Lunes, 13 de Agosto de 2012 12:23 Rate this item1 2 3 4 5 (0 votes) Para Macri "el Acta de traspaso del subte es simbólica"
El Jefe de Gobierno porteño señaló hoy que el Acta de Traspaso firmada por Nacion y Ciudad un Acta simbólica que ellos han usado para confundir". ( Vea el Acta de Traspaso y Decreto 27/11 firmado por Mauricio Macri)
Sin embargo luego de la firma del Acta de Traspaso, Macri firma el decreto 27/11 el 5 de enero de 2012 en el que menciona que "a través del Acta Acuerdo de Transferencia se procedió a ratificar, por parte de la Ciudad, la decisión de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires" agregando"que en el precitado instrumento se estableció que la Ciudad asume a partir de la fecha el control y fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, así como el íntegro ejercicio de la potestad de fijar las tarifas del servicio, incluyendo la facultad de establecerlas por decisión unilateral. ( ver Acta Traspaso y decreto firmado por el Jefe de Gobierno)
El Jefe de Gobierno Porteño también tuvo expresiones para con el Ministro del Interior y Transporte Florencio Randazzo, "cumple un rol muy pobre de "vocero de la Presidenta" y volvó a manifestar que el Roberto Pianelli de metrodelegados estuvo en la casa Rosada reunido con la Presidenta. Cabe señalar que la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner mantuvo el jueves una audiencia con integrantes de la CTA, encabezados por su secretario General, Hugo Yasky. Asisitiendo 30 organizaciones.
Consultado por sus dichos sobre que el boleto de subte deberá costar 5,50 pesos,evitó dar precisiones.
Cabe recordar que los porteños pagan junto con el ABL un fondo para cubrir "las inversiones que originen los proyectos, construcciones, instalaciones, material rodante, gastos financieros y demás derogaciones necesarias para la habilitación de nuevas líneas subterráneas o ampliación de las existentes". Así lo establece la ley 23.514.
Y de acuerdo al Acta de Traspaso firmada entre Nación y Ciudad el 3 de enro de 2012. El Artículo TERCERO establece: En este acto la Nación ofrece, y la Ciudad acepta, el pago de una suma de pesos TRESCIENTOS SESENTA millones ($ 360.000.000), de origen SIFER (SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO) en dentro de un plazo de doce meses, contados a partir de la firma del presente y como único aporte para el pago de subsidios por parte de la Nación la cual será abonada en 12 cuotas mensuales. Efectivizado dicho aporte, los subsidios al servicio que correspondieren correrán por exclusiva cuenta de la Ciudad.
El Gobierno nacional también ha expresado que Hay 45 vagones disponibles en la Aduana comprados por la Nación por los cuales pagó 90 millones de dólares
7 de enero de 2012 - Inicio de nuevas obras de la Línea H
Spot Presidencia - 11 de agosto de 2012
Video del Gobierno de la Ciudad
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PARA SABER
Acta Acuerdo y Decreto 27/11
Texto Completo Acta Acuerdo Traspaso Subte
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de Enero de 2012, se reúnen: por una parte, el Estado Nacional, en adelante denominado la Nación, representada en este acto por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio De Vido con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 250 de esta ciudad, y, por la otra parte, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Jefe de Gobierno. Ing. Mauricio Macri, con domicilio legal en Bolívar 1 de esta ciudad, en adelante denominada la Ciudad; acuerdan, respecto de la concreción de la transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo de Buenos Aires y Premetro, actualmente regidos por los contratos de concesión y actas acuerdo entre las partes aprobados por los Decretos Nacionales 2608/93, 1527/94 y 393/99, con adhesión de la ciudad por Ley 373 del 11 de mayo de 2000, lo siguiente:
Que, en el marco de las reuniones mantenidas la Ciudad ha reiterado su voluntad de avanzar y concretar el proceso de transferencia del contrato de concesión para la prestación del servicio público de transporte subterráneo.
Que las partes ratifican su vocación de trabajo conjunto para mejorar la calidad del servicio en beneficio de los usuarios.
