Sábado, 11 de Agosto de 2012 21:30Rate this item12345(0 votes)
Respuesta del Gobierno de la Ciudad al spot de Presidencia
Comunicado del Gobierno de la Ciudad en respuesta al spot de Presidencia. La Ciudad dice que Nación miente. (Chequeado con info y videos )
Como respuesta al spot que difundiera Presidencia sobre la situación del conflicto del subte, el Gobierno porteño emitió un comunicado de 7 puntos sobre el tema en los cuales se pronuncia con una desmentida.
Frente a un tema sensible para los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, desde la Pista Oculta, presentaremos junto con el comunicado material asociado que permita al lector llegar a una conclusión en base a la lectura de información.
Comunicado
(*las negritas son nuestras)
"El Gobierno de la Ciudad repudia el uso de fondos públicos para difundir un spot oficial que miente sobre los subtes"
PUNTO
1- "El 3 de Enero la Ciudad acepta la transferencia de la convenció de la red de Subterráneos. Con el pago de 360 millones de pesos, aceptados por la Ciudad".
Falso: Ese acta comenzaba el proceso de transferencia, en su Artículo 5 habla de que hacían falta acuerdos complementarios antes de completarse el traspaso, además de un Convenio aprobado por la Legislatura de la Ciudad, cosa que nunca existió. El 29 de febrero el Jefe de Gobierno interrumpió esas negociaciones por el retiro de la Policía Federal del subte. Al hacerlo se le devolvió la potestad tarifaria al gobierno nacional.
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Información relevante para el lector: Acta de Traspaso
PRIMERO: La Ciudad ratifica en este acto la decisión de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEGUNDO: En consecuencia, la Ciudad asume, a partir de la firma del presente el control y fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, como así también, el íntegro ejercicio de la potestad de fijar las tarifas del servicio, incluyendo la facultad de establecerlas por decisión unilateral.
TERCERO: En este acto la Nación ofrece, y la Ciudad acepta, el pago de una suma de pesos TRESCIENTOS SESENTA millones ($ 360.000.000), de origen SIFER (SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO) en dentro de un plazo de doce meses, contados a partir de la firma del presente y como único aporte para el pago de subsidios por parte de la Nación la cual será abonada en 12 cuotas mensuales. Efectivizado dicho aporte, los subsidios al servicio que correspondieren correrán por exclusiva cuenta de la Ciudad.
En caso de que durante el año calendario 2012 se verificaran reducciones de necesidades de subsidios, los remanentes resultantes deberán ser aplicados a inversiones específicas en el servicio.
CUARTO: La Ciudad se compromete a aplicar como método de percepción de boletos, el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE).
QUINTO: En este acto las partes designan, por la Nación a la Secretaria de Transporte, a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), y por la Ciudad a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), para que en forma conjunta eleven a las respectivas autoridades en la materia, los proyectos correspondientes a los actos jurídicos que sean necesario suscribir para la formalización de las demás cuestiones legales, económicas y administrativas correspondientes a lo aquí acordado y del contrato de concesión, dentro de los 90 días corridos de la firma del presente, definiendo cómo se atenderán los distintos compromisos resultantes. (imagen abajo)
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PUNTO
2-"El 05 de Enero el Gobierno de la Ciudad sube la tarifa de 1,10 a 2,50 (y de esa manera acepta el traspaso)"
Falso: el manejo de la tarifa si estaba en el acta acuerdo como un traspaso de facultades, pero eso no implicó que se haya pasado el subte. El aumento fue necesario para compensar la quita de subsidios del Gobierno Nacional.Al interrumpirse las negociaciones tal potestad volvió al Gobierno Nacional.
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Información relevante para el lector:
Acta de Traspaso
PRIMERO: La Ciudad ratifica en este acto la decisión de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEGUNDO: En consecuencia, la Ciudad asume, a partir de la firma del presente el control y fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, como así también, el íntegro ejercicio de la potestad de fijar las tarifas del servicio, incluyendo la facultad de establecerlas por decisión unilateral.
