Martes, 03 de Enero de 2012 ¿Quién pone la plata para subsidiar el subterraneo?
Los subsidios y el Precio de la tarifa
Subsidios subterráneos
Sobre el tema del subsidio al subte Macri afirmó "El Gobierno Nacional va a poner 360 millones de pesos por última vez para subsidiar subterraneos y lo que falte lo pondrá la Ciudad"
Durante la Conferencia ante una pregunta de la prensa enfatizó: "Lo que hemos acordado en este proceso de traspaso ellos hacen un último aporte al subsidio de 360 millones de pesos y la Ciudad debe hacerse cargo si hay subsidios en el futuro que superen esa necesidad"
Declaraciones de Macri sobre el traspasdo subte y subsidios
Aumento tarifas
"Es de público conocimiento que la tarifa esta congelada desde hace mucho tiempo y ha habido alta inflación en los últimos años, pero dennos unos días para estudiarlo" dijo Macri
Para Saber
Según se informó oficialmente el viernes pasado, la Nación “se compromete al pago del 50 por ciento de los subsidios por el término de un año” y, al mismo tiempo, “se establece un plazo de 90 días para la formalización de las cuestiones administrativas correspondientes”.
El secretario de Transporte, Juan Pablo Schiavi, aseguró que se transferirán $ 360 millones en 12 cuotas al gobierno porteño, que equivale a la mitad de lo que se invirtió en subsidios a subtes y premetro en 2011. Si se sube la tarifa y sobra parte de esos fondos se destinará a obras.
Ayer, luego de participar de la conferencia de prensa que realizaron el vicepresidente, Amado Boudou, y el ministro de Planificación, Julio De Vido, en el Palacio de Hacienda, el secretario de Transporte, Juan Pablo Schiavi, realizó algunas aclaraciones a lo medios.
Aseguró que si bien se firmó el traspaso del subte, los gobiernos de la Nación y de la ciudad de Buenos Aires trabajarán en conjunto durante 90 días para realizar “los inventarios, los auditorías y todos los informes técnicos”.
Schiavi enfatizó que la tarifa es a partir de ahora potestad de la ciudad y que “es una de las cuestiones más importantes que se transfirió".
Además, señaló que el Gobierno se comprometió a transferir 360 millones de pesos en 12 cuotas, lo que representa al 50% de los subsidios que Nación destinaba para ese fin hasta 2011. Los fondos provienen del Sistema Ferroviario Integrado (Sifer).
Señaló que si se aumentan las tarifas, lo que sobre de esos 360 millones de pesos deberán destinarse a “obras de infraestructura de expansión o mejora de la red de subtes”.
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Miércoles, 04 de Enero de 2012 20:19
Aumento ilegal del subte
La empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) informó a Metrovías que la nueva tarifa para el servicio de subtes y el Premetro será de 2,50 pesos y entrará en vigencia el día viernes 6 de enero próximo, según un comunicado oficial. Por su parte el ex-legislador porteño Diego Kravetz señaló vía twitter: "toda suba de tarifa tiene que tener previa Audiencia Pública. Sino se hace ésta, el aumento es ilegal"
La empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) informó a Metrovías que la nueva tarifa para el servicio de subtes y el Premetro será de 2,50 pesos y entrará en vigencia a la hora cero del día viernes 6 de enero próximo.
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"La decisión fue adoptada para recuperar el severo atraso que acumula la tarifa, un día después del inicio del proceso de transferencia del servicio de la Nación a la Ciudad de Buenos Aires", indicó SBASE.
El Gobierno de las Ciudad justificó que las "evidencias del atraso surgen cuando se compara la evolución de la tarifa del Subterráneo en los últimos diez años con el precio de la nafta súper, el litro de leche o los salarios que mide el Indec: mientras el boleto de subte aumentó un 57 por ciento entre el 2001 y el 2011, la nafta súper se encareció el 360 por ciento; la leche, un 496 por ciento, y los salarios según el Indec, el 398 por ciento".
“Se trata de una decisión necesaria para garantizar la prestación del servicio”, afirmó el ministro de Hacienda porteño, Néstor Grindetti.
"La falta de planificación y de inversiones, principalmente en los últimos 10 años, generaron como resultado un servicio deficiente, con una red demasiado pequeña, coches de casi 100 años, líneas saturadas y ciudadanos que sufren a diario la precariedad del sistema”, precisó por su parte, el presidente de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), Juan Pablo Piccardo.
