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18 de mayo de 2011

Estela Carlotto les habló a Marcela y Felipe Noble y Clarín habla de hostigamiento






Miércoles, 18 de Mayo de 2011 09:25 R
Estela Carlotto les habló a Marcela y Felipe Noble

Por La Pista Oculta
Ayer, en un acto frente al Palacio de Tribunales, convocado por las Abuelas de Plaza de Mayo, se recordó el incio de la Causa Noble. Una causa caracterizada por las dilaciones y los retrocesos, para poder establecer si los hijos de Herrera de Noble son hijos biológicos de desaparecidos durante la última dictadura cívico-militar.
Durante el acto Estela Carlotto se dirigió a Marcela, Felipe e hizo un reclamo a la Justicia: "Esta situacion de Marcela y Felipe es única, por eso no bedebe volver a repetirse , y todo esto lo hacemos por ellos, por estas dos personas que queremos saber con ansiedad, con amor si son los nietos que estamos buscando y decirles desde acá que este acto es para ellos, que ellos tienen que luchar que tengan confianza, porque solo les espera el amor junto a la libertad; Solo el amor. Y a esta justicia, a esta justica, que ojala les llegue este clamor atravesando estas paredes y conmueva a estos hombres. No es un acto de presión, no estamos presionando estamos reclamando un derecho inalienable: hacer libres no solo a Marcela y Felipe, a 400 personas nietos robados que todavía están entre nosotros sin saber quienes son"






Por su parte, en el diario Clarín se publica en el día de hoy un artículo de fondo, bajo el título: "Hostigamiento mediático y una indudable presión sobre la Justicia”

Leyendo el texto, pareciese que desde las páginas de Clarín se alienta el deseo de instaurar en la sociedad un clima de indiferencia y de apatia frente a las dilaciones que se ven en el campo de la Justicia y un estado de confusión con respecto al lugar que se establece por ley (el Banco Nacional de datos Genéticos) para tomar las muestras de sangre para la obtención del ADN de Marcela y Felipe Noble.

En Mayo de 1987, el Senado y la Cámara de diputados sancionaron la ley 23511: ARTICULO 1.- Créase el Banco Nacional de datos Genéticos (BNDG) a fin de obtener y almacenar información genética que facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación. El BNDG funcionará en el servicio de inmunología del Hospital "Carlos A. Durand", dependiente de la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, bajo responsabilidad y Dirección Técnica del Jefe de dicha unidad y prestará sus servicios en forma gratuita.

ARTICULO 2.- Serán funciones del Banco Nacional de Datos Genéticos: a) organizar, poner en funcionamiento y custodiar un archivo de datos genéticos, con el fin establecido en el artículo 1; b) producir informes y dictámenes técnicos y realizar pericias genéticas a requerimiento judicial; c) realizar y promover estudios e investigaciones relativas a su objeto.


ARTICULO 3.- Los familiares de niños desaparecidos o presuntamente nacidos en cautiverio que residan en el exterior y deseen registrar sus datos en el BNDG , podrán recurrir para la práctica de los estudios pertinentes a las instituciones que se reconozcan a ese efecto en el decreto reglamentario. La muestra de sangre deberá extraerse en presencia del Cónsul argentino quien certificará la identidad de quienes se sometan al análisis. Los resultados debidamente certificados por el consulado argentino, serán remitidos al BNDG para su registro.

ARTICULO 4.- Cuando fuese necesario determinar en juicio la filiación de una persona y la pretensión apareciese verosímil o razonable, se practicará el examen genético que será valorado por el juez teniendo en cuenta las experiencias y enseñanzas científicas en la materia, la negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente. Los jueces nacionales, requerirán ese examen al BNDG admitiéndose el control de las partes y la designación de consultores técnicos. El BNDG también evacuará los requerimientos que formulen los jueces provinciales según sus propias leyes procesales.

Recordamos, además que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió bajo la resolución 4102/2010 con fecha de 2 de diciembre de 2010 que en las causas en donde se investiga la apropiación de hijos o hijas de personas desaparecidas que hubieran sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres deberá intervenir el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) y no el Cuerpo Médico Forense para la realización de los estudios de ADN.


El Máximo Tribunal tomó esa decisión en base a la ley 26.548, que fuera sancionada en noviembre del 2009, y que creó y dio facultades al BNDG.

Para la Corte, “es función del mentado organismo actuar a través de su director general técnico y el resto de los profesionales que lo integren como peritos oficiales exclusivos ante los jueces competentes en las causas penales que tengan por objeto la identificación de las personas mencionadas” Texto Resolución

Repasamos también la ley 26.549 que incorpora el artículo 218 bis al Código Procesal Penal de la Nación, bajo la siguiente forma: Obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN). El juez podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN), del imputado o de otra persona, cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación. La medida deberá ser dictada por auto fundado donde se expresen, bajo pena de nulidad, los motivos que justifiquen su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad en el caso concreto. Obtención de ADN por medios distintos a la inspección corporal, secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, podrán ordenarse el registro domiciliario o la requisa personal

La misma será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración su género y otras circunstancias particulares.
El uso de las facultades coercitivas sobre el afectado por la medida en ningún caso podrá exceder el estrictamente necesario para su realización.

Si el juez lo estimare conveniente, y siempre que sea posible alcanzar igual certeza con el resultado de la medida, podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN) por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, para lo cual podrán ordenarse medidas como el registro domiciliario o la requisa personal.
Asimismo, cuando en un delito de acción pública se deba obtener ácido desoxirribonucleico (ADN) de la presunta víctima del delito, la medida ordenada se practicará teniendo en cuenta tal condición, a fin de evitar su revictimización y resguardar los derechos específicos que tiene. A tal efecto, si la víctima se opusiera a la realización de las medidas indicadas en el segundo párrafo, el juez procederá del En ningún caso regirán las prohibiciones del artículo 242 y la facultad de abstención del artículo 243.

Y un dato no menor: Hace años atrás, el 12 de Enero de 2003 Ernestina Herrera de Noble, mediante una carta abierta fijaba "públicamente su postura respecto de la causa judicial por la adopción de sus hijos"
Allí Ernestina decia: "Me encuentro frente a dos realidades muy distintas. Primero, el deseo legítimo de las Abuelas de saber si mis hijos fueron arrebatados a detenidos-desaparecidos. Segundo, los abusos del juez Marquevich" y agregaba: "Muchas veces he hablado con mis hijos sobre la posibilidad de que ellos y sus padres hayan sido víctimas de la represión ilegal. Y siempre les he dicho que yo apoyaba la decisión que ellos tomaran. Tienen 26 años, son lo más importante de mi vida, una vida mucho más interesante, afortunada y prolongada de lo que jamás imaginé en mi juventud."