Que la gestión local de los servicios públicos permite dar mayor eficiencia a la prestación de los mismos, contribuyendo de esta manera a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, teniendo en cuenta muy especialmente que se hace imprescindible tener una visión única y coordinada del planeamiento y políticas tarifarias del transporte público del área metropolitana en su conjunto, en lo que respecta a las diferentes modalidades de transporte, a su complementación e integración. Que en virtud de ello,
LA NACION y LA CIUDAD ACUERDAN
PRIMERO: La Ciudad ratifica en este acto la decisión de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEGUNDO: En consecuencia, la Ciudad asume, a partir de la firma del presente el control y fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, como así también, el íntegro ejercicio de la potestad de fijar las tarifas del servicio, incluyendo la facultad de establecerlas por decisión unilateral.
TERCERO: En este acto la Nación ofrece, y la Ciudad acepta, el pago de una suma de pesos TRESCIENTOS SESENTA millones ($ 360.000.000), de origen SIFER (SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO) en dentro de un plazo de doce meses, contados a partir de la firma del presente y como único aporte para el pago de subsidios por parte de la Nación la cual será abonada en 12 cuotas mensuales. Efectivizado dicho aporte, los subsidios al servicio que correspondieren correrán por exclusiva cuenta de la Ciudad.
En caso de que durante el año calendario 2012 se verificaran reducciones de necesidades de subsidios, los remanentes resultantes deberán ser aplicados a inversiones específicas en el servicio.
CUARTO: La Ciudad se compromete a aplicar como método de percepción de boletos, el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE).
QUINTO: En este acto las partes designan, por la Nación a la Secretaria de Transporte, a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), y por la Ciudad a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), para que en forma conjunta eleven a las respectivas autoridades en la materia, los proyectos correspondientes a los actos jurídicos que sean necesario suscribir para la formalización de las demás cuestiones legales, económicas y administrativas correspondientes a lo aquí acordado y del contrato de concesión, dentro de los 90 días corridos de la firma del presente, definiendo cómo se atenderán los distintos compromisos resultantes.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.
Poder Ejecutivo Decretos Gobierno de la Ciudad
DECRETO N.° 27/11
Buenos Aires, 5 de enero de 2012
VISTO:
El Acta Acuerdo de Transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro celebrada con fecha 3 de enero de 2012, entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 210, 373 y 4.041, los Decretos Nacionales N° 2.608/93, 1.527/94 y 393/99 y los Expedientes N° 32.187/2012 y 46.026/2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acta Acuerdo de Transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro celebrada con fecha 3 de enero de 2012, entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante “el Acta Acuerdo”) se procedió a ratificar, por parte de la Ciudad, la decisión de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en el precitado instrumento se estableció que la Ciudad asume a partir de la fecha del Acta Acuerdo el control y fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, así como el íntegro ejercicio de la potestad de fijar las tarifas del servicio, incluyendo la facultad de establecerlas por decisión unilateral;
Que en la cláusula tercera del Acta Acuerdo se establece que la Nación ofrece y la Ciudad acepta, el pago de una suma de pesos Trescientos sesenta millones ($ 360.000.000), dentro de un plazo de doce (12) meses y como único aporte para el pago de subsidios por parte de la Nación, la cual será abonada en doce (12) cuotas mensuales; efectivizado ese aporte, los subsidios al servicio que correspondieren correrán por exclusiva cuenta de la Ciudad;
Que en la cláusula quinta las partes acordaron un período de noventa (90) días corridos a fin de considerar los actos jurídicos que sea necesario suscribir para la formalización de las cuestiones legales, económicas y administrativas correspondientes a lo establecido en el Acta Acuerdo, así como las relativas al contrato de concesión, definiéndose cómo se atenderán los compromisos resultantes, todo ello en aras de precisar la totalidad de las cuestiones que hacen a la continuidad en la prestación del servicio público;
Que en su condición de servicio público el servicio de subterráneos se encuentra bajo una especial tutela del Estado, siendo por ende necesario asegurar su cumplimiento y adecuada prestación en condiciones esenciales de generalidad, uniformidad, continuidad, regularidad y obligatoriedad, propias de los servicios públicos;