Como establece el acta que firmaron la Nación y la Ciudad, el Gobierno nacional redujo a 360 millones de pesos por año el subsidio a la tarifa de los subterráneos para 2012.
“Nuestro compromiso es con los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires. Para que seamos cada vez más autónomos y podamos tomar nuestras propias decisiones. Para que podamos viajar más rápido y mejor. Para que tengamos servicios de calidad”, enfatizó Grindetti, quien agregó: “Eso es lo que hicimos cuando nos propusimos mejorar los niveles de seguridad y como no nos pudimos hacer cargo de la Policía Federal decidimos crear una fuerza de seguridad propia, cercana, de excelencia, con la mejor tecnología y así nació la Policía Metropolitana”.
ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 13.- Convocatoria. La convocatoria y realización de Audiencia Pública es obligatoria antes del dictado de resoluciones en las siguientes materias:
Conductas contrarias a los principios de libre competencia o abuso de situaciones derivadas de monopolio natural o de posición dominante en el mercado.
Cuando las obras a realizar por un prestador amenacen interferir o interfieran con la normal prestación de alguno de los servicios o afecten el ambiente.
Cuando una tarifa, cargo, clasificación o servicio de un prestador sea considerada, con fundamento como inadecuada, indebidamente discriminatoria o preferencial, según la naturaleza del servicio o cuando se considere alterado el principio de razonabilidad y justicia tarifaria; asimismo en caso de solicitud de modificación de la tarifa.
Cuando sea modificado el reglamento del servicio o los términos del contrato original en la relación usuario - empresa - Estado.
El Poder Ejecutivo a requerimiento del Ente convoca a audiencia pública no vinculante en los casos señalados precedentemente, como asimismo en los casos en que deba resolver cuestiones de naturaleza técnica o regulatoria en el ámbito de su competencia específica. La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace.
Martes, 03 de Enero de 2012 16:05 Rate this item1 2 3 4 5 (0 votes)
Kravetz - Carta al Jefe de Gobierno Porteño por el traspaso del subte
TRASPASO DE LOS SUBTES - El ex-legilsador porteño Diego Gabriel Kravetz le envió una carta al Jefe de Gobierno Porteño Mauricio Macri
El ex-legilsador porteño Diego Gabriel Kravetz le envió una carta al Jefe de Gobierno Porteño Mauricio Macri, "para recordarle que la vigencia del convenio que está por suscribir sólo será operativa cuando la Legislatura lo apruebe o rechace en los términos del art. 80 inc 8vo de la CABA".
Kravetz además señaló que "en atención a la posible suba de tarifas le hago notar que requiere previa audiencia publica en los términos del art 13 de la ley 210"
Texto Carta
Buenos Aires, 3 de enero de 2012
Señor Jefe de Gobierno Ing. Mauricio Macri
S. /. D
Por la presente me dirijo a Ud. en relación al convenio que estaría suscribiendo el día de la fecha con el Gobierno Nacional.
En primer lugar entiendo que se esta dando un paso importante en el camino de la plena autonomía porteña y desde ya lo felicito por ello. Pero el motivo de la presente no es ese, sino recordarle que la vigencia del convenio que está por suscribir sólo será operativa cuando la Legislatura lo apruebe o rechace en los términos del art. 80 inc 8vo de la CABA.
Se lo recuerdo porque distintos medios periodísticos dan cuenta del “inmediato” traspaso de competencias, cosa que entiendo imposible a la luz de los preceptos constitucionales.
Por otro lado y en atención a la posible suba de tarifas le hago notar que requiere previa audiencia publica en los términos del art 13 de la ley 210
Esperando haber cumplido con mi deber de ciudadano, empeñado en evitar la judicialización innecesaria de las temáticas locales y con vista al cumplimiento irrestricto de nuestra Carta Magna, lo saludo muy atentamente
Diego Gabriel Kravetz DNI 22 363 574
Para Saber
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ARTICULO 80.- La Legislatura de la Ciudad:
1. Dicta leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la presente y toma todas las decisiones previstas en esta Constitución para poner en ejercicio los poderes y autoridades.