Poder Ejecutivo Decretos Gobierno de la Ciudad
DECRETO N.° 27/11
Buenos Aires, 5 de enero de 2012
VISTO:
El Acta Acuerdo de Transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro celebrada con fecha 3 de enero de 2012, entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 210, 373 y 4.041, los Decretos Nacionales N° 2.608/93, 1.527/94 y 393/99 y los Expedientes N° 32.187/2012 y 46.026/2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acta Acuerdo de Transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro celebrada con fecha 3 de enero de 2012, entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante “el Acta Acuerdo”) se procedió a ratificar, por parte de la Ciudad, la decisión de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires;
Queen el precitado instrumento se estableció que la Ciudad asume a partir de la fecha del Acta Acuerdo el control y fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, así como el íntegro ejercicio de la potestad de fijar las tarifas del servicio, incluyendo la facultad de establecerlas por decisión unilateral;
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1º.- Fíjase a partir del 6 de enero de 2012 el importe de las tarifas del Servicio de Transporte Subterráneo y Premetro en las sumas de:
a) Subterráneos: pesos dos con cincuenta centavos ($ 2,50) por viaje. ( texto completo abajo)
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PUNTO
3- "Hoy el Gobierno Nacional ya depositó 240 millones, según el acuerdo"
Falso: La mitad de esa plata fue a la empresa Metrovias S.A. y la otra mitad dicen que fue a una cuenta que es del propio gobierno nacional y no sabemos cuánta plata tiene. Al Gobierno de la Ciudad no ingresó un solo peso.
PUNTO
4- "Hay 45 vagones disponibles en la Aduana comprados por la Nación por los cuales pagó 90 millones de dólares. Y el GCBA no retiró".
Falso: Al no haberse completado el traspaso es el Gobierno Nacional el que tenía que ponerlos en funcionamiento. El Gobierno Nacional debe entregar esos coches a Metrovias en forma urgente para que se puedan inaugurar las 2 estaciones que ya están finalizadas por el Gobierno porteño desde octubre de 2011 en la linea A (Flores y San Pedrito).
PUNTO
5- "A pesar de esto el Jefe de gobierno declaró que el subte esta quebrado y no es seguro, en un comunicado Metrovías informó sus inversiones y ratificó la seguridad del servicio".
Falso: Lo mismo dice el Gobierno Nacional del Tren Sarmiento, el Mitre, el Urquiza y el Roca. La falta de inversión es evidente, fruto de la mala gestión en transporte. Con vagones de 100 años decir que el servicio es seguro es una falta de respeto a los usuarios. Metrovías ha retirado de servicio en las últimas semanas más de 100 coches, lo que demuestra que ha faltado inversión, lo que es absoluta responsabilidad del GN y de Metrovías; si el estado de los trenes fuera bueno no los hubieran retirado de servicio. La inseguridad es la consecuencia de la falta de inversión en la renovación de equipos (coches, señales, etc.) y de la falta de mantenimiento adecuado.
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Información relevante para el lector:
El mismo PUNTO 4- "Hay 45 vagones disponibles en la Aduana comprados por la Nación por los cuales pagó 90 millones de dólares
6- "El Gobierno de la Ciudad tiene los recursos que le da La Nación y a demás cuentan con los recursos de todos los porteños". Y lo ejemplifican con boleta de ABL y muestran la ley de fondo permanente para la ampliación de red de subtes.
Falso: El Gobierno Nacional miente sobre el monto de ese fondo que tan solo genera $230 millones por año que se destinan en un 100% a inversión en nuevas estaciones como por ejemplo la extensión de la linea H. Para que entiendan la magnitud de fondos que se requiere, el propio Nestor Kirchner reconoció una deuda de inversión que hoy equivale a cerca de 10 mil millones de pesos.
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Información relevante para el lector:
Ley 23.514 recaudación boletas de ABL
El artículo 1 de la ley 23.514. establece- Créase el "Fondo Permanente para la ampliación de la Red de Subterráneos", el que será destinado exclusivamente a las inversiones que originen los proyectos, construcciones, instalaciones, material rodante, gastos financieros y demás derogaciones necesarias para la habilitación de nuevas líneas subterráneas o ampliación de las existentes.
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PUNTO
7- "El Gobierno de la Ciudad tiene los recursos para hacerse cargo del servicio de subte , esto incluye resolver también los conflictos gremiales. ¿Entonces por qué no lo hacen?"
Falso: La jurisdicción laboral para resolver este conflicto es el Ministerio de Trabajo de la Nación como lo han dicho los propios Metrodelegados (los cuales responden al kirchnerismo).
