Causa Riachuelo, Toma Bajo Flores - Policia Metropolitana funciones
Se trata de una institución civil armada que ejerce la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los límites territoriales determinados por el art. 8º de la Constitución local, con excepción de los espacios sujetos a jurisdicción federal.
Las funciones de la Policía Metropolitana, establecidas en el artículo 33 de la ley 2894, son, entre otras:
* Prevenir la comisión de delitos, contravenciones y faltas.
* Conjurar e investigar los delitos, contravenciones y faltas, de jurisdicción del Poder Judicial de la Ciudad.
* Mantener el orden y la seguridad pública.
* Auxiliar a las autoridades en materia de controles de seguridad vial.
* Colaborar con las autoridades públicas ante una situación de emergencia.
* Actuar como auxiliar de la Justicia cuando sea expresamente requerido.
* Asegurar el orden público en ocasión de los eventos deportivos o artísticos masivos.
Por medio de convenios con la Nación, fueron transferidas además a la Ciudad las siguientes competencias que habilitan la intervención de la Policía Metropolitana:
* Hechos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera legítimo usuario, sancionados en el art. 42 bis de la Ley N ° 20.429 y en los arts. 189 bis, ter. párrafo y 189 ter. del Código Penal, todos según ley N°25.086; y en los arts. 3°, 4° y 38 de la Ley N ° 24.192
* Lesiones en riña (artículos 95 y 96, Código Penal).
* Abandono de personas (artículos 106 y 107, Código Penal).
* Exhibiciones obscenas (artículos 128 y 129, Código Penal).
* Matrimonios ilegales (artículos 134 a 137, Código Penal).
* Amenazas (artículo 149 bis primer párrafo, Código Penal).
* Violación de domicilio (artículo 150, Código Penal).
* Usurpación (artículo 181, Código Penal).
* Daños (artículos 183 y 184, Código Penal).
* Ejercicio ilegal de la medicina (artículo 208 Código Penal).
* Hechos tipificados en las Leyes Nº 13.944, 14.346 y artículo 3º de la Ley 23.592.
* Omisión de Auxilio (articulo 108 del Código Penal) Protección de malos tratos contra animales (Ley Nº 14.346) Actos discriminatorios (Ley 23.592)
http://www.metropolitana.gob.ar/funciones.html
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CODIGO PENAL
http://www.jusneuquen.gov.ar/share/legislacion/leyes/codigos_nacionales/CP_aindice.htm
http://www.jusneuquen.gov.ar/share/legislacion/leyes/codigos/codigo_penal/CP_art150a152.htm
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Se acuerda la Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmado el 1º de junio de 2004 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La reforma constitucional del año 1994 consagró la autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 129 de la Constitución Nacional), contribuyendo, de ese modo, al fortalecimiento del sistema federal argentino.
En ese marco constitucional, se ha iniciado un traspaso de competencias ordinarias al ámbito local con la aprobación del Convenio suscripto el 7 de diciembre de 2000 entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificado por Ley Nacional Nº 25.752 y Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 597, respectivamente. Las atribuciones para convenir la transferencia ordenada de competencias, a su vez, resultan del art. 129 de la Constitución Nacional, del art. 6º de la ley 24.588, y de la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El referido convenio estableció las bases para el comienzo de ejecución de la transferencia de competencias jurisdiccionales en lo penal, y para una práctica de acuerdos interjurisdiccionales, facultando a los firmantes a acordar directamente las modalidades específicas de la transferencia de las competencias, en forma ordenada y progresiva, garantizando en el período de transición una administración de justicia que no se vea alterada en su prestación por los cambios jurisdiccionales que sean llevados a cabo.
Para ello, se avanza en el sentido de una transferencia gradual de competencias, comenzando por traspasar el juzgamiento de aquellas conductas para las cuales la Ciudad cuenta con una infraestructura o servicios adecuados, relacionadas a materias en las que la autoridad local posee atribuciones que constituyen manifestaciones concretas de su poder de policía.
En esta etapa del proceso se estima conveniente transferir la persecución y juzgamiento de las conductas tipificadas en el Código Penal, artículos 95 y 96 (lesiones en riña), 106 y 107 (abandono de personas), 108 (omisión de auxilio), 128 y 129 (exhibiciones obscenas), 134 a 137 (matrimonios ilegales), 149 bis primer párrafo (amenazas), 150 (Violación de domicilio), 181 (usurpación), 183 y 184 (daños), 208 (ejercicio ilegal de la medicina) y los delitos tipificados en las Leyes Nº 13.944, 14.346 y art. 3º de la ley 23.592, cuando los delitos se cometan en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
Número de ley: 26.357
Fecha de promulgación: 28-03-2008
Nro. expediente de diputados: 249-S-07
Nro. expediente de senadores: PE-331/07
Fecha de aprobación de diputados: 29-02-2008
Fecha de aprobación de senadores: 13-02-2008
http://www.adclegislativo.org.ar/leyes/i9181-transferencia-de-competencias-penales-a-ciudad-autonoma-de-buenos-aires
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CAPÍTULO SEGUNDO
Límites y Recursos
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Constitución Nacional
Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.
