientes a garantizar la paridad entre el trabajo realizado y la remuneración recibida en su consecuencia, entre hombres y mujeres.
- Prohibirá todas las prácticas que impliquen cualquier forma de segregación y discriminación por estado civil o maternidad.
Policía Metropolitana.
- El Área de Formación y Capacitación Policial que tiene la responsabilidad de diagramar, brindar y evaluar las carreras y/o cursos de formación para el personal ingresante a la Policía Metropolitana y la capacitación, adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y/o actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional en la institución.
- El Área de Formación y Especialización en Seguridad Pública que tiene la responsabilidad de diagramar, brindar y evaluar las carreras y/o cursos de formación y/o capacitación de todos aquellos sujetos públicos o privados involucrados en el Sistema Integral de Seguridad Pública y la investigación científica y técnica en materia de seguridad.
según sus necesidades de gestión.
Sanción: 28/10/2008
Promulgación: Decreto Nº 1.354/008 del 18/11/2008
Publicación: BOCBA N° 3063 del 24/11/2008
Reglamentación: Decreto Nº 210/009 del 20/03/2009 (Arts. 11,17,20,54 y 58. Cláusulas 3º y 4º)
Publicación: BOCBA Nº 3146 del 31/03/2009
http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley2894.html
ACTUALIZADA 12032011
Se trata de una institución civil armada que ejerce la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los límites territoriales determinados por el art. 8º de la Constitución local, con excepción de los espacios sujetos a jurisdicción federal.
Las funciones de la Policía Metropolitana, establecidas en el artículo 33 de la ley 2894, son, entre otras:
* Prevenir la comisión de delitos, contravenciones y faltas.
* Conjurar e investigar los delitos, contravenciones y faltas, de jurisdicción del Poder Judicial de la Ciudad.
* Mantener el orden y la seguridad pública.
* Auxiliar a las autoridades en materia de controles de seguridad vial.
* Colaborar con las autoridades públicas ante una situación de emergencia.
* Actuar como auxiliar de la Justicia cuando sea expresamente requerido.
* Asegurar el orden público en ocasión de los eventos deportivos o artísticos masivos.
Por medio de convenios con la Nación, fueron transferidas además a la Ciudad las siguientes competencias que habilitan la intervención de la Policía Metropolitana:
* Hechos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera legítimo usuario, sancionados en el art. 42 bis de la Ley N ° 20.429 y en los arts. 189 bis, ter. párrafo y 189 ter. del Código Penal, todos según ley N°25.086; y en los arts. 3°, 4° y 38 de la Ley N ° 24.192
* Lesiones en riña (artículos 95 y 96, Código Penal).
* Abandono de personas (artículos 106 y 107, Código Penal).
* Exhibiciones obscenas (artículos 128 y 129, Código Penal).
* Matrimonios ilegales (artículos 134 a 137, Código Penal).
* Amenazas (artículo 149 bis primer párrafo, Código Penal).
* Violación de domicilio (artículo 150, Código Penal).
* Usurpación (artículo 181, Código Penal).
* Daños (artículos 183 y 184, Código Penal).
* Ejercicio ilegal de la medicina (artículo 208 Código Penal).
* Hechos tipificados en las Leyes Nº 13.944, 14.346 y artículo 3º de la Ley 23.592.
* Omisión de Auxilio (articulo 108 del Código Penal) Protección de malos tratos contra animales (Ley Nº 14.346) Actos discriminatorios (Ley 23.592)
http://www.metropolitana.gob.ar/funciones.html
--------------------
actualizada ver
-------------------------
Página Congreso: http://www.senado.gov.ar/web/proyectos/verExpe.php?origen=PE&numexp=331/07&tipo=PL&tConsulta=1
----------------------------------------------
CODIGO PENAL
http://www.jusneuquen.gov.ar/share/legislacion/leyes/codigos_nacionales/CP_aindice.htm
http://www.jusneuquen.gov.ar/share/legislacion/leyes/codigos/codigo_penal/CP_art150a152.htm
Capítulo 6:Usurpación
----------------------------
Constitución Ciudad Buenos Aires
CAPÍTULO SEGUNDO
Límites y Recursos
ARTICULO 8º.- Los límites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires son los que históricamente y por derecho le corresponden conforme a las leyes y decretos nacionales vigentes a la fecha. Se declara que la Ciudad de Buenos Aires es corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, los cuales constituyen en el área de su jurisdicción bienes de su dominio público. Tiene el derecho a la utilización equitativa y razonable de sus aguas y de los demás recursos naturales del río, su lecho y subsuelo, sujeto a la obligación de no causar perjuicio sensible a los demás corribereños. Sus derechos no pueden ser turbados por el uso que hagan otros corribereños de los ríos y sus recursos. Todo ello, sin perjuicio de las normas de derecho internacional aplicables al Río de la Plata y con los alcances del artículo 129 de la Constitución Nacional.La Ciudad tiene el dominio inalienable e imprescriptible de sus recursos naturales y acuerda con otras jurisdicciones el aprovechamiento racional de todos los que fueran compartidos.
