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16 de abril de 2011

Macri, del comunicado por la defensa de la democracia a un DNU contradictorio


Sábado, 16 de Abril de 2011 12:45
Macri, del comunicado por la defensa de la democracia a un DNU contradictorio



Días atrás el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri se reunía con sectores de la oposición para firmar una comunicado en defensa de la democracia:


Allí Mauricio Macri acordada:


"La libertad de expresión, la independencia del poder judicial y el efectivo cumplimiento de sus fallos se nos impone por encima de nuestros programas de gobierno, de nuestras coincidencias y de nuestras disidencias. Forma parte de un acuerdo pétreo, inamovible que debe respetarse gobierne quien gobierne la República.


No son cuestiones opinables. La Constitución, de acuerdo a su propia definición en el artículo 36, mantiene su imperio siempre. No hay fuerza, ni derecho evocado que pueda poner en duda la supremacía constitucional. La democracia argentina debe ser cuidada y protegida de acciones de intolerancia, de persecuciones, de señalamientos, escraches o cualquier intento de discrecionalidad en el uso de los recursos que el mismo Estado posee. Los límites del Estado los define la constitución, no el poder gobernante.


Debemos unir fuerzas diversas en un único eje: no aceptar en silencio la persecución, el uso indiscriminado del poder, o la utilización de organismos del Estado utilizados fuera de su finalidad. Los medios de comunicación, las empresas, los trabajadores, las consultoras privadas que miden la inflación o cualquier ciudadano no deben ser penalizado por sus ideas o por el desarrollo de actividades licitas que el gobierno considera inconvenientes para sus intereses".


Ahora, de la firma de ese comunicado pasaron tan solo 10 días, algo más una semana para que Mauricio Macri firme (el 11 de abril ) un decreto de necesidad y urgencia (DNU) para modificar el Código Contravencional porteño.



¿Se habrá olvidado al firmar el decreto de necesidad y urgencia 2/11, ese párrafo del comunicado bajo el cual consideraba que los límites del Estado los define la constitución, no el poder gobernante?



El Código Contravencional solo puede ser modificado en la Legislatura.



Y la Constitución de la Cuidad de Buenos establece que el Jefe de Gobierno, "el Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo".

Así lo estipula el artículo 103: "El Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en ésta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen las materias procesal penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, el Gobernador puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Estos decretos son decididos en acuerdo general de Ministros, quienes deben refrendarlos. Son remitidos a la Legislatura para su ratificación dentro de los diez días corridos de su dictado, bajo pena de nulidad".



Es la legislatura la que dicta leyes, de acuerdo al artículo 80 de la Constitución de la Ciudad.



"La Legislatura de la Ciudad dicta leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la presente y toma todas las decisiones previstas en esta Constitución para poner en ejercicio los poderes y autoridades".



Macri, a meses de las elecciones toma posición ¿con necesidad y urgencia?


Macri, ¿olvida cuales son sus atribuciones?



Después del bloqueo que protagonizaron los trabajadores de Artes Gráficas Rioplatenses (AGR), que impidió por horas, la salida del diario Clarín el pasado 27 de marzo, y de la Tapa blanca de Clarín, quedó nuevamente en escena y en la mirada de la sociedad el conflicto gremial entre Clarín y sus trabajadores.



A esa escena entra Macri, con su DNU deja por escrito su posición ante ese conflicto: "Que los hechos de público conocimiento ocurridos durante los días 26 y 27 de marzo del año en curso, que impidieron la normal circulación de la edición correspondiente al 27 de marzo de 2011 del Diario Clarín –y demoraron la del Diario La Nación – han configurado una clara e injustificable restricción a la libertad de expresión"



Macri inclina la balanza. Recordemos el articulo 14 bis de la Constitución Nacional el que contempla derechos de los trabajadores.



"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.


Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.


El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna".



Queda a la vista que hay otro punto constitucional a atender y que tampoco se contempla en el DNU 2/11: "Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo". Eso es lo que se sustrae a la mirada de la sociedad con el DNU dictado por Macri.



LaPistaOculta/GN

http://www.lapistaoculta.com.ar/index.php?option=com_k2&view=item&id=546:macri-del-comunicado-por-la-defensa-de-la-democracia-a-un-dnu-contradictorio&Itemid=164

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"El DNU de Macri es una aberración jurídica"

Así lo calificó el diputado Sergio Abrevaya al Decreto firmado por el jefe de Gobierno Mauricio Macri que dispone introducir sanciones para quien "afecte" la libertad de prensa.

Jueves, 14 de Abril de 2011 - 08:11 hs

"Por supuesto que desde la Coalición Cívica defendemos el derecho a la información y la libertad de expresión, pero no es con decretos inconstitucionales que esto se consigue", destacó el vicepresidente tercero de la Legislatura.


Finalmente Abrevaya resaltó que "el Código Contravencional solo puede ser modificado en la Legislatura, no por la mera voluntad electoralista del Jefe de Gobierno, que tal parece, no entiende de la división de poderes".

http://www.seccionpolitica.com.ar/dnu-de-macri-es-una-aberracion-juridica-aid10437.html

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Consultado, Damián Loreti, abogado de organizaciones sindicales de trabajadores de medios e integrante del CELS, explicó que el jefe de Gobierno porteño “no tiene facultades ni siquiera por excepción para crear figuras de infracción en el Código Contravencional y establecer penas por decreto. Esto viola la Constitución de la Ciudad, viola la Constitución Nacional y también la Convención Americana de Derechos Humanos que dijo, en el ’86, como una opinión consultiva, que las medidas restrictivas de los derechos humanos requieren ser sancionadas por ley, en el sentido de que deben ser leyes aprobadas por Parlamentos o Congresos que reconozcan la pluralidad de la representación política de la sociedad”.

texto completo abajo fuente Página 12

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Constitución Ciudad Buneos Aires,
texto ampliado abajo

CAPITULO TERCERO

ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTICULO 102.- El Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas.

Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos. Participa en la formación de las leyes según lo dispuesto en ésta Constitución, tiene iniciativa legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo. Participa en la discusión de las leyes, directamente o por medio de sus Ministros. Publica los decretos en el Boletín Oficial de la Ciudad dentro de los treinta días posteriores a su emisión, bajo pena de nulidad.

ARTICULO 103.- El Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en ésta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen las materias procesal penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, el Gobernador puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Estos decretos son decididos en acuerdo general de Ministros, quienes deben refrendarlos. Son remitidos a la Legislatura para su ratificación dentro de los diez días corridos de su dictado, bajo pena de nulidad.

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INFORMACION ÚTIL:

Constitución de la Ciudad

ARTICULO 13.- La Ciudad garantiza la libertad de sus habitantes como parte de la inviolable dignidad de las personas. Los funcionarios se atienen estrictamente a las siguientes reglas:

Inc. 3. Rigen los principios de legalidad, determinación, inviolabilidad de la defensa en juicio, juez designado por la ley antes del hecho de la causa, proporcionalidad, sistema acusatorio, doble instancia, inmediatez, publicidad e imparcialidad. Son nulos los actos que vulneren garantías procesales y todas las pruebas que se hubieren obtenido como resultado de los
mismos.