En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones.
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Ley 26.288
Competencia en materia de seguridad. Sustitúyese el texto del artículo 7º de la Ley Nº 24.588. Cláusula transitoria única.
Sancionada: Agosto 22 de 2007
Promulgada: Septiembre 6 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 7° de la Ley N° 24.588 por el siguiente:
"Artículo 7°: El Gobierno nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales. El Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La Ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad Interior."
ARTICULO 2° — Cláusula transitoria única. Definidas por el Gobierno nacional las estructuras necesarias para garantizar sus competencias federales, celebrará con la Ciudad de Buenos Aires los convenios necesarios para hacer efectivo lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 24.588.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
—REGISTRADA BAJO EL N° 26.288—
ALBERTO E. BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131990/norma.htm
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Artículo 1º - La presente ley garantiza los intereses del Estado Nacional en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación.
Artículo 2º - Sin perjuicio de las competencias de los artículos siguientes, la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, y es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3º - Continuarán bajo jurisdicción federal todos los inmuebles sitos en la ciudad de Buenos Aires, que sirvan de asiento a los poderes de la Nación así como cualquier otro bien de propiedad de la Nación o afectado al uso o consumo del sector público nacional.
Artículo 4º - El Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las instituciones locales que establezca el Estatuto Organizativo que se dicte al efecto. Su jefe de Gobierno, sus legisladores y demás funcionarios serán elegidos o designados sin intervención del Gobierno nacional.
Artículo 5º - La ciudad de Buenos Aires, será continuadora a todos sus efectos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La legislación nacional y municipal vigente en la ciudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto Organizativo al que se refiere el artículo 129 de la Constitución Nacional, seguirá siendo aplicable, en tanto no sea derogada o modificada por las autoridades nacionales o locales, según corresponda.
Artículo 6º - El Estado Nacional y la ciudad de Buenos Aires celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes.
Artículo 7°: El Gobierno nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales.
El Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La Ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad Interior. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 26.288, B.O. 07/09/2007).
Artículo 8º - La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación.
La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administra y tributaria locales.
Artículo 9º - El Estado Nacional se reserva la competencia y la fizcalización, esta última en concurrencia con la ciudad y las demás jurisdicciones involucradas, de los servicios públicos cuya prestación exceda el territorio de la ciudad de Buenos Aires.
Artículo 10º - El Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia continuarán en jurisdicción del Estado Nacional.
Artículo 11º - Los agentes públicos que presten servicios actualmente en el Estado Nacional y fueren transferidos a la ciudad de Buenos Aires, conservarán el nivel escalafonario, remuneración, antigüedad, derechos previsionales que les correspondan en conformidad a la legislación vigente y encuadramiento sindical y de obra social que tuvieren al momento de la transferencia.
Los agentes públicos que presten servicios actualmente en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires conservarán el nivel escalafonario, remuneración, antigüedad, derechos previsionales y encuadramiento sindical y de obra social que tuvieren en el momento de la constitución del gobierno autónomo.
Artículo 12º - La ciudad de Buenos Aires dispondrá de los recursos financieros que determine su Estatuto Organizativo con sujeción a lo que establecen los incisos b), c), d) y e) del artículo 9º de la Ley 23.548.
Artículo 13º - La administración presupuestaria y financiera de la ciudad de Buenos Aires se regirá por su propia legislación y su ejecución será controlada por sus organismos de auditoría y fiscalización.
Artículo14º - la ciudad de Buenos Aires podrá celebrar convenios y contratar créditos internacionales con entidades públicas o privadas siempre que no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no se afecte el crédito público de la misma, con la intervención que corresponda a las autoridades del Gobierno de la Nación.
Artículo 15º - Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral "Ciudad de Buenos Aires" integrada por seis senadores y seis diputados quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos la que dictará su reglamento y su estructura interna.
Dicha comisión tendrá como misión:
Supervisar el proceso de coordinación que se lleve adelante entre el Poder Ejecutivo nacional y el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires conforme a las disposiciones de esta ley, debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre la marcha de dicho proceso;
Formular las observaciones, propuestas, recomendaciones y opiniones que estime pertinentes.
Para cumplir su cometido, la citada comisión deberá ser informada, a su requerimiento, de toda circunstancia que se produzca en el desarrollo de los procedimientos relativos a la presente ley, remitiéndose con la información la documentación respaldatoria correspondiente.