En su carácter de corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, la Ciudad tiene plena jurisdicción sobre todas las formaciones insulares aledañas a sus costas, con los alcances permitidos por el Tratado del Río de la Plata. Serán consideradas como reservas naturales para preservar la flora y la fauna de sus ecosistemas.
Los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación.
El Puerto de Buenos Aires es del dominio público de la Ciudad, que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas.
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/com_social/constitucion/preliminar.php?menu_id=16342
--------------------------------
Se acuerda la Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmado el 1º de junio de 2004 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La reforma constitucional del año 1994 consagró la autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 129 de la Constitución Nacional), contribuyendo, de ese modo, al fortalecimiento del sistema federal argentino.
En ese marco constitucional, se ha iniciado un traspaso de competencias ordinarias al ámbito local con la aprobación del Convenio suscripto el 7 de diciembre de 2000 entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificado por Ley Nacional Nº 25.752 y Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 597, respectivamente. Las atribuciones para convenir la transferencia ordenada de competencias, a su vez, resultan del art. 129 de la Constitución Nacional, del art. 6º de la ley 24.588, y de la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El referido convenio estableció las bases para el comienzo de ejecución de la transferencia de competencias jurisdiccionales en lo penal, y para una práctica de acuerdos interjurisdiccionales, facultando a los firmantes a acordar directamente las modalidades específicas de la transferencia de las competencias, en forma ordenada y progresiva, garantizando en el período de transición una administración de justicia que no se vea alterada en su prestación por los cambios jurisdiccionales que sean llevados a cabo.
Para ello, se avanza en el sentido de una transferencia gradual de competencias, comenzando por traspasar el juzgamiento de aquellas conductas para las cuales la Ciudad cuenta con una infraestructura o servicios adecuados, relacionadas a materias en las que la autoridad local posee atribuciones que constituyen manifestaciones concretas de su poder de policía.
En esta etapa del proceso se estima conveniente transferir la persecución y juzgamiento de las conductas tipificadas en el Código Penal, artículos 95 y 96 (lesiones en riña), 106 y 107 (abandono de personas), 108 (omisión de auxilio), 128 y 129 (exhibiciones obscenas), 134 a 137 (matrimonios ilegales), 149 bis primer párrafo (amenazas), 150 (Violación de domicilio), 181 (usurpación), 183 y 184 (daños), 208 (ejercicio ilegal de la medicina) y los delitos tipificados en las Leyes Nº 13.944, 14.346 y art. 3º de la ley 23.592, cuando los delitos se cometan en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
Número de ley: 26.357
Fecha de promulgación: 28-03-2008
Nro. expediente de diputados: 249-S-07
Nro. expediente de senadores: PE-331/07
Fecha de aprobación de diputados: 29-02-2008
Fecha de aprobación de senadores: 13-02-2008
http://www.adclegislativo.org.ar/leyes/i9181-transferencia-de-competencias-penales-a-ciudad-autonoma-de-buenos-aires
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Radio Con Magdalena
http://www.divshare.com/download/13505997-898
Temática: Politica
Por Redacción NU
Al cumplirse una semana del primer operativo de desalojo del Parque Indoamericano en el barrio de Villa Soldati, el ministro de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad, Diego Santilli, consideró necesario que la justicia porteña vuelva a dictar una resolución ordenando la liberación del predio.
“Está la Policía y por ahora no hay mayor avance de personas que quieran tomar. Se generaliza en Bernal, en 9 de Julio. Esto pasa porque no hay apego a la ley. Vale lo mismo el que toma que el que no toma", reconoció el funcionario porteño por radio Uno.