Que conforme a los principios enunciados, el valor real de la tarifa del servicio se encuentra compensado y complementado por un subsidio que otorga el Estado Nacional;
Que dicho subsidio tiene como fin mantener estable el valor de la tarifa que abonan los usuarios del servicio, generándose así una distorsión entre el valor real de la tarifa del servicio y el que abonan efectivamente los usuarios;
Que en tanto la Nación ha reducido a la mitad el monto del subsidio, resulta necesario financiar la prestación del servicio a través de otros recursos, evitando poner en situación de riesgo la efectiva prestación del servicio público;
Que el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 4.041, no previó créditos para atender gastos derivados del traspaso del servicio de Subterráneo y Premetro a la Ciudad;
Que frente a tales circunstancias y frente al riesgo que ello conlleva no puede este Gobierno permanecer inmóvil o en actitud pasiva, dilatoria de la efectiva obligación asumida, debiéndose prever en forma efectiva y actual el mecanismo más idóneo para cubrir el déficit operativo resultante;
Que existe una necesidad de generar recursos genuinos a favor del servicio, que no pueden ser obtenidos de otra forma que no sea mediante la adecuación de la tarifa, ya que no se cuenta con otra fuente de recursos genuinos para poder integrar las que la Nación deja de pagar; Que Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) ha efectuado un análisis técnico de la situación tarifaria, en base a información preliminar suministrada por el Gobierno Nacional en el marco de las conversaciones que llevaron a la firma del Acta Acuerdo ya referenciada, y a aquella con que cuenta dicha Sociedad del Estado respecto de la operación del servicio y las necesidades urgentes del sistema;
Que de dicho análisis, en el que se ha tenido en cuenta también la cantidad estimada de pasajeros, montos que actualmente abonan los usuarios y costos estimados del servicio, surge que al dejar de pagar la Nación la totalidad del subsidio, la Ciudad debería afrontar un costo anual de más de pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000) durante el año en curso, y más de pesos ochocientos millones ($ 800.000.000) en el año 2013, cuando quede totalmente eliminado el aporte de la Nación;
Que asimismo la citada entidad llevó a cabo un estudio de sensibilidad para determinar el valor que debería tener la tarifa, siempre dentro de la aprobada en el Contrato de Concesión, modificado por la Addenda de 1999, analizada en la Audiencia Pública que se llevó a cabo al momento de tratarse la transferencia a la Ciudad de Buenos Aires de la concesión de subterráneos;
Que de los distintos escenarios posibles, se observa que la tarifa que permite paliar el déficit presupuestario antes referido, y sostener un nivel de inversiones mínimas para el normal funcionamiento del servicio, debe fijarse en pesos dos con cincuenta centavos ($ 2,50);
Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta la especial situación de los usuarios del Premetro, manteniéndose la tarifa vigente aún a costa de un mayor esfuerzo fiscal; Que en otro orden de ideas, resulta procedente adoptar las medidas conducentes a una adecuada implementación del efectivo traspaso de la concesión de subterráneos y Premetro a la Ciudad;
Que, en este sentido, al tomar la intervención que le compete en relación con el Acta Acuerdo, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos destaca la necesidad de avanzar en un proceso de reconducción contractual que reestablezca la relación usuario-empresa-Estado, y demás cuestiones vinculadas con la concesión, solicitando la convocatoria a una Audiencia Pública a dichos fines, a celebrarse cuando opere efectivamente la transferencia del contrato de concesión y del servicio de transporte subterráneo y Premetro;
Que dentro del plazo de transición acordado en la cláusula quinta del Acta Acuerdo habrá de llevarse a cabo el estudio y consideración de los antecedentes técnicos y económicos que permitan fijar nuevas condiciones contractuales que permitan la prestación del servicio público conforme sus características esenciales;
Que en consecuencia corresponde convocar a Audiencia Pública en los términos propuestos por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos;
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1º.- Fíjase a partir del 6 de enero de 2012 el importe de las tarifas del Servicio de Transporte Subterráneo y Premetro en las sumas de:
a) Subterráneos: pesos dos con cincuenta centavos ($ 2,50) por viaje.
b) Subterráneos – Premetro, Combinación: pesos dos con cincuenta centavos ($ 2,50) por viaje. c) Premetro: setenta y cinco centavos ($ 0,75) por viaje.