Artículo 16º - El Estatuto Organizativo de la ciudad de Buenos Aires dispondrá la fecha a partir de la cual quedará derogada la ley 19.987 y su modificatorias, así como toda norma que se oponga a la presente y al régimen de autonomía para la ciudad de Buenos Aires.
http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/institucional/garantias/index.html
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El ministro de Justicia, Julio Alak, reiteró que la toma de viviendas sociales en Villa Soldati es competencia de la justicia porteña y afirmó que la Policía Metropolitana es quien debe auxiliarla, ya que así fue determinado por el Congreso.
"Esperemos que el problema se resuelva con una propuesta social que debe realizar el gobierno de la ciudad. Nosotros decimos que estos problemas no se resuelven solamente con la Justicia Penal", dijo el ministro en América 24.
El funcionario precisó: "En 2008 por ley del Congreso se le facultó al Gobierno de la Ciudad contar con la Policía Metropolitana como auxiliar de la Justicia.
La usurpación no es un delito federal, es local".
http://www.prensa.argentina.ar/2011/03/11/17375-alak-el-congreso-faculto-a-la-policia-metropolitana-como-auxiliar-de-la-justicia.php
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El ministro de Justicia sostuvo que su par de la ciudad de Buenos Aires "miente cuando afirma que la justicia porteña no es competente para entender en la usurpación de los departamentos ocupados". "La ley 26.357 transfirió la competencia de este delito del ámbito nacional al local", aseguró.
El ministro de Justicia, Julio Alak, sostuvo esta tarde que su par de la ciudad de Buenos Aires, Guillermo Montenegro, "miente cuando afirma que la justicia porteña no es competente para entender en la usurpación de los departamentos ocupados” del predio de Villa Soldati.
"Le recomiendo a Montenegro que lea la Ley 26.288, que posibilitó la creación de la Policía Metropolitana, y la Ley 26.357, que transfirió la competencia del delito de usurpación del ámbito nacional al ámbito local”, aseveró Alak.
El ministro agregó que “la ocupación ilegal de los departamentos no es un tema civil ni ambiental, y como delito penal que es, corresponde la intervención del juez natural, que no es otro que el juez en turno de la justicia contravencional, penal y de faltas de la ciudad”.
Alak remarcó, entonces, que la ocupación de los departamentos del Bajo Flores “configuran el delito penal de usurpación, y este delito, junto a otros once, fueron transferidos de la Justicia Nacional a la Justicia de la ciudad hace tres años, por ley del Congreso de la Nación, sancionada el 28 de febrero del 2008”.
“La misma ley convalida el convenio firmado por las dos jurisdicciones, que establece claramente, en el artículo 6, la competencia de la Policía Metropolitana como fuerza auxiliar de la justicia de la ciudad, al fijar que “el Gobierno de la ciudad ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales”, afirmó el funcionario.
“¿Para qué está la Policía Metropolitana, sostenida con los impuestos de los vecinos, si no quiere actuar cuando se trata de delitos que corresponden claramente a la justicia contravencional, penal y de falta de la ciudad?”, se preguntó el ministro.
“La Policía Metropolitana fue creada hace más de dos años, tiene más de 2 mil efectivos, muchos de ellos con la experiencias suficiente por haber prestado servicios en otras fuerzas de seguridad, y además han tenido el tiempo suficiente para equiparla, capacitarla y entrenarla para su competencia específica en delitos que la misma ciudad solicito transferir oportunamente, como en este caso el delito de usurpación”, detalló Alak.
Por último reiteró que “el gobierno local y la Justicia están eludiendo la ley tanto como los ocupantes de las viviendas”.
http://www.prensa.argentina.ar/2011/03/10/17354-alak-el-gobierno-de-la-ciudad-esta-eludiendo-la-ley-tanto-como-los-ocupantes-de-las-viviendas.php
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Con tareas para la Metropolitana
Al inaugurar un cuartel de Bomberos en el desalojado predio del Club Albariño, Cristina Kirchner pidió que se articule con la ciudad el traspaso de competencias como las contravenciones y delitos menores. El cambio fue adelantado por Página/12 en enero pasado.
Por Raúl Kollmann
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció ayer que le pidió a la ministra de Seguridad, Nilda Garré, que ponga en marcha la articulación de la Policía Federal con la Metropolitana para que ésta se haga cargo de enfrentar una serie de contravenciones y delitos que figuran en convenios firmados en 2004 y 2007 entre el Estado nacional y la Ciudad de Buenos Aires. Página/12 adelantó en forma exclusiva, el 15 de enero, que una de las prioridades de Garré sería delegar en la Metropolitana casos como las usurpaciones de tierras o casas, los cortes de calles, los vendedores ambulantes, los trapitos, la custodia de mujeres amenazadas por sus maridos y otros hechos de esa naturaleza. Garré ya mantuvo un diálogo con el fiscal general contravencional porteño, Germán Garavano, a quien le fue anticipando la necesidad de que la Metropolitana se haga cargo de estas contravenciones y delitos. Por el lado de la Ciudad, se señala que la Metropolitana no tiene la cantidad de efectivos suficientes y que aún no está en condiciones de ocuparse de esas situaciones. “Es bueno que podamos sentarnos entre ambos gobiernos para discutir serenamente estas cosas en beneficio de los ciudadanos –señaló la Presidenta– y sin enredar a la sociedad en falsas discusiones.”
