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31 de agosto de 2015

Sospechas de corrupción en la venta de trenes de Metro de Madrid a Argentina



ARGENTINA | De los 6 trenes sólo ha podido utilizarse uno

Sospechas de corrupción en la venta de trenes de Metro de Madrid a Argentina

Traslado de los vagones a Argentina. | José AymáTraslado de los vagones a Argentina. | José Aymá
Juan Ignacio Irigaray | Buenos Aires
Actualizado domingo 05/05/2013 15:07 horas
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El escándalo de presuntos sobornos en la venta de trenes usados de Renfe a Argentina parece extenderse ahora al metro. En total, 36 vagones utilizados durante 32 años en las líneas 6 y 9 del Metro de Madrid, que salieron de servicio en 2006 con destinado a la chatarrería, fueron comprados en 2011 por la alcaldía de Buenos Aires.

Los seis trenes modelo CAF 5000, estrenados en 1974 en Madrid, iban a completar la flota de la línea B del metro porteño -el más antiguo de Latinoamérica y fundado en 1913-. La alcaldía porteña lleva cinco años de atraso en prolongar la línea B y abrir dos nuevas estaciones. Pero sólo uno de aquellos coches se sumó al servicio, el resto no pudo por mal estado.

Motores y baterías quemados, compresores rotos, cambios electromecánicos que no figuraban en los planos, desperfectos en comandos eléctricos, ancho insuficiente de los vagones, fueron algunos de los problemas con que se toparon los técnicos de la compañía Subterráneos de Buenos Aires (Sbase), según informó este domingo 'El diario Crónica'.

"Compraron chatarra, los trenes estaban deteriorados, los tres instructores que llegaron de España no aportaron nada para que el arreglo no se transformara en un caos", declaró el mecánico y delegado sindical Ariel Rocchetti.

El alcalde de Buenos Aires, Mauricio Macri, de centroderecha y afín al Partido Popular español, visitó Madrid el 23 de septiembre de 2011 y ese día se acercó al garaje del metro a observar los trenes. Dos meses más tarde Sbase anunciaba la compra de 36 vagones a la española Constructora y Auxiliares de Ferrocarriles (CAF). "Una de las empresas –publicitó la alcaldía- líderes del sector a nivel mundial".

El contrato se firmó por 18 millones de euros y los coches viajaron en barco desde el puerto de Bilbao. "Llegaron en pésimo estado", según el periódico. En taller, los mecánicos argentinos debieron 'canibalizar' vagones para quitar piezas y usar como repuesto de otras averiadas. Así, hasta ahora se ha podido poner en rodaje un solo tren.

El titular de Sbase, Juan Pablo Piccardo, negó que los trenes hayan llegado en mal estado. "Sólo se tuvo que hacer un 'reentrochado' y pasar del sistema de catenaria a tercer riel". Culpó de las demoras al Gobierno nacional, de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Y prometió que a finales de año se abrirán las estaciones prometidas para 2008.

Este caso se conoce días después de que el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno empezó a colaborar con la justicia de Argentina en investigar si hubo sobornos en la compra-venta de Talgos, Cercanías y otros trenes usados de Renfe por parte del Gobierno de los Kirchner al de Rodríguez Zapatero.

En el centro de las sospechas de corrupción están las compras de 93 locomotoras y 536 vagones usados por 1.100 millones de pesos (220 millones de euros en aquel año). Y en 2008, otros 416 vehículos usados, incluidos 16 trenes enteros del afamado Talgo III (120 millones de euros).

Mucho de ese material rodante sigue aparcado, pudriéndose a la intemperie, en los playones ferroviarios de Buenos Aires. Por su parte, el Talgo corrió algunos meses a apenas 80 kilómetros por hora entre Buenos Aires y Mar del Plata, pero así y todo debió ser retirado de circulación.

El supuesto 'cerebro' de las operaciones habría sido José Manuel Vázquez Gadea, un abogado gallego de 68 años, radicado hace varios años en Argentina, y dedicado a los negocios. También era el principal asesor de la secretaria de Transportes de los Kirchner, de 2004 a 2009.

http://www.elmundo.es/america/2013/05/05/argentina/1367778154.html



28 de agosto de 2015

El Voto electrónico permite violación del secreto del voto


“En Israel el sistema de voto electrónico fue descartado y en Alemania declarado inconstitucional"




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http://www.euskadi.net/botoelek/otros_paises/ve_mundo_paralizado_c.htm




EUROPA

Alemania

En 2005, se realizaron las primeras elecciones parlamentarias con votación electrónica.
En 2009, tras varios pleitos y denuncias judiciales la Corte Suprema de Alemania declaró inconstitucional la utilización de urnas electrónicas por no permitir el sistema de votación electrónica la fiscalización del proceso electoral por personas sin conocimientos técnicos.
Finlandia

En 2006, el Parlamento aprobó el proyecto de Ley para la utilización del voto electrónico en las elecciones municipales de 2008.
En 2008, se realizó una prueba de voto electrónico, en tres municipios durante las elecciones municipales. Sin embargo, debido a problemas de usabilidad la votación fue anulada. El sistema utilizaba urnas electrónicas.
En 2010, el gobierno decidió no continuar de momento con la votación electrónica. Mientras tanto observaría los avances en votación electrónica a nivel internacional.
Holanda

Holanda fue pionera en la implantación del voto electrónico: en 1965 la legislación electoral permitió su uso.
En 2006, un equipo de investigadores desveló que el sistema de voto electrónico utilizado presentaba fallos de seguridad.
A raíz de ello en 2008, el gobierno holandés anunció oficialmente que volvía a los sistemas electorales basados en papel.
Actualmente Holanda está interesada en el desarrollo del voto por teléfono y a través de Internet.
Irlanda

En 2000, se modificó la legislación para la introducción del voto electrónico
En 2002, se realizó la primera prueba en las elecciones generales entre los ciudadanos de Dublín Norte, Dublín Oeste y Meta. En el sistema el votante selecciona el botón de los candidatos en el orden de preferencia que desea, mediante un tablero electrónico dotado de una pantalla.
2004, el gobierno irlandés creó una comisión independiente para evaluar la seguridad y confidencialidad del voto electrónico. La comisión examinó la insuficiente seguridad y concluyó que no garantizaba la integridad de la elección.
En 2009, el gobierno anunció suspender la introducción del voto electrónico tanto por los costes económicos que exigía su implantación como por la satisfacción que el electorado tenía en el sistema de votación tradicional.
En 2012, el gobierno decidió deshacerse definitivamente de 7500 máquinas electrónicas adquiridas en el 2002 por falta de fiabilidad.
Reino Unido

Entre 2002 y 2007, el Reino Unido ha llevado a cabo más de treinta pruebas pilotos con diferentes sistemas de votación electrónica. En 2008, La Comisión Electoral declaró que con respecto a las pruebas realizadas la seguridad y garantías adoptadas eran insuficientes y en consecuencia, determinó que no se continuaría con el voto electrónico.


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Beatriz Busaniche
boleta electrónica
Mañana es hoy
voto electrónico
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ENTREVISTA A BEATRIZ BUSANICHE
“En Israel el sistema de voto electrónico fue descartado y en Alemania declarado inconstitucional”



n Mañana es hoy, la especialista de Fundación Vía Líbre, @BeaBusaniche revela que en otros países el voto electrónico se dejó de usar y sostiene “la idea de que vamos a ir hacia eso (voto electrónico), la experiencia internacional dice todo lo contrario, en países como Holanda y Austria plantean lo contrario”

Beatriz Busaniche, de la Fundación Vía LIbre

La especialista explicó que la “boleta electrónica es voto electrónico” y denunció que fue violada “la ley electoral de la Ciudad de Buenos Aires dice que hacen falta las 2/3 partes del voto de la legislatura y acá se impuso con un decreto de Macri”, y “no es inocente, la diferencia fue un ardid para imponerlo en la Ciudad de Buenos Aires”, explicó

Y agregó: “La idea de que vamos a ir hacia eso (voto electrónico), la experiencia internacional dice todo lo contrario, en países como Holanda, Alemania y Austria que han usado voto electrónico se ha dejado de usar” , y explicó que “en Holanda se abandona en 2008 luego que un grupo de especialistas demostraran y denunciaran que el sistema permitía violar el secreto del voto electrónico.”

Busaniche reveló que el tribunal electoral brasileño invitó a Hackers que “también lograron violar el secreto del voto”, y explicó que el secreto del voto, es lo primero que hay que asegurar para evitar el clientelismo.

“En Israel, el sistema que se usa en Argentina fue descartado” y allí “probaron que se puede `quemar´ una urna de forma electrónica, al quemar el chip” e “Israel nunca lo usó porque hasta se podía ver como avanzaban las urnas”.

También en Alemania, explicó la especialista, “descartaron el sistema en 2009 por inconstitucional, porque el ciudadano de a pie no puede fiscalizar todo el proceso” y “ambos reparos aplican al voto electrónico que se usó en Buenos Aires.”

“No es posible garantizar la confiabilidad de la empresa”, recomendando el trabajo `Hacking democracy´ de HBO, donde se verifica la connivencia del Partido Republicano ya que “senadores de ese partido eran accionistas de la empresa”, indicó.

La especialista dijo que “nosotros no sabemos quien es el señor Angelini que ofrece el servicio en la Argentina” y se preguntó “¿Cómo sabemos a quien le estamos dando la llave del sistema electoral? ”

“La irresponsabilidad de los medios de comunicación con este tema nos tiene abrumados”, remató Beatriz Busaniche.

http://www.radionacional.com.ar/?p=74060

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Opinión
Voto electrónico: los riesgos de una ilusión
Por Beatriz Busaniche
Especial para lanacion.com
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Foto: Telam
En los últimos años, cada vez que tenemos un domingo de elecciones, sobrevuela el debate sobre el voto electrónico y no son pocos los que piden a viva voz su urgente implementación. Cada vez que una mesa se demora, o que tarda un rato el conteo, aparece la propuesta de usar voto electrónico como solución a todos los problemas del acto electoral. Todos estos discursos se montan sobre estrategias de marketing que profundizan muy poco en las implicancias de semejante cambio en el sistema electoral. Holanda dejó de usarlo en 2008, Alemania lo declaró inconstitucional en 2009 y en Brasil, el secreto de las urnas fue vulnerado por expertos en seguridad informática. La integridad y el secreto del voto entran en riesgo con estos sistemas que, además, alejan a la ciudadanía de la capacidad de auditar el acto fundamental del sistema democrático.

Desde hace varios años, en Fundación Vía Libre decidimos trabajar activamente en una campaña que advierta a la ciudadanía sobre los riesgos de esta ilusión (bajar libro en .pdf). Existen numerosas razones para oponerse a la implementación del voto electrónico, entre ellas podemos destacar:

Dificulta la participación ciudadana: en cada acto electoral, los ciudadanos estamos comprometidos a ejercer nuestro derecho a emitir el sufragio, pero también tenemos el derecho a controlar y auditar el acto electoral. Este derecho de auditoría es el primero que perderemos a la hora de incluir urnas electrónicas en la emisión del voto, ya que sólo expertos en electrónica e informática estarían capacitados para hacer este tipo de control, que implica un nivel de complejidad muy alto.

Esta es una de las razones que dieron fundamento al Fallo del Supremo Tribunal Constitucional de Alemania que en 2009 , en una resolución ejemplar, declaró inconstitucional y prohibió el uso de urnas electrónicas en ese país. El Constitucional Alemán indicó que las elecciones son un acto público y que por tanto, deben ser comprendidas por cualquier ciudadano independientemente de su formación. Implementar voto electrónico sería dejar que la democracia salga de manos de los ciudadanos y quede bajo el control de una élite.