Aquí la nota completa publicada en Clarín: "Hostigamiento mediático y una indudable presión sobre la Justicia”
18/05/11
Lejos de las frases escuchadas ayer en Tribunales y alentadas por el Gobierno (que llegó a convocar al acto a través de propaganda en el ciclo Fútbol para Todos), el caso Noble Herrera lleva diez años de trámite por la negativa de las familias querellantes y las Abuelas de Plaza de Mayo a aceptar un análisis que fue ordenado varias veces por la Justicia.
En efecto, pese a que no existe en la causa ningún elemento que pueda vincular a la directora de Clarín y a sus hijos Marcela y Felipe Noble Herrera con desaparecidos, los hermanos aceptaron voluntariamente en 2004 hacerse el análisis para contribuir al esclarecimiento definitivo del caso.
Dicho análisis fue ordenado por magistrados de todas las instancias –incluida la Corte Suprema- para ser realizado en el ámbito del Cuerpo Médico Forense, que depende del Poder Judicial, dando así las mayores garantías de independencia e imparcialidad que una medida como esta exige.
“Inexplicablemente los querellantes no aceptaron este análisis y dilataron la causa, cuando podrían tener hace años una respuesta definitiva , evitando la incertidumbre y el dispendio judicial” dijo anoche el doctor Gabriel Cavallo, abogado de Ernestina Herrera de Noble.
“Esto además hubiera puesto fin a la persecución y el daño psicológico que están sufriendo los hijos de la señora de Noble por este hostigamiento mediático y político , cuyo último capítulo es este inexplicable acto, que constituye una indudable presión a la Justicia”, agregó el abogado.
( las negritas corresponden al texto)

Video Fechas


LaPistaOculta/GN
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Organismos respaldaron al Banco Nacional de Datos Genéticos - referencias a la CIDH -


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12.01.2003
UNA CAUSA POLEMICA | CARTA ABIERTA DE LA DIRECTORA DE CLARIN
"Hay un sector político que quiere ir limpiando el terreno para adueñarse de todo el poder"



Hoy, por primera vez, la señora de Noble fija públicamente su postura respecto de la causa judicial por la adopción de sus hijos. Y denuncia el plan político que derivó en su detención abusiva y arbitraria, dispuesta hace casi un mes por el juez Roberto Marquevich y revocada pocos días después por la Cámara Federal de San Martín.



ERNESTINA HERRERA DE NOBLE
Estos dolorosos días me han dejado estremecida pero entera, fortalecida por la amarga experiencia de la cárcel. Me han acompañado el amor de Marcela y Felipe y el sentimiento de que este es uno de los momentos más importantes de mi vida: como madre y como directora de Clarín.


Quiero contarles por qué.


Me encuentro frente a dos realidades muy distintas. Primero, el deseo legítimo de las Abuelas de saber si mis hijos fueron arrebatados a detenidos-desaparecidos. Segundo, los abusos del juez Marquevich.


Muchas veces he hablado con mis hijos sobre la posibilidad de que ellos y sus padres hayan sido víctimas de la represión ilegal. Y siempre les he dicho que yo apoyaba la decisión que ellos tomaran. Tienen 26 años, son lo más importante de mi vida, una vida mucho más interesante, afortunada y prolongada de lo que jamás imaginé en mi juventud.


Son chicos muy emotivos, me adoran, pero también son celosos de su independencia, y conscientes de que deben conducir su propia vida. Los adopté cuando ya era grande y estaba sola, y los preparé para que pudieran arreglárselas sin mí. Estoy muy orgullosa de ellos.


Ellos saben que yo los adopté de buena fe, en un procedimiento legal y transparente, investigado una y otra vez por la Justicia. Mi adopción fue un acto de amor y de felicidad: ese es un lazo que nos une a los tres para siempre. Y la prisión injusta que he sufrido —primero en la celda y lue go en mi casa— reforzó aún más nuestra unión. Ese amor enaltecido por el sufrimiento compartido es lo mejor que les dejo: les da fuerza y confianza en ellos mismos ahora, y también cuando yo no esté.


Cualquiera que haya sido la razón por la cual los perdieron, Marcela y Felipe tienen el derecho de conocer quiénes han sido sus padres biológicos. Se trata de un derecho, no es una obligación. Y ejercerán ese derecho cuando tengan plena voluntad de hacerlo y si se sienten confiados en las condiciones de seguridad jurídica y científica en que lo hacen. Marcela, Felipe y yo tenemos mucha desconfianza del juez Marquevich. No así de las Abuelas, a ellas las considero totalmente aparte de cualquier especulación.


¿Pero por qué me encarceló el juez Marquevich?


Ustedes ya saben que él jamás me había citado y yo jamás me había negado a presentarme. ¿Temía que me fuera del país donde viven las personas que más quiero, donde soy querida y respetada?


¿Entendió que era mejor apartarme de la sociedad porque soy un peligro para mis vecinos?


¿Por qué se demoró en indagarme cuando estaban cumplidos todos los pasos para hacerlo?


No me conoce, nunca nos hemos reunido: ¿ tiene algo en mi contra?


Ya expliqué por qué siento que este es uno de los momentos más importantes de mi vida como madre. Ahora quiero explicar la importancia que este momento de prueba tiene para mí como directora de uno de los diarios más importantes del país, con toda la responsabilidad que eso conlleva.


Mi prisión forma parte de un plan que comenzó varios meses atrás y que tiene previstas muchas acciones más. Hay un sector político que quiere ir limpiando el terreno para adueñarse de todo el poder: su primer paso es destruir a los medios independientes y, de esa manera, hacer desandar todo el camino de libertad que el periodismo y la gente hemos construido desde el retorno de la democracia


Ese sector político —junto con algunos jueces, ex funcionarios, empresarios y gente de medios— cree que en una sociedad debilitada, donde la política está desprestigiada y no hay liderazgos, hay que barrer a los medios independientes para después hacerse del control de la sociedad.


Sé que ellos dicen que "no se puede gobernar con Clarín en contra". Yo les respondo: lo que no se puede hacer es gobernar arbitrariamente si hay una sociedad informada por medios verdaderamente independientes.


Lo que nunca confesarán es que quieren instaurar una dictadura con apariencia de democracia, sin juntas militares. Y que saben que eso no es posible si medios de difusión como Clarín siguen diciendo la verdad, siguen investigando y denunciando lo que deben y siguen defendiendo a la gente.


Así lo demostraron investigaciones de Clarín que tuvieron repercusión nacional e internacional y que son insoslayables para entender nuestro dolorido fin de siglo.


Mi prisión tuvo el valor de poner todo esto de relieve. Por eso la soporté entera y con orgullo. Y así soporto hoy un proceso judicial tan injusto como mi prisión.


Les digo que sufro más por mis hijos, que padecen por mí, que por mi situación personal. Sufro también porque veo su intimidad al aire libre, tironeada por especulaciones políticas y por deseos legítimos que terminan envueltos en esas mismas especulaciones.


Me consuela pensar que a Marcela y a Felipe esto los templará en la vida y les enseñará a luchar por los que aman y por cumplir con su misión en la sociedad: por hacer bien su trabajo.


El mío es preocuparme por la gente. Conducir un medio que defienda la democracia, conducirlo para que siga siendo una herramienta al servicio de la gente.