El escenario del discurso de la Presidenta fue en el Club Albariño, en el que hubo una extensísima ocupación en diciembre. Después de largas negociaciones y cuando el juez Daniel Rafecas detectó que había varios individuos que impulsaron la toma para concretar un negocio inmobiliario, el predio fue desalojado. En ese caso puntual, la responsabilidad de recuperar el terreno del Estado correspondió y sigue correspondiendo a la Federal, porque se trata de instalaciones que son propiedad del Estado nacional, no de la Ciudad de Buenos Aires. Pero en la mayoría de los casos que ocurren en el distrito porteño, las ocupaciones son en tierras que pertenecen a la Ciudad y, al tratarse de contravenciones, es el propio gobierno porteño, a través de la Metropolitana, el que debe hacerse cargo. Un ejemplo es el Parque Indoamericano.
La Presidenta detalló la instrucción que le dio a la ministra Garré en el sentido de que “podamos articular con el gobierno local y con nuestra Policía Federal las jurisdicciones y competencias que han sido perfectamente delimitadas”. Se refería, en concreto, a los convenios firmados entre Nación y Ciudad en 2004 y 2007. Y puso como ejemplo que la Policía Metropolitana hizo el desalojo de la llamada escuela-shopping por lo que sostuvo que “deberíamos combinar esfuerzos y lograr un mejor rendimiento en beneficio de la ciudadanía”.
La Presidenta se estaba refiriendo a una ley votada en el Congreso nacional el 18 de febrero de 2008 en la cual se la pasaron a la Ciudad las competencias en materia penal en una serie de delitos que esa norma enumera en forma taxativa. Como la Metropolitana es auxiliar de la Justicia porteña, se le plantea que debe hacerse cargo de los casos en que ciudadanos cometen esos delitos.
La enumeración es la siguiente:
- Lesiones en riña, es decir peleas entre vecinos o conocidos. Aquí no entran los hechos graves, como homicidios, que siguen estando a cargo de la Justicia nacional.
- Abandono de persona, o sea cuando una persona enferma o en graves dificultades no es asistida por quien tiene el deber de hacerlo.
- Exhibiciones obscenas.
- Amenazas. Una de las cuestiones que requiere más efectivos es la custodia de personas amenazadas, en especial mujeres que fueron agredidas por sus ex parejas.
- Violación de domicilio.
- Usurpación, como fue en el Parque Indoamericano.
- Daños.
- Ejercicio ilegal de la medicina, es decir los curanderos y falsos especialistas.
- Incumplimiento de asistencia a un hijo, hija, esposa, padre o madre, o sea a cualquier familiar que está bajo su responsabilidad. El caso más tradicional es el de los que no pagan la cuota alimentaria.
- Trato cruel de los animales.
- Delitos de discriminación.
En algunos de los diálogos informales, la Ciudad argumenta que no tiene todavía efectivos suficientes y que tampoco cuenta con una infantería lista para intervenir ante cortes de calles o las ocupaciones de predios. Por lo que dejó entrever la Presidenta ayer, lo que debe empezar a tratarse es la transferencia progresiva de la competencia de la Metropolitana en todas estas cuestiones.
La Nación, por su parte, sigue a cargo de los delitos más graves y los que tienen que ver con las organizaciones delictivas: narcotráfico, secuestros, terrorismo. También la Policía Federal deberá seguir custodiando los edificios y predios del Estado nacional, así como debe prestar el servicio de seguridad a funcionarios, legisladores y jueces.
En el fondo de lo transmitido ayer por la Presidenta hay un criterio que sostienen quienes junto a Garré llegaron al Ministerio de Seguridad: la descentralización. El criterio es que la prevención del delito y los delitos más sencillos tienen que estar en manos de los intendentes y de los gobernantes que están más cerca de los hechos.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-161742-2011-02-04.html
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EN CLARIN
La Academia
Luego de fracasar en su intento de que el Gobierno nacional le traspasara parte de la Policía Federal a la Ciudad, Mauricio Macri impulsó la creación de una nueva fuerza, la Policía Metropolitana.
Inspirada en la policía de Madrid, y bajo el concepto de "policía de proximidad", los primeros integrantes de la nueva fuerza ya están entrenándose en la academia que el Gobierno porteño montó en el club Deportivo Español.