Pone en riesgo el secreto del sufragio: los sistemas electrónicos incorporan al acto electoral algunas características que lo hacen más vulnerable a la violación del secreto. De hecho, en Brasil, país que muchas veces es tomado como ejemplo de uso de estos sistemas, el secreto del voto fue vulnerado de forma rápida, sencilla y económica por un equipo de investigadores que logró identificar el sufragio de un votante mientras se usaba una urna electrónica.

La posibilidad de vulnerar el secreto del voto es, además, la razón fundamental por la cual Holanda dejó de usar urnas electrónicas y volvió a votar en papel a partir del 2008. Lo cierto es que cada vez que se promueve el voto electrónico, se argumenta que ayudará a terminar con técnicas clientelares como el voto en cadena. Si bien es cierto que el sistema puede impedir algunas de estas artimañas, la base del clientelismo político es la posibilidad de identificar voto y votante, problema que el voto electrónico no soluciona sino que además, empeora.

Pone en riesgo la integridad del voto: otro de los aspectos centrales del uso de sistemas informáticos para emitir votos es a desmaterialización del sufragio, tal como ocurre en Brasil, donde la emisión electrónica impide el recuento de votos y obliga a confiar de manera ciega en las tecnologías implementadas y en los encargados de la implementación.

Privatiza el acto fundante de la democracia: las implementaciones de voto electrónico disponibles en el mercado son, esencialmente, soluciones propuestas por el sector privado. Es decir, la implementación del acto electoral será tercerizada en manos de alguna empresa, lo que constituye un traslado del acto público esencial de la democracia a manos de una empresa. Son varios los problemas emergentes de un proceso de esta naturaleza. El primero es que la ciudadanía no tiene ninguna capacidad de control ni tiene por qué depositar su confianza en nadie: ni en los partidos, ni en el tribunal electoral, ni en las empresas. En los EEUU, donde desde hace muchos años se viene cuestionando el proceso de votación electrónica, se sabe que al menos dos de las tres más grandes empresas proveedoras de urnas tienen vínculos directos con el Partido Republicano, incluyendo en algunos casos la participación accionaria por parte de políticos de alto nivel.

En otros casos, tal como el que ocurrió en Salta, la empresa proveedora de las urnas cuenta con una patente sobre el sistema electoral utilizado , por lo que el sistema no sólo es privado, sino que además la patente vigente hasta el 2024 le otorga a la misma el monopolio sobre su implementación. Este aspecto no es menor, sobre todo cuando en los EEUU, donde el voto electrónico se usa de manera amplia, muchas empresas proveedoras de urnas argumentaron violación de propiedad intelectual cuando investigadores independientes pretendieron auditar los sistemas usados en elecciones vinculantes.

Son muchas las razones para oponerse a la implementación de voto electrónico. La fe ciega en los avances de la modernidad nos hace olvidar que las computadoras son equipamientos programados por humanos, diseñados para procesar información, para copiarla y manipularla con extrema facilidad. No existe sistema de voto electrónico capaz de asegurar la integridad, secreto y transparencia del acto electoral, no existe en teoría y tampoco en la práctica.

Cuando hablamos de votaciones, el apuro, la rapidez y la supuesta modernidad no pueden ocultar los factores más importantes del proceso: la participación ciudadana, la integridad y el secreto del sufragio como elementos esenciales de todo acto electoral.

La autora es secretaria de la Fundación Vía Libre.

Por Beatriz BusanicheEspecial para lanacion.com

http://www.lanacion.com.ar/1392827-voto-electronico-los-riesgos-de-una-ilusion



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ALEMANIA ELECCIONES 2013
Votar en Alemania: control y transparencia
El proceso electoral alemán está sometido a controles estrictos para evitar la manipulación de las boletas, y no existe el voto electrónico. ¿Se puede garantizar la transparencia al cien por ciento?

“El proceso electoral en Alemania es transparente en cada una de sus etapas”, explica Klaus Pötzsch, portavoz de la Oficina Electoral y responsable de la organización y desarrollo de todos los comicios alemanes a nivel nacional y europeo. Para que todo salga bien, “en cada local electoral hay de ocho a nueve ayudantes”, dice. Cerca de 630.000 de ellos trabajarán ad honorem el domingo 22 de septiembre de 2013. En Alemania, todo ciudadano que haya cumplido los 18 años puede inscribirse en su distrito para colaborar como ayudante, pero también se les puede solicitar que cumplan con dicha tarea, algo que solo pueden rechazar por razones comprobables. El trabajo de los ayudantes es verificar que las urnas estén realmente vacías al comienzo de los comicios y comprueban el permiso de sufragio que cada elector recibe antes por correo.
Transparencia en las urnas
Los ayudantes electorales también se ocupan de que los votantes no estén sometidos a

Klaus Pötzsch, portavoz del director electoral federal.
ningún tipo de influencia en el lugar en donde depositarán su papeleta. Si los miembros de un determinado partido intentaran, por ejemplo, ganar un par de votos más en el local, ellos deberían impedirlo. Además, se comprometen a ser neutrales. Eso no quiere decir que no se les permita ser miembros de un partido, por el contrario: se debe tratar de que en ellos se refleje la pertenencia a los diferentes partidos representados en su distrito. A través de esa diversidad política se intenta garantizar un desarrollo neutral de las elecciones.
Exactamente a las 18:00 hs, los ayudantes electorales cierran los locales y cuentan los votos registrándolos en un protocolo. “El resultado se comunica a las oficinas municipales, y éstas informan a los directores electorales del distrito, describe Pötzsch el procedimiento. El director electoral del distrito transmite los resultados al director electoral del Estado o Land correspondiente, y éste al director electoral federal.
Voto por carta: ¿el talón de Aquiles?
La transparencia y los mecanismos de control están concebidos para evitar la manipulación de votos. En general, eso funciona, pero no se puede garantizar en un 100 por ciento que siempre sea así, aclara Pötzsch.
En Alemania, el voto postal, cada vez más popular, es un punto débil en cuanto una posible manipulación. Cerca de un 30 por ciento de las personas con derecho a voto utilizan este medio para emitir su sufragio. Las papeletas postales tienen la desventaja de que pueden ser falsificadas. Puede suceder que una persona que está a cargo de un anciano rellene la boleta, por ejemplo. En 2002 se manipularon las elecciones municipales en Dachau debido a que se falsificaron 400 votos postales. El fraude se descubrió porque el falsificador había rellenado las papeletas con el mismo bolígrafo.
Voto electrónico, anticonstitucional en Alemania
También en Alemania se introdujo en 2005 el voto por computadora, tal como existe en Brasil y EE. UU. Sin embargo, el Tribunal Constitucional alemán lo declaró

Cabinas para depositar los votos en el local electoral.
anticonstitucional en 2009. El motivo: el proceso electoral debe ser público, y lo mismo vale para el recuento de votos. “Está prescrito que cada sufragio sea leído en voz alta y protocolado en público. La palabra mágica es transparencia”, dice Pötzsch.
En público significa que todos los ayudantes electorales deben estar presentes en el local durante el recuento. Y si luego de las elecciones quedan dudas en cuanto a la legalidad del procedimiento, debe ser posible volver a contar los votos. Eso, según el veredicto del Tribunal Constitucional, no era posible con el voto electrónico.
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http://www.dw.com/es/votar-en-alemania-control-y-transparencia/a-17102646






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Por qué es peligroso cualquier sistema de voto electrónico
Por Javier Smaldone (*) | Países como Alemania ya dejaron de lado el sistema, pero en Argentina vamos hacia su universalización.

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28/04/2015 | 20:02

Por qué es peligroso cualquier sistema de voto electrónico |
Moderno. Y ágil. Y transparente. Actualizar nuestro sistema electoral —dejando atrás las conocidas y problemáticas boletas de papel e incorporando en su lugar computadoras— parece dotarlo instantáneamente de estas cualidades. De algún modo coinciden en esto no solo la mayoría de las personas, sino incluso políticos de la más amplia gama ideológica. Las computadoras, a través de todos estos años, nos han traído muchos beneficios. Sería una perogrullada intentar enumerarlos: los disfrutamos por todas partes en nuestra vida diaria.

Es por ello que se hace difícil decir que no, que votar usando computadoras no es una buena idea. En un mundo donde la gente está dispuesta hasta a registrar los latidos de su corazón con una computadora para canjearlos por descuentos en ropa deportiva, parece el planteo de un conservador anacrónico. Pero no cualquier uso de la informática es positivo, ni cualquier lugar es el adecuado para colocar un sistema de este tipo.

En un sistema republicano, el ciudadano debe poder controlar todos los pasos esenciales de la elección sin tener conocimientos técnicos especiales. Estas son, prácticamente, las palabras pronunciadas por la Corte Constitucional de Alemania –el equivalente a nuestra Corte Suprema de Justicia– en 2009, al declarar inconstitucional un sistema de voto electrónico. ¿Qué ocurre si esto no se cumple? Pues que el ciudadano común no tiene más remedio que confiar en la palabra de su Gobierno, de una empresa o, en el mejor de los casos, de un grupo de técnicos capacitados que le asegurarán que el sistema funciona correctamente.

Ahora bien, ¿qué significa "correctamente" cuando hablamos de elecciones en un sistema republicano como el nuestro? Que debe garantizar —tanto como sea posible— simultáneamente dos cosas: exactitud (que la voluntad del votante se vea reflejada en el resultado) y secreto (que nadie pueda saber a quién votó alguien). Lo primero es evidente para todo el mundo, en tanto que lo segundo suele requerir alguna explicación adicional.

Si alguien puede saber a quién votó otra persona, puede ejercer poder sobre su decisión, ya sea premiándolo o castigándolo. Imagínese el lector en víspera de elecciones, sabiendo que todas las encuestas dan como ganador a un candidato, pero teniendo intención de votar por otro. Imagínese además que tiene una fuerte sospecha de que el secreto del voto pueda ser violado. Ejercer plenamente su voluntad pasaría a ser un acto de valor. Quizás en los próximos años podría necesitar de un crédito, de una moratoria, de algún tipo de exención impositiva, y el hecho de figurar en una lista de personas que votaron por la oposición no lo favorecería. La garantía de secreto hace a la diferencia entre querer votar por un candidato y animarse a hacerlo.

Un sistema basado en la confianza en terceros (el Gobierno, una empresa o una elite técnica) no da garantías. Sólo da la posibilidad de creer o no creer en él. Y es muy fácil ceder ante la duda, si nuestro bienestar personal y el de nuestra familia están en riesgo.

Pero, ¿no confiamos nuestro dinero y hasta nuestras vidas en sistemas informáticos? No, no lo hacemos. Usamos cajeros y homebanking para mover nuestro dinero, pero al hacer un movimiento importante seguramente conservaremos el número de comprobante hasta asegurarnos de que todo ha ido bien. Usamos sistemas informáticos en nuestros automóviles, pero lejos estamos de dejarlos conducir despreocupadamente. Y todo esto, aún cuando podemos suponer que tanto los fabricantes de cajeros como los de automóviles no harán ninguna manipulación para que sus productos se comporten de forma indeseada. ¿Podemos asegurar esto cuando hablamos de un sistema electoral? Claramente, no.