La jueza Patricia López Vergara ordenó a la Subsecretaría de Trabajo porteña convocar a los trabajadores del subte y a Metrovías para destrabar el conflicto que mantiene paralizado el servicio de subte. En este sentido, consignó que, como jueza de la ciudad, ordenó "el cumplimiento de leyes que son locales, como la Ley 265, que es la ley que regula las competencias y facultades de la Subsecretaría de Trabajo de la ciudad".
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Videos
Fecha 2 de enero de 2012 - Conferencia de Prensa
7 de enero de 2012 - Inicio de nuevas obras de la Línea H
Spot Presidencia - 11 de agosto de 2012
Video del Gobierno de la Ciudad
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PARA SABER
Acta Acuerdo y Decreto 27/11
Texto Completo Acta Acuerdo Traspaso Subte
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de Enero de 2012, se reúnen: por una parte, el Estado Nacional, en adelante denominado la Nación, representada en este acto por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio De Vido con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 250 de esta ciudad, y, por la otra parte, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Jefe de Gobierno. Ing. Mauricio Macri, con domicilio legal en Bolívar 1 de esta ciudad, en adelante denominada la Ciudad; acuerdan, respecto de la concreción de la transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo de Buenos Aires y Premetro, actualmente regidos por los contratos de concesión y actas acuerdo entre las partes aprobados por los Decretos Nacionales 2608/93, 1527/94 y 393/99, con adhesión de la ciudad por Ley 373 del 11 de mayo de 2000, lo siguiente:
Que, en el marco de las reuniones mantenidas la Ciudad ha reiterado su voluntad de avanzar y concretar el proceso de transferencia del contrato de concesión para la prestación del servicio público de transporte subterráneo.
Que las partes ratifican su vocación de trabajo conjunto para mejorar la calidad del servicio en beneficio de los usuarios.
Que la gestión local de los servicios públicos permite dar mayor eficiencia a la prestación de los mismos, contribuyendo de esta manera a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, teniendo en cuenta muy especialmente que se hace imprescindible tener una visión única y coordinada del planeamiento y políticas tarifarias del transporte público del área metropolitana en su conjunto, en lo que respecta a las diferentes modalidades de transporte, a su complementación e integración. Que en virtud de ello,
LA NACION y LA CIUDAD ACUERDAN
PRIMERO: La Ciudad ratifica en este acto la decisión de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEGUNDO: En consecuencia, la Ciudad asume, a partir de la firma del presente el control y fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, como así también, el íntegro ejercicio de la potestad de fijar las tarifas del servicio, incluyendo la facultad de establecerlas por decisión unilateral.
TERCERO: En este acto la Nación ofrece, y la Ciudad acepta, el pago de una suma de pesos TRESCIENTOS SESENTA millones ($ 360.000.000), de origen SIFER (SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO) en dentro de un plazo de doce meses, contados a partir de la firma del presente y como único aporte para el pago de subsidios por parte de la Nación la cual será abonada en 12 cuotas mensuales. Efectivizado dicho aporte, los subsidios al servicio que correspondieren correrán por exclusiva cuenta de la Ciudad.
En caso de que durante el año calendario 2012 se verificaran reducciones de necesidades de subsidios, los remanentes resultantes deberán ser aplicados a inversiones específicas en el servicio.
CUARTO: La Ciudad se compromete a aplicar como método de percepción de boletos, el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE).
QUINTO: En este acto las partes designan, por la Nación a la Secretaria de Transporte, a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), y por la Ciudad a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), para que en forma conjunta eleven a las respectivas autoridades en la materia, los proyectos correspondientes a los actos jurídicos que sean necesario suscribir para la formalización de las demás cuestiones legales, económicas y administrativas correspondientes a lo aquí acordado y del contrato de concesión, dentro de los 90 días corridos de la firma del presente, definiendo cómo se atenderán los distintos compromisos resultantes.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.