La gran duda es cómo convivirá la nueva fuerza con la Federal. Para ello, Nación y Ciudad deberían firmar convenios que determinen las funciones de cada una, pero por ahora no avanzaron.
Sí está confirmado que los agentes de la Metropolitana no sólo podrán efectuar arrestos sino también que actuarán en desalojos y en el control de manifestaciones. En cambio, no podrán hacer custodias a bancos o edificios y funcionarios públicos, sino que deberán trabajar "en la calle".
http://edant.clarin.com/diario/2009/07/15/laciudad/h-01958542.htm
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Lo hizo a través de una resolución en la que también aseguró que de persistir el incumplimiento por parte de los funcionarios responsables habrá nuevas sanciones pecuniarias.
12/03/2011
El juez federal de Quilmes, Luis Armella, ratificó este viernes la orden de desalojo de las viviendas ocupadas ilegalmente ubicadas en el predio sito en las calles Lafuente, Castañares y Portela de Villa Soldati, en el marco de la causa por el saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo.
El magistrado resolvió lo siguiente:
I.- Se de efectivo cumplimiento a todo lo ordenado en el pronunciamiento de fecha 09-03-2011, el cual se encuentra plenamente vigente e inalterable, ante lo cual, en caso de constatarse la consecución del incumplimiento, se generará la aplicación de nuevas sanciones pecuniarias a todos aquellos Funcionarios que resulten responsables.
II.- Al pedido de levantamiento de la sanción de multa impuesta a la Secretaria de Seguridad Operativa del Ministerio de Seguridad de la Nación, acreditado que sea el cumplimiento total, efectivo y concreto de la manda judicial se proveerá.
III.- Requerir a la ACUMAR, el Ministerio de Seguridad de la Nación y la Policía Metropolitana a que en forma conjunta e identificando acciones y responsabilidades, informen diariamente las medidas que se vayan adoptando en cumplimiento de la manda judicial.
IV.- Requerir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a través de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), en el perentorio plazo de 24 hs. presente un informe detallando en forma concisa y acabada la cantidad de viviendas efectivamente afectadas al plan de relocalización de Villas y Asentamientos precarios, en el predio sito en la calle Lafuente, Castañares y Portela de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificando la cantidad exacta de viviendas y módulos habitacionales; con la documentación respaldatoria al efecto.
V.- Requerir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aporte la información con que cuente respecto a si los ahora ocupantes del complejo habitacional supra indicado y de las villas de emergencia de la zona habían sido o no incluidos entre los beneficiarios del complejo o, en su caso, si se encuentran incluidos en planes de vivienda alternativos.
VI.- Requerir a los Sres. Titulares de los Ministerios de Seguridad de la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la implementación de todas las acciones que garanticen efectivamente el trabajo de los responsables al cumplimiento de la presente manda, a fines de evitar toda situación que entorpezca en cualquier modo el desenvolvimiento normal de las obras referenciadas, haciéndoles saber que el incumplimiento de la presente, en forma efectiva, fehaciente, concisa, acabada y pormenorizada, los hará incurrir inmediatamente y sin más contemplaciones, en la responsabilidad que les correspondiere por mandatos específicos y determinados por el incumplimiento a una orden judicial, lo cual los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, que el Suscripto considere adecuada en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verifiquen.
VII.- Requerir a la Sra. Secretaria General de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dra. Daniela Olivetto, notifique la presente en forma urgente y personal, bajo debida constancia a los representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), lo cual deberá ser acreditado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
http://www.cij.gov.ar/nota-6394-Causa-Riachuelo--el-juez-Armella-ratifico-la-orden-de-desalojo-y-mantuvo-multas-a-la--Secretaria-de-Seguridad-de-la-Nacion.html
11/03/2011
A continuación, el comunicado completo
“En el día de la fecha el Señor Juez Federal de Quilmes, Dr. Luis Armella, vió impedida la ejecución de una medida por él dispuesta, ante la falta de colaboración en aquélla por parte de las fuerzas públicas de seguridad nacionales y metropolitana.
En el marco de la causa “Mendoza, Beatriz y Otros s/Ejecución de Sentencia”, cuyo cumplimiento le fuera delegado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que se vincula con el saneamiento de la cuenca del Río Matanza –Riachuelo, el señor Magistrado dispuso el allanamiento y posterior desalojo de un complejo habitacional destinado por la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo, (ACUMAR) y la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado, a la reubicación de habitantes de zonas ribereñas riesgosas y a raíz de lo peticionado en aquel expediente por el primero de los organismos citados.