ARTICULO 81.- Con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros:

Inc 2. Sanciona los Códigos Contravencional y de Faltas, Contencioso Administrativo, Tributario, Alimentario y los Procesales, las leyes general de educación, básica de salud, sobre la organización del Poder Judicial, de la mediación voluntaria y las que requiere el establecimiento del juicio por jurados.

ARTICULO 103: El Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen las materias procesal penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, el gobernador puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Estos decretos son decididos en acuerdo general de ministros, quienes deben refrendarlos. Son remitidos a la Legislatura para su ratificación dentro de los diez días corridos de su dictado, bajo pena de nulidad.

Doctrina

Como primera medida y destacable por cierto, hay que tener en cuenta que cuando se habla de Decreto de Necesidad y Urgencia que la “imposibilidad de seguir los trámites legislativos” no puede ser considerada como una imposibilidad política del Poder Ejecutivo de contar con las mayorías necesarias para sancionar una ley en la Legislatura. Ello es desvirtuar el principio republicano de la división de poderes. La imposibilidad debe ser solamente FUNCIONAL y nunca política, por ejemplo cuando no hay legislatura o cuando estuviera cerrada por razones de fuerza mayor por una huelga, ocupación del recinto de la Legislatura o cualquier otra circunstancia equivalente y no fuera posible esperar bajo ninguna forma la regularización de la situación. Ello no ocurre en el receso legislativo ya que cabe perfectamente la convocatoria a extraordinarias.

Los decretos de necesidad de urgencia, que la mayoría de la doctrina constitucional considera inválidos, fueron en desmesurado incremento de esta práctica cuailegislativa, sumada a los vetos realizados por Macri constituye sin lugar a dudas uno de los factores reales de mayor intromisión del poder ejecutivo en funciones propias del poder Legislativo. Es necesario poner límites a esta práctica a los fines de no desvirtuar el verdadero fin de los decretos de necesidad y urgencia y encuadrar las prácticas políticas en el marco de la constitución, tanto mas cuando en la práctica es, nada más ni nada menos, que la formación de la voluntad general al hacer la ley.

Hay que considerar que si al tiempo de la elaboración de los decretos de necesidad y urgencia el Congreso se halla en sesiones ordinarias y no existe una situación de fuerza mayor que impida su reunión, faltan los recaudos que justifican su dictado

“La división de poderes o funciones, elemento esencial de la forma republicana de gobierno adoptada por la Constitución Nacional (art. 1,) debe ser respetada en la Provincia de Córdoba por imperio del art. 5° C.N.; constituyendo tal principio la mejor defensa del ciudadano frente al poder.”
“Que verificado en el sub lite si el Poder Ejecutivo Provincial, al dictar el Decreto N° 2.656/01, ha respetado los límites impuestos por la Constitución a su competencia, se advierte que se han ejercitado facultades legislativas, reconociéndolo así el mismo acto, al disponer su remisión a la Legislatura para su ratificación (art. 25).”

Jurisprudencia

Decreto del Poder Ejecutivo > De necesidad y urgencia: > Requisitos.
Los decretos “de necesidad y urgencia” no deberían dictarse en momentos en que las Cámaras del Congreso se encuentren desarrollando sesiones ordinarias, sin que aparezca demostrada la existencia de una situación de fuerza mayor que hubiese impedido su reunión. Y, a su vez, por el tenor de su contenido, el dictado del decreto no podría -prima facie- justificarse en la necesidad de adoptar medidas súbitas que impidiesen recurrir a los trámites ordinarios previstos en la Carta Magna para la sanción de las leyes. En el caso, una empresa de aviación inició acción de amparo contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa- y la Fuerza Aérea Argentina, con el fin de que se declarase la inconstitucionalidad del decreto que disponía que la totalidad de las tasas aeronáuticas correspondientes a los vuelos internacionales se perciban en dólares estadounidenses y solicitó, como medida cautelar, la suspensión de la fuerza ejecutoria del acto atacado hasta que se dictase la sentencia definitiva. Se modifica la medida cautelar concedida y se dispone que la empresa de aviación abone, hasta la sentencia definitiva y firme en este proceso, las tasas aeronáuticas en pesos; imponiendo a la actora -en carácter de contracautela- la obligación de depositar la diferencia entre lo abonado a las demandadas y lo que hubiere correspondido conforme al decreto cuya inconstitucionalidad se persigue.
Lloyd Aéreo Boliviano vs. Estado Nacional s. Amparo Ley 16986 /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala IV; 28-03-2006; Rubinzal on line; RC J 6960/07

Decreto del Poder Ejecutivo > De necesidad y urgencia: > Requisitos.
La CSJN ha establecido que para que sea válido el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo Nacional debe ser imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución Nacional, vale decir que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser remediada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.
Álvarez, Jorge Miguel vs. Corporación General de Alimentos S.A. s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII; 25-10-2004; Rubinzal on line; RC J 634/05
Decreto del Poder Ejecutivo > De necesidad y urgencia: > Requisitos.
No cumpliendo con los requisitos de los decretos de necesidad y urgencia, el Poder Ejecutivo no está habilitado a ejercer potestades legislativas que modifique por vía reglamentaria una ley hasta entonces vigente.
Lamanna, Rubén Horacio vs. Estado Nacional s. Acción de amparo /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala III; 04-11-1996; Rubinzal on line; RC J 1088/0

Constitución de la Nación
El art. 99 CN enele inc 3 Establece.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1. … 2. …
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
En consecuencia la Constitución de la ciudad no puede ir en contra de lo establecido por nuestra Carta Magna.
Legislación Internacional
Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 30
Opinión Consultiva N 6 CIDH Republica Oriental del Uruguay.

No parece discutible que el derecho contravencional es una manifestación del poder punitivo del Estado y, en ese sentido, dice por ejemplo, Zaffaroni: “el derecho contravencional es derecho penal y debe respetar todas las garantías constitucionales referidas a éste (las que surgen de la Constitución y del derecho internacional de los derechos humanos)”…no existe otra diferencia entre delito y contravención que la puramente cuantitativa” (Zaffaroni-Alagia-Slokar, DPPG, ps. 177, 179 ).

http://www.gonzaloruanova.com.ar/?p=668


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Macri salió a jugar fuerte en la disputa Gobierno-Clarín


En una decisión que despertó la ira de sectores kirchneristas, decretó que tales acciones constituyen atentados "contra la libertad de prensa y expresión"
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13/04/11

Con un decreto de necesidad y urgencia, el jefe de la Ciudad, Mauricio Macri, incorporó al Código Contravencional porteño penas para quienes bloqueen la salida de los diarios o “intimiden u hostiguen a sus directivos, periodistas u otros trabajadores”, luego de que se produjeran bloqueos a las plantas de Clarín, La Nación y Perfil.