En el mundo físico tenemos bastante control. En el sistema predominante en nuestro país —el de boletas partidarias— podemos tener la certeza de que nadie nos espía al introducir el voto en el sobre. Podemos asegurarnos de que no somos víctimas de una falsificación, consiguiendo la boleta de antemano. Podemos cubrir el sobre con nuestras manos hasta introducirlo en la urna, de modo de impedir que el color de la boleta se trasluzca.

Cuando hay una computadora de por medio ya no podemos tener ese control. Así lo descubrieron en Holanda en 2006 —después de una década—, cuando un grupo de informáticos mostró cómo a 25 metros de distancia —y usando equipamiento accesible y barato— podía saberse a quién estaba votando alguien en la computadora usada a tal efecto. Y la lección también sirvió a otros países: la falla del sistema holandés no se debió a una característica particular, sino al análisis de emisiones electromagnéticas que produce cualquier computadora (tal como mostró un investigador, en sólo veinte minutos, utilizando las computadoras de votación de Brasil).

"La clave está en auditar el sistema correctamente", proponen algunos. Aun si fuese posible la auditoría (y disculpe el lector la enumeración de términos técnicos) del código fuente del programa de votación, el sistema operativo y los controladores de dispositivos; del compilador y todas las bibliotecas utilizadas; y del hardware y el firmware de la computadora, los dispositivos de comunicaciones y los sistemas de impresión, aún restaría definir procedimientos de control para garantizar que los sistemas reales desplegados el día de la elección se corresponden exactamente con lo previamente auditado. Y aún así, para el ciudadano común sería confiar en la palabra de una elite.

Así de difícil es estar seguros de que una computadora hace sólo lo que dice su fabricante y lo hace bien. Por más que su uso resulte simple, práctico y convincente. Ni Danny Glover ni Jimmy Carter —por citar a dos celebridades que son referidas como grandes avales al sistema de votación electrónica venezolano— son expertos en seguridad informática, ni mucho menos.

Lápiz y papel. Sí, una boleta de papel —entregada en mano por el presidente de mesa al votante—, con una grilla mostrando los distintos candidatos y un espacio al lado de cada uno para que el votante ponga una marca en el elegido. Como en Córdoba, Santa Fe, Chile, Holanda, Finlandia y Reino Unido, entre otros lugares. No hace falta —y un verdadero sistema republicano no tolera— nada más complejo que eso. Y luego, sí, la informática aplicada a lograr que el proceso de escrutinio provisorio (del que participan el presidente y los fiscales en la mesa luego de las 18 horas, y los ciudadanos ávidos de información hasta bien entrada la noche) resulte tan claro y transparente como sea posible. Allí la informática tiene mucho que ofrecer: desde sistemas de escaneo óptico para leer las boletas (siempre con ojos humanos controlando el proceso), hasta sistemas de publicación de resultados por mesa (y no por distrito, como se hace en un primer momento) que permitan multiplicar por miles los fiscales, y también que cualquier programador desarrolle herramientas de software para escudriñar entre las mesas cargadas buscando anomalías.

Un sistema informático lejos está de poder ser transparente. E incorporar tecnología acríticamente no es modernidad: es peligroso y puede resultar extremadamente caro. Y no sólo en términos económicos, sino en el costo que puede ocasionar disminuir el poder del votante en el acto electoral, con la sola promesa —una vez examinadas las reales ventajas de votar con computadoras en vez de con lápiz y papel— de obtener resultados provisorios un par de horas antes de lo acostumbrado.



(*) Especial para Perfil.com | En Twitter: @mis2centavos


http://www.perfil.com/politica/Por-que-es-peligroso-cualquier-sistema-de-voto-electronico-20150428-0050.html


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Alemania: urnas electrónicas anticonstitucionales
Filed under: FLOSSInclude, Noticias, Voto electrónico — by Fede @ 16:34, 6 de marzo de 2009
La Corte Suprema de Alemania dictaminó, el pasado 3 de marzo, que la utilización de urnas electrónicas en las últimas elecciones alemanas contradice principios elementales de la Constitución de ese país. La ausencia de signos claros de fraude en esas elecciones impulsó a la Corte a no invalidarlas, pero dejó claro que las urnas electrónicas sólo pueden ser reconciliadas con la Constitución cuando son usadas bajo condiciones muy estrictas.

Esta noticia podría ser una más en la larga serie de países y regiones que han reconocido que el voto electrónico es una mala idea y deciden volver al voto en papel, pero tiene una característica que la hace especial: mientras que en muchos casos la marcha atrás se debió al descubrimiento de fallas concretas de funcionamiento, algunas de ellas con consecuencias directas en los resultados eleccionarios, la decisión de la Corte Suprema Alemana reconoce claramente un requisito que a menudo no es tenido en cuenta: la elección no puede ser considerada un acto público, tal como la Constitución exige, a menos que cualquier ciudadano pueda comprender cabalmente cómo funcionan todos los pasos esenciales de la gestión de votos y determinación de los resultados, y el correcto funcionamiento de la urna pueda ser comprobado, durante y después de la elección, por cualquier persona sin conocimientos técnicos especiales.

Los jueces se basaron en dos ideas centrales, destacadas al principio del fallo:1

El principio de la naturaleza pública de la elección, consagrado en el Art. 38 conjuntamente con el Art. 20, párrafos. 1 y. 2 de la Constitución, requiere que todos los pasos esenciales de la elección estén sometidos a la verificación por parte del público, siempre y cuando no haya otros aspectos constitucionales que justifiquen una excepción.
Cuando se utilizan aparatos electrónicos de votación, los pasos esenciales de la gestión electoral y de la determinación del resultado deben ser pasibles de ser comprobados por el ciudadano de manera confiable y sin conocimientos técnicos especiales.

De las cuatro decisiones que contiene, la más importante es la primera:

La “Ordenanza sobre el Uso de Aparatos de Votación para las Elecciones del Parlamento Federal y de los Diputados del Parlamento Europeo de la República Federal Alemana” […] del. 3 de setiembre de. 1975 […] en la versión de la “Ordenanza para la Modificación de la Ordenanza Federal de Aparatos y de la Orden de Elección Europea” del. 20 de abril de. 1999 es incompatible con el artículo 38. conjuntamente con el artículo. 20, párrafos. 1 y. 2 de la Constitución, en tanto y en cuanto no asegura un control que satisfaga el principio constitucional de la naturaleza pública de la elección.

Las restantes tres decisiones se encargan de precisar que el uso de urnas electrónicas provistas por la N.V. Nederlandsche Apparatenfabriek (Nedap) en las últimas elecciones alemanas fue inconstitucional, que el resultado de las elecciones sin embargo sigue siendo válido, y que el Estado debe restituir a los demandantes la mayor parte de los costos del proceso, pero lo más jugoso está en la justificación del fallo, que hace evidente la profundidad del análisis de los jueces constitucionales con frases como “Un procedimiento electoral en el que el elector no puede verificar de manera confiable si su voto fue registrado sin falsificación e incluido en el cálculo del resultado de la elección, así como comprender cabalmente de qué manera los votos totales emitidos son asignados y contados, excluye del control público a componentes centrales de la elección, y por lo tanto no alcanza a satisfacer las exigencias constitucionales.”, y sigue:

El uso de aparatos de votación que registran los votos en forma electrónica y determinan el resultado de la elección por medios electrónicos sólo es compatible con la Constitución dentro de un marco de requisitos muy estrecho.

a) Cuando se usan aparatos electrónicos de votación, los pasos esenciales de la gestión electoral y de la determinación del resultado deben ser pasibles de ser examinados de manera confiable y sin necesidad de conocimientos técnicos específicos. La necesidad de tal control resulta, en no menor medida, de tomar en cuenta las posibilidades de manipulación y la propensión a fallas de los aparatos electrónicos de votación. En éstos, la recepción y del voto y la determinación del resultado de la votación descansa sobre un proceso de cálculo que no es pasible de ser verificado desde fuera del mismo por parte de personas que carecen de conocimientos especiales de técnicas de procesamiento de información. Así, es difícil enocntrar errores en la programación de los aparatos de votación. Por encima de ello, errores de este tipo pueden afectar no sólo aparatos de votación individuales, sino todos los aparatos utilizados. Mientras que la manipulación de boletas o la falsificación de resultados son poco menos que imposibles—o en todo caso posibles con un esfuerzo considerable y un riesgo de detección muy alto que actúa como disuasión—en las elecciones habituales, realizadas utilizando boletas de papel en el marco de las regulaciones existentes entre las que se también se encuentran las reglas que atañen a la naturaleza pública del acto electoral, la manipulación de aparatos de votación controlados electrónicamente permite, en principio, obtener resultados grandes con un esfuerzo relativamente pequeño. Ya la manipulación de aparatos de votación individuales puede influir no sólo sobre el voto de un único elector, sino sobre los de todos los que votaron con la ayuda de ese aparato. Aún mayor es el alcance de los errores de elección que pueden ser causados por modificaciones o errores de los programas que se usan en varias máquinas. El gran impacto de posibles errores en aparatos de votación, o de falsificaciones electorales deliberadas, demanda la adopción de medidas especiales para preservar el principio de la naturaleza pública del acto electoral.

aa) El elector debe poder verificar por sí mismo—aún sin mayores conocimientos técnicos de computación—si el voto que emite es registrado sin falsificación como base para el escrutinio o—cuando los votos son contados en primera instancia con apoyo técnico—al menos como base para un recuento posterior. No basta con indicarle que debe confiar en la funcionalidad del sistema si no tiene posibilidad de ganarla por sí mismo. Así, no es suficiente con informarle exclusivamente a través de un visualizador electrónico que la emisión de su voto ha sido registrada. Este mecanismo no permite un control suficiente por parte del votante. El mismo grado de verificabilidad debe estar disponible también para los organismos electorales y para el ciudadano interesado.

De esto surge que los votos, una vez una vez emitidos, no pueden residir exclusivamente en una memoria electrónica. No es aceptable señalar al elector que, una vez emitido su voto electrónico, debe confiar en la integridad del sistema como único resguardo. Si el resultado de la elección es determinado con mediante procesamiento por computadoras de los votos almacenados en una memoria, no alcanza con tomar conocimiento del resultado del proceso de cálculo realizado dentro del aparato a través de un resultado resumido, impreso en un papel o mostrado en un visualizador electrónico, porque de esta manera los electores y los organismos electorales no pueden verificar nada más allá de cotejar que la cantidad de votos procesados por el aparato coincida con la de electores que fueron habilitados para utilizarlo. En estos casos no es posible determinar, sin información adicional, si han ocurrido errores de programación o falsificaciones electorales deliberadas mediante manipulación de los programas o de los aparatos.

bb) No hay obstáculos a que los legisladores utilicen aparatos electrónicos de votación en las elecciones, si está asegurada la posibilidad de un control confiable de corrección, tal como exige la Constitución. Esto es concebible particularmente en aparatos electrónicos de votación que registran los votos en otros medios, adicionalmente al almacenamiento electrónico. Esto es posible por ejemplo en aparatos de votación que, además del registro electrónico de los votos, emiten una cinta de auditoría visible para cada elector, en la que se puede controlar el voto emitido antes de su emisión definitiva y que es recogida al final del acto electoral para posibilitar un recuento. El control independiente del registro electrónico de votos también es posible a través del uso de sistemas en los que los electores marcan una boleta y su decisión electoral es registrada electrónicamente en el mismo momento (por ejemplo con un “lápiz electoral digital”) o posteriormente (por ejemplo mediante un scanner de boletas), para ser evaluada electrónicamente al final del acto electoral.