Ante las declaraciones realizadas por el jefe de Gabinete nacional, Aníbal Fernández, en las cuales destacó que no ha visto "ningún juez ni ningún fiscal que haya imputado un delito a los ocupantes, entonces no hay delito”, Santilli afirmó: “Parece que el jefe de Gabinete ha perdido el rumbo. Los jueces no hacen las leyes. El espacio público es de todos”.
Y subrayó: “El juez tiene que librar la orden de desalojo, que fue lo que hizo la primera jueza (María Cristina Nazar). La ley es clara, me parece que se quiere desviar la atención".
http://www.noticiasurbanas.com.ar/info_item.shtml?sh_itm=fd3028c0ddfac3e1aae77f645a3710c5
Temática: Politica
Por Redacción NU
Al cumplirse una semana del primer operativo de desalojo del Parque Indoamericano en el barrio de Villa Soldati, el ministro de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad, Diego Santilli, consideró necesario que la justicia porteña vuelva a dictar una resolución ordenando la liberación del predio.
“Está la Policía y por ahora no hay mayor avance de personas que quieran tomar. Se generaliza en Bernal, en 9 de Julio. Esto pasa porque no hay apego a la ley. Vale lo mismo el que toma que el que no toma", reconoció el funcionario porteño por radio Uno.
Ante las declaraciones realizadas por el jefe de Gabinete nacional, Aníbal Fernández, en las cuales destacó que no ha visto "ningún juez ni ningún fiscal que haya imputado un delito a los ocupantes, entonces no hay delito”, Santilli afirmó: “Parece que el jefe de Gabinete ha perdido el rumbo. Los jueces no hacen las leyes. El espacio público es de todos”.
Y subrayó: “El juez tiene que librar la orden de desalojo, que fue lo que hizo la primera jueza (María Cristina Nazar). La ley es clara, me parece que se quiere desviar la atención".
http://www.noticiasurbanas.com.ar/info_item.shtml?sh_itm=fd3028c0ddfac3e1aae77f645a3710c5
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Por la tarde, la Federal y la Metropolitana desalojaron las viviendas intrusadas que construyen las Madres en Los Piletones. Un grupo de los desalojados protestó luego en la Villa 20, con pedradas e incendios. Todo terminó en represión y muerte. Más de 50 detenidos.
Por Carlos Rodríguez
El desalojo de un grupo numeroso de familias que habían ocupado parte del predio del Parque Indoamericano, en la zona sur de la ciudad de Buenos Aires, terminó con gravísimos incidentes cuando las policías Federal y Metropolitana reprimieron a vecinos que se resistieron en la zona de la ciudad donde se encuentra la Villa 20. La protesta vecinal incluyó la quema de autos secuestrados en procedimientos policiales y que se encuentran depositados en un predio que pertenece a la Federal. La Guardia de Infantería reprimió con violencia a los vecinos y de acuerdo con la información obtenida por Página/12, hubo dos personas fallecidas, mientras que hay otras dos heridas de suma gravedad, entre ellas una beba. Cerca de la medianoche, fuentes de la Policía Federal consultadas por este diario confirmaron la muerte de un joven de 22 años y de una mujer de 28 años. La información fue difundida, al principio, por el Frente Darío Santillán, que denunció en un comunicado que “los policías dispararon balas de plomo con sus armas reglamentarias y con Itakas”. La denuncia tardó varias horas en ser confirmada por una fuente oficial. Hubo más de 50 detenidos.
El Frente Darío Santillán aseguró que durante “el violento desalojo del Parque Indoamericano y en la Villa 20 fueron asesinados Bernardo Salgueiro, de 24 años, y Rosemary Puña, de 28 años”. Además, según denunció la misma organización, “hay otras dos personas que fueron trasladadas a los hospitales Piñero y Santojanni, una de las cuales es una beba que fue herida de bala y un joven que tiene una herida en la cabeza y que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente de urgencia”. Anoche, un vocero del Ministerio de Justicia de la Nación se había hecho presente en la Villa 20, para tratar de ampliar la información y establecer los detalles de lo sucedido.
Aunque la oficina de prensa de la Policía Federal seguía sin dar información sobre los hechos de violencia, una fuente de esa fuerza le confirmó a este diario las dos muertes, aunque sostuvo que “las heridas que recibieron las dos personas sería de armas de bajo calibre”. La misma fuente dijo que “también hay policías heridos de bala de armas de bajo calibre”. Horas antes de que se conociera la noticia sobre las muertes y las personas heridas, el ministro de Espacio Público del gobierno porteño, Diego Santilli, había asegurado que el operativo de desalojo, realizado en forma conjunta por las policías Federal y Metropolitana había “terminado bien”, en referencia a que “no se habían producido incidentes graves”.