Eso lo pienso seguir haciendo toda la vida.


http://www.clarin.com/diario/2003/01/12/p-00801.htm
http://edant.clarin.com/diario/2003/01/12/p-00801.htm


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Miércoles, 18 de mayo de 2011

EL PAIS › ACTO DE ABUELAS A 10 AñOS DE INICIADA LA CAUSA NOBLE

“Sólo los espera el amor”


Un millar de personas convocadas por Abuelas de Plaza de Mayo concurrió ayer a plaza Lavalle, frente a Tribunales, para exigirle al Poder Judicial que esclarezca la identidad de los niños adoptados de manera ilegal por la dueña del Grupo Clarín, Ernestina Herrera de Noble. A diez años de la presentación de Abuelas como querellante y cuando la Cámara de Casación se apresta a pronunciarse sobre el fallo de la Cámara de San Martín que ordenó realizar los análisis de ADN con o sin el consentimiento de Marcela y Felipe, Estela de Carlotto se dirigió a ellos y les propuso “liberarse de la opresión” y les advirtió que “junto con la libertad sólo los espera el amor”. El abogado Pablo Llonto recordó que el jueves 26 será la audiencia en Casación y repudió la “vergonzante actitud del ex juez Gabriel Cavallo”, que diez años después de declarar inconstitucionales las leyes de impunidad defiende a la imputada Herrera de Noble. “Le vamos a decir una vez más que el derecho a la identidad es parte de nuestra historia y lo vamos a defender aquí y en cualquier parte”, advirtió.
“Conocer la verdad nos dio la posibilidad de elegir”, explicaba Manuel Gonçalvez desde una pantalla, mientras la plaza se cubría de banderas: H.I.J.O.S., Negros de Mierda, Peronismo Militante, La Cámpora, Juventud Sindical, Grupo Kolina, JP Evita, Frente Nacional de Mujeres K. El primer orador fue un joven de la JSP: repudió a “los malintencionados que preguntan desde cuándo la Juventud Sindical se consustanció con los derechos humanos”, reafirmó el compromiso con las Abuelas y criticó a “las corporaciones mediáticas bañadas en sangre”. El judicial Julio Piumato, secretario de Derechos Humanos de la CGT, lamentó la existencia de “jueces con la ideología de la dictadura” y afirmó que “el movimiento obrero quiere saber quiénes son los padres de los Noble Herrera y que los responsables paguen en la cárcel”.

“Este es un lugar muy simbólico: un vetusto edificio recorrido tantos años pidiendo justicia”, arrancó Carlotto tras confesarse “conmovida por los bombos”. Calificó de “insoportable” pensar que pasaron diez años desde que Abuelas se presentó como querellante en el caso y explicó que “los convocamos para que nos transmitan fuerza”. “Parece que esta Justicia se inclina para el lado de los poderosos y se olvida del resto”, dijo, y la contrastó con “la buena gente que exige memoria, verdad y justicia”.

“Las Abuelas, con casi 34 años, queremos dejar un país con ciertas seguridades para los jóvenes, sobre todo la de que nadie deba transitar nuestro camino”, se esperanzó. Y fue al grano: “La situación de Marcela y Felipe es única. Todo lo hacemos por ellos. Queremos saber con ansiedad y amor si son los nietos que buscamos. Este acto es para ellos. Tienen que luchar, liberarse de la opresión”, rogó. “Viven en una jaula de oro, son rehenes de la historia”, definió la presidenta de Abuelas.

El segundo destinatario de su mensaje fue el Poder Judicial. “Esto no es un acto de presión. Estamos reclamando el derecho inalienable de ser libres, de Marcela, Felipe y los cuatrocientos nietos que no saben quiénes son.” “Tenemos la seguridad de que éste es un pueblo de lucha, que está de pie para defender la democracia”, agradeció, y cerró con “dos buenas nuevas”. La primera: la condena al ex policía Luis Falco. “Se hizo justicia, cárcel común”, gritó, y la plaza saltó con el himno de los juicios a represores: “Como a los nazis...”. La segunda “sugiere que algo bueno está por llegar: un apropiador, ex prófugo, detenido en Paraguay, el médico Atilio Bianco, va a ser extraditado”, anunció eufórica.

El abogado Pablo Llonto recordó que la viuda de Noble admitió en una carta abierta la posibilidad de que Marcela y Felipe fueran “víctimas de la represión ilegal”. “Nos preguntan por qué en la Argentina no hay un juez con coraje para decirle ‘basta’ al Grupo Clarín y ordenar los análisis de ADN”, planteó, y respondió: “En eso estamos, en la lucha de Abuelas, peleando por lo que más temprano que tarde será la verdad”.

“Marcela, Felipe: ¿no quisieran ser tan admirados como Cabandié, Donda y tantos otros nietos?”, preguntó el Negro Horacio Fontova. “Libérense, no sean cagones, los estamos esperando con los brazos abiertos.”

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-168410-2011-05-18.html

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Disponen que el Banco Nacional de Datos Genéticos debe hacer los análisis en casos de posibles hijos de desaparecidos
Lo resolvió la Corte Suprema de Justicia, en base a lo dispuesto por la ley que creó dicho órgano a fines del 2009. Rige para todas las causas judiciales en donde se investiga la posible apropiación de un menor hasta 1983. Resolución completa
30/12/2010• Imprimir• E-mail0CompartirinShareResolución completa 46.48 Kb.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que en las causas en donde se investiga la apropiación de hijos o hijas de personas desaparecidas que hubieran sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres deberá intervenir el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) y no el Cuerpo Médico Forense para la realización de los estudios de ADN.

El Máximo Tribunal tomó esa decisión en base a la ley 26.548, que fuera sancionada en noviembre del 2009, y que creó y dio facultades al BNDG.

Para la Corte, “es función del mentado organismo actuar a través de su director general técnico y el resto de los profesionales que lo integren como peritos oficiales exclusivos ante los jueces competentes en las causas penales que tengan por objeto la identificación de las personas mencionadas”.


http://www.cij.gov.ar/nota-5912-Disponen-que-el-Banco-Nacional-de-Datos-Geneticos-debe-hacer-los-analisis-en-casos-de-posibles-hijos-de-desaparecidos.html

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Ley 26.548
Sancionada: 18-11-09
Promulgada: 26-11-09
Publicada: 27-11-09

Artículo 1º. Ambito funcional. El Banco Nacional de Datos Genéticos creado por la ley 23.511 funcionará como organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

Artículo 2º. Objeto. Constituye el objeto del Banco Nacional de Datos Genéticos garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado nacional hasta el 10 de diciembre de 1983, y que permita:

a) La búsqueda e identificación de hijos y/o hijas de personas desaparecidas, que hubiesen sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres;
b) Auxiliar a la justicia y/o a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas en la materia objeto de esta ley en la identificación genética de los restos de personas víctimas de desaparición forzada.

Artículo 3º. Funciones. El Banco Nacional de Datos Genéticos tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar y promover estudios e investigaciones relativas a su objeto;
b) Organizar, administrar y actualizar de manera continua el archivo nacional de datos genéticos, custodiando y velando por la reserva de los datos e información obrantes en el mismo, de acuerdo a lo establecido en la ley 25.326, de protección de datos personales y a los recaudos éticos para las bases de datos genéticos indicados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS);
c) Actuar a través de su director general técnico y el resto de los profesionales que lo integren como peritos oficiales exclusivos ante los jueces competentes en las causas penales que tengan por objeto la identificación de las personas mencionadas en el artículo 2º inciso a), de la presente ley, emitiendo dictámenes técnicos y realizando las pericias genéticas que les sean requeridas;
d) Adoptar y dictar las normas necesarias para garantizar la corrección y veracidad de los estudios, análisis, dictámenes e informes que por su intermedio se realicen;
e) Coordinar protocolos, marcadores, pautas y acciones comunes con otros organismos, entes e instituciones tanto públicas como privadas en los órdenes local, municipal, provincial, nacional e internacional relacionados con su competencia;
f) Proponer la formulación de políticas públicas a las diversas áreas y niveles del Estado, mediante el dictado de normas y reglamentos relacionados con el objeto de su competencia.