En todos estos casos queda asegurado que los votantes dominan la emisión de su voto, y que el resultado de la elección puede ser comprobado de manera confiable por los organismos electorales o los ciudadanos interesados, sin necesidad de conocimientos técnicos especiales. No es necesario en esta instancia decidir si existen otras propuestas técnicas que permitan basar la confianza del ciudadano elector en la corrección del proceso electoral en la comprensión cabal de su funcionamiento, y así satisfacer el requisito de la naturaleza pública de la elección.

b) Las limitaciones a la controlabilidad ciudadana del proceso electoral no pueden ser compensadas mediante una comprobación de la conformidad de aparatos de muestra con ciertos requerimientos de seguridad durante el proceso de verificación y autorización previo a su uso, ni mediante la verificación de la integridad de aparatos concretos utilizados en la elección. El control de los pasos esenciales de la elección promueve la confianza en la corrección de la misma sólo cuando se presenta de la manera exigida, en la que los mismos ciudadanos pueden comprender cabalmente el proceso electoral.

Por esta razón, ni siquiera un amplio sistema de variadas medidas de seguridad, tanto técnicas como organizativas (por ejemplo control y almacenamiento seguro de los aparatos electorales, constante comparabilidad de los aparatos usados con un aparato patrón verificado oficialmente, penalización de las falsificaciones electorales y organización descentralizada de la elección) es una compensación adecuada para la falta de capacidad de control de los pasos esenciales del proceso electoral por parte del ciudadano.

En este sentido, tampoco hay un aporte significativo a la satisfacción del nivel de controlabilidad y comprensión cabal del proceso electoral requerido por la Constitución cuando hay participación del público en los procesos de verificación y autorización de aparatos de votación, ni cuando se publican los reportes de inspección o las características constructivas de los aparatos (incuyendo el código fuente de los programas en los aparatos de votación controlados por computadora). Las comprobaciones técnicas y los procesos oficiales de autorización, que de todos modos sólo pueden ser realizados por técnicos especialistas interesados, son relevantes a un estadío del proceso que aún es lejano a la emisión del voto. Así, la participación del público para alcanzar una vigilancia confiable del proceso electoral requiere medidas adicionales.

En otras palabras: para los jueces constitucionalistas alemanes, es inaceptable utilizar una urna electrónica cuyo correcto funcionamiento no pueda ser comprobado cabalmente por una persona sin conocimientos de informática.

Las traducciones son mías, y míos son los errores que contengan. []

http://www.vialibre.org.ar/2009/03/06/alemania-urnas-electronicas-anticonstitucionales/


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Holanda dijo basta de voto electrónico
Filed under: Noticias, Voto electrónico — by bea @ 10:13, 20 de mayo de 2008
Después de varios años de utilización de sistemas de votación electrónica, el 16 de mayo pasado, el gobierno holandés anunció oficialmente que dejará de usar computadoras de votación y volverá a sistemas electorales basados en papel y lapicera. Esta decisión tiene varios antecedentes previos. El 27 de septiembre de 2007, la comisión asesora sobre procesos electorales publicó su reporte “Voting with confidence”, tras el cual, la Secretaría del Interior anunció que la regulación de implementación de sistemas de voto electrónico aprobada en 1997 sería removida. Además, el 1ro. de octubre de ese mismo año, la Corte Distrital de Amsterdam retiró la certificación de los sistemas de votación Nedap, por entonces en uso en Holanda. Esta de-certificación es consecuencia de una acción iniciada por el grupo “We do not trust voting computers” en marzo de ese mismo año.
La larga campaña por recuperar condiciones mínimas de seguridad, anonimato y fiabilidad en el sistema electoral culminó en este mes de mayo de 2008 con la resolución gubernamental de regresar al sistema de papeletas y lapiceras para votar, negando además la posibilidad de desarrollar una nueva generación de computadoras de votación.

http://www.vialibre.org.ar/2008/05/20/holanda-dio-por-terminado-el-uso-de-computadoras-para-votar/

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INTERNACIONAL
El voto electrónico en el mundo: De 295 países, sólo 7 lo implementaron
por Informador Público • 04/05/2015 •


¿Cuáles son los países que implementaron el Voto electrónico?

¿Cuáles son los países que lo prohibieron y por qué?

¿Cuáles son los países que hoy estudian implementar el voto electrónico?

De 295 países en el mundo, sólo 7 implementaron en sus jurisdicciones el voto electrónico, 19 países estudian implementarlo y 5 países prohibieron su implementación.

Así surge de la información publicada en la página web euskadi.net, sitio que realizó un detallado relevamiento del desarrollo y situación actual del voto electrónico en el mundo.

Los países que implementaron el voto electrónico

Sólo 7 países en el mundo implementaron el voto electrónico. Dos países europeos, Bégica y Estonia, 3 países de América, Brasil, EEUU y Venezuela, y dos países de Asia, India y Filipinas.

Bélgica

De acuerdo a euskadi.net, el gobierno belga fue pionero en la aplicación del sistema de voto electrónico en 1.989. En un primer momento se implementó en ese país un sistema de tarjetas de banda magnética. Los datos se grababan en ella con la ayuda de una pantalla táctil y un lápiz óptico. Las tarjetas se introducían en urnas electrónicas que computaban automáticamente los resultados.

A partir del 2.010 se incorporó en ese país un nuevo sistema que se basa en una urna electrónica con pantalla táctil y con posibilidad de imprimir un comprobante del voto en papel para posibles auditorías de los resultados electrónicos.

Señala euskadi.net, que en el 2.014, en las elecciones del Parlamento Europeo, Regional y Federal, se usó en Bélgica un sistema de voto electrónico totalmente automatizado y verificable. Sin embargo una falla informática obligó a anular 2.200 votos que representaba el 0.0.6% del total.

Estonia

En el año 2015, Estonia implementó por primera vez el voto a través de internet. De acuerdo a la reseña de euskadi.net, en 2007, el 3,13% del electorado utilizó el voto por Internet en las elecciones generales.

En el año 2008, Estonia implementó en su legislación electoral, el voto por internet a través de la telefonía móvil.

En las elecciones parlamentarias de 2011, el 25% de los electores participantes votaron a través de Internet y en las elecciones al Parlamento Euripeo de 2014, lo hicieron más de 103.000 electores (31% de los votantes)

De acuerdo a euskadi.net, Estonia hizo público el código fuente del software del voto electrónico en el año 2013.

Brasil

El proceso de implementación se inició en 1995, con la sanción de la Ley Electoral que estableció los parámetros del voto electrónico. El sistema basado en urnas electrónicas, empezó a utilizarse a partir de 1996.

Actualmente se utilizan en Brasil urnas biométricas.

Estados Unidos

En 1892 debutó en EEUU la primera máquina de votación demominada “Myers Automatic Booth”. Se trataba de un sistema basado en el uso de palancas mecánicas, en la que a cada candidato se le asignaba una palanca.

De acuerdo al sitio euskadi.net, en 1930 estas máquinas fueron instaladas en las principales ciudades de Estados Unidos y en 1960 casi la mitad de la población votaba con estas máquinas.

Desde 1980 existieron en EEUU cinco tipos de sistemas de votación: máquinas de palanca, tarjetas perforadas, papeletas de votación con o sin sistemas de escaneo óptico y máquinas de grabación electrónica directa o DRE (máquinas que graban los votos por medio de una papeleta de votación en forma de pantalla provista de botones o pantallas de digitalización que pueden ser activados por el votante).

En las elecciones presidenciales de 2000 tan sólo el 1,6% del electorado usó papeletas convencionales de papel; el 9.1% usó el registro electrónico directo; el 18.6% usó las máquinas de palanca; el 27,3% usó lectores ópticos y el 34.3% usó las tarjetas perforadas. En el estado de Florida se registraron incidencias con el sistema de votación de tarjetas perforadas en el recuento de votos. Además doscientos militares destinados fuera del país votaron a través de Internet.

En 2002 el Congreso aprobó la Ley Hava (Help America Vote Act), que ordenaba mejorar las prácticas electorales en todo el país asignando fondos para reemplazar los sistemas de tarjetas perforadas y máquinas de palanca y pasar a sistemas de votación más avanzados.

En las elecciones presidenciales de 2004, el 13,7% de los electores votaron con tarjetas perforadas; el 14% usó máquinas de palancas; el 34,9% equipos de lectura óptica y el 29,3% utilizó votación electrónica directa DRE.

En 2008, en las elecciones primarias demócratas se permitió a los residentes en el extranjero emitir el voto a través de Internet. También, en las elecciones generales, el condado de Okaloosa en Florida realizó una prueba piloto vinculante en la que los militares desplazados votaron por Internet.

En 2012, en las elecciones presidenciales el 56% de los votantes utilizaron papeletas de papel con o sin sistema de escaneo óptico y el 39% máquinas de votación electrónica (DRE). En estas elecciones se produjeron largas colas y algunos problemas técnicos en diferentes Estados. Los soldados de seis Estados desplegados en el extranjero y residentes fuera del país pudieron ejercer el voto por Internet.

Venezuela

Entre 1998 y 2003, reseña euskadi.net, el sistema utilizado fue de escaneo óptico de votos para intentar frenar el fraude. Sin embargo, las autoridades decidieron cambiar de sistema por no alcanzar los niveles deseados de seguridad.

En 2004, se incorporó el sistema de registro directo del voto con pantallas táctiles e impresión de comprobante del voto que el elector deposita en una urna

En 2012, se alcanzó la automatización completa del proceso en las elecciones nacionales, desde la autenticación biométrica del elector y activación de la urna electrónica hasta el recuento, transmisión, totalización y publicación de los resultados

En 2013, en las elecciones presidenciales se denunciaron irregularidades en el proceso de votación electrónica y se reavivó el debate sobre la transparencia del sistema. La autoridad electoral autorizó la auditoria del 100% de las máquinas de votación.

Filipinas

De acuerdo a lo publicado por euskadi.net, en 2007, se utilizó por primera vez, de forma vinculante, el voto por Internet para los filipinos residentes en el extranjero.

En 2008, con el fin de determinar la tecnología a utilizar en las elecciones de 2010 se realizó una prueba piloto mediante dos sistemas de grabación: uno mediante máquinas de votación con pantalla táctil y otro con lector óptico.

En 2010, se realizaron las elecciones legislativas por primera vez con votación electrónica. Se reconocieron irregularidades por parte de la Comisión Electoral de Filipinas y se creó una Comisión para investigar las denuncias.

En 2013, se volvieron a realizar elecciones legislativas con el mismo sistema de voto electrónico que en el 2010 y sin incidencias.

India

De acuerdo al relevamiento realizado por euskadi.net, la implmentación del voto electrónico en India comenzó de forma paulatina en el año 1989. Recién en el 2003, el 100% de los votos se emiten electrónicamente.

En 2006, se incorporó el sistema Braille en las máquinas de votación electrónica.

En 2010, un grupo de técnicos internacionales manifestaron a la Comisión Electoral de la India que las máquinas de votación no proporcionaban la “seguridad, la verificabilidad y la transparencia adecuada de la confianza en los resultados de las elecciones” e instaron a la Comisión Electoral a explorar otras formas de votación.

En 2011, Gujarat fue el primer estado de la India en experimentar con voto por Internet.

En 2014, para las elecciones generales, se incorporó en el sistema de votación electrónica un nuevo método de verificación (WPAT Verificador Paper Audit Trail) en 8 de los 543 distritos.

Los países que prohibieron el voto electrónico

Alemania

En el año 2005, se realizaron en Alemania las primeras elecciones parlamentarias con votación electrónica.