Poder Ejecutivo Decretos Gobierno de la Ciudad
DECRETO N.° 27/11
Buenos Aires, 5 de enero de 2012
VISTO:
El Acta Acuerdo de Transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro celebrada con fecha 3 de enero de 2012, entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 210, 373 y 4.041, los Decretos Nacionales N° 2.608/93, 1.527/94 y 393/99 y los Expedientes N° 32.187/2012 y 46.026/2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acta Acuerdo de Transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro celebrada con fecha 3 de enero de 2012, entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante “el Acta Acuerdo”) se procedió a ratificar, por parte de la Ciudad, la decisión de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en el precitado instrumento se estableció que la Ciudad asume a partir de la fecha del Acta Acuerdo el control y fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, así como el íntegro ejercicio de la potestad de fijar las tarifas del servicio, incluyendo la facultad de establecerlas por decisión unilateral;
Que en la cláusula tercera del Acta Acuerdo se establece que la Nación ofrece y la Ciudad acepta, el pago de una suma de pesos Trescientos sesenta millones ($ 360.000.000), dentro de un plazo de doce (12) meses y como único aporte para el pago de subsidios por parte de la Nación, la cual será abonada en doce (12) cuotas mensuales; efectivizado ese aporte, los subsidios al servicio que correspondieren correrán por exclusiva cuenta de la Ciudad;
Que en la cláusula quinta las partes acordaron un período de noventa (90) días corridos a fin de considerar los actos jurídicos que sea necesario suscribir para la formalización de las cuestiones legales, económicas y administrativas correspondientes a lo establecido en el Acta Acuerdo, así como las relativas al contrato de concesión, definiéndose cómo se atenderán los compromisos resultantes, todo ello en aras de precisar la totalidad de las cuestiones que hacen a la continuidad en la prestación del servicio público;
Que en su condición de servicio público el servicio de subterráneos se encuentra bajo una especial tutela del Estado, siendo por ende necesario asegurar su cumplimiento y adecuada prestación en condiciones esenciales de generalidad, uniformidad, continuidad, regularidad y obligatoriedad, propias de los servicios públicos;
Que conforme a los principios enunciados, el valor real de la tarifa del servicio se encuentra compensado y complementado por un subsidio que otorga el Estado Nacional;
Que dicho subsidio tiene como fin mantener estable el valor de la tarifa que abonan los usuarios del servicio, generándose así una distorsión entre el valor real de la tarifa del servicio y el que abonan efectivamente los usuarios;
Que en tanto la Nación ha reducido a la mitad el monto del subsidio, resulta necesario financiar la prestación del servicio a través de otros recursos, evitando poner en situación de riesgo la efectiva prestación del servicio público;
Que el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 4.041, no previó créditos para atender gastos derivados del traspaso del servicio de Subterráneo y Premetro a la Ciudad;
Que frente a tales circunstancias y frente al riesgo que ello conlleva no puede este Gobierno permanecer inmóvil o en actitud pasiva, dilatoria de la efectiva obligación asumida, debiéndose prever en forma efectiva y actual el mecanismo más idóneo para cubrir el déficit operativo resultante;
Que existe una necesidad de generar recursos genuinos a favor del servicio, que no pueden ser obtenidos de otra forma que no sea mediante la adecuación de la tarifa, ya que no se cuenta con otra fuente de recursos genuinos para poder integrar las que la Nación deja de pagar; Que Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) ha efectuado un análisis técnico de la situación tarifaria, en base a información preliminar suministrada por el Gobierno Nacional en el marco de las conversaciones que llevaron a la firma del Acta Acuerdo ya referenciada, y a aquella con que cuenta dicha Sociedad del Estado respecto de la operación del servicio y las necesidades urgentes del sistema;
Que de dicho análisis, en el que se ha tenido en cuenta también la cantidad estimada de pasajeros, montos que actualmente abonan los usuarios y costos estimados del servicio, surge que al dejar de pagar la Nación la totalidad del subsidio, la Ciudad debería afrontar un costo anual de más de pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000) durante el año en curso, y más de pesos ochocientos millones ($ 800.000.000) en el año 2013, cuando quede totalmente eliminado el aporte de la Nación;
Que asimismo la citada entidad llevó a cabo un estudio de sensibilidad para determinar el valor que debería tener la tarifa, siempre dentro de la aprobada en el Contrato de Concesión, modificado por la Addenda de 1999, analizada en la Audiencia Pública que se llevó a cabo al momento de tratarse la transferencia a la Ciudad de Buenos Aires de la concesión de subterráneos;
Que de los distintos escenarios posibles, se observa que la tarifa que permite paliar el déficit presupuestario antes referido, y sostener un nivel de inversiones mínimas para el normal funcionamiento del servicio, debe fijarse en pesos dos con cincuenta centavos ($ 2,50);
Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta la especial situación de los usuarios del Premetro, manteniéndose la tarifa vigente aún a costa de un mayor esfuerzo fiscal; Que en otro orden de ideas, resulta procedente adoptar las medidas conducentes a una adecuada implementación del efectivo traspaso de la concesión de subterráneos y Premetro a la Ciudad;
Que, en este sentido, al tomar la intervención que le compete en relación con el Acta Acuerdo, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos destaca la necesidad de avanzar en un proceso de reconducción contractual que reestablezca la relación usuario-empresa-Estado, y demás cuestiones vinculadas con la concesión, solicitando la convocatoria a una Audiencia Pública a dichos fines, a celebrarse cuando opere efectivamente la transferencia del contrato de concesión y del servicio de transporte subterráneo y Premetro;
Que dentro del plazo de transición acordado en la cláusula quinta del Acta Acuerdo habrá de llevarse a cabo el estudio y consideración de los antecedentes técnicos y económicos que permitan fijar nuevas condiciones contractuales que permitan la prestación del servicio público conforme sus características esenciales;
Que en consecuencia corresponde convocar a Audiencia Pública en los términos propuestos por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos;
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1º.- Fíjase a partir del 6 de enero de 2012 el importe de las tarifas del Servicio de Transporte Subterráneo y Premetro en las sumas de:
a) Subterráneos: pesos dos con cincuenta centavos ($ 2,50) por viaje.