Artículo 4º. Gratuidad. Todos los servicios prestados, relacionados con las funciones establecidas en el artículo anterior, serán gratuitos.

Artículo 5º. Archivo Nacional de Datos Genéticos. Este archivo contendrá la información genética relativa a:

a) La búsqueda e identificación de hijos o hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado, secuestrados junto con sus padres y/o de nacidos durante el cautiverio de sus madres, hasta el 10 de diciembre de 1983. Al efecto de posibilitar el entrecruzamiento de los datos, el archivo contendrá la información genética de los familiares de los hijos o hijas de personas desaparecidas, así como la de aquellas personas que pudieran ser las víctimas directas;
b) La búsqueda, recuperación y análisis de información que permita establecer la identidad y lo sucedido a las personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado;
c) La identificación de los restos de embriones fruto de procesos de gestación no llegados a término como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado perpetrado en contra de mujeres embarazadas, hasta el 10 de diciembre de 1983.
El Archivo Nacional de Datos Genéticos llevará registros específicos y diferenciados de la información relativa a los tipos de situaciones descriptas, sin perjuicio del entrecruzamiento de datos en cada caso particular cuando las circunstancias del hecho así lo aconsejaren.
El Banco Nacional de Datos Genéticos deberá adoptar e implementar, todas las medidas que resulten necesarias a los fines de garantizar su inviolabilidad e inalterabilidad.

Artículo 6º. Inclusión de datos. Cualquier familiar directo de personas desaparecidas o presuntamente nacidas en cautiverio tendrá derecho a solicitar y a obtener los servicios del Banco Nacional de Datos Genéticos en los términos a los que se refiere esta ley, incluyendo el registro de sus datos en el Archivo Nacional de Datos Genéticos.
El Banco Nacional de Datos Genéticos garantizará el cumplimiento de las facultades otorgadas por el artículo 4º de la ley 25.457 a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad.
En el Archivo Nacional de Datos Genéticos se registrará la información genética de aquellas personas cuyas muestras hayan sido remitidas al Banco Nacional de Datos Genéticos a través de una causa judicial, así como aquella que se haya aportado a través de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad.
La información genética ingresada quedará registrada en el Archivo Nacional de Datos Genéticos con el único objeto de asegurar su comparación con los datos que se incorporen en el futuro.

Artículo 7º. Acreditación. A los fines estipulados en el artículo anterior, el interesado deberá acreditar sumariamente ante el Banco Nacional de Datos Genéticos:

a) Las circunstancias en que desapareció la persona o aquellas de las que surja la presunción de nacimiento en cautiverio;
b) El vínculo alegado que tiene con la persona víctima de desaparición forzada, de conformidad con la normativa legal vigente.
La certificación expedida por la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad y/o por el Archivo Nacional de la Memoria, según el caso, servirá de acreditación suficiente.

Artículo 8º. Control del peritaje por las partes en causas penales. Las partes, en los procesos penales a los que se refiere el artículo 2º, tendrán derecho a controlar los peritajes realizados en el Banco Nacional de Datos Genéticos a través de la designación de peritos de parte, cuyos dictámenes serán enviados al órgano judicial solicitante junto al informe pericial.
Las disposiciones del Capítulo V del Título III del Libro II del Código Procesal Penal de la Nación serán complementarias de la presente ley.

Artículo 9º. Reserva de la información. El Banco Nacional de Datos Genéticos no proporcionará información a particulares sobre los datos registrados, ni tampoco a entidades públicas o privadas cualquiera sea la índole de las razones alegadas.
La información genética almacenada sólo podrá ser suministrada por requerimiento judicial, en causa determinada, a los fines exclusivos de respaldar las conclusiones de los dictámenes periciales elaborados por el mismo y posibilitar su control por los peritos de parte.
Las personas que presuman ser hijos o hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado y/o personas presuntamente nacidas durante el cautiverio de sus madres; tendrán acceso exclusivo a los informes, dictámenes y resultados de pruebas genéticas que los involucrasen directamente, lo que deberán acreditar ante el organismo.

Artículo 10. Responsabilidad disciplinaria. Toda alteración en los registros o informes generará responsabilidad disciplinaria por parte del autor y/o de quien lo refrende o autorice. Asimismo, generará la responsabilidad solidaria de su superior jerárquico. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales y/o civiles que se deriven.

Artículo 11. Violación al deber de reserva de la información. Todo aquel que violare el deber de reserva de la información al que se refiere el artículo 9º de la presente ley es pasible de responsabilidad disciplinaria. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria solidaria de su superior jerárquico así como de las responsabilidades penales y/o civiles que se deriven.

Artículo 12. Estudios y análisis. A los fines de la realización de los estudios y análisis, el Banco Nacional de Datos Genéticos tendrá los siguientes deberes y facultades:

a) Determinación del tipo de estudios y/o análisis que deban practicarse en cada supuesto en que sea requerida su intervención para determinar un patrón genético, de conformidad con los últimos, mejores y modernos criterios médicos y científicos, tales como:
1. Investigación del grupo sanguíneo.
2. Investigación del sistema de histocompatibilidad.
3. Investigación de isoenzimas eritrocitarias.
4. Investigación de proteínas plasmáticas.
5. Estudios de ADN en marcadores genéticos autosómicos, ADN mitocondrial, haplotipos de cromosoma X e Y, SNPs y todo otro tipo de prueba que el desarrollo científico haga pertinente;
b) Determinación del lugar, día y hora a los fines de la realización de las pruebas, exámenes y/o análisis, debiendo notificar a los interesados por medio fehaciente y con suficiente antelación;
c) Producción de las pruebas y exámenes en virtud del orden cronológico de la recepción del requerimiento.

Artículo 13. Definición de patrón genético. Se entenderá por patrón genético al registro personal elaborado por el análisis de ADN, exclusivamente sobre la base de genotipos que segreguen independientemente, posean alto grado de polimorfismo poblacional, carezcan de asociación directa en la expresión de genes, se encuentren ubicados en regiones no codificantes del ADN y aporten información sólo con fines identificatorios y que resulten aptos para ser sistematizados y codificados en una base de datos informatizada. Los marcadores utilizados deben ser avalados internacionalmente y utilizados en los controles de calidad por las distintas sociedades de genética forense reconocidas oficialmente.
Para aquellos casos en que se necesite comparar datos con los estudiados en otros servicios, el Banco Nacional de Datos Genéticos deberá definir las condiciones en que se realicen estos estudios y exigir que los laboratorios que participen se sometan a estas normativas.
El Banco Nacional de Datos Genéticos deberá actualizar la información del Archivo Nacional de Datos Genéticos de acuerdo a los nuevos marcadores genéticos que se utilicen en un futuro en genética forense y adecuarse a las futuras tecnologías que se utilicen para estos fines.
Asimismo, el Banco Nacional de Datos Genéticos deberá someterse a controles de calidad de organismos internacionales con reconocida experiencia en la materia, con la periodicidad y características que se establezcan en el decreto reglamentario.