2. Legisla en materia:
Administrativa, fiscal, tributaria, de empleo y ética públicos, de bienes públicos, comunal y de descentralización política y administrativa.
De educación, cultura, salud, medicamentos, ambiente y calidad de vida, promoción y seguridad sociales, recreación y turismo.
De promoción, desarrollo económico y tecnológico y de política industrial.
Del ejercicio profesional, fomento del empleo y policía del trabajo.
De seguridad pública, policía y penitenciaría.
Considerada en los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional.
De comercialización, de abastecimiento y de defensa del usuario y consumidor.
De obras y servicios públicos, cementerios, transporte y tránsito.
De publicidad, ornato y espacio público, abarcando el aéreo y el subsuelo. En toda otra materia de competencia de la Ciudad.
3. Reglamenta el funcionamiento de las Comunas, de los consejos comunitarios y la participación vecinal, en todos sus ámbitos y niveles.
4. Reglamenta los mecanismos de democracia directa.
5. A propuesta del Poder Ejecutivo sanciona la ley de Ministerios.
6. Dicta la ley de puertos de la Ciudad.
7. Legisla y promueve medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres; niñez, adolescencia, juventud, sobre personas mayores y con necesidades especiales.
8. Aprueba o rechaza los tratados, convenios y acuerdos celebrados por el Gobernador.
9. Califica de utilidad pública los bienes sujetos a expropiación y regula la adquisición de bienes.
10. Sanciona la ley de administración financiera y de control de gestión de gobierno, conforme a los términos del artículo 132.
11. Remite al Poder Ejecutivo el presupuesto anual del cuerpo para su incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto.
12. Sanciona anualmente el Presupuesto de Gastos y Recursos.
13. Considera la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la Auditoría.
14. Autoriza al Poder Ejecutivo a contraer obligaciones de crédito público externo o interno.
15. Aprueba la Ley Convenio a la que se refiere el inciso 2º del artículo 75 de la Constitución Nacional.
16. Acepta donaciones y legados con cargo.
17. Crea, a propuesta del Poder Ejecutivo, entes descentralizados y reparticiones autárquicas y establece la autoridad y procedimiento para su intervención.
18. Establece y reglamenta el funcionamiento de los organismos que integran el sistema financiero de la Ciudad.
19. Regula los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, conforme al artículo 50.
20. Regula el otorgamiento de subsidios, según lo previsto en el Presupuesto.
21. Concede amnistías por infracciones tipificadas en sus leyes.
22. Convoca a elecciones cuando el Poder Ejecutivo no lo hace en tiempo debido.
23. Recibe el juramento o compromiso y considera la renuncia de sus miembros, del Jefe y del Vicejefe de Gobierno y de los funcionarios que ella designe. Autoriza licencias superiores a treinta días al Jefe y al Vicejefe de Gobierno.
24. Otorga los acuerdos y efectúa las designaciones que le competen, siguiendo el procedimiento del artículo 120.
25. Regula la organización y funcionamiento de los registros: de la Propiedad Inmueble, de Personas Jurídicas y del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad y todo otro que corresponda.
26. Nombra, dirige y remueve a su personal.
27. Aprueba la memoria y el programa anual de la Auditoría General, analiza su presupuesto y lo remite al Poder Ejecutivo para su incorporación al de la Ciudad.
LEY N° 210
Sanción: 29/06/1999
Promulgación: Decreto N° 1.495/99 del 29/07/1999
Publicación: BOCBA N° 752 del 10/08/1999
ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 13.- Convocatoria. La convocatoria y realización de Audiencia Pública es obligatoria antes del dictado de resoluciones en las siguientes materias:
Conductas contrarias a los principios de libre competencia o abuso de situaciones derivadas de monopolio natural o de posición dominante en el mercado.
Cuando las obras a realizar por un prestador amenacen interferir o interfieran con la normal prestación de alguno de los servicios o afecten el ambiente.
Cuando una tarifa, cargo, clasificación o servicio de un prestador sea considerada, con fundamento como inadecuada, indebidamente discriminatoria o preferencial, según la naturaleza del servicio o cuando se considere alterado el principio de razonabilidad y justicia tarifaria; asimismo en caso de solicitud de modificación de la tarifa.
Cuando sea modificado el reglamento del servicio o los términos del contrato original en la relación usuario - empresa - Estado.