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 2/11 -uno de los pocos que dictó durante su mandato- intenta modificar el Código Contravencional porteño e imponer penas de hasta 10 días de arresto y multas de hasta 50.000 pesos a quienes obstruyeran "el desenvolvimiento de los medios de comunicación o ataque o amenace a sus directivos, periodistas, trabajadores o distribuidores de diarios".



El reclamo no fue reprimido, a pesar de la orden judicial, porque el gobierno nacional -abiertamente enfrentado con los grupos periodísticos perjudicados- lo interpretó como un conflicto gremial legítimo.

Clarín y La Nación, en cambio, sostuvieron que se trataba de un "ataque a la prensa" y publicó un video de un delegado sindical que fue grabado pidiendo dinero a los directivos de Clarín y admitiendo que se trataba de "una medida política" con vínculos con la Casa Rosada.


El decreto fue remitido a la Legislatura porteña, que debe aprobarlo en los próximos 30 días o perderá vigencia, informó el diario La Nación.

Allí, sólo 26 de los 60 legisladores responden al PRO, pero se estima que el macrismo lograría el conseno necesario para ratificar la norma.

De aprobarse, la ley castigaría con multa de entre 5.000 y 50.000 pesos y arresto de tres a 10 días a quienes obstaculicen la difusión de cualquier medio. La regla aplica también a quien intimide a directivos, gerentes, trabajadores, periodistas o distribuidores de medios de prensa, y la pena se duplica si quienes cometen el ilícito son funcionarios de gobierno, según el matutino.


"Este es un DNU en defensa de la libertad de prensa, un pilar de la democracia. Mientras el gobierno nacional se hizo el distraído frente a los bloqueos, desde la ciudad queremos hacer todo lo que está a nuestro alcance para defender esa libertad", dijo a La Nación el jefe de Gabinete porteño y precandidato a jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta.

http://www.asteriscos.tv/noticia-34683.html


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Jueves, 14 de abril de 2011 | Hoy




EL PAIS › TOMADA Y LEGISLADORES PORTEñOS CRITICARON UN DECRETO DE MACRI
Una medida ilegal y antisindical


El decreto del jefe de Gobierno que tipificó como delitos las protestas gremiales que afecten a los diarios fue considerado “inconstitucional” por el ministro de Trabajo y legisladores opositores. Mañana presentarán un recurso ante la Justicia para dejarlo sin efecto.



Por Laura Vales

El decreto de Mauricio Macri que tipificó como delitos contravencionales las medidas gremiales que afecten la producción o distribución de los diarios es inconstitucional. Así coincidieron en advertirlo el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, y los legisladores de la oposición porteña, que presentarán un recurso ante la Justicia para dejarlo sin efecto. El argumento principal que plantearán en los tribunales es que el jefe de Gobierno porteño no puede, por sí mismo y porque se le ocurra, inventar infracciones.

El decreto fue firmado por Macri a raíz de las protestas sindicales que afectaron la salida de Clarín y la distribución de La Nación y ante la posibilidad de que vuelvan a repetirse. El decreto estableció que bloquear la salida de un diario es una contravención, así como también tomar cualquier tipo de medida que “perturbe” la producción de un medio gráfico, fijándoles penas de hasta 50 mil pesos o hasta diez días de prisión.

Para Tomada, el jefe de Gobierno porteño “se arrogó la suma del poder público” con el dictado del decreto. El ministro de Trabajo se reunió con legisladores de la oposición macrista y representantes sindicales para tratar el tema y dio después una conferencia de prensa en la Legislatura. Allí remarcó que considera la medida como “antisindical, porque cercena los derechos de los trabajadores y crea una amenaza contra esos derechos”. “Pretende castigar a los trabajadores de medios de comunicación”, fue su definición.

Consultado por Página/12, Damián Loreti, abogado de organizaciones sindicales de trabajadores de medios e integrante del CELS, explicó que el jefe de Gobierno porteño “no tiene facultades ni siquiera por excepción para crear figuras de infracción en el Código Contravencional y establecer penas por decreto. Esto viola la Constitución de la Ciudad, viola la Constitución Nacional y también la Convención Americana de Derechos Humanos que dijo, en el ’86, como una opinión consultiva, que las medidas restrictivas de los derechos humanos requieren ser sancionadas por ley, en el sentido de que deben ser leyes aprobadas por Parlamentos o Congresos que reconozcan la pluralidad de la representación política de la sociedad”.

Quienes se ocuparán de presentar el recurso ante la Justicia serán los legisladores porteños. El sabbatellista Gonzalo Ruanova confirmó que irán a los tribunales el viernes, con un escrito que están coordinando con Francisco “Tito” Nenna, Gabriela Alegre (kirchneristas), Aníbal Ibarra (Diálogo por Buenos Aires) y Gabriela Cerruti (Nuevo Encuentro), entre otros. Los diputados tienen dos caminos posibles: ir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y pedir la inconstitucionalidad o presentar un pedido de amparo. Anoche se inclinaban por esto último.

Ruanova aseguró que el decreto debe ser refrendado por la Legislatura en un plazo máximo de 30 días, “pero mientras tanto está en vigencia. Esto quiere decir que si hoy un grupo de trabajadores va y hace una manifestación que afecte la distribución de un diario, Macri puede ir con la Policía Metropolitana y aplicarles estas nuevas figuras penales que creó para abrirles una causa”.

Gabriela Alegre sostuvo que los legisladores están “legitimados” a pedir la intervención de la Justicia “porque Macri está pasando por encima de nuestras funciones. La Constitución Nacional y la porteña prohíben la firma de decretos de necesidad y urgencia con contenido procesal penal”.

La presentación de los diputados porteños será respaldada por organismos de derechos humanos y los sindicatos de medios. Para ser más efectivos, una posibilidad que evalúan es la de intervenir judicialmente como amicus curiae, escrito en el que se ofrecen argumentos en favor de una postura.

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-166235-2011-04-14.html

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De los trabajadores de prensa
El líder del PRO busca limitar la protesta sindical
Publicado el 13 de Abril de 2011
Por N. E.
Firmó un decreto que modifica el Código Contravencional y establece sanciones para los que obstaculicen la distribución de ideas.


El jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, firmó ayer un decreto que amplía los alcances del Código Contravencional de la Ciudad y establece sanciones para quien “intencionalmente impida, obstruya u obstaculice” la producción, impresión o distribución “de ideas”. La norma agrega tres artículos al código vigente en el distrito y cita como antecedente la protesta gremial que obstaculizó la salida del diario Clarín hace diez días.“Quien intencionalmente impida, obstruya u obstaculice la producción, impresión, distribución o difusión de ideas, opiniones o informaciones a través de cualquier medio de prensa, será sancionado”, reza el artículo 119 bis que el macrismo pretende incluir en el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, la norma deberá ser enviada a la Legislatura local, como máximo en ocho días, para ser aprobada por ese cuerpo deliberativo dentro de los próximos 40. El paso legislativo es imprescindible para que pueda aplicarse.“La norma es muy abarcativa, tanto que podría ir en contra de las libertades sindicales. Si los trabajadores de un medio hicieran un paro podrían ser sancionados, ya que no se refiere solamente a la libre circulación, sino también a la producción. Incluso en el caso de los canillitas. Es un mamarracho”, declaró a Tiempo Argentino el ex jefe de gobierno porteño, Aníbal Ibarra.“Es una sobreactuación para quedar bien con Clarín”, dijo un legislador opositor que prefirió no ser identificado. Es que el decreto que ayer salió a la luz, pero que fue firmado el lunes pasado, tiene su correlato en el artículo 161 del Código Penal de la Nación: “Sufrirá prisión de uno a seis meses, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico.”Las multas que prevé la legislación PRO van de los 5000 a 50 mil pesos y de tres a diez días de arresto a quienes infrinjan la ley.“Macri pone la defensa de las corporaciones por encima del derecho de los trabajadores a organizarse y reclamar mejores condiciones laborales. Es otro capítulo más de la judicialización de la protesta que viene empujando el PRO”, dijo el legislador del Frente para la Victoria, Francisco “Tito” Nenna, en diálogo con Tiempo. “Los hechos de público conocimiento ocurridos durante los días 26 y 27 de marzo –que impidieron la normal circulación de la edición del diario Clarín correspondiente al 27 de marzo de 2011 y demoraron la del diario La Nación– constituyen una manifiesta afectación de las garantías constitucionales de libertad de prensa y expresión”, rezan los considerando enviados al vicepresidente 1º de la Legislatura, Oscar Moscariello. <

http://tiempo.elargentino.com/notas/lider-del-pro-busca-limitar-protesta-sindical
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Se cayó la sesión en la Legislatura porteña por el bloqueo a medios
14 de abril de 2011 • 22:05
La Legislatura porteña finalizó esta noche abruptamente su sesión tras caerse el debate acerca de un proyecto de repudio al bloqueo al diario Clarín y la discusión sobre un DNU de Mauricio Macri que prevé duras penas para quienes obstaculicen la distribución de medios de prensa.

Las dos iniciativas, la primera impulsada por el PRO y la segunda por referentes de la oposición, debían ser tratados sobre tablas, aunque ambos sectores se negaron a prestar sus voluntades para que se alcanzara el quórum de 40 votos que diera inicio al debate.

Primero, el PRO (que cuenta con 24 de las 60 bancas) trabó el debate sobre el DNU de Macri y, luego, la oposición se negó a sentarse a discutir el proyecto para declarar el repudio al bloqueo a la planta del diario Clarín.

Cuarenta votos necesitaba la oposición para incorporar el DNU al temario, número al que no llegó por los 24 escaños que tiene el PRO.

La relación se hubiese invertido si el DNU lograba incorporarse, ya que sólo se necesitaban 31 votos para vetarlo.

El proyecto de declaración que impulsaba el macrismo era para "repudiar enérgicamente la indiferencia del Gobierno Nacional" ante el bloqueo que evitó la circulación de los diarios Clarín Olé y La Nación semanas atrás.

Por su parte, un sector de la oposición porteña buscaba vetar el DNU de Macri, al que calificaron de "inconstitucional" ya que permite arrestar a quienes bloqueen la salida de diarios en el marco de una protesta sindical.

http://noticias.terra.com.ar/politica/se-cayo-la-sesion-en-la-legislatura-portena-por-el-bloqueo-a-medios,50cd69485965f210VgnVCM10000098f154d0RCRD.html

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Por decreto, la Ciudad penalizará con arresto y multa a quienes bloqueen la salida
13 de abril de 2011 (infobae-DERF) Hora: 09:27 El jefe de gobierno porteño firmó un DNU que incorpora al Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires la penalización para quienes atenten contra la libertad de prensa y expresión
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Tras el episodio ocurrido con los diarios Clarín, La Nación y Olé hace algunas semanas, Macri promulgó este nuevo DNU que agrega tres artículos al Código Contravencional y que castiga por "impedir la salida de medios gráficos e intimidar u hostigar a directivos, periodistas y otros trabajadores de la cadena de difusión para tratar de frenar la difusión de ideas y noticias".

El decreto Nø 2/11 lleva la firma de Mauricio Macri y de los todos los ministros del Gabinete porteño.

La norma se fundamenta en la letra de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Ciudad, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de fallos de la Corte Suprema de Justicia.

Entre los fundamentos señala que "los hechos de público conocimiento ocurridos los días 26 y 27 de marzo del año en curso, que impidieron la normal circulación de la edición correspondiente al 27 de marzo de 2011 del Diario Clarín y demoraron la del diario La Nación han configurado una clara e injustificable restricción a la libertad de expresión".

En ese sentido, el Gobierno porteño consideró que "la situación debe ser evaluada como particularmente grave ante la notoria inacción de las autoridades competentes del Estado nacional".

Del tal forma, se incorpora al Código Contravencional como "Título VI "Protección a las Libertades de Prensa y de Expresión", los artículos 119 bis, 119 ter y 119 qu ter.

El primero dicta que "quien intencionalmente impida, obstruya u obstaculice la producción, impresión, distribución o difusión de ideas, opioniones o informaciones a través de cualquier medio de prensa o de comunicación masiva, o por cualquier modo perturbe esta actividad, será sancionado con una multa de 5.000 pesos a 50.000 o con arresto de tres a diez días".

El "ter" señala que "quien intimide u hostigue a directivos, gerentes, trabajadores, periodistas o distribuidores de medios de prensa o de comunicación masiva buscando alterar su contenido, línea editorial o sistemas de comercialización y/o distribución será sancionado" con las mismas penas. En caso de que sean funcionarios públicos las sanciones se elevar n al doble.

El último artículo sanciona con multas de 2.000 pesos a 30.000 pesos o con arresto de uno a diez días al que "intencionalmente impida, obstruya u obstaculice la libre expresión en forma pública de ideas, opiniones o informaciones".

http://derf.com.ar/despachos.asp?cod_des=413790&ID_Seccion=102&Titular=Por%20decreto,%20la%20Ciudad%20penalizar%E1%20con%20arresto%20y%20multa%20a%20quienes%20bloqueen%20la%20salida.html
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Nota correspondiente a la publicación del día Jueves de 14 de Abril de 2011

POLITICA

“El decreto de Macri es inconstitucional”


El ministro de Trabajo y precandidato a jefe de Gobierno porteño, Carlos Tomada, fustigó ayer el decreto que multa con dinero o días de arresto a quien obstruya la impresión o distribución de medios de prensa. Es “uno de los más claros ataques a la libertad de expresión y la más grave falta a la división de poderes”, consideró.

“Este decreto es inconstitucional y a todas luces pretende castigar a los trabajadores de medios de comunicación”, aseveró Tomada en una conferencia de prensa que dio en la Legislatura para repudiar el decreto 2/11, firmado por el titular del Ejecutivo que incorporó tres artículos al Código Contravencional de la Ciudad con penas “para quienes atenten contra la libertad de prensa y expresión”.

Al respecto, Tomada consideró que “esta norma, con este contenido, es en realidad uno de los más claros ataques a la libertad de expresión que tenemos todos los ciudadanos” e instó a los legisladores porteños a no refrendar este decreto en el que “Macri se arrogó la suma del poder público y se olvidó de la división de poderes”.