Sin embargo, el 3 de marzo de 2009, el Tribunal Superior Alemán, declaró inconstitucional la utilización de urnas electrónicas por no permitir el sistema de votación electrónica la fiscalización del proceso electoral por personas sin conocimiento técnicos.

El Tribunal Alemán afirmó expresamente que:

“El principio de la publicidad de la elección del artículo 38 en relación con el art. 20 párrafo 1 y párrafo 2 ordena que todos los pasos esenciales de la elección están sujetos al control público, en la medida en que otros intereses constitucionales no justifiquen una excepción.”

“En la utilización de aparatos electorales electrónicos, el ciudadano debe poder controlar los pasos esenciales del acto electoral y la determinación del resultado de manera fiable y sin conocimientos técnicos especiales.”

Pérez Corti, en su comentario al pronunciamiento Alemán en materia de voto electrónico señala que:

“….en el caso de América Latina, este fallo trasunta un importantísimo decálogo de condiciones y requisitos de implementación de las tecnologías de la información a los procesos electorales, especialmente en lo relativo a la emisión, captación, almacenamiento y difusión informatizada del sufragio. Es por ello que su estudio nos impone reflexionar a tiempo sobre la imperiosa e ineludible necesidad de contar con un adecuado y profuso marco jurídico que reglamente los procedimientos de implementación de aparatos electorales informáticos para cualquier clase o categoría de elección. Lo contrario –y en parte lo que algunas experiencias latinoamericanas han marcado- es exponer a situaciones sumamente delicadas a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC’s), sin que explicación alguna posterior le permita comprender al ciudadano común que quizás la tecnología no es la responsable de los errores o nulidades electorales.”

Por ello considera el autor, “….altamente recomendable la doble instancia de implementación de estos aparatos informáticos de votación, mediante una primer registración u homologación ante un organismo que garantice los contenidos tecnológicos indispensables para que los mismos operen adecuadamente en respuesta a los requerimientos que el sistema político y el régimen electoral vigentes le exijan; y luego la habilitación por parte del nivel estadual correspondiente con miras a su efectiva utilización en un proceso comicial determinado.”

Y que “…importa poner de relieve que el pronunciamiento de la Corte en relación a la inconstitucionalidad planteada por los impugnantes, no afecta en sí mismos a los diferentes sistemas de votación informatizados o electrónicos, sino que recae sobre parte del ordenamiento jurídico destinado a su implementación en Alemania. De esta forma, el Tribunal deja en claro que el “…legislador no está impedido de utilizar aparatos electorales en elecciones, si se ha asegurado la posibilidad constitucional de un control de corrección confiable…”; remarcando que en todo caso debe quedar asegurado que el elector domina su emisión del voto, y que tanto los órganos electorales como los ciudadanos interesados puedan verificar fiablemente el resultado electoral sin previos conocimientos técnicos especiales. Lo expresado nos lleva a repetir una vez más que el Derecho no debe subordinarse a la tecnología, sino ser su guía. Nuestra responsabilidad democrática nos sitúa ante la obligación de adecuar la tecnología a la libertad; y la herramienta es, indudablemente, el Derecho.”

La sentencia del Tribunal Superior Alemán puede consultarse aquí:

En alemán: http://www.bundesverfassungsgericht.de/entscheidungen/cs20090303_2bvc000307.html

En castellano (Con comentarios de José Pérez Corti): http://www.joseperezcorti.com.ar/Archivos/Comentarios_a_Fallos
/20100709_S_2BvC3_07_BvC4_07_EVote_Alemania_Traduccion_Koessl_y_
comentario_PerezCorti_JE_06_2010_Mx.pdf

Finlandia

De acuerdo a euskadi.net, en 2006, el Parlamento Finlandés aprobó el proyecto de Ley para la utilización del voto electrónico en las elecciones municipales de 2008.

En 2008, se realizó una prueba de voto electrónico, en tres municipios durante las elecciones municipales. Sin embargo, debido a problemas fácticos la votación fue anulada. El sistema utilizaba urnas electrónicas.

En 2010, el gobierno decidió no continuar de momento con la votación electrónica. Mientras tanto observaría los avances en votación electrónica a nivel internacional.

Holanda

En 1965 la legislación electoral de Holanda permitió la implementación del voto electrónico.

En 2006, un equipo de especialistas develó que el sistema de voto electrónico utilizado presentaba fallas de seguridad. A raíz de ello, en 2.008, el gobierno holandés anunció oficialmente que volvía al sistema de voto en papel.

De acuerdo a la información publicada en euskadi.net, actualmente Holanda está interesada en el desarrollo del voto por teléfono y a través de internet.

Irlanda

El proceso de implementación y eliminación del voto electrónico, es resumido así por el sitio euskadi.net:

En 2000, se modificó la legislación para la introducción del voto electrónico.

En 2002, se realizó la primera prueba en las elecciones generales entre los ciudadanos de Dublín Norte, Dublín Oeste y Meta. En el sistema el votante selecciona el botón de los candidatos en el orden de preferencia que desea, mediante un tablero electrónico dotado de una pantalla.

En 2004, el gobierno irlandés creó una comisión independiente para evaluar la seguridad y confidencialidad del voto electrónico. La comisión examinó la insuficiente seguridad y concluyó que no garantizaba la integridad de la elección.

En 2009, el gobierno anunció suspender la introducción del voto electrónico tanto por los costos económicos que exigía su implantación como por la satisfacción que el electorado tenía en el sistema de votación tradicional.

En 2012, el gobierno decidió deshacerse definitivamente de 7500 máquinas electrónicas adquiridas en el 2002 por falta de fiabilidad.

Reino Unido

Entre 2002 y 2007, el Reino Unido ha llevado a cabo más de treinta pruebas pilotos con diferentes sistemas de votación electrónica. En 2008, La Comisión Electoral declaró que con respecto a las pruebas realizadas la seguridad y garantías adoptadas eran insuficientes y en consecuencia, determinó que no se continuaría con el voto electrónico.

Los países que estudian implementar el voto electrónico

De acuerdo al relevamiento realizado por euskadi.net, actualmente 19 países en el mundo estudian implementar el voto electrónico.

En Europa: España y algunas comunidades aútonomas, Francia, Noruega, Rusia y Suiza.

En Africa, en Nambia.

En América, en Argentina, Canadá, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay y Perú.

En Asia: Emiratos Árabes Unidos, Japón, Kazajistán.

En Ocenaía, Australia.

La descripción del proceso de estudio de implementación del voto electrónico en esos países, puede consultarse aquí:

www.saltatransparente.com

Fuentes: http://www.euskadi.eus/r33-2220/es | http://www.salta21.com



https://www.informadorpublico.com/internacional/el-voto-electronico-en-el-mundo-de-295-paises-solo-7-lo-implementaron/



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27-08-15 / 20:01POLITICA
Por qué Alemania y Holanda rechazaron el voto electrónico
Afirmaron que vulnera los principios de fiscalización y secreto del elector. Con lo cual, facilita las prácticas clientelares.

Beatríz Busaniche, audio Cara y Cruz I


Beatríz Busaniche, audio Cara y Cruz II


Luego de las denuncias sobre un supuesto fraude en las elecciones de Tucumán que realizó la oposición a través de los medios de comunicación, Mauricio Macri, Sergio Massa y Martarita Stolbizer encabezaron juntos un acto para exigir la implementación del voto electrónico para los comicios nacionales.
El arco opositor propone esta modalidad de sufragio como la solución a cualquier tipo de problema electoral. Sin embargo, los especialistas en la materia sostuvieron que tales afirmaciones son apresuradas y requieren de una reflexión previa y estricta planificación. (Ver: "El voto electrónico es problemático, caro e ineficiente")
Beatríz Busaniche, secretaria de la Fundación Vía Libre, afirmó que han estado estudiando el tema desde hace más de diez años y llegaron a la conclusión de que "el voto electrónico no es un sistema apto para mejorar el sistema democrático".
En diálogo con Cara y Cruz, Busaniche sostuvo que "son muy pocos los países que están usando plenamente el sistema del voto electrónico". Entre ellos mencionó a Venezuela, Brasil, Filipinas, India y Estados Unidos.
Sin embargo, en países que han sido pioneros de esta modalidad, fundamentalmente los estados europeos como Holanda, Alemania, Bélgica, "el voto electrónico está en retroceso", sostuvo la especialista.
En el caso de Alemania, después de haberlo utilizado durante varios años, fue declarado inconstitucional en el 2009 porque "no puede ser auditado y comprendido por un ciudadano de a pie independientemente de su formación técnica", afirmó Busaniche. Esto significa, que hasta que todos los ciudadanos de Alemania no tengan la capacitación en programación de redes y manejo de bases de datos que les permita comprender hacia donde va y cómo se procesa la información luego de que hayan seleccionado a su candidato, se vulnera la posibilidad de control que debe tener cada elector.
Por otro lado, en el 2008, Holanda dejó de usar el voto electrónico después de dos décadas por razones técnicas, porque se comprobó la facilidad de violar el secreto del voto. Busaniche advirtió que se trata del mismo sistema adoptado en Brasil durante las últimas elecciones. Precisamente, el candidato a Sergio Massa había reclamado la imitación de esta modalidad de sufragio convencido de la importancia de poder conocer los datos rápidamente después de finalizada la votación.
Al respecto, el secretario de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia, José María Pérez Corti, había manifestadoque prefería priorizar la seguridad antes que la celeridad del escrutinio. (Ver: "Es poco responsable plantear cambios al régimen electoral")

El voto electrónico, puede ser "un parche genial, tecnológico y moderno", pero no aporta una solución real
Desde la Fundación Vía Libre reconocen que hay aspectos del régimen electoral que necesitan ajustes, sin embargo "comprar una alternativa así no parece ser la mejor estrategia si uno quiere solucionar seriamente el asunto".
Busaniche sostuvo que el voto electrónico sirve para vender un parche "genial, tecnológico y moderno", pero no alcanza para buscar una solución real.
Para solucionar el problema electoral en Argentina "hay que identificar primero cuáles son dichos problemas", afirmó la especialista, y ejemplificó: "El robo de boletas se soluciona con boleta única, como se ha hecho en Santa Fe y en Córdoba. Como era en la Ciudad de Buenos Aires antes de que se violara la ley electoral para que se incorporara el voto electrónico".
Además, también sostuvo: "La quema de urnas no se soluciona con el voto electrónico. El acarreo de votantes y el clientelismo, tampoco". En este sentido, advirtió que si los punteros políticos encuentran el modo de vulnerar el secreto del elector, tal como descubrieron en Holanda, se les facilita la tarea de controlar a la población.
Finalmente, la especialista sugirió que la mejor opción sería la boleta única. Y sostuvo que no encuentra en el tiempo un impedimento para que no se la aplique en las próximas elecciones nacionales.

Proponen la implementación de la Boleta Única Complementaria
En este sentido, Claudio Bargach, coordinador de la Red Ser Fiscal, propone la modalidad de la Boleta Única Complementaria (BUC). Dicha organización observó que tanto en las instituciones penitenciarias como en las embajadas argentinas se utiliza esta forma de sufragio. Con lo cual, solicitan "una ampliación de este derecho". (Ver: Qué es la Boleta Única Complementaria)
http://www.cba24n.com.ar/content/por-que-alemania-y-holanda-rechazaron-el-voto-electronico

Esto es PRO



Macri veta subsidio para el síndrome de down
Por Redacción Noticias Urbanas / 27 de enero 2012
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El Jefe de Gobierno decretó vetar un proyecto del fallecido legislador PRO Gerardo Ingaramo que establecía brindar un subsidio de 50.000 pesos a la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina por cuestiones presupuestarias y políticas. La falta de presupuesto, el argumento de Macri. También dio marcha atrás a la realización del Congreso Pedagógico en la Ciudad.