b) Subterráneos – Premetro, Combinación: pesos dos con cincuenta centavos ($ 2,50) por viaje. c) Premetro: setenta y cinco centavos ($ 0,75) por viaje.
Artículo 2°.- Convócase a Audiencia Pública, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley N° 210, para el tratamiento del contrato de concesión y la base de cálculo tarifario para el Servicio de Transporte Subterráneo y Premetro, que deberá ser celebrada dentro de los veinte (20) días siguientes a la finalización del plazo establecido en la cláusula quinta del Acuerdo de Transferencia celebrado con el Estado Nacional con fecha 3 de enero de 2012.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y de Hacienda, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Hacienda, y a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE). Cumplido, archívese.
CREACION DEL FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE SUBTERRANEOS BUENOS AIRES, 3 de Junio de 1987 BOLETIN OFICIAL, 10 de Julio de 1987 Vigentes
Decreto Reglamentario Decreto Nacional 86/88 GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 17
TEMA
TRANSPORTE SUBTERRANEO-SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES-FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE SUBTERRANEOS
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Créase el "Fondo Permanente para la ampliación de la Red de Subterráneos", el que será destinado exclusivamente a las inversiones que originen los proyectos, construcciones, instalaciones, material rodante, gastos financieros y demás derogaciones necesarias para la habilitación de nuevas líneas subterráneas o ampliación de las existentes.
ARTICULO 2.-El "Fondo Permanente para la Ampliación de la Red de Subterráneos" se formará con los siguientes recursos: a) saldo resultante de las liquidaciones de transportes de Buenos Aires, Autorrutas Argentinas y Villalonga Furlong;
b) contribución de mejoras a cargo de los propietarios de los inmuebles comprendidos dentro de la zona de influencia de cada línea o tramo de línea que se habilite;
c) incremento del 5 por ciento del monto que en concepto de contribución territorial recauda la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
d) incremento del 10 por ciento del monto en concepto de patentes sobre vehículos en general recauda la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
e) legados, donaciones y contribucionesl
f) importes que subterráneos de Buenos Aires, sociedad del Estado destine al cumplimiento de los fines previstos en el artículo 1. de esta ley, cuando facultada pra emitir títulos, acciones, en las condiciones prescriptas que se convengan con la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y los municipios de las áreas del conurbano. Ref. Normativas:
Ley 20.705 Art.3
Ley 20.705
ARTICULO 3.- Los recursos previstos en los incisos c) y d) del artículo precedente, serán percibidos únicamente mientras se realicen inversiones de las establecidas en el artículo 1 en el ámbito de la Capital Federal.
A tales efectos subterráneos de Buenos Aires, Sociedad del Estado, deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Economía de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la iniciación, continuidad o suspensión de las inversiones.
ARTICULO 4.- La contribución prevista en el inciso b) del artículo 2 recaerá sobre los inmuebles ubicados dentro de un radio de 400 metros de tránsito directo a la boca de acceso a cada línea o tramo de línea que se habilite. Estarán obligados al pago de dicha contribución quienes a la fecha de habilitación de cada línea o tramo fueran titulares de dominio o poseedores a título de dueño de los inmuebles alcanzados por la presente contribución.