Artículo 14. Eficacia de la medida de prueba. Cuando se trate de una de las medidas de prueba ordenadas por un juez competente o por la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad en virtud del objeto definido en el artículo 2º inciso a), el Banco Nacional de Datos Genéticos deberá entrecruzar la información genética obtenida con todo el Archivo Nacional de Datos Genéticos.

Artículo 15. Imposibilidad o negativa de concurrencia. En el supuesto de que, en virtud de imposibilidad física y/o psíquica, el interesado no pudiere concurrir personalmente al Banco Nacional de Datos Genéticos a los fines de someterse a los exámenes y/o análisis dispuestos, el mismo adoptará las medidas que resulten conducentes a los fines de que se le realicen las pruebas pertinentes en su domicilio.
El Banco Nacional de Datos Genéticos asesorará a los jueces nacionales, y federales en relación con el levantamiento de rastros forenses útiles para la obtención de información genética. Asimismo, pondrá a su disposición personal capacitado para participar de procedimientos judiciales que se deban llevar adelante a ese efecto.

Artículo 16. Deber de informar. Cuando se compruebe la sustitución de identidad de una persona o cualquier otro delito, el Banco Nacional de Datos Genéticos deberá poner tal circunstancia en conocimiento del juez competente.
Cuando el examen y/o análisis hubiese sido ordenado por la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, el Banco Nacional de Datos Genéticos informará a esa Comisión, que tendrá el deber de informar a la justicia.

Artículo 17. Residentes en el exterior. Las personas residentes en el exterior, previa solicitud al Banco Nacional de Datos Genéticos o mediante orden del juez interviniente, se someterán a la extracción de muestras para la obtención de información genética con la intervención del Consulado Argentino, que certificará la identidad de quienes lo hagan, debiendo dichas muestras, debidamente certificadas, ser giradas por el Consulado Argentino interviniente al Banco Nacional de Datos Genéticos para la realización de los exámenes y/o análisis.

Artículo 18. Implementación y costo. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto será el encargado de dar las instrucciones y dictar las disposiciones que resulten necesarias para que los consulados argentinos en el exterior den cumplimiento adecuado y oportuno a las tareas establecidas en el artículo precedente. El costo de los servicios consulares, los honorarios por la obtención de muestras de sangre y cualquier arancel existente en territorio extranjero, estarán a cargo exclusivo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, que dispondrá de partidas presupuestarias destinadas a tal fin.

Artículo 19. Organización del Banco Nacional de Datos Genéticos. El Banco Nacional de Datos Genéticos funcionará bajo la responsabilidad y dirección de un (1) director general técnico, profesional en bioquímica o biología molecular, con reconocida experiencia en genética forense, un (1) subdirector técnico, con igual profesión y especialización, y un (1) subdirector administrativo, especialista en administración, economía o carreras afines. El director general técnico y los subdirectores técnico y administrativo serán designados por el Poder Ejecutivo a través de un concurso público de oposición y antecedentes, que garantice la idoneidad científica de los profesionales elegidos y la transparencia del proceso de selección; durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 20. Del director general técnico. Corresponderá al director general técnico:

a) Coordinar y conducir el conjunto de las actividades, a efectos de lograr el mejor cumplimiento de los fines de la presente ley y sus normas concordantes y complementarias;
b) Ejercer la representación legal en todos sus actos, pudiendo a tales fines delegar sus atribuciones en el subdirector técnico;
c) Convocar y presidir las reuniones del consejo consultivo, con voz y voto;
d) Proponer al consejo consultivo los planes y programas de actividades;
e) Ejercer todas las funciones de carácter científico establecidas;
f) Responder como perito oficial a los requerimientos de órganos judiciales;
g) Proponer al consejo consultivo, con la colaboración de los subdirectores, la estructura orgánica funcional del Banco Nacional de Datos Genéticos.

Artículo 21. Del subdirector técnico. Serán funciones del subdirector técnico:

a) Ejercer las atribuciones y funciones que le encomiende o delegue el director general técnico;
b) Reemplazar al director general técnico en caso de ausencia.

Artículo 22. El subdirector administrativo. Serán funciones del subdirector administrativo: ejercer las atribuciones y funciones administrativas que le encomiende o delegue el director general técnico.

Artículo 23. Del consejo consultivo. Estará integrado por los siguientes miembros, quienes desempeñarán sus funciones "ad honorem":

a) Un (1) representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva;
b) Un (1) representante del Ministerio de Salud;
c) Un (1) representante del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos;
d) Un (1) representante de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), creada por ley 25.457;
e) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social.
Asimismo, se invitará a integrar el consejo consultivo a un (1) representante de la Academia Nacional de Medicina, un (1) representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), un (1) representante de una universidad nacional y un (1) representante de la Auditoría General de la Nación.

Artículo 24. Funciones del consejo consultivo. El consejo consultivo tendrá a su cargo:

a) Asesorar al director general técnico en relación con los planes y programas de actividades del Banco Nacional de Datos Genéticos;
b) Proponer la creación de centros de estudios y capacitación; otorgar becas y promover la realización de estudios e investigaciones relacionadas con los fines del organismo;
c) Dictaminar en relación con el dictado de un reglamento interno y de las normas relativas a la gestión administrativa y específica del Banco Nacional de Datos Genéticos;
d) Aprobar el presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuentas de inversión y elevarlo a las autoridades competentes;
e) Aprobar la memoria y balance general al finalizar cada ejercicio;
f) Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la contratación de servicios para la realización de tareas especiales que no puedan ser realizadas por el personal del organismo;
g) Toda otra actividad emergente de las precedentemente señaladas.

Artículo 25. Reuniones del consejo consultivo. El consejo consultivo deberá sesionar por lo menos una vez por bimestre. La convocatoria la realizará el director general técnico por medios fehacientes. Para sesionar y adoptar decisiones se requerirá como mínimo la presencia de cuatro (4) miembros. Las decisiones se adoptarán por el voto de más de la mitad de los miembros presentes. En caso de empate, el director general técnico tendrá doble voto. Cuando la urgencia del caso lo requiera, el director general técnico podrá convocar a sesión extraordinaria.

Artículo 26. Normativa subsidiaria. A los fines previstos en esta ley, rigen subsidiariamente las normas del Código Procesal Penal de la Nación y del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en todo lo que no se encuentre regulado en este cuerpo normativo.
Cláusulas transitorias

Artículo 27. De los recursos. Las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente deberán ser presupuestadas e imputadas al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva para ser empleadas por el Banco Nacional de Datos Genéticos, hasta que el mismo organice, de acuerdo a la normativa vigente, su servicio administrativo financiero.

Artículo 28. Implementación. El Banco Nacional de Datos Genéticos mantendrá afectados íntegramente sus bienes, derechos y obligaciones, así como todos los datos e información registrados en el Archivo Nacional de Datos Genéticos.
En virtud de que el Banco Nacional de Datos Genéticos constituye una herramienta de reparación de graves violaciones a los derechos humanos, se asegurará que en la implementación de la presente ley, sus tareas se seguirán realizando con normalidad, evitando suspensiones y demoras.
Los funcionarios y empleados del Banco Nacional de Datos Genéticos podrán optar por permanecer en sus cargos y tareas en el nuevo ámbito funcional, reconociéndoseles en tal caso su antigüedad en los cargos así como el resto de sus derechos laborales.