Además, remarcó que la medida, difundida el martes oficialmente por la Ciudad, “es antisindical porque cercena los derechos de los trabajadores y crea amenaza inusitada a esos derechos”.

El ministro formuló estas declaraciones acompañado por la diputada Silvia Vásquez; el dirigente de la UTPBA y periodista Raúl Dellatorre; la ex legisladora Kelly Olmos; el director de Ciencias de la Comunicación de la UBA, Damián Loretti, y los legisladores Gonzalo Ruanova, Gabriela Cerruti, Aníbal Ibarra, María José Lubertino y Francisco Nenna, que adelantaron su rechazo al decreto.

Además, anticiparon una presentación judicial mañana, de la que faltaba definir si era ante el Tribunal Superior de Justicia porteño o un juzgado de primera instancia, para frenar “cuanto antes” la vigencia del decreto.

“Vamos a usar todas las herramientas judiciales necesarias porque no vamos a permitir este intento por violar los derechos de parte de Mauricio Macri, que con ese decreto intenta enviar un mensaje y quedar bien con un grupo de empresarios”, aseguró Ruanova, del bloque Nuevo Encuentro.

Para Ibarra, “una sociedad en donde el Poder Ejecutivo puede establecer figuras penales y contravenciones y además tiene la policía para ejecutarlas es una sociedad autoritaria".

"Eso está expresamente prohibido tanto por la Constitución Nacional, como por las constituciones provinciales y nuestra Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además fue dicho infinidad de veces por la Corte Suprema de Justicia”, agregó.

Loretti, por su parte, consideró que “asistimos a un hecho sin precedentes que, por su procedimiento y sus contenidos, es insostenible y es una amenaza sobre las libertades sindicales”.

Vásquez, en tanto, exhortó a los diputados de la Ciudad a “poner un freno” a la iniciativa macrista y adelantó que impulsará en el Congreso Nacional una declaración de “repudio” al decreto cuestionado.

http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=218760&id=414790&dis=1&sec=2
-----------------------------------------------------

El decreto de Necesidad y Urgenia fue publicado en el Boletín Oficial del 13 de Abril
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N.° 2/11


http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/apps/BO/front/documentos/boletines/2011/04/20110413.pdf


Buenos Aires, 11 de abril de 2011

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, el artículo 13 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 10 y 12, inciso 2, de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Contravencional de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

CONSIDERANDO:

Que las libertades de prensa y de expresión son garantías constitucionales

expresamente consagradas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en consonancia con las prescripciones de la Constitución Nacional y de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos;

Que dichas garantías resultan, además, esenciales para la existencia de un sistema

republicano, en tanto constituyen herramientas necesarias para el debido control de los

actos de gobierno, haciendo posible su conocimiento por los ciudadanos;

Que tal como sostuviera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el derecho prensa

ha recibido protección constitucional como dimensión política de la libertad de

pensamiento y de la libertad de expresión, pasando a ser un elemento integrante del

estado constitucional moderno, con el derecho e incluso el deber de ser independiente

a la vez que responsable ante la justicia de los delitos o daños cometidos mediante su

uso, con la consecuencia jurídica del ejercicio pleno de dicha libertad;

Que las restricciones a la libertad de prensa no sólo afectan el derecho subjetivo de dar

y recibir información, sino que limitan las posibilidades de un adecuado ejercicio de las

demás libertades constitucionalmente consagradas, en la medida en que impiden el

acceso a información relevante y a argumentos plurales, y se constituyen en un serio

obstáculo a la deliberación pública abierta, no discriminada, vigorosa y deshinibida;

Que los hechos de público conocimiento ocurridos durante los días 26 y 27 de marzo

del año en curso, que impidieron la normal circulación de la edición correspondiente al

27 de marzo de 2011 del Diario Clarín –y demoraron la del Diario La Nación– han

configurado una clara e injustificable restricción a la libertad de expresión;

Que similar calificación merecen los hechos que impidieron la circulación de las

respectivas ediciones de los diarios La Voz del Interior y Día a Día, de la ciudad de

Córdoba, correspondientes al 3 de abril de 2011;

Que numerosos actores políticos, culturales y sociales han puesto de manifiesto en

forma pública su preocupación por la escalada de agresiones a la libertad de expresión



N° 3643 - 13/04/2011 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°16

y de prensa que se vive en nuestro país, inquietud compartida por diversas

organizaciones internacionales, la Sociedad Interamericana de Prensa entre otras;

Que la situación debe ser evaluada como particularmente grave ante la notoria inacción

de las autoridades competentes del Estado Nacional, sumado el hecho de que en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen su sede numerosos medios de comunicación

masiva de orden nacional y local;

Que las manifestaciones públicas posteriormente efectuadas por algunos de los

actores involucrados permiten inferir que, lamentablemente, pueden repetirse en forma

inminente hechos y pasividades similares;

Que obstaculizar o impedir la producción de contenidos periodísticos o su normal

circulación es una conducta social y jurídicamente reprochable, contraria a la libertad

de expresión y, por ello, violatoria de derechos a los que en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires se ha asignado rango constitucional;

Que igual reproche merecen similares conductas que afecten la libre expresión en

forma pública de ideas, opiniones o informaciones;

Que en resguardo de los derechos y garantías constitucionales antedichos deben

adoptarse las previsiones legales necesarias, en pos de su efectiva protección;

Que a esos fines deviene necesario, en forma urgente, incorporar al Código

Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la normativa pertinente en

orden a prevenir conductas como las anteriormente descriptas;

Que se encuentran expuestas y acreditadas las circunstancias excepcionales que

hacen imposible seguir con los trámites ordinarios previstos para la sanción de las

leyes.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 103 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Incorpórase al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, como Título VI “Protección a las Libertades de Prensa y de Expresión”, el texto

que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros del Poder

Ejecutivo, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése cuenta a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

los fines previstos en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y para su cumplimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y

Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Vidal – Lombardi a/c - Santilli -

Lemus - Montenegro - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta

ANEXO




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Constitucion Ciudad de Buenos Aires
CAPITULO SEGUNDO

ATRIBUCIONES

ARTICULO 80.- La Legislatura de la Ciudad:

Dicta leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la presente y toma todas las decisiones previstas en esta Constitución para poner en ejercicio los poderes y autoridades.
Legisla en materia:
Administrativa, fiscal, tributaria, de empleo y ética públicos, de bienes públicos, comunal y de descentralización política y administrativa.
De educación, cultura, salud, medicamentos, ambiente y calidad de vida, promoción y seguridad sociales, recreación y turismo.
De promoción, desarrollo económico y tecnológico y de política industrial.
Del ejercicio profesional, fomento del empleo y policía del trabajo.
De seguridad pública, policía y penitenciaría.
Considerada en los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional.
De comercialización, de abastecimiento y de defensa del usuario y consumidor.
De obras y servicios públicos, cementerios, transporte y tránsito.
De publicidad, ornato y espacio público, abarcando el aéreo y el subsuelo.
En toda otra materia de competencia de la Ciudad.
Reglamenta el funcionamiento de las Comunas, de los consejos comunitarios y la participación vecinal, en todos sus ámbitos y niveles.
Reglamenta los mecanismos de democracia directa.
A propuesta del Poder Ejecutivo sanciona la ley de Ministerios.
Dicta la ley de puertos de la Ciudad.
Legisla y promueve medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres; niñez, adolescencia, juventud, sobre personas mayores y con necesidades especiales.
Aprueba o rechaza los tratados, convenios y acuerdos celebrados por el Gobernador.
Califica de utilidad pública los bienes sujetos a expropiación y regula la adquisición de bienes.
Sanciona la ley de administración financiera y de control de gestión de gobierno, conforme a los términos del artículo 132.
Remite al Poder Ejecutivo el presupuesto anual del cuerpo para su incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto.
Sanciona anualmente el Presupuesto de Gastos y Recursos.
Considera la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la Auditoría.
Autoriza al Poder Ejecutivo a contraer obligaciones de crédito público externo o interno.
Aprueba la Ley Convenio a la que se refiere el inciso 2º del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Acepta donaciones y legados con cargo.
Crea, a propuesta del Poder Ejecutivo, entes descentralizados y reparticiones autárquicas y establece la autoridad y procedimiento para su intervención.
Establece y reglamenta el funcionamiento de los organismos que integran el sistema financiero de la Ciudad.
Regula los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, conforme al artículo 50.
Regula el otorgamiento de subsidios, según lo previsto en el Presupuesto.
Concede amnistías por infracciones tipificadas en sus leyes.
Convoca a elecciones cuando el Poder Ejecutivo no lo hace en tiempo debido.
Recibe el juramento o compromiso y considera la renuncia de sus miembros, del Jefe y del Vicejefe de Gobierno y de los funcionarios que ella designe. Autoriza licencias superiores a treinta días al Jefe y al Vicejefe de Gobierno.
Otorga los acuerdos y efectúa las designaciones que le competen, siguiendo el procedimiento del artículo 120.
Regula la organización y funcionamiento de los registros: de la Propiedad Inmueble, de Personas Jurídicas y del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad y todo otro que corresponda.
Nombra, dirige y remueve a su personal.
Aprueba la memoria y el programa anual de la Auditoría General, analiza su presupuesto y lo remite al Poder Ejecutivo para su incorporación al de la Ciudad.
ARTICULO 81.- Con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros:

Dicta su reglamento.
Sanciona los Códigos Contravencional y de Faltas, Contencioso Administrativo, Tributario, Alimentario y los Procesales, las leyes general de educación, básica de salud, sobre la organización del Poder Judicial, de la mediación voluntaria y las que requiere el establecimiento del juicio por jurados.
Aprueba y modifica los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
Sanciona a propuesta del Poder Ejecutivo, el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad.
Crea organismos de seguridad social para empleados públicos y profesionales.
Aprueba los acuerdos sobre la deuda de la Ciudad.
Impone nombres a sitios públicos, dispone el emplazamiento de monumentos y esculturas y declara monumentos, áreas y sitios históricos.
Legisla en materia de preservación y conservación del patrimonio cultural.
Impone o modifica tributos.
ARTICULO 82.- Con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros:

Aprueba los símbolos oficiales de la Ciudad.
Sanciona el Código Electoral y la Ley de los partidos políticos.
Sanciona la ley prevista en el artículo 127 de esta Constitución. Interviene las Comunas cuando existiere causa grave; el plazo de intervención no puede superar en ningún caso los noventa días.
Aprueba transacciones, dispone la desafectación del dominio público y la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad.
Aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años.
Disuelve entes descentralizados y reparticiones autárquicas.
ARTICULO 83.- La Legislatura puede:

Requerir la presencia del Gobernador, de los ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo, y de cualquier funcionario que pueda ser sometido a juicio político. La convocatoria debe comunicar los puntos a informar o explicar y fijar el plazo para su presencia. La convocatoria al Jefe de Gobierno y a los jueces del Tribunal Superior procede con mayoría de dos tercios del total de sus miembros.
Crear comisiones investigadoras sobre cualquier cuestión de interés público. Se integra con diputados y respeta la representación de los partidos políticos y alianzas.
Solicitar informes al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 84.- La Legislatura no puede delegar sus atribuciones.

CAPITULO TERCERO

SANCION DE LAS LEYES

ARTICULO 85.- Las leyes tienen origen en la Legislatura a iniciativa de alguno de sus miembros, en el Poder Ejecutivo, en el Defensor del Pueblo, en las Comunas o por iniciativa popular en los casos y formas que lo establece esta Constitución.

ARTICULO 86.- Sancionado un proyecto de ley por la Legislatura pasa sin más trámite al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. La fórmula empleada es: "La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley...".

Se considera promulgado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley no vetado en el término de diez días hábiles, a partir de la recepción.

Las leyes se publican en el Boletín Oficial dentro de los diez días hábiles posteriores a su promulgación. Si el Poder Ejecutivo omite su publicación la dispone la Legislatura.

ARTICULO 87.- El Poder Ejecutivo puede vetar totalmente un proyecto de ley sancionado por la legislatura expresando los fundamentos. Cuando esto ocurre el proyecto vuelve a la Legislatura, que puede insistir con mayoría de dos tercios de sus miembros, en cuyo caso el texto es ley. Si no se logra la mayoría requerida, el proyecto no puede volver a considerarse en ese año legislativo.

ARTICULO 88.- Queda expresamente prohibida la promulgación parcial, sin el consentimiento de la Legislatura. El Poder Ejecutivo puede vetar parcialmente un proyecto de ley, en cuyo caso el proyecto vuelve íntegramente a la Legislatura, que puede aceptar el veto con la misma mayoría requerida para su sanción o insistir en el proyecto original con mayoría de dos tercios de sus miembros.

ARTICULO 89.- Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones:

Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.
Desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos.
Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad.
Las que consagran excepciones a regímenes generales.
La ley prevista en el artículo 75.
Los temas que la Legislatura disponga por mayoría absoluta.
ARTICULO 90.- El procedimiento de doble lectura tiene los siguientes requisitos:

Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.
Aprobación inicial por la Legislatura.
Publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones.
Consideración de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura. Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas.
ARTICULO 91.- Debe ratificar o rechazar los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo, dentro de los treinta días de su remisión. Si a los veinte días de su envío por el Poder Ejecutivo no tienen despacho de Comisión, deben incorporarse al orden del día inmediato siguiente para su tratamiento. Pierden vigencia los decretos no ratificados. En caso de receso, la Legislatura se reúne en sesión extraordinaria por convocatoria del Poder Ejecutivo o se autoconvoca, en el término de diez días corridos a partir de la recepción del decreto.

CAPITULO CUARTO

JUICIO POLITICO

ARTICULO 92.- La Legislatura puede destituir por juicio político fundado en las causales de mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes, al Gobernador, al Vicegobernador o a quienes los reemplacen; a los ministros del Poder Ejecutivo, a los miembros del Tribunal Superior de Justicia; del Consejo de la Magistratura; al Fiscal General; al Defensor General; al Asesor General de Incapaces; al Defensor del Pueblo y a los demás funcionarios que esta Constitución establece.