Según Santilli, habían sido “muy distintas las posturas que adoptaron las familias (que habían ocupado el predio del Parque Indoamericano), que se retiraron sin producir incidentes, y la de un grupo reducido que provocó los choques con la policía”. En el operativo intervinieron uniformados tanto de la Federal como de la Policía Metropolitana.
Sergio Schocklender, de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, entrevistado antes de que se conocieran las muertes, aseguró que la situación planteada en el Parque Indoamericano, con la toma de tierras, era “el resultado de la inacción del gobierno de (Mauricio) Macri, que sigue produciendo desalojos, pero no construye viviendas para la gente pobre”. Los problemas comenzaron en la madrugada de ayer, cuando “un grupo de hombres armados intentó ocupar, a tiros, el obrador del barrio que estamos construyendo en la zona de Los Piletones”, informó a Página/12 Sergio Schocklender.
Precisó que “el portón por el que ingresaron las personas que iban armadas estaba custodiado por la Policía Metropolitana, que no hizo nada para evitar la agresión que sufrieron los serenos y la gente que se encontraba en el lugar”. En ese predio, la Fundación construye 320 viviendas, con la participación directa de las mismas personas que serán las adjudicatarias de esos hogares.
“La Policía Metropolitana vio los fogonazos, pero no hizo nada para impedir el accionar de ese grupo, que evidentemente responde a algún puntero político que convocó a ocupar viviendas que están siendo construidas para otras personas que son adjudicatarias de esas casas”, interpretó Schocklender. Luego fueron llegando al lugar personas que, sin ejercer violencia, fueron ocupando los terrenos. “Con su accionar, con la indiferencia del gobierno de (Mauricio) Macri, lo que se genera es una batalla entre pobres que necesitan un lugar donde vivir.”
De acuerdo con la información suministrada por el gobierno porteño y el SAME, en los incidentes hubo “ocho policías heridos”. Nada se dijo sobre los civiles muerto y heridos que después, como se pudo comprobar recién cerca de la medianoche, habían sido atacados a tiros. Las imágenes registradas en el lugar demuestran que hubo una violenta represión en contra de los vecinos del lugar. Los agentes de la Federal y de la Metropolitana reprimieron con balas de goma, según la información oficial, aunque los vecinos de la Villa 20 afirman que “dispararon balas de plomo con sus armas reglamentarias y con Itakas”.
Además de los muertos y de los heridos, se produjeron 28 detenciones, en la comisaría 52ª, y otras 27 en la seccional 36ª, las dos que intervinieron en el operativo, junto con fuerzas de elite como la Guardia de Infantería. El desalojo del predio ocupado en el Parque Indoamericana fue ordenado por la jueza María Cristina Nazar, y se de-sarrolló sin incidentes graves, al menos en los primeros momentos.
El problema comenzó a las 19.45, pero se trasladó a la zona de la Villa 20, de la que habían partido –se supone– algunas de las personas que intentaron tomar las casas que construye la Fundación Madres de Plaza de Mayo. De acuerdo con la información suministrada por el ministro porteño Diego Santilli, las familias que habían ocupado el predio lo abandonaron luego de una “negociación pacífica”. El funcionario macrista estuvo acompañado por el ministro de Seguridad porteño, Guillermo Montenegro.
Al parecer, 45 minutos después, cuando el conflicto parecía solucionado, un grupo de personas –según la versión oficial– comenzó a arrojar piedras contra la Guardia de Infantería. Los policías comenzaron a reprimir con disparos de bala de goma –y también de plomo, según las denuncias realizadas por los vecinos– y el avance de un camión hidrante por la avenida Escalada. Los manifestantes, como respuesta, quemaron gomas sobre el asfalto y luego retrocedieron hacia la Villa 20, donde quemaron los autos secuestrados del predio policial.
Uno de los vecinos muertos, Bernardo Salgueiro, de 22 años, es un joven de nacionalidad paraguaya que había llegado al país hacía un año. Vivía en la Villa 20, donde alquilaba una habitación de tres por tres por la que pagaba la suma de 400 pesos. Hoy, las organizaciones sociales realizarán una conferencia de prensa para informar sobre lo sucedido y para las 15 se llamó a una manifestación hacia la Plaza de Mayo, que partirá de la esquina de Corrientes y Callao.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-158317-2010-12-08.html
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