Artículo 29. Los estudios genéticos que se encuentren en trámite en virtud de juicios de filiación al tiempo en que la presente ley entre en vigencia, se concluirán preservándose la información genética hasta la finalización de dicho juicio.

Artículo 30. Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.

Artículo 31. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

http://www.jusneuquen.gov.ar/share/legislacion/leyes/leyes_nacionales/ley_26548.htm

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Ley 23.511. Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) (1987)
Publicado/Actualizado: 8 de diciembre de 2010



BUENOS AIRES, 13 DE MAYO DE 1987

BOLETÍN OFICIAL, 10 DE JULIO DE 1987

REGLAMENTACIÓN

Reglamentado por: Decreto Nacional 700/89

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY OBSERVACIONES GENERALES CANTIDAD DE ARTÍCULOS QUE COMPONEN LA NORMA 10

TEMA BANCO DE DATOS GENÉTICOS-DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN-RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN-PRUEBA DE HISTOCOMPATIBILIDAD-PRUEBA HEMATOLÓGICA-PRUEBA DE LA FILIACIÓN

ARTICULO 1.- Créase el Banco Nacional de datos Genéticos (BNDG) a fin de obtener y almacenar información genética que facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación. El BNDG funcionará en el servicio de inmunología del Hospital "Carlos A. Durand", dependiente de la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, bajo responsabilidad y Dirección Técnica del Jefe de dicha unidad y prestará sus servicios en forma gratuita.

ARTICULO 2.- Serán funciones del Banco Nacional de Datos Genéticos: a) organizar, poner en funcionamiento y custodiar un archivo de datos genéticos, con el fin establecido en el artículo 1; b) producir informes y dictámenes técnicos y realizar pericias genéticas a requerimiento judicial; c) realizar y promover estudios e investigaciones relativas a su objeto.

ARTICULO 3.- Los familiares de niños desaparecidos o presuntamente nacidos en cautiverio que residan en el exterior y deseen registrar sus datos en el BNDG , podrán recurrir para la práctica de los estudios pertinentes a las instituciones que se reconozcan a ese efecto en el decreto reglamentario. La muestra de sangre deberá extraerse en presencia del Cónsul argentino quien certificará la identidad de quienes se sometan al análisis. Los resultados debidamente certificados por el consulado argentino, serán remitidos al BNDG para su registro.

ARTICULO 4.- Cuando fuese necesario determinar en juicio la filiación de una persona y la pretensión apareciese verosímil o razonable, se practicará el examen genético que será valorado por el juez teniendo en cuenta las experiencias y enseñanzas científicas en la materia, a negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente. Los jueces nacionales, requerirán ese examen al BNDG admitiéndose el control de las partes y la designación de consultores técnicos. El BNDG también evacuará los requerimientos que formulen los jueces provinciales según sus propias leyes procesales.

ARTICULO 5.- Todo familiar consanguíneo de niños desaparecidos o supuestamente nacidos en cautiverio, tendrá derecho a solicitar y obtener los servicios del Banco Nacional de Datos Genéticos. La acreditación de identidad de las personas que se sometan a las pruebas biológicas conforme con las prescripciones de la presente ley, consistirá en la documentación personal y, además en la toma de impresiones digitales y de fotografías, las que serán agregadas al respectivo archivo del BNDG . El BNDG centralizará los estudios y análisis de los menores localizados o que se localicen en el futuro, a fin de determinar su filiación, y los que deban practicarse a sus presuntos familiares. Asimismo conservará una muestra de la sangre extraída a cada familiar de niños desaparecidos o presuntamente nacidos en cautiverio, con el fin de permitir la realización de los estudios adicionales que fuesen necesarios.

ARTICULO 6.- Sin perjuicio de otros estudios que el BNDG pueda disponer, cuando sea requerida su intervención para conservar datos genéticos o determinar o esclarecer una filiación, se practicarán los siguientes: 1) investigación del grupo sanguíneo. 2) investigación del sistema de histocompatibilidad (HLA.A, B, C y DR); 3) investigación de isoenzimas eritrocitarias; 4) investigación de proteínas plasmáticas.

ARTICULO 7.- Los datos registrados hasta la fecha en la unidad de inmunología del hospital "Carlos A. Durand" integrarán el BNDG.

ARTICULO 8.- Los registros y asientos del BNDG se conservarán de modo inviolable y en tales condiciones harán plena fe de sus constancias.

ARTICULO 9.- Toda alteración en los registros o informes se sancionarán con las penas previstas para el delito de falsificación de instrumentos públicos y hará responsable al autor y a quien los refrende o autorice.

ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Decreto Nacional 700/89
DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS.

BUENOS AIRES

24 de Mayo de 1989

Publicado en el B.O. Nº 1989 el 1989-07-04

VISTO

Lo propuesto por los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y del INTERIOR, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario reglamentar la Ley N. 23.511, mediante la cual se creó el BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), dictando las normas de procedimiento adecuadas para cumplir acabadamente con sus disposiciones.

Que, de acuerdo al artículo 1 de la ley mencionada, el Banco de referencia debe funcionar en el Servicio de Inmunología del Hospital "Carlos G. DURAND", dependiente de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, razón por la cual es menester delimitar los gastos que ocasionará la puesta en funcionamiento y el posterior accionar del Banco, dejando aclarado cuáles afrontará la Municipalidad y cuáles el Estado Nacional a través del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

Que, asimismo, resulta necesario fijar las pautas a las que deberá ajustarse el manejo de los recursos del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS.

Que el presente acto se dicta al amparo de lo establecido por el artículo 86, inciso 2, de la Constitución Nacional.

Ref. Normativas: Ley 23.511

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- El BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS tendrá su asiento en el Servicio de Inmunología del Hospital General de Agudos "Carlos G. DURAND" dependiente de la M.C.B.A. La estructura y planta de personal, ámbito físico, mobiliario y equipamiento son los que se detallan en los Anexos I, II y III del convenio a que se refiere el artículo 3 el cual, a todos los efectos, forma parte del presente.

El jefe del Servicio de Inmunología del Hospital "Carlos G. Durand" recibirá el título de Director del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS" (Ley N. 23.511)m y tendrá su despacho en dependencias del mismo.

ARTICULO 2.- El Director del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS

Tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Organizar, coordinar y supervisar las actividades científicas y técnicas propias.

b) Fijar las pautas y políticas científicas y técnicas necesarias para su desarrollo, de acuerdo a lo determinado por la ley.

c) Preparar el presupuesto y cálculo de recursos del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS y someterlo a aprobación de la superioridad.

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el funcionamiento del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS serán cubiertos por el Estado Nacional y por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de conformidad con las pautas fijadas en el Convenio que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 4.- La MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a tal efecto, deberá habilitar en el Hospital "Carlos G. DURAND" una "Cuenta Especial" cuyos fondos serán destinados en forma exclusiva al funcionamiento del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS.

Los fondos de esta cuenta serán manejados en forma conjunta entre el Director del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS y el Director del establecimiento, quienes, a los fines de la disposición de los mismos, tendrán como nivel de competencia el que rija en la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES para la DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.