Para la ejecución de tales diligencias el señor Juez Federal requirió de los Ministerios de Seguridad de la Nación y Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que las fuerzas públicas a su cargo cumplieran con la manda el día 10 de marzo del corriente año a las 08:00 horas, la que no pudo llevarse a cabo por la falta de asistencia de los organismos requeridos.
Esta Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, reafirma y reclama de los poderes públicos, que las decisiones adoptadas por los Jueces dentro del ámbito de su competencia y dirigidas a los organismos legalmente obligados a auxiliarlos sean acatadas y cumplidas de inmediato, sin que quepa interpretación alguna por parte de aquéllos.
Situaciones como la presente nos obligan a enfatizar el sostenimiento de nuestra inquebrantable defensa de la independencia del Poder judicial y del respeto por la investidura y jurisdicción de los Magistrados, ante la improcedente intromisión de otros poderes públicos.”
Buenos Aires, Marzo de 2011
http://www.cij.gov.ar/nota-6379-Causa-Riachuelo--la-Asociacion-de-Magistrados-dijo-que-las-ordenes-judiciales-deben-acatarse.html
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En un escrito presentado en el Juzgado, el Ejecutivo deslindó su responsabilidad y sostuvo que el cumplimiento de la disposición judicial, dictada en la causa “Mendoza”, es competencia de la ciudad. Sin embargo, la medida judicial se mantiene firme
10/03/2011
Causa Riachuelo: el juez Armella aguarda que se cumpla la orden de desalojo en Villa Soldati
El juez federal de Quilmes, Luis Armella aguarda este jueves que se cumpla la orden de desalojo que dictara ayer de las viviendas ocupadas ilegalemente ubicadas en el predio sito en las calles Lafuente, Castañares y Portela de Villa Soldati, en el marco de la causa por el saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo.
En tanto, el Poder Ejecutivo presentó un escrito en el Juzgado de Armello, en el que deslinda su responsabilidad en el cumplimiento del desalojo dispuesto por el magistrado.
En la presentación, el Gobierno nacional asegura que el desalojo es competencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Los hechos
Por pedido de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, de fecha 09-03-2011, el Juzgado Federal de Quilmes ordenó el desalojo del predio ubicado en las calles Lafuente, Castañares y Portela de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el día 10-03-11 a partir de las 8 hs.
La orden de desalojo tramita por ante la Secretaría n° 9 en el marco del Expte. civil caratulado “Mendoza, Beatriz y otros s/ ejecución de sentencia”, dentro de las actuaciones creadas para dar cumplimiento al objetivo carat. “ACUMAR s/ Urbanización de villas y asentamientos precarios” (n° 25/09) - ejecución de sentencia que fuera delegada por la CSJN en fecha 08-07-08
A los fines de un mejor ordenamiento, se formó Legajo de Actuaciones n° 01/25, derivado del n° 25/09 que se caratuló como “Ocupación de predio sito en las calles Lafuente, Castañares y Portela - Villa Soldati - CABA”
Entre otras disposiciones, se ordena:
1) Librar orden de allanamiento para que el Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, Dr. Juan José Mussi, en forma conjunta y coordinada con las Fuerzas de Seguridad que disponga la Sra. Ministro de Seguridad de la Nación, Dra. Nilda Garré y la Policía Metropolitana junto al personal que se designe como idóneo en la materia, procedan el día 10 de Marzo de 2011, a partir de las 8 hs., con habilitación de día y hora inhábil y hasta su finalización - art. 224, 225 ss. y cc. del CPPN, al registro domiciliario de las viviendas ubicadas en el predio sito en las calles Lafuente, Castañares y Portela de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procedan al total desalojo e identificación, en la medida de lo posible, de quienes lo hayan usurpado y se encuentren ocupándolo para dar lugar al inmediato reintegro de la posesión a la Cooperación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y a las Autoridades de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.-
2) Aplicar en forma inmediata y a partir de la fecha la sanción de multa por la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) en la persona de la Secretaria de Seguridad Operativa del Ministerio de Seguridad de la Nación, Dra. Cristina Caamaño Iglesias Ruiz, hasta tanto se de efectivo, íntegro y adecuado cumplimiento al desalojo aquí dispuesto, y el inmediato reintegro de la posesión del predio en cuestión a la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
3) Requerir a los Sres. Titulares de los Ministerios de Seguridad de cada una de las jurisdicciones gubernamentales involucradas en la remediación ambiental, la implementación de todas las acciones que garanticen efectivamente el trabajo de los responsables al cumplimiento de la presente manda, a fines de evitar toda situación que entorpezca en cualquier modo el desenvolvimiento normal de las obras referenciadas, haciéndoles saber que el incumplimiento de la presente, en forma efectiva, fehaciente, concisa, acabada y pormenorizada, los hará incurrir inmediatamente y sin más contemplaciones, en la responsabilidad que les correspondiere por mandatos específicos y determinados por el incumplimiento a una orden judicial, lo cual los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, que el Suscripto considere adecuada en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verifiquen.-
http://www.cij.gov.ar/nota-6370-Causa-Riachuelo--el-juez-Armella-aguarda-que-se-cumpla-la-orden-de-desalojo-en-Villa-Soldati.html
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Se trata de viviendas ocupadas ilegalmente en Villa Soldati. El predio será desalojado este jueves. La multa recayó sobre Cristina Camaño, Secretaria de Seguridad de la Nación. Es en el marco de la causa Riachuelo.