Artículo 2°.- Convócase a Audiencia Pública, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley N° 210, para el tratamiento del contrato de concesión y la base de cálculo tarifario para el Servicio de Transporte Subterráneo y Premetro, que deberá ser celebrada dentro de los veinte (20) días siguientes a la finalización del plazo establecido en la cláusula quinta del Acuerdo de Transferencia celebrado con el Estado Nacional con fecha 3 de enero de 2012.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y de Hacienda, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Hacienda, y a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE). Cumplido, archívese.
5-Hambre de Soja este documental le permitirá descubrir la otra cara del cultivo de la soja transgénica en la Argentina. La soja permite aumentar la producción, pero produce la desertificación del suelo, una masiva contaminación ambiental, pérdidas irreparables en la biodiversidad de ambientes naturales, la desaparición de alimentos básicos y un aumento de la desocupación, el hambre y la indigencia. Direccion: Marcelo Viñas
6-muro AntiterroristaExplica que la valla es una consecuencia directa de la ola de atentados suicidas y de la política palestina de incentivar el terrorismo. Israel no anexó territorios, ni determina límites políticos ni geográficos, ya que las fronteras entre el Estado de Israel y un futuro Estado palestino sólo serán determinadas en negociaciones de paz. Israel reivindica el derecho y la obligación de todo gobierno de garantizar la vida de sus ciudadanos y asegura que no existe otra manera de defenderse de los terroristas que mediante una separación física. "La valla es reversible; Las vidas humanas, No".
7-De Nuremberg a Nuremberg De Nuremberg a Nuremberg, el último trabajo realizado antes de su muerte, en 1990, por el cineasta y documentalista Frederic Rossif. Un magnífico documental histórico que gira en torno a los juicios del final de la Segunda Guerra Mundial. Montado a partir del material de archivo, se explica con rigor y sencillez el período comprendido entre 1935 y 1946. Es decir, desde que Hitler alcanza el poder absoluto en Alemania hasta los jucios de Nuremberg, en los que, tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, se juzga de crímenes contra la humanidad a destacados dirigentes nazis.
10-LA SOJA - INFORME DE LA LIGA "Este es el informe realizado por La liga sobre la soja transgenica, los agroquimicos y pesticidas utilizados con su impacto en medio ambiente y en las personas que toman contacto con ellos. Tambien muestran a el representante agropecuario Alfredo de Angeli mostrandose ignorante de las consecuencias que su propia industria genera. "
12-PROMISESDOCUMENTAL En el marco de la situación que se vive en Oriente Medio, PROMISES nos ofrece un retrato humano del conflicto palestino. A partir de los testimonios de siete niños (de 9 a 13 años), conoceremos lo complicado que es crecer en Jerusalén. Aunque los niños viven a sólo veinte minutos de distancia entre sí, habitan en mundos radicalmente diferentes, prácticamente incomunicados, y son conscientes de la situación. Su visión de las cosas está modelada por las imposiciones de los adultos que les rodean. Pero este grupo ha decidido saltar las barreras para encontrarse con sus vecinos.
18- Arnas-children - Los chicos de Arna - Documental - Juliano Mer Khamis, director israelí de cine, aseguraba en Barcelona, tras la presentación de su documental "Los chicos de Arna": "sólo espero que tras ver esta película todos vosotros recordéis que los suicidas y resistentes palestinos son personas con nombre y apellidos, con una historia trágica tras de sí. La próxima vez que en un telediario os informen sobre el último ataque suicida palestino en Israel, recordad a los chicos de Arna".
19 - La bicicleta verde - Wadjada La bicicleta verde es una película germano-saudí dirigida por Haifaa al-Mansour en 2012. La película fue el primer largometraje dirigido por una mujer en la historia de Arabia Saudí.
20 - The other son - "El Otro Hijo" dos jóvenes -uno israelí y otro palestino- que descubren que fueron cambiados accidentalmente al nacer y las complejas repercusiones que enfrentan a ellos ya sus respectivas familias.
Consulta Textos Codigo penal y Constitución Nacional Argentina
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