ARTICULO 5.- El Hospital "Carlos G. DURAND" y el Director del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS deberán rendir, en forma conjunta, cuenta documentada de los gastos que realicen, ante la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

ARTÍCULO 6.- El BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS contará con un Consejo Asesor, que tendrá como misión asesorar a la autoridad que lo dirija en todo lo concerniente al funcionamiento del mismo.

Dicho Consejo será convocado cuando lo estime necesario el Director y estará integrado por un representante de la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL; uno por la SECRETARIA DE SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; uno por la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA y uno por la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Integrará además el Consejo Asesor, un representante de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, cuando se traten temas generales de funcionamiento del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS relativos a la filiación de los niños desaparecidos o supuestamente nacidos en cautiverio.

ARTICULO 7.- Los servicios del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS serán prestados en forma gratuita, debiendo los interesados abonar únicamente al mismo, el costo de los reactivos a emplearse para la realización del examen respectivo.

Estarán exceptuados de abonar los reactivos aludidos en el párrafo anterior, los familiares de niños desaparecidos o supuestamente nacidos en cautiverio o aquéllos que acrediten imposibilidad económica de afrontar el pago de los citados reactivos.

La SECRETARIA DE SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, queda facultada para fijar el importe a abonar por los interesados en concepto de provisión de reactivos, el que no podrá exceder el costo de los mismos, y a proceder a actualizarlo periódicamente de acuerdo a la evolución de dicho costo.

El importe que se recaude en función de lo precedentemente expuesto, ingresará a la Cuenta Especial prevista en el artículo 4.

ARTICULO 8.- A los efectos de practicar los estudios a las personas residentes en el exterior, a que alude el artículo 3 de la Ley N. 23.511, se reconoce a las siguientes instituciones: Pr. Jean DAUSSET. (College de France) París, (REPUBLICA FRANCESA), Pr. Laurent DEGOS (Hospital Saint Louis) París (REPUBLICA FRANCESA), Pr. Eckehart ALBERT, Munich (ALEMANIA FEDERAL), Pr. G.B. FERRAVA, Génova (REPUBLICA ITALIANA) y Pr. R. DUQUESNAY, Pittsbourg (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, podrá ampliar cuando las circunstancias lo aconsejen, la nómina precedente, ya sea para incluir a Instituciones pertenecientes a los mismos países o a otros no contemplados en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 9.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO será el encargado de dar las instrucciones y dictar las disposiciones que resulten necesarias para que los Consulados argentinos en el exterior, den cumplimiento adecuado y oportuno a las tareas establecidas en el artículo 3 de la Ley 23.511.

El costo de los servicios consulares, los honorarios por la obtención de muestras de sangre y por la realización de los estudios y cualquier arancel existente en territorio extranjero, estarán a cargo exclusivo de los interesados.

Quedarán excluidos de pagar el costo de los servicios consulares, los familiares de niños desaparecidos o supuestamente nacidos en cautiverio.

ARTÍCULO 10.- Los exámenes genéticos a realizar por el BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS deberán ser en todos los casos ordenados por el Juez que intervenga en la causa, de acuerdo con la previa determinación del tipo de estudio a realizarse. la resolución judicial que ordene la realización de los estudios, deberá ser presentada ante el BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS juntamente con la solicitud de servicios y el documento de identidad de la parte interesada.

ARTICULO 11.- El BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS determinará el día y la hora en que se realizarán las pruebas, procediendo a notificar dicha circunstancia a los interesados, por medio fehaciente.

Todo lo concerniente al control de la prueba por las partes, como a la intervención de los consultores técnicos, se regirá por las normas establecidas en los Códigos Procesales en lo Civil y Comercial y en Materia Penal de la Nación y leyes complementarias.

En la fijación de los turnos para la realización de las pruebas, deberá respetarse rigurosamente el orden cronológico de la recepción de oficios, el que no deberá ser alterado salvo por la existencia de fuerza mayor o de urgencia derivada de causas graves, las que deberán ser debidamente fundadas por el Director General del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS.

ARTICULO 12.- Los familiares consanguíneos aludidos en el artículo 5 de la Ley N. 23.511, para solicitar y obtener los servicios del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS deberán iniciar ante la Autoridad Judicial competente la pertinente acción en la que se acreditará: a) sumariamente las circunstancias en que desapareció el niño o aquéllas de las que surja la presunción de que éste ha nacido en cautiverio; b) el vínculo del interesado con el niño, de acuerdo con las normas legales vigentes.

A los efectos de la toma de impresiones digitales y de fotografías, se habilitará en el BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS un sector especial a cargo de personal especializado.

ARTICULO 13.- La Dirección del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS dictará las normas necesarias para garantizar la corrección y veracidad de los estudios y habilitará a los funcionarios responsables de las áreas de identificación de personas, de extracción, de inmunogenética, de conservación de muestras y de registro para que den fe de los actos que les correspondan, bajo pena de nulidad.

ARTÍCULO 14.- El BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS no proporcionará información a particulares sobre los datos registrados, ni tampoco a entidades públicas o privadas cualquiera sea la índole de las razones alegadas.

La información almacenada sólo será suministrada por requerimiento judicial, en causa determinada.

ARTICULO 15.- En los casos en que exista imposibilidad física manifiesta de los familiares consanguíneos de concurrir personalmente al BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, el juez podrá disponer las medidas necesarias para proceder a la extracción en su domicilio de las muestras de sangre que correspondan, cumpliéndose con los demás recaudos establecidos en los artículos 10 y 13.

ARTICULO 16.- Corresponderá al BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS determinar que tipo de estudios deberán practicarse en cada caso en que sea requerida su intervención de conformidad con los criterios que surjan del estado del conocimiento científico.

ARTÍCULO 17.- La incorporación de los datos existentes a la fecha, de acuerdo con el artículo 7 de la ley, deberá hacerse en cada caso, con intervención del funcionario autorizado del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, indicado en el artículo 13. Dichos datos, así como las muestras de sangre, quedarán archivadas en el BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS con el objeto de asegurar su comparación con los datos que se incorporen en el futuro.

ARTICULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

ALFONSIN - NOSIGLIA - CAPUTO - BARRIOS ARRECHEA

ANEXO A: CONVENIO

Entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Doctor FACUNDO SUAREZ LASTRA, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra el Ministerio de Salud y Acción Social, representado en este acto por su titular Doctor RICARDO A. BARRIOS ARRECHEA, con domicilio en Defensa 120, Capital Federal, en adelante "El MINISTERIO", en atención a la significativa importancia con que toda la problemática relativa a los derechos humanos ha sido encarada por las autoridades de la Nación, resuelven celebrar el acuerdo que instrumentan las siguientes cláusulas:

El objeto del presente acuerdo es lograr por intermedio de un programa de cooperación y de la adecuada coordinación entre los organismos nacionales, municipales y judiciales, la efectiva vigencia del Banco Nacional de Datos Genéticos a efectos de dar oportuna y eficiente respuesta a los requerimientos que tanto en materia de filiación como de niños desaparecidos o supuestamente nacidos en cautiverio le formulen las autoridades judiciales conforme lo establecido por la Ley N. 23.511.

SEGUNDA: El Banco Nacional de Datos Genéticos funcionará en la Sección de Inmunología del Hospital "Carlos G. Durand" dependiente de la "MUNICIPALIDAD" y la Dirección Técnica del mismo, estará a cargo del titular de dicha Sección.