ARTICULO 5.- La contribución se calculará prorrateando el costo total del tramo o línea que se habilite entre todos los inmuebles ubicados en la zona de influencia en función de la distancia de los mismos a la boca de acceso más próxima, aun en los supuestos de titulares de dominio o poseedores a título de dueño exentos según las disposiciones de la presente ley. El citado costo se determinará actualizando cada una de las sumas invertidas desde la fecha en que se realizó la inversión hasta la de la habilitación.
Tales fines se utilizarán los índices del costo de la construcción en la Capital Federal que suministra el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTICULO 6.- La contribución determinada según las previsiones de los artículos precedentes no podrá exceder en ningún caso el 15 por ciento del valor fiscal de la propiedad.
ARTICULO 7.- Esta contribución se abonará a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se habiliten las respectivas líneas o tramos durante cinco años, o bien hasta que el costo total sea cubierto, si ello se produjera en un plazo menor.
La misma no podrá exceder anualmente el 20 por ciento de la contribución territorial que para cada ejercicio fiscal establezca la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y se percibirá en cuotas actualizables sin intereses, en la forma, plazos y condiciones que fije la citada municipalidad.
ARTICULO 8.- No podrán ser otorgadas escrituras de transferencia de dominio, constitución de derechos reales y en general escrituras relativas a cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad de los inmuebles alcanzados por la contribución del inciso b) del artículo 2, beneficiados por obras que se construyan por el régimen de la presente ley, hasta el pago total de ellas sin previa certificación extendida por la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires acreditando dicho pago a la exención de la contribución, salvo la expresa aceptación del adquirente o beneficiario de asumir la obligación impuesta por la presente ley.
El escribano o funcionario actuante deberá consignar la mencionada aceptación en la escritura respectiva o retener en su defecto la suma que se adeudare a la fecha de la escrituración, responsabilizándose por ese importe, en el supuesto de incumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 9.- Están exentos del pago de la contribución de mejoras:
a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, excepto los organismos y empresas alcanzados por la ley N. 22.016;
b) las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el gobierno de la República, dentro de las condiciones establecidas por la ley N. 13.238.
c) las entidades religiosas debidamente registradas en el organismo nacional competente;
d) las asociaciones vecinales y las asociaciones y-o cooperadoras de ayuda a la acción hospitalaria, reconocidas por la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; e) las cooperadoras escolares reconocidas por autoridad competente;
f) las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente;
g) las asociaciones gremiales de trabajadores; h) las obras y servicios sociales que funcionen bajo el régimen de la ley N. 22.269 las de provincias y las previstas en la ley N. 17 628; i) los partidos políticos legalmente constituidos;
j) los inmuebles declarados monumentos históricos según la lista y clasificación oficial de la Comisión Nacional de museos, monumentos y lugares históricos; k) los inmuebles exentos de las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza; territorial y de pavimentos y aceras que prevé la ordenanza fiscal de la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, pertenecientes a jubilados y pensionados. Ref. Normativas:
Ley 22.016
Ley 13.238
Ley 22.269
Ley 17.628
ARTICULO 10.- Facúltase a la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires a extender el ámbito de exenciones a las que previera la ordenanza fiscal.
ARTICULO 11.- Los tributos establecidos en los incisos b), c) y d) del artículo 2, se regirán por las normas pertinentes de la ordenanza fiscal de la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, con las modalidades impuestas por la presente ley.
ARTICULO 12.- La municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, depositará los importes que perciba en cumplimiento de los dispuestos por esta ley en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cuenta especial que se denominará "Fondo Permanente para la ampliación de la Red de Subterráneos". Asimismo deberán depositarse en la cuenta mencionada los demás recursos enunciados en el artículo 2 de la presente ley.
ARTICULO 13.- El "Fondo Permanente" será administrado por subterráneos de Buenos Aires, Sociedad del Estado y destinado exclusivamente a los fines previstos en el artículo 1 de la presente ley.
La aplicación de dicho fondo será fiscalizada por una comisión honoraria compuesta por siete miembros del consejo deliberante y tres representantes de departamento ejecutivo de la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, quienes deberán elevar un informe anual al consejo deliberante y tomar intervención en los informes previstos por el artículo 3 de la presente ley.