El Jefe de Gobierno sigue dando rienda suelta a sus vetos. En esta ocasión sorprende con el decreto 50/12 mediante el cual decidió vetar la Ley 4094 que proponía brindar a la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA) un subsidio de 50.000 pesos, un importe menor en comparación a los voluminosos números que se manejan en la Ciudad.

En los argumentos para dar marcha atrás a la voluntad legislativa de convertir en ley un proyecto del fallecido legislador PRO Gerardo Ingaramo, Macri señaló problemas presupuestarios para poder implementar el subsidio, y razones políticas.

?El Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) no dispone en su partida presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente al subsidio en cuestión?, expresa el decreto.

Asimismo, el Jefe de Gobierno destacó que es política de su Gobierno ?otorgar subsidios tendientes a promover la implementación y ejecución de planes y proyectos de las distintas organizaciones de la sociedad civil que requieran de apoyo financiero para tales fines, y no para solventar gastos comunes y de administración?, como los que presenta ASDRA.

?A su vez, no se han acreditado las razones que podrían justificar la entrega diferencial de un subsidio a la referida Asociación, por lo que no resulta conveniente otorgar únicamente un beneficio de este tipo a una entidad en desmedro de muchas otras organizaciones de la sociedad civil que también llevan adelante actividades de colaboración con el rol estatal sobre la temática. Que en atención a la vigencia y operatividad de dicho Programa, se considera oportuno que la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina formule un proyecto para las convocatorias que anualmente se realizan, garantizándose de esta forma el trato igualitario a toda institución que pretenda resultar beneficiaria de un subsidio, y evitándose violentar el principio de igualdad con el que deben ser consideradas la totalidad de las organizaciones civiles?, continúa el decreto de Macri.

El proyecto de Ley en cuestión se aprobó en la sesión ordinaria del 1º de diciembre de 2011 y establecía que el subsidio serviría para que ASDRA ?pueda afrontar los gastos demandantes de la organización y ejecución de las labores sociales que lleva adelante?.

El proyecto que vetó Macri también obligaba a ?la entidad beneficiaria a presentar un informe final con la justificación de los gastos, a los efectos de verificar el ingreso y destino de los fondos asignados con los correspondientes comprobantes ante el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo?.

OTRO VETO

En el Boletín Oficial de este viernes también se publicó el decreto 53/12 mediante el cual el Jefe de Gobierno vetó la Ley 4119 que convocaba a la realización de un Congreso Pedagógico de la Ciudad de Buenos Aires, a efectuarse con la más amplia participación de todos los niveles de enseñanza de gestión pública y privada, estudiantes, padres, cooperadoras escolares, docentes, vecinos, asociaciones gremiales vinculadas a la temática educativa y los gremios a los que ingresen los graduados, los estudiosos del quehacer educativo, los partidos políticos, las organizaciones y movimientos sociales y a todas las personas que tengan interés en la temática.

Macri consideró que dicho proyecto podría tener como consecuencia que "la implementación de los Talleres -y del Congreso mismo- atente contra la agenda educativa y el cumplimiento de los ciento noventa (190) días de clases previstos por acuerdos federales para el año 2012".

Asimismo, el titular del Ejecutivo porteño destacó que el proyecto de Ley disponía que el Vicepresidente 1° de la Legislatura de la Ciudad dispondría los mecanismos administrativos de implementación y coordinación del Congreso Pedagógico con el Poder Ejecutivo y otros organismos, y que esa es facultad suya.
http://www.noticiasurbanas.com.ar/noticias/35ccb82ae8fdacf0fd4a9c878e2a1457/


Viernes, 1 de febrero de 2013 | Hoy
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EL PAIS › MAURICIO MACRI YA BLOQUEO ONCE LEYES DURANTE 2013
Esa manía de vetar
El jefe de Gobierno suma así 116 vetos desde que asumió en 2007. “Desconoce al Legislativo, que es el ámbito natural de diálogo”, advirtió el senador kirchnerista Daniel Filmus.







En lo que va del 2013, o sea en apenas un mes, Mauricio Macri vetó once leyes, lo que implica que desde que es jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –a partir del 2007– lleva vetadas 116 normas sancionadas por la Legislatura, en su mayoría con el respaldo de todos los bloques, incluido el del PRO. Los vetos recayeron sobre leyes que tienen gran contenido social, vinculadas con temas de salud, educación, cultura, derechos humanos, trabajo, vivienda y planeamiento urbano. “¿Qué pasaría en un país si alguien que veta 116 leyes se postula para presidente? Esto no tiene ningún antecedente. Macri habla de diálogo y critica al Gobierno y a la falta de convocatoria de la oposición, pero él desconoce al Legislativo, que es el ámbito natural de diálogo”, sostuvo ante Página/12 el senador del Frente para la Victoria Daniel Filmus. Para el macrismo, se trata de leyes que fueron vetadas “por razones técnicas y no por razones políticas” y que la Legislatura “es un espacio abierto y sin imposición de criterios”.

Cuando asumió, en 2007, Macri vetó la ley que permitía la creación de un laboratorio estatal para la producción de medicamentos. En 2010, entre otras, desestimó las normas para la creación de un comité contra la tortura y otros tratos o penas crueles (ley 3298), un subsidio otorgado a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (ley 3299), la creación de una oficina contra la trata de personas (ley 3369) y un subsidio mensual y vitalicio a los ex combatientes de Malvinas residentes en la Ciudad (ley 3385). En 2011, vetó la ley que permitía construir una escuela pública en el ex centro de tortura y detención Mansión Seré, en Morón; la ley que daba protección y garantía a las personas en situación de calle (ley 3706) y vetó la ley 4008, que otorgaba una prórroga de seis años a 29 fábricas recuperadas de Capital Federal.

El año pasado vetó las normas que contemplaban un subsidio mensual a músicos vitalicios (ley 4021), un subsidio anual al Teatro X la Identidad (ley 4098); vetó la ley del aborto no punible (4318) y le sacó un subsidio de 50 mil pesos a la Asociación de Síndrome de Down de la República Argentina (ley 4094). En los pocos días que van del 2013, Macri ya desaprobó la inclusión de la leyenda de “Donar órganos salva vidas” en las boletas del ABL (ley 4421) y una norma contra la prohibición de la pesca comercial en costas del Río de la Plata.

De las 116 leyes vetadas por el jefe de Gobierno, dieciséis pertenecen al área de espacio público; doce a cuestiones de planeamiento urbano y trabajo; diez a derechos humanos y salud; siete a cultura y defensa del consumidor; cinco a educación y también vivienda, y otras tantas a tránsito, justicia, seguridad. ecología y comunicación social. Así lo revela un estudio realizado por el equipo de trabajo de Daniel Filmus.

“Macri habla de diálogo pero cuando salen leyes por unanimidad, él desconoce el acuerdo efectuado. Hay una desautorización a las autoridades democráticas y también a su propio bloque. No se puede confiar en un acuerdo en la Legislatura porteña”, argumentó Filmus. Con respecto a las normas vetadas que fueron aprobadas por legisladores macristas, expresó que “no cabe duda de que sectores del bloque PRO tienen mayor conocimiento de las necesidades sociales que el jefe de Gobierno”.

Hace unos días, el jefe de Gobierno vetó por segunda vez la ley que amparaba a las empresas recuperadas en vías de extinción (ley 4452). A fin del 2011 había dejado sin efecto la ley 4008, por el mismo tema, aprobada por unanimidad en la Legislatura porteña.

“Ninguno de los vetos que se produjeron fueron por cuestiones políticas, sino por cuestiones técnicas y jurídicas. Si las cosas están mal se deben corregir”, dijo a este diario Martín Ocampo, diputado porteño por el PRO. “Con respecto a las fábricas recuperadas –agregó–, la ley prorrogaba el plazo de esas fábricas, pero ese plazo ya estaba vencido. No se puede prorrogar una ley que está vencida, sino que habría que sancionar otra ley. Si se consumió el plazo, dejó de tener existencia en el mundo jurídico”, sostuvo el legislador PRO.

“Somos un espacio abierto, no hay dogmatismos ni órdenes que vienen en manada que te imponen un criterio. En la Legislatura se dan debates institucionales que permiten que las leyes sean mejores”, concluyó Ocampo.

El legislador porteño Aníbal Ibarra consideró que la política del jefe de Gobierno porteño “expresa a la derecha argentina y ya puede decirse que las características de su gobierno son la suba de impuestos, mayor endeudamiento, poca obra pública y recorte de políticas sociales. No creo que esas políticas puedan ser mayoría en la República Argentina”.

“Macri hace un uso indiscriminado del recurso del veto. Cuenta con una importante mayoría legislativa y a pesar de eso es record de vetos en leyes. Incluso, hay un número importante de leyes vetadas que fueron votadas por el propio oficialismo, lo cual pone de relieve que cuando habla de consenso, de diálogo o de acuerdos, es un mero discurso para la tribuna y no una realidad que esté dispuesto a llevar adelante. Hay un desprecio institucional por la Legislatura. El de Macri es un discurso vacío”, finalizó el legislador del Frente Progresista Popular.

Informe: Federico Funes.


http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-213050-2013-02-01.html

27 de agosto de 2015

Los Macri y la deuda de los privados


RECLAMAN CRECIMIENTO
Macri propone estatizar deuda privada


Los empresarios argentinos, según el titular de Socma, han acumulado deudas pagando intereses absurdos y teniendo que enfrentar dificultades absurdas
Por eso propone el traspaso de esos pasivos al Estado



Francisco Macri propuso ayer estatizar la deuda de los empresarios privados. La medida, dijo, apunta a generar crecimiento.

En declaraciones a Radio Mitre, el empresario señaló que "deberían tomarse medidas drásticas, como por ejemplo estatizar toda la deuda privada, y tener un banco del tipo que hay en el mundo, un banco que atienda especialmente los proyectos industriales y analizar proyecto por proyecto."

El empresario precisó luego que se refería a la "deuda que todo el empresariado argentino ha acumulado, pagando intereses absurdos y teniendo que enfrentar dificultades absurdas".

El titular del Grupo Socma, que controla el concursado Correo Argentino, respondió así a una pregunta sobre si debía renegociarse la deuda externa. "Yo creo que el tema lo tenemos que resolver los argentinos acá adentro", dijo, para proponer luego la estatización de la deuda.

"Los argentinos —agregó— somos una población sumamente preparada, una de las mejores poblaciones que tiene Latinoamérica. Cada argentino es un empresario potencial y puede presentar a partir del momento que haya orden, que haya crédito, proyectos chicos, medianos y grandes. Y a través de esos proyectos crecer. Crecer y crecer es la única solución dentro de un orden general que empieza por combatir la evasión."

La estatización de la deuda privada propuesta por Macri remite a un proceso similar llevado a cabo por el actual ministro de Economía, Domingo Cavallo, cuando fue titular del Banco Central, en 1982.

Macri condujo uno de los grupos empresarios líderes del país, pero en los últimos años vendió algunos de sus activos más importantes: su automotriz Sevel se dividió en dos partes, una es ahora propiedad de Fiat y la otra es controlada por Peugeot. Vendió su parte de Movicom a Bellsouth. Y se desprendió de la alimenticia Canale. Su venta más reciente fue Autopistas del Sol. Sin embargo, controla activos importantes como la concesión del Correo Argentino, emprendimientos agroalimentarios, la constructora Sideco, Pago Fácil, y empresas alimenticias de peso en Brasil.