TERCERA: "LA MUNICIPALIDAD" toma a su cargo: 1) La integración de la dotación del personal del Banco Nacional de Datos Genéticos de acuerdo con el detalle que como Anexo I se incorpora al presente. "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a designar en una Primera Etapa -Año 1989- a catorce (14) agentes de acuerdo a las prioridades que fije la Directora del Banco Nacional de Datos Genéticos, asumiendo el pago de las remuneraciones respectivas. 2) Suministrar el equipamiento que resulta necesario para el funcionamiento operativo del Banco y de acuerdo con lo descripto

en el Anexo II, que también se incorpora al presente. La adecuación del Ámbito físico y equipamiento se hará en forma progresiva gradual y de acuerdo a las factibilidades del presupuesto Municipal.

CUARTA: Para el exclusivo manejo de los fondos que se le asignen al Banco Nacional de Datos Genéticos, se procederá a la habilitación de una "Cuenta Especial". El manejo de la misma será conjunto entre el Director del Hospital "Carlos G. Durand" y del Banco, Funcionarios a los que al solo efecto del presente, se les asigna el nivel de competencia que rija en "la MUNICIPALIDAD".

QUINTA: "EL MINISTERIO" toma a su cargo: 1) Asignar una partida presupuestaria destinada a solventar los requerimientos del Banco Nacional de Datos Genéticos en materia de reactivos y demás materiales descriptos en el Anexo III del presente, 2) A proveer por intermedio de la Secretaría de Salud que será la responsable

de la partida aludida en el punto anterior, en forma fluida, suficiente y oportuna los fondos para atender los requerimientos del Banco, los que serán remitidos con cargo a la "Cuenta Especial" aludida en la Cláusula anterior.

SEXTA: A los efectos de concretar la asignación de la partida antes aludida, "LA MUNICIPALIDAD" suministrará al "MINISTERIO" en forma anual y dentro de las fechas que éste le informe las necesidades estimadas en materia de reactivos y demás elementos descriptos en el Anexo III, así como su costo.

SEPTIMA: Ambas partes convienen la integración de una Comisión Mixta integrada por dos (2) representantes de cada una de ellas, la que será coordinada por el Director del Banco Nacional de Datos Genéticos y tendrá como finalidad proponer las normas complementarias y/o ampliatorias del presente acuerdo, con vistas a lograr un funcionamiento fluido y eficiente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los 28 días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.



http://www.sagf.org.ar/sections.php?op=viewarticle&artid=9



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Ley 26.549. Código Procesal Penal. Modificación Art. 218 BIS (Nueva / Noviembre 2009)
Publicado/Actualizado: 10 de diciembre de 2010


Obtención de ADN por medios distintos a la inspección corporal, secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, podrán ordenarse el registro domiciliario o la requisa personal.
Sanción: 18/11/2009
Promulgación: 26/11/2009
Publicación B.O: 27/11/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase el artículo 218 bis al Código Procesal Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 218 bis: Obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN). El juez podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN), del imputado o de otra persona, cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación. La medida deberá ser dictada por auto fundado donde se expresen, bajo pena de nulidad, los motivos que justifiquen su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad en el caso concreto.

Para tales fines, serán admisibles mínimas extracciones de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas, a efectuarse según las reglas del saber médico, cuando no fuere de temer perjuicio alguno para la integridad física de la persona sobre la que deba efectuarse la medida, según la experiencia común y la opinión del experto a cargo de la intervención.

La misma será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración su género y otras circunstancias particulares.

El uso de las facultades coercitivas sobre el afectado por la medida en ningún caso podrá exceder el estrictamente necesario para su realización.

Si el juez lo estimare conveniente, y siempre que sea posible alcanzar igual certeza con el resultado de la medida, podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN) por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, para lo cual podrán ordenarse medidas como el registro domiciliario o la requisa personal.

Asimismo, cuando en un delito de acción pública se deba obtener ácido desoxirribonucleico (ADN) de la presunta víctima del delito, la medida ordenada se practicará teniendo en cuenta tal condición, a fin de evitar su revictimización y resguardar los derechos específicos que tiene. A tal efecto, si la víctima se opusiera a la realización de las medidas indicadas en el segundo párrafo, el juez procederá del modo indicado en el cuarto párrafo.

En ningún caso regirán las prohibiciones del artículo 242 y la facultad de abstención del artículo 243.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Decreto 1859/2009 - CODIGO PROCESAL PENAL - Promúlgase la Ley Nº 26.549.

Bs. As., 26/11/2009

POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.549 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.


http://www.sagf.org.ar/sections.php?op=viewarticle&artid=7
http://seccionlegislacion.blogspot.com/2009/11/ley-26549-ref-codigo-procesal-penal.html


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Resolución 4102/2010 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Publicado/Actualizado: 4 de enero de 2011



La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que en las causas en donde se investiga la apropiación de hijos o hijas de personas desaparecidas que hubieran sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres deberá intervenir el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) y no el Cuerpo Médico Forense para la realización de los estudios de ADN.

El Máximo Tribunal tomó esa decisión en base a la ley 26.548, que fuera sancionada en noviembre del 2009, y que creó y dio facultades al BNDG.

Para la Corte, “es función del mentado organismo actuar a través de su director general técnico y el resto de los profesionales que lo integren como peritos oficiales exclusivos ante los jueces competentes en las causas penales que tengan por objeto la identificación de las personas mencionadas”.

Texto Resolución



http://www.sagf.org.ar/sections.php?op=viewarticle&artid=26


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EN CLARIN
“Hostigamiento mediático y una indudable presión sobre la Justicia”
18/05/11

Lejos de las frases escuchadas ayer en Tribunales y alentadas por el Gobierno (que llegó a convocar al acto a través de propaganda en el ciclo Fútbol para Todos), el caso Noble Herrera lleva diez años de trámite por la negativa de las familias querellantes y las Abuelas de Plaza de Mayo a aceptar un análisis que fue ordenado varias veces por la Justicia.

En efecto, pese a que no existe en la causa ningún elemento que pueda vincular a la directora de Clarín y a sus hijos Marcela y Felipe Noble Herrera con desaparecidos, los hermanos aceptaron voluntariamente en 2004 hacerse el análisis para contribuir al esclarecimiento definitivo del caso.

Dicho análisis fue ordenado por magistrados de todas las instancias –incluida la Corte Suprema- para ser realizado en el ámbito del Cuerpo Médico Forense, que depende del Poder Judicial, dando así las mayores garantías de independencia e imparcialidad que una medida como esta exige.

“Inexplicablemente los querellantes no aceptaron este análisis y dilataron la causa, cuando podrían tener hace años una respuesta definitiva , evitando la incertidumbre y el dispendio judicial” dijo anoche el doctor Gabriel Cavallo, abogado de Ernestina Herrera de Noble.

“Esto además hubiera puesto fin a la persecución y el daño psicológico que están sufriendo los hijos de la señora de Noble por este hostigamiento mediático y político , cuyo último capítulo es este inexplicable acto, que constituye una indudable presión a la Justicia”, agregó el abogado.



http://www.clarin.com/politica/Hostigamiento-mediatico-indudable-presion-Justicia_0_482951769.html

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