Para el cumplimiento de su función la comisión tendrá las atribuciones que la ley N. 19.550 conceda a la sindicatura de las sociedades anónimas. Esta comisión honoraria y su gestión no dará lugar a la percepción de importe alguno cualquiera sea su denominación.
Ref. Normativas:
Ley 19.550
ARTICULO 14.- Declárase de interés nacional las inversiones, obras, adquisiciones, construcciones y servicios realizados con el "Fondo Permanente para la ampliación de la Red de Subterráneos" que se crea por la presente ley.
ARTICULO 15.- Derógase la ley N. 17.510 y toda disposición legal en cuanto se oponga a la presente ley. Deroga a:
Ley 17.510
ARTICULO 16.- Incorpórase como inciso y) del artículo 106 de la ley N. 19.987 y sus modificaciones el siguiente: "y) la contribución de mejoras por la realización de obras públicas que beneficien determinadas zonas". Modifica a:
Ley 19.987 Art.106
ARTICULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES
5-Hambre de Soja este documental le permitirá descubrir la otra cara del cultivo de la soja transgénica en la Argentina. La soja permite aumentar la producción, pero produce la desertificación del suelo, una masiva contaminación ambiental, pérdidas irreparables en la biodiversidad de ambientes naturales, la desaparición de alimentos básicos y un aumento de la desocupación, el hambre y la indigencia. Direccion: Marcelo Viñas
6-muro AntiterroristaExplica que la valla es una consecuencia directa de la ola de atentados suicidas y de la política palestina de incentivar el terrorismo. Israel no anexó territorios, ni determina límites políticos ni geográficos, ya que las fronteras entre el Estado de Israel y un futuro Estado palestino sólo serán determinadas en negociaciones de paz. Israel reivindica el derecho y la obligación de todo gobierno de garantizar la vida de sus ciudadanos y asegura que no existe otra manera de defenderse de los terroristas que mediante una separación física. "La valla es reversible; Las vidas humanas, No".
7-De Nuremberg a Nuremberg De Nuremberg a Nuremberg, el último trabajo realizado antes de su muerte, en 1990, por el cineasta y documentalista Frederic Rossif. Un magnífico documental histórico que gira en torno a los juicios del final de la Segunda Guerra Mundial. Montado a partir del material de archivo, se explica con rigor y sencillez el período comprendido entre 1935 y 1946. Es decir, desde que Hitler alcanza el poder absoluto en Alemania hasta los jucios de Nuremberg, en los que, tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, se juzga de crímenes contra la humanidad a destacados dirigentes nazis.
10-LA SOJA - INFORME DE LA LIGA "Este es el informe realizado por La liga sobre la soja transgenica, los agroquimicos y pesticidas utilizados con su impacto en medio ambiente y en las personas que toman contacto con ellos. Tambien muestran a el representante agropecuario Alfredo de Angeli mostrandose ignorante de las consecuencias que su propia industria genera. "
12-PROMISESDOCUMENTAL En el marco de la situación que se vive en Oriente Medio, PROMISES nos ofrece un retrato humano del conflicto palestino. A partir de los testimonios de siete niños (de 9 a 13 años), conoceremos lo complicado que es crecer en Jerusalén. Aunque los niños viven a sólo veinte minutos de distancia entre sí, habitan en mundos radicalmente diferentes, prácticamente incomunicados, y son conscientes de la situación. Su visión de las cosas está modelada por las imposiciones de los adultos que les rodean. Pero este grupo ha decidido saltar las barreras para encontrarse con sus vecinos.
18- Arnas-children - Los chicos de Arna - Documental - Juliano Mer Khamis, director israelí de cine, aseguraba en Barcelona, tras la presentación de su documental "Los chicos de Arna": "sólo espero que tras ver esta película todos vosotros recordéis que los suicidas y resistentes palestinos son personas con nombre y apellidos, con una historia trágica tras de sí. La próxima vez que en un telediario os informen sobre el último ataque suicida palestino en Israel, recordad a los chicos de Arna".
19 - La bicicleta verde - Wadjada La bicicleta verde es una película germano-saudí dirigida por Haifaa al-Mansour en 2012. La película fue el primer largometraje dirigido por una mujer en la historia de Arabia Saudí.
20 - The other son - "El Otro Hijo" dos jóvenes -uno israelí y otro palestino- que descubren que fueron cambiados accidentalmente al nacer y las complejas repercusiones que enfrentan a ellos ya sus respectivas familias.
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