—¿Qué hay que hacer para salir de la si tuación", le preguntó el conductor Néstor Ibarra a Macri ayer al mediodía.

—"Hay muchas medidas, hay mucho orden que poner en el país. Pero básicamente es imprescindible que se puedan cobrar los impuestos al 100 %, o sea, combatir la evasión. Es imprescindible combatir el trabajo en negro. y es imprescindible poner en marcha el crecimiento, basándose en los empresarios argentinos, tratando de resolver los principales problemas que el empresariado argentino tiene con respecto a poder encarar nuevos proyectos a través de mayor producción, crecer. Que es, principalmente, la falta de crédito y el costo del crédito. Entonces el país va a crecer y va a volver por la senda correcta", respondió.



Créditos

—¿Devaluación, dolarización o mantener las cosas como están?", le volvieron a preguntar al empresario.

— Absurdo, por ahora todos eso... no es necesario tocarlo. No trae ningún tipo de ventaja. El crédito barato y un tratamiento muy especial con respecto a la deuda que todo el empresariado argentino ha acumulado, pagando intereses absurdos y teniendo que enfrentar dificultades absurdas".

Correo Argentino, una de las mayores empresas de Socma se presentó en concurso de acreedores el 19 de setiembre por un pasivo de $ 740 millones. Adeuda 260 millones al Estado Nacional por el canon. Y otros 276 millones a los bancos Galicia, Río, Citi, BID, Mundial y Nación.

http://edant.clarin.com/diario/2001/10/24/e-02401.htm

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Por tercera vez, Cavallo - haciendo memoria
Socma y Sevel, entre más de 70 firmas beneficiadas por la dictadura militar


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La dictadura estatizó la deuda de los Macri. Ahora son parte de la deuda externa que debe pagar el país
14/01/2013 | Revista Norte
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La presidenta reveló esa nómina cuando respondió críticas del PRO sobre la pulseada con los fondos buitre


Socma y Sevel, entre más de 70 firmas beneficiadas por la dictadura militar
Las empresas que pertenecían a Franco Macri, padre del jefe de gobierno porteño, forman parte de un extenso listado de compañías favorecidas con la estatización de su deuda privada. Cifras de un negocio vil y millonario.

Si tu papá era empresario y se hicieron cargo de su deuda, por lo menos hay que guardar respetuoso silencio.” Las palabras pronunciadas por la presidenta Cristina Fernández el pasado jueves desde la Casa Rosada y dirigidas al jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, hacían alusión al oscuro prontuario financiero de las empresas Socma y Sevel. Ambas firmas fueron beneficiadas durante la dictadura con la estatización de su deuda privada, y todavía eran propiedad del empresario Franco Macri.

Sin embargo, no fueron las únicas favorecidas en los años de plomo. Socma y Sevel forman parte de un extenso listado de más de 70 empresas que traspasaron sus pasivos hacia las arcas del Estado entre 1979 y 1983. La disposición, tomada por los sucesivos presidentes dictatoriales, benefició a grandes corporaciones y grupos económicos que, hasta hoy, y pese a la intervención de la justicia, nunca fueron llamados para dar explicaciones en los Tribunales.
Según consta en la causa que investigó esta espuria maniobra, entre las firmas nacionales más importantes se encuentran la mencionada Sevel, que a fines de 1983 adeudaba 124 millones de dólares; Acindar, del ex ministro de Economía Alfredo Martínez de Hoz, con 649 millones; Compañía Naviera, de la familia Pérez Companc, con 211 millones; y Loma Negra, de los Fortabat, con 62 millones. También hay corporaciones multinacionales como Techint, IBM, Ford y Fiat. Y, por supuesto, el listado incluye al sector financiero: Banco Río, Francés, Citibank y Supervielle, entre otros.
Algunas de las empresas favorecidas estaban vinculadas a la Fundación Mediterránea, un think tank liberal nacido al calor del menemismo, que tuvo como líder a Domingo Cavallo, el orquestador de la estatización de la deuda externa (ver aparte). Allí aparecen Astra, Alto Paraná SA, Banco Galicia, Grupo SADE e Industrias Metalúrgicas Pescarmona, entre otras.
El perjuicio que las compañías asociadas a la dictadura ocasionaron al Estado fue calculado en 1983: 23 mil millones de dólares, más de la mitad de la deuda externa de esos años, que alcanzaba los 45.100 millones de dólares.
“Fue una de las mayores estafas al pueblo argentino. El Estado fue usado para negocios privados y para innumerable cantidad de operaciones turbias”, aseguró a Tiempo Argentino uno de los más rigurosos investigadores del tema, el ex diputado nacional Mario Cafiero.
Pero, ¿cómo fue posible que estos privados transfirieran sus pasivos en el exterior a las cuentas públicas? Según el historiador Alejandro Olmos Gaona, que demandó a un centenar de firmas favorecidas con la estatización de sus deudas en la dictadura, la respuesta está en los llamados seguros de cambio. “Permitían que una empresa se endeudara con el exterior a un dólar uno a uno. Cuando el dólar subía y la empresa debía pagar su deuda, el Estado se hacía cargo de la diferencia”, explicó Olmos Gaona.
Mediante este régimen, el Banco Central les garantizó a estos deudores el tipo de cambio vigente en aquel momento, con el objetivo de protegerlos en caso de que hubiera una devaluación que incrementara el valor de estos pasivos. Eso, justamente, fue lo que sucedió.
“El tipo de cambio aumentó diez veces en un año, con lo cual el Central les cobró a los privados en pesos y a la tasa inicial, lo que produjo un descomunal subsidio estatal para los deudores externos privados. Fue una estafa, pero una estafa legal”, sostuvo el historiador y economista Eduardo Basualdo, autor del libro Deuda externa y poder económico en la Argentina.
La trama de esta operación fue investigada por el juez Jorge Ballesteros. “Empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron todavía más los fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de seguros de cambio”, afirmó el magistrado en la causa Nº 14.467, donde pesquisó el crecimiento de la deuda bajo el gobierno militar.
Además, Ballesteros determinó que en muchos casos las empresas ni siquiera pagaron los créditos obtenidos, pero los funcionarios estatales jamás reclamaron el dinero. Así, según las pericias, “con fondos del Tesoro Nacional se cancelaron obligaciones de varias empresas privadas en distintas monedas”. Pero ni el Central ni el Banco Nacional de Desarrollo “iniciaron actuaciones judiciales para el recupero de las sumas”.
El empresariado no sólo fue favorecido con lo dispuesto por el Central durante los años de plomo, sino también con los escasos controles sobre la actividad financiera. El juez Ballesteros detectó infracciones a la ley penal cambiaria, confusión entre deudor y acreedor, sumas no ingresadas al país, anomalías en la concertación de seguros de cambio, aportes de capital encubiertos como préstamos financieros, subfacturaciones y autopréstamos. Entre las entidades acusadas de realizar esta última maniobra estaba Socma, del Grupo Macri.
También fueron señaladas Cargill, Selva Oil, Sideco Americana, Suchard Argentina, Celulosa Jujuy, Ford Motors Argentina, Sudamtex, Textil Sudamericana y Renault.
Otras irregularidades fueron atribuidas a Cementos NOA SA que, de acuerdo con la causa, de los 50 millones de dólares que acusaba en concepto de deuda con bancos en el exterior, “sólo ingresaron al país 6.169.086, es decir, el 12,20%, entregado por el Banco Exterior de España para la compra de maquinarias. El resto adeudado, más de 44 millones de dólares, jamás ingresó y debió ser asumido por el Estado.”
Pese a los intentos por condenar a los políticos y empresarios que participaron de esta oscura operación, la causa judicial se cerró en 2000, sin condenas. Apenas hubo, por un tiempo, un procesado: Martínez de Hoz. Después de su contundente fallo, Ballesteros se limitó a enviar una recomendación al Congreso de la Nación para que determine a los posibles culpables, algo que nunca sucedió.
A fines de 2011, en el marco de un nuevo expediente abierto en 2005, el fiscal Federico Delgado presentó un escrito para volver a investigar la estatización de la deuda privada. Allí planteó la evaluación del inicio de acciones de reparación, no sólo contra funcionarios públicos sino también contra empresas. Pero, hasta el momento, el pedido del fiscal no fue considerado.
En su discurso del pasado jueves, la presidenta Cristina Fernández dijo: “Tengo el listado de las empresas en las cuales el gobierno argentino se hizo cargo de la deuda privada.” Si el Estado Nacional decidiera tomar las acciones necesarias para condenar a los responsables de esta gran estafa, al menos una deuda quedaría saldada: la de la justicia. «
Al pueblo Estafa
“Fue una de las mayores estafas al pueblo argentino”, dijo el ex diputado Mario Cafiero.
La cifra
23 mil millones de dólares es el perjuicio que, según se calculó en 1983, las empresas asociadas a la dictadura ocasionaron al Estado Nacional.
Principales beneficiados
01 – Cogasco SA 1.348.000.000
02 – Autopistas Urbanas SA 951.000.000
03 – Celulosa Argentina SA 836.000.000
04 – Acindar SA 649.000.000
05 – Banco Río 520.000.000
06 – Alto Parana SA 425.000.000
07 – Banco de Italia 388.000.000
08 – Banco de Galicia 293.000.000
09 – Bridas SA 238.000.000
10 – Alpargatas SA 228.000.000
11 – CitiBank 213.000.000
12 – Cía. Naviera Perez Companc 211.000.000
13 – Dalmine Siderca 186.000.000
14 – Banco Francés 184.000.000
15 – Papel De Tucumán 176.000.000
16 – Juan Minetti SA 173.000.000
17 – Banco Mercantil 167.000.000
18 – Aluar SA 163.000.000
19 – Banco Ganadero 157.000.000
20 – Celulosa Puerto Piray 156.000.000
21 – Banco Crédito Argentino 153.000.000
22 – Banco Comercial del Norte 137.000.000
23 – Banco de Londres 135.000.000
24 – Banco Tornquist 134.000.000
25 – Banco Español 134.000.000
26 – Sade 125.000.000
27 – Sevel 124.000.000
28 – Banco de Quilmes 123.000.000
29 – Parques Interama 119.000.000
30 – Cía. De Perforaciones Río Colorado 119.000.000
31 – Swift Armour 115.000.000
32 – IBM 109.000.000
33 – Banco Sudameris 107.000.000
34 – First National Bank Of Boston 103.000.000
35 – Astra A Evangelista SA 103.000.000
36 – Mercedes Benz 92.000.000
37 – Banco De Crédito Rural 92.000.000
38 – Deutsche Bank 90.000.000
39 – Industrias Metalúrgicas Pescarmona 89.000.000
40 – Banco Roberts 89.000.000
41 – Banco General de Negocios 87.000.000
42 – Alianza Naviera Argentina 82.000.000
43 – Propulsora Siderúrgica 81.000.000
44 – Ford 80.000.000
45 – Astilleros Alianza SA de Construc. 80.000.000
46 – Masuh SA 80.000.000
47 – Continental Illinois National Bank 76.000.000
48 – Banco Shaw 73.000.000
49 – Pirelli 70.000.000
50 – Deere and Company 69.000.000
51 – Cemento Noa 67.000.000
52 – Banco Supervielle 65.000.000
53 – Alimentaria San Luis 65.000.000
54 – Loma Negra 62 .000.000
55 – Selva Oil Incorporated 61.000.000
56 – Macrosa 61.000.000
57 – Sideco Argentina 61.000.000
58 – Chase Manhattan Bank 61.000.000
59 – Bank Of America 59.000.000
60 – Astra Cía. Argentina de Petroleo 59.000.000
61 – Deminex Argentina 57.000.000
62 – Industrias Pirelli 56.000.000
63 – Esso 55 La Penice S A 53.000.000
64 – Manufactures Hanover Trust 53.000.000
65 – Petroquímica Comodoro Rivadavia 52.000.000
66 – Cia General Fabril Financiera 52.000.000
67 – Panedile Argentina 51.000.000
68 – Fiat 51.000.000
69 – Banco Pcia. de Buenos Aires 50.000.000
Otros 11.116.000.000
TOTAL: u$s 23.000.000.000


http://revistanorte.com.ar/?p=6780

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ELECCIONES 2015 24.07.15 | 17:52
Macri: “Si este Gobierno propone estatizar una calesita, voto en contra porque la chocan”