09/03/2011
Fallo
El juez Luis Armella, a cargo del Juzgado Federal de Quilmes, ordenó el desalojo de las viviendas ocupadas ilegalemente ubicadas en el predio sito en las calles Lafuente, Castañares y Portela de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para dar lugar al inmediato reintegro de la posesión a la Cooperación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y a las Autoridades de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Asimismo, el magistrado también decidió aplicar "en forma inmediata" y a partir de la fecha la sanción de multa por la suma de quinientos pesos en la persona de la Secretaria de Seguridad Operativa del Ministerio de Seguridad de la Nación, Cristina Caamaño Iglesias Ruiz, hasta tanto se de efectivo, íntegro y adecuado cumplimiento al desalojo dispuesto, y el inmediato reintegro.
Las medidas fueron dispuestas por el juez en el marco de la ejecución de la sentencia de la Corte Suprema en la causa “Mendoza”, donde ordenara en el año 2008 la puesta en marcha de un plan de saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo.
http://www.cij.gov.ar/nota-6365-Casas-tomadas--Armella-ordeno-el-desalojo-y-multo-a-la-Secretaria-de-Seguridad-de-la-Nacion.html
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09/03/2011
fallo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó a una audiencia pública que se realizará el próximo 16 de marzo, a las 10, en el marco de la ejecución de la sentencia del Máximo Tribunal en la causa “Mendoza”, donde ordenara en el año 2008 la puesta en marcha de un plan de saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo.
Fueron citados el Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR).
De acuerdo a la resolución de la Corte, la audiencia tiene como objetivo que “el Tribunal tome conocimiento inmediato e integral de todas las circunstancias concernientes al genuino estado del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el fallo, sobre la base de los informes orales que deberán efectuar personalmente ante este estrado los más altos funcionarios responsables de cada una de las jurisdicciones alcanzadas”.
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24/02/2011
Resolución SIAT SA 106.15 Kb.
Resolución Makro 104.48 Kb.
El juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes, dispuso otros dos embargos preventivos sobre empresas que ocupan terrenos sobre el denominado “camino de sirga”, en los márgenes del Riachuelo.
En esta oportunidad, se trata de las empresas Siat S.A. y Supermercados Mayoristas Makro S.A., que fueron embargadas por 2.200.000 y 240.000 pesos, respectivamente.
Las medidas fueron solicitadas por la ACUMAR y aceptadas por el juez con el objetivo de asegurarse los costos de futuros desalojos forzosos, ante el incumplimiento de las compañías de abandonar esos terrenos luego de las intimaciones hechas por la autoridad competente.
“Ha quedado debidamente plasmado en autos que habiéndose notificado a las empresas “SIAT S.A.” y Supermecados Mayoristas Makro SA de su obligación resultante del fallo Mendoza, consistente en liberar el camino de sirga, dichas firmas comerciales han incumplido la manda judicial, manifestando su voluntad contraria de llevar a cabo lo ordenado”, afirma el magistrado en ambas resoluciones.
Cabe recordar que el juez ya había dictado una medida similar sobre la empresa CICSA el 10 de febrero pasado.
http://www.cij.gov.ar/nota-6260-Riachuelo--la-Justicia-federal-embargo-a-otras-dos-empresas-por-no-desocupar-terrenos-publicos.html
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Resolución completa 114.95 Kb.
El juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes, intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cabeza de su jefe de gabinete, Horacio Rodríguez Larreta, a que preserve un predio ubicado en el margen del Riachuelo, que acaba de ser desocupado por la empresa CICSA.
Según informaron desde el juzgado, el terreno estaba siendo utilizado irregularmente por la compañía que, al ser embargada por el juez el último viernes, decidió liberarlo por sus propios medios. Ante esta situación, y para evitar que el lugar sea nuevamente ocupado, el magistrado le ordenó a la Ciudad de Buenos Aires que preserve ese espacio con presencia estatal.
De no cumplirse con esta disposición, el juez Armella fijó una multa de 500 pesos diarios sobre Rodríguez Larreta por cada día de incumplimiento.