El Poder Ejecutivo a requerimiento del Ente convoca a audiencia pública no vinculante en los casos señalados precedentemente, como asimismo en los casos en que deba resolver cuestiones de naturaleza técnica o regulatoria en el ámbito de su competencia específica. La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace.
5-Hambre de Soja este documental le permitirá descubrir la otra cara del cultivo de la soja transgénica en la Argentina. La soja permite aumentar la producción, pero produce la desertificación del suelo, una masiva contaminación ambiental, pérdidas irreparables en la biodiversidad de ambientes naturales, la desaparición de alimentos básicos y un aumento de la desocupación, el hambre y la indigencia. Direccion: Marcelo Viñas
6-muro AntiterroristaExplica que la valla es una consecuencia directa de la ola de atentados suicidas y de la política palestina de incentivar el terrorismo. Israel no anexó territorios, ni determina límites políticos ni geográficos, ya que las fronteras entre el Estado de Israel y un futuro Estado palestino sólo serán determinadas en negociaciones de paz. Israel reivindica el derecho y la obligación de todo gobierno de garantizar la vida de sus ciudadanos y asegura que no existe otra manera de defenderse de los terroristas que mediante una separación física. "La valla es reversible; Las vidas humanas, No".
7-De Nuremberg a Nuremberg De Nuremberg a Nuremberg, el último trabajo realizado antes de su muerte, en 1990, por el cineasta y documentalista Frederic Rossif. Un magnífico documental histórico que gira en torno a los juicios del final de la Segunda Guerra Mundial. Montado a partir del material de archivo, se explica con rigor y sencillez el período comprendido entre 1935 y 1946. Es decir, desde que Hitler alcanza el poder absoluto en Alemania hasta los jucios de Nuremberg, en los que, tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, se juzga de crímenes contra la humanidad a destacados dirigentes nazis.
10-LA SOJA - INFORME DE LA LIGA "Este es el informe realizado por La liga sobre la soja transgenica, los agroquimicos y pesticidas utilizados con su impacto en medio ambiente y en las personas que toman contacto con ellos. Tambien muestran a el representante agropecuario Alfredo de Angeli mostrandose ignorante de las consecuencias que su propia industria genera. "
12-PROMISESDOCUMENTAL En el marco de la situación que se vive en Oriente Medio, PROMISES nos ofrece un retrato humano del conflicto palestino. A partir de los testimonios de siete niños (de 9 a 13 años), conoceremos lo complicado que es crecer en Jerusalén. Aunque los niños viven a sólo veinte minutos de distancia entre sí, habitan en mundos radicalmente diferentes, prácticamente incomunicados, y son conscientes de la situación. Su visión de las cosas está modelada por las imposiciones de los adultos que les rodean. Pero este grupo ha decidido saltar las barreras para encontrarse con sus vecinos.
18- Arnas-children - Los chicos de Arna - Documental - Juliano Mer Khamis, director israelí de cine, aseguraba en Barcelona, tras la presentación de su documental "Los chicos de Arna": "sólo espero que tras ver esta película todos vosotros recordéis que los suicidas y resistentes palestinos son personas con nombre y apellidos, con una historia trágica tras de sí. La próxima vez que en un telediario os informen sobre el último ataque suicida palestino en Israel, recordad a los chicos de Arna".
19 - La bicicleta verde - Wadjada La bicicleta verde es una película germano-saudí dirigida por Haifaa al-Mansour en 2012. La película fue el primer largometraje dirigido por una mujer en la historia de Arabia Saudí.
20 - The other son - "El Otro Hijo" dos jóvenes -uno israelí y otro palestino- que descubren que fueron cambiados accidentalmente al nacer y las complejas repercusiones que enfrentan a ellos ya sus respectivas familias.
Consulta Textos Codigo penal y Constitución Nacional Argentina
No oye, no habla, no participa de los acontecimientos políticos.
No sabe que el costo de la vida, el precio del poroto, del pan, de la harina, del vestido, del zapato y de los remedios, dependen de decisiones políticas.
El analfabeto político es tan burro que se enorgullece y ensancha el pecho diciendo que odia la política.
No sabe que de su ignorancia política nace la prostituta, el menor abandonado y el peor de todos los bandidos que es el político corrupto, mequetrefe y lacayo de las empresas nacionales y multinacionales.
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