El precandidato presidencial habló de su giro discursivo y exigió al Gobierno que resuelva el conflicto con los buitres. “El Estado más presente es el la Ciudad, no el de la Provincia que esta ausente o el de la Nación que funciona pésimo, dijo.
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Macri: “Si este Gobierno propone estatizar una calesita, voto en contra porque la chocan”
Macri: “Si este Gobierno propone estatizar una calesita, voto en contra porque la chocan”
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El precandidato presidencial del PRO, Mauricio Macri, aseguró hoy que “lo central no es si una empresa es pública o privada, sino que funcione bien”, al tiempo que afirmó que “si este Gobierno propone estatizar una calesita, votaría en contra porque la chocan”.

“Quieren que discutamos si las empresas son públicas o privadas para que no se vea lo mal que han hecho”, sostuvo el jefe de Gobierno porteño.

En declaraciones radiales, Macri se refirió a su giro discursivo y resaltó: “Siento que el cambio que proponemos es muy profundo. Nuestro planteo no es un librito ideológico, sino ponernos ante el problema en forma pragmática para darle una mejor respuesta a la gente”, subrayó
el jefe de Gobierno, luego de las críticas que recibió por el discurso formulado el domingo pasado tras la victoria de Horacio Rodríguez Larreta por escaso margen en la Ciudad.

El líder del PRO consideró que la posición de su espacio frente a las estatizaciones “tiene que ver con quién las va a llevar a cabo”. A la vez, el precandidato presidencial del frente Cambiemos rechazó que el kirchnerismo sea “el paladín que defiende al Estado”.

“Todos entendemos que tiene que haber un Estado presente. El Estado más presente es el de la Ciudad de Buenos Aires, no el de la Provincia que está ausente o el de la Nación que funciona pésimo. Por eso, yo quiero discutir por qué el Estado con ellos no funciona, dilapida, miente información y el país no crece”, enfatizó.

Por otra parte, el mandatario porteño se refirió a la disputa con los fondos buitre e instó al Gobierno a que resuelvan la situación “antes de irse”.

“Han manejado las cosas muy mal. Antes de irse tienen que resolver el tema de la deuda. Espero que lo hagan, mejor de lo que lo hicieron con el Club de París, al que le pagamos el doble de lo que le debíamos”, añadió Macri.


http://www.cronista.com/elecciones2015/Macri-Si-este-Gobierno-propone-estatizar-una-calesita-voto-en-contra-porque-la-chocan-20150724-0092.html


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Martes, 1 de junio de 2010 | Hoy

EL PAIS › NEGOCIOS Y RELACIONES ENTRE EL EX GOBERNADOR DE MISIONES Y EL JEFE DE GOBIERNO PORTEÑO
Una Puerta abierta para Macri
Mientras bajo el mandato de Ramón Puerta empresas del Grupo Macri fueron contratadas para realizar diversas obras públicas en Misiones, desde 2008 dos compañías de esa provincia se adjudicaron licitaciones para construcciones en la ciudad.


Por Gustavo Veiga
El segundo hogar de Mauricio Macri alguna vez fue el primero. Quedaba en la estancia Iporá, sobre la ruta nacional 105, a unos 30 kilómetros de Posadas. En la Justicia electoral de Misiones todavía recuerdan con precisión el dato, que lleva a otro dato: esa residencia se levanta en el municipio de Garupá, y es de Federico Ramón Puerta, su amigo y socio político. El jefe de Gobierno porteño se tentó con la carrera política allá por 1999 cuando aspiraba a ser senador por la provincia con el ardid del cambio de domicilio. Donde intentó empezar su largo viaje hacia una candidatura presidencial, ahora puede dilapidarla por la causa de las escuchas ilegales: de la Justicia misionera provenían las órdenes fraguadas para justificar el espionaje realizado desde la administración de la ciudad. En aquella tierra tan fértil en bosques como en intrigas, Macri y Puerta edificaron una relación que superó la mera amistad. Hicieron buenos negocios, robustecieron sus influencias y sembraron sospechas. Como ingenieros que se precian de tales (egresaron de la Universidad Católica, donde se conocieron), la obra pública les resulta funcional. Puerta gobernador fue a Macri y sus empresas lo que este último, en el Ejecutivo de la ciudad, a ciertas constructoras misioneras.

En Misiones todavía se recuerda que el puente Encarnación-Posadas lo construyó Sideco Americana, el holding diversificado del Grupo Socma, aun antes de que Puerta llegara a la gobernación. Ya en el poder, durante su primer mandato (1991-1995), el misionero les concedió a los Macri el manejo de la represa Urugua-í, construida a 8 km de la desembocadura del Paraná. La empresa eléctrica provincial, EMSA, le pagaba un canon de 340 mil pesos mensuales hasta 2000, generara o no electricidad para ser utilizable en el territorio misionero. El sucesor de Puerta, Carlos Rovira, desplazó en 2004 a la UTE que había armado el grupo, difundió la noticia como un acto de soberanía y aseguró que su gobierno bajaría el precio que pagaba por la energía.

Los negocios para Macri continuaron gracias a la costanera de Posadas Monseñor Kemerer, hoy transformada en el paseo obligado de sus habitantes. En febrero de 1998 se le adjudicó la obra a Iecsa, otra compañía del grupo: el primer tramo de la construcción costó 12,5 millones de dólares, aunque el Estado provincial terminó pagando casi el doble. Un proveedor de materiales de ese emprendimiento describió ante este diario a aquella empresa como “una estructura mínima que pagaba mal los materiales, casi a precio de costo. Ni siquiera cuando terminaron el trabajo fueron capaces de invitar un asado. Lo pagamos los proveedores”. La costanera se amplió con dos tramos más y resta completar el cuarto, que finalizará en el puente internacional entre Posadas y el Paraguay. En estas etapas trabajó también la constructora JCR, del empresario Juan Carlos Relats, un millonario al que se atribuye estrecha relación con Néstor Kirchner.

Una documentada investigación de la revista misionera Superficie denunció que Iecsa mantiene a 30 kilómetros de Oberá, la segunda ciudad de la provincia, una mina a cielo abierto que contamina el medio ambiente y provoca efectos devastadores sobre algo más de 200 familias que viven en la periferia del obrador Acaraguá. Los más pequeños son los más afectados: sufren problemas respiratorios, enfermedades cutáneas y alergias. Pero los daños no sólo se computan en materia de salud. Las explosiones con dinamita para conseguir el material rocoso que Iecsa utilizará después en la construcción de caminos y puentes ha destruido una buena parte de los bienes de estas familias.

Iecsa es una de las sociedades de las que se desprendió Franco Macri en 2007, un tiempo antes de que su hijo Mauricio accediera a la jefatura del gobierno porteño. La controla desde entonces Angelo Calcaterra, sobrino de Franco y arquitecto de profesión. La constructora también se especializa en obras de compleja ingeniería; provee servicios al Estado nacional, que le encarga desde rutas hasta centrales eléctricas.

Antes como ahora, los integrantes del clan Macri son figuras omnipresentes en la fecunda tierra colorada. Ciertas versiones sobre presuntos negociados entre Puerta y su amigo de Barrio Parque surgieron del audio de una supuesta conversación entre el actual diputado nacional por Misiones y Miguel Angel Toma, jefe de la SIDE bajo la presidencia de Eduardo Duhalde y hombre de consulta del jefe de Gobierno porteño. En esa grabación –que se puede encontrar en YouTube.com–, Puerta le habría dicho a su interlocutor: “Mauricio por ser amigo mío pagó un alto precio... no pudo construir mientras fui gobernador... lo que no dije que cobraba lo mismo sin construir, pero bueno... je je je, ésa es otra historia”. Quienes la escucharon aseguran que ésa es la voz del diputado, aunque él desmintió la conversación.

Toma y Guillermo Oscar Rodríguez, el ignoto secretario administrativo de la Policía Metropolitana, tienen algo en común. Fueron procesados por el juez Norberto Oyarbide en una causa donde se investigan contrataciones directas realizadas entre 1997 y 1999, cuando ambos cumplían funciones en la Secretaría de Seguridad Interior menemista. Una de esas operaciones con fondos públicos investigadas por la Justicia Federal iba a tener como beneficiaria a la localidad misionera de Puerto Iguazú, la cuarta de la provincia. Nunca se construyó lo pautado: un puesto fronterizo en una zona sensible como la triple frontera. Iba a costar 650 mil dólares y jamás se colocó un ladrillo. Doce obras fueron adjudicadas de modo directo a Kainer Construcciones SRL y, si se analiza el caso de Puerto Iguazú, el monto comprometido obligaba a los funcionarios procesados a llamar a una licitación, ya que la suma superaba los 100 mil pesos.

Misiones porteñas

Una pieza clave para comprender el entramado de vinculaciones políticas y negocios es el abogado Humberto Schiavoni. Presidente de la Corporación del Sur y jefe de la campaña electoral de Macri para 2011, pasó por distintos cargos durante la gestión de Puerta como gobernador. Es hijo del juez misionero homónimo que en el jury contra los magistrados José Luis Rey y Horacio Gallardo por la causa de las escuchas votó a favor de ambos y contra su destitución.

Un empresario que coincidió con Schiavoni (h) en la Asociación de Productores de Misiones (Apicafom) asegura que mientras fue presidente de esa entidad se vinculó al gobernador Puerta y así llegó a convertirse en jefe de Gabinete, durante la efímera presidencia provisional de la Nación que ejerció aquél en 2001. En su provincia ya había sido ministro de Economía, interventor del banco local y presidente del Comité de Privatizaciones de Empresas Provinciales, todos cargos muy sensibles.

Como un futbolista que pasa a préstamo entre dos clubes amigos, el actual presidente de la Corporación del Sur se desplazó a Buenos Aires para trabajar a las órdenes de Macri. Desde ese puesto, no abandonó a los comprovincianos que decidieron apostar en la ciudad. En 2008, la constructora Ingeniero Florentino Mercado SA ganó tres licitaciones para levantar centenares de viviendas en los barrios de Lugano y Villa Soldati (Schiavoni ya la había beneficiado con obras cuando dirigió el ente binacional Yacyretá), en un proceso que generó suspicacias. ¿La razón? El origen de la sociedad. Está radicada en Posadas. Al igual que otra compañía favorecida: Nosiglia Construcciones, de la familia del Coti, el político radical que como el ingeniero Puerta es nativo de Apóstoles, en el sur de la provincia.

El diputado provincial Alberto Tito Alvarez, hombre de Rovira