“Es indispensable que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su Jefatura de Gabinete de Ministros, no sólo arbitre los medios suficientes para llevar adelante las medidas necesarias para la liberación definitiva de dicha traza geográfica, sino además que impidan la realización de nuevas construcciones en ese espacio público, o reparación de las ya existentes, deterioramiento de terrenos, y/o cualquier tipo de obra o acción obstaculizadora de esa área”, manifestó el juez.
Asimismo, el magistrado agregó que “deberá tenerse en cuenta que deberán priorizarse y maximizarse las acciones conducentes a la recuperación estatal de ese espacio público, que conlleva el resguardo permanente del mismo”.
http://www.cij.gov.ar/nota-6238-Riachuelo--intiman-al-Gobierno-porteno-a-preservar-un-predio.html
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VER SOBRE LA NOTA
- Causa Riachuelo: el juez Armella ratificó la orden de desalojo y mantuvo multas a la Secretaria de Seguridad de la Nación
- Lo hizo a través de una resolución en la que también aseguró que de persistir el incumplimiento por parte de los funcionarios responsables habrá nuevas sanciones pecuniarias. RESOLUCIÓN COMPLETA
- Fecha: 11/03/2011
- Causa Riachuelo: la Asociación de Magistrados dijo que las órdenes judiciales deben acatarse
- En un comunicado remarcó que los poderes públicos deben cumplir las decisiones de los jueces “sin que quepa interpretación alguna por parte de aquellos”. Lo dijo en referencia a la orden de desalojo dispuesta por el juez Luis Armella
- Fecha: 11/03/2011
- Causa Riachuelo: el juez Armella aguarda que se cumpla la orden de desalojo en Villa Soldati
- En un escrito presentado en el Juzgado, el Ejecutivo deslindó su responsabilidad y sostuvo que el cumplimiento de la disposición judicial, dictada en la causa “Mendoza”, es competencia de la ciudad. Sin embargo, la medida judicial se mantiene firme
- Fecha: 10/03/2011
- Casas tomadas: Armella ordenó el desalojo y multó a la Secretaria de Seguridad de la Nación
- Se trata de viviendas ocupadas ilegalmente en Villa Soldati. El predio será desalojado este jueves. La multa recayó sobre Cristina Camaño, Secretaria de Seguridad de la Nación. Es en el marco de la causa Riachuelo. FALLO COMPLETO
- Fecha: 09/03/2011
- La Corte Suprema convocó a una audiencia pública por la causa Riachuelo
- Será el 16 de marzo próximo. Fueron citados los estados Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad. Es para que el Máximo Tribunal tome conocimiento integral del estado de avance de las obligaciones establecidas en el fallo “Mendoza”
- Fecha: 09/03/2011
- Riachuelo: ordenan retirar dos buques abandonados
- Lo resolvió el Juzgado Federal de Quilmes. Se dispuso el embargo de ambas naves para cubrir los costos de las tareas. Además, se intimó a los dueños de otras dos embarcaciones a que las retiren de la cuenca
- Fecha: 06/03/2011
- Riachuelo: exigen el control de los márgenes para evitar la instalación de nuevos asentamientos
- Lo resolvió el Juzgado Federal de Quilmes. Le ordenó a la ACUMAR y a los gobiernos de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires la elaboración de un plan de patrullaje. Se busca evitar la ocupación de terrenos ya desalojados
- Fecha: 02/03/2011
- Detuvieron a cuatro prefectos acusados por robo en barco que fue extraído del Riachuelo
- Lo ordenó la Justicia Federal de Quilmes. Se trata del buque Santa Elena, que había sido “puesto a seco” y destinado a desguace. Los aprehendidos eran quienes custodiaban la embarcación y son investigados por sustraer elementos que estaban en la nave
- Fecha: 27/02/2011
- Riachuelo: la Justicia federal embargó a otras dos empresas por no desocupar terrenos públicos
- Lo resolvió el juez federal de Quilmes Luis Armella. Se trata de dos firmas que utilizan predios sobre los márgenes del río, en el denominado “camino de sirga”. La medida apunta a asegurar los costos de un desalojo forzoso
- Fecha: 24/02/2011
- Fijaron un cronograma para la relocalización de asentamientos en la cuenca del Riachuelo
- Lo dispuso el Juzgado Federal de Quilmes. Se trata de 16 barrios que serán mudados a otros predios, donde recibirán los servicios básicos. De no cumplirse con los plazos y condiciones, serán multados los funcionarios responsables. Resolución completa
- Fecha: 24/02/2011
- Riachuelo: intiman al Gobierno porteño a preservar un predio
- Lo ordenó el Juzgado Federal de Quilmes. Además fijó una multa diaria de $500, en cabeza de Horacio Rodríguez Larreta, en caso de incumplimiento. Es un terreno que estaba ocupado por una empresa, a quien se había exigido su desalojo y se le trabó embargo
- Fecha: 22/02/2011
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