ARTICULO 93.- Cada dos años y en su primera sesión, la Legislatura se divide por sorteo, en una sala acusadora integrada por el setenta y cinco por ciento de sus miembros y en una sala de juzgamiento compuesta por el veinticinco por ciento restante, respetando la proporcionalidad de los partidos o alianzas. Cada sala es presidida por un diputado elegido por mayoría simple entre sus miembros. Cuando el juicio político sea contra el Gobernador o el Vicegobernador, la sala de juzgamiento es presidida por el presidente del Tribunal Superior.

ARTICULO 94.- La sala acusadora nombra en su primera sesión anual una comisión para investigar los hechos en que se funden las acusaciones. Dispone de facultades instructorias y garantiza al imputado el derecho de defensa. Dictamina ante el pleno de la sala, que da curso a la acusación con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros. El acusado queda suspendido en sus funciones, sin goce de haberes. Quedan excluidos de esa votación los miembros de la sala de juzgamiento.

La sala de juzgamiento debate el caso respetando la contradicción y la defensa. La condena se dicta por mayoría de dos tercios de sus miembros y tiene como único efecto la destitución, pudiendo inhabilitar al acusado para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad hasta diez años.

Si la sala de juzgamiento no falla en los cuatro meses siguientes a la suspensión del funcionario, se lo considera absuelto y no puede ser sometido a nuevo juicio político por los mismos hechos.

TITULO CUARTO

PODER EJECUTIVO

CAPITULO PRIMERO

TITULARIDAD

ARTICULO 95.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno o Gobernador o Gobernadora.

ARTICULO 96.- El Jefe de Gobierno y un Vicejefe o Vicejefa son elegidos en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta. A tal efecto se toma a la Ciudad como distrito único.

Si en la primera elección ninguna fórmula obtuviera mayoría absoluta de los votos emitidos, con exclusión de los votos en blanco y nulos, se convoca al comicio definitivo, del que participarán las dos fórmulas más votadas, que se realiza dentro de los treinta días de efectuada la primera votación.

ARTICULO 97.- Para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores.

ARTICULO 98.- El Jefe de Gobierno y el Vicejefe duran en sus funciones cuatro años y pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si fueren reelectos o se sucedieren recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. Tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los Legisladores. Pueden ser removidos por juicio político o revocatoria popular. Mientras se desempeñan no pueden ocupar otro cargo público ni ejercer profesión alguna, excepto la docencia. Residen en la Ciudad de Buenos Aires.

Prestan juramento o compromiso de desempeñar fielmente su cargo y obrar de conformidad a lo prescripto por la Constitución Nacional y por esta Constitución, ante la Legislatura, reunida al efecto en sesión especial. Sus retribuciones son equivalentes a la del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

ARTICULO 99.- En caso de ausencia, imposibilidad temporaria o permanente, muerte, renuncia o destitución del Jefe de Gobierno, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicejefe de Gobierno. Una ley especial reglamentará la acefalía del Poder Ejecutivo en caso de vacancia de ambos cargos.

El Vicegobernador ejerce las atribuciones que le delegue el Jefe de Gobierno, preside la Legislatura, la representa y conduce sus sesiones, tiene iniciativa legislativa y solo vota en caso de empate. Corresponde al Vicepresidente Primero de la Legislatura tener a su cargo la administración y coordinación del cuerpo.

CAPITULO SEGUNDO

GABINETE

ARTICULO 100.- El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias. Los Ministros o Ministras y demás funcionarios del Poder Ejecutivo son nombrados y removidos por el Jefe de Gobierno.

ARTICULO 101.- Cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez. Los Ministros son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus pares. Rigen respecto de los Ministros los requisitos e incompatibilidades de los Legisladores, salvo el mínimo de residencia.

Los Ministros no pueden tomar por sí solos resoluciones, excepto las concernientes al régimen económico y administrativo de sus respectivos Ministerios y a las funciones que expresamente les delegue el Gobernador.



CAPITULO TERCERO

ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTICULO 102.- El Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas.

Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos. Participa en la formación de las leyes según lo dispuesto en ésta Constitución, tiene iniciativa legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo. Participa en la discusión de las leyes, directamente o por medio de sus Ministros. Publica los decretos en el Boletín Oficial de la Ciudad dentro de los treinta días posteriores a su emisión, bajo pena de nulidad.

ARTICULO 103.- El Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en ésta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen las materias procesal penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, el Gobernador puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Estos decretos son decididos en acuerdo general de Ministros, quienes deben refrendarlos. Son remitidos a la Legislatura para su ratificación dentro de los diez días corridos de su dictado, bajo pena de nulidad.

ARTICULO 104.- Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno:

Representa legalmente la Ciudad, pudiendo delegar esta atribución, incluso en cuanto a la absolución de posiciones en juicio. De igual modo la representa en sus relaciones con el Gobierno Federal, con las Provincias, con los entes públicos y en los vínculos internacionales.
Formula y dirige las políticas públicas y ejecuta las leyes.
Concluye y firma los tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales. También puede celebrar convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros y con organismos internacionales, y acuerdos para formar regiones con las Provincias y Municipios, en especial con la Provincia de Buenos Aires y sus municipios respecto del área metropolitana, en todos los casos con aprobación de la Legislatura. Fomenta la instalación de sedes y delegaciones de organismos del Mercosur e internacionales en la Ciudad.
Puede nombrar un Ministro Coordinador, el que coordina y supervisa las actividades de los Ministros y preside sus acuerdos y sesiones del Gabinete en ausencia del Jefe de Gobierno.
Propone a los Jueces del Tribunal Superior de Justicia.
Propone al Fiscal General, al Defensor Oficial y al Asesor Oficial de Incapaces.
Designa al Procurador General de la Ciudad con acuerdo de la Legislatura.
Designa al Síndico General.
Establece la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia. Nombra a los funcionarios y agentes de la administración y ejerce la supervisión de su gestión.
Propone la creación de entes autárquicos o descentralizados.
Ejerce el poder de policía, incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentren en la Ciudad.
En ejercicio del poder de policía, aplica y controla las normas que regulan las relaciones individuales y colectivas del trabajo. Sin perjuicio de las competencias y responsabilidades del Gobierno Nacional en la materia, entiende en el seguimiento, medición e interpretación de la situación del empleo en la Ciudad.
Aplica las medidas que garantizan los derechos de los usuarios y consumidores consagrados en la Constitución Nacional, en la presente Constitución y en las leyes.
Establece la política de seguridad, conduce la policía local e imparte las órdenes necesarias para resguardar la seguridad y el orden público.
Coordina las distintas áreas del Gobierno Central con las Comunas.
Acepta donaciones y legados sin cargo.
Concede subsidios dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio.
Indulta o conmuta penas en forma individual y en casos excepcionales, previo informe del tribunal correspondiente. En ningún caso puede indultar o conmutar las inhabilitaciones e interdicciones previstas en ésta Constitución, las penas por delitos contra la humanidad o por los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Designa a los representantes de la Ciudad ante los organismos federales, ante todos los entes interjurisdiccionales y de regulación y control de los servicios cuya prestación se lleva a cabo de manera interjurisdiccional e interconectada, y ante los internacionales en que participa la Ciudad. Designa al representante de la Ciudad ante el organismo federal a que se refiere el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional.
Administra el puerto de la Ciudad.
Otorga permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales y para todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes.
Crea un organismo con competencias en ordenamiento territorial y ambiental, encargado de formular un Plan Urbano Ambiental. Una ley reglamentará su organización y funciones.
Ejecuta las obras y presta servicios públicos por gestión propia o a través de concesiones. Toda concesión o permiso por un plazo mayor de cinco años debe tener el acuerdo de la Legislatura. Formula planes, programas y proyectos y los ejecuta conforme a los lineamientos del Plan Urbano Ambiental.
Administra los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad, de conformidad con las leyes.
Recauda los impuestos, tasas y contribuciones y percibe los restantes recursos que integran el tesoro de la Ciudad.
Convoca a referéndum y consulta popular en los casos previstos en ésta Constitución.
Preserva, restaura y mejora el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación que los afecten, en un marco de distribución equitativa. Promueve la conciencia pública y el desarrollo de modalidades educativas que faciliten la participación comunitaria en la gestión ambiental.
Adopta medidas que garanticen la efectiva igualdad entre varones y mujeres en todas las áreas, niveles jerárquicos y organismos.
Promueve la participación y el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar general. Crea un registro para asegurar su inserción en la discusión, planificación y gestión de las políticas públicas.
Organiza consejos consultivos que lo asesoran en materias tales como niñez, juventud, mujer, derechos humanos, personas mayores o prevención del delito.
Administra y explota los juegos de azar, de destreza y de apuestas mutuas, según las leyes respectivas.
Las demás atribuciones que le confieren la presente Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.
ARTICULO 105.- Son deberes del Jefe de Gobierno:

Arbitrar los medios idóneos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación atinente a la gestión de gobierno de la Ciudad.
Registrar todos los contratos en que el Gobierno sea parte, dentro de los diez días de suscriptos, bajo pena de nulidad. Los antecedentes de los contratistas y subcontratistas y los pliegos de bases y condiciones de los llamados a licitación deben archivarse en el mismo registro, dentro de los diez días de realizado el acto de apertura. El registro es público y de consulta irrestricta.
Abrir las sesiones ordinarias de la Legislatura y dar cuenta del estado general de la administración. Convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de gravedad así lo requieren, como también en el caso previsto en el artículo 103, si la Legislatura estuviere en receso.
Proporcionar a la Legislatura los antecedentes e informes que le sean requeridos.
Ordenar el auxilio de la fuerza pública a los tribunales, a la Legislatura, y a las Comunas cuando lo soliciten.
Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público.
Ejecutar los actos de disposición de los bienes declarados innecesarios por la Legislatura.
Acordar el arreglo de la deuda de la Ciudad y remitir el acuerdo a la Legislatura para su aprobación.
Presentar ante la Legislatura el proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Ciudad y de sus entes autárquicos y descentralizados.
Enviar a la Legislatura las cuentas de inversión del ejercicio vencido antes del cuarto mes de sesiones ordinarias.
Convocar a elecciones locales.
Hacer cumplir, como agente natural del Gobierno Federal, la Constitución y las leyes nacionales.
TITULO QUINTO

PODER JUDICIAL

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 106.- Corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente. Ejerce esta competencia, sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca.

ARTICULO 107.- El Poder Judicial de la Ciudad lo integra el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los demás tribunales que la ley establezca y el Ministerio Público.

ARTICULO 108.- En ningún caso el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo pueden ejercer funciones judiciales ni arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. Cada uno de ellos es responsable en el ámbito de su competencia, de dotar al Poder Judicial de los recursos necesarios para garantizar el acceso a la justicia y la resolución de los conflictos en tiempo razonable y a un costo que no implique privación de justicia.

ARTICULO 109.- Los miembros del Tribunal Superior de Justicia, los del Consejo de la Magistratura, los jueces, los integrantes del Ministerio Público y los funcionarios judiciales asumirán el cargo jurando desempeñar sus funciones de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional, esta Constitución y las leyes nacionales y locales.

El acto de juramento o compromiso se prestará ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, con excepción de los Miembros del Consejo de la Magistratura que lo harán ante el Presidente de la Legislatura.

ARTICULO 110.- Los jueces y los integrantes del Ministerio Público conservan sus empleos mientras dure su buena conducta y reciben por sus servicios una retribución que no puede ser disminuida mientras permanezcan en sus funciones. Gozan de las mismas inmunidades que los legisladores. Pagan los impuestos que establezca la Legislatura y los aportes previsionales que correspondan.



CAPITULO SEGUNDO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ARTICULO 111.- El Tribunal Superior de Justicia está compuesto por cinco magistrados designados por el Jefe de Gobierno con acuerdo de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura, en sesión pública especialmente convocada al efecto. Sólo son removidos por juicio político. En ningún caso podrán ser todos del mismo sexo.

ARTICULO 112.- Para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia se requiere ser argentino, tener treinta años de edad como mínimo, ser abogado con ocho años de graduado, tener especial versación jurídica, y haber nacido en la Ciudad o acreditar una residencia inmediata en ésta no inferior a cinco años.

ARTICULO 113.- Es competencia del Tribunal Superior de Justicia conocer:

Originaria y exclusivamente en los conflictos entre los Poderes de la Ciudad y en las demandas que promueva la Auditoría General de la Ciudad de acuerdo a lo que autoriza ésta Constitución.
Originaria y exclusivamente en las acciones declarativas contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad, contrarias a la Constitución Nacional o a esta Constitución. La declaración de inconstitucionalidad hace perder vigencia a la norma salvo que se trate de una ley y la Legislatura la ratifique dentro de los tres meses de la sentencia declarativa por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. La ratificación de la Legislatura no altera sus efectos en el caso concreto ni impide el posterior control difuso de constitucionalidad ejercido por todos los jueces y por el Tribunal Superior.
Por vía de recursos de inconstitucionalidad, en todos los casos que versen sobre la interpretación o aplicación de normas contenidas en la Constitución Nacional o en esta Constitución.
En los casos de privación, denegación o retardo injustificado de justicia y en los recursos de queja por denegación de recurso.
En instancia ordinaria de apelación en las causas en que la Ciudad sea parte, cuando el monto reclamado sea superior al que establezca la ley.
Originariamente en materia electoral y de partidos políticos. Una ley podrá crear un tribunal electoral en cuyo caso el Tribunal Superior actuará por vía de apelación.
ARTICULO 114.- El Tribunal Superior de Justicia dicta su reglamento interno, nombra y remueve a sus empleados y proyecta y ejecuta su presupuesto.

http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/institucional/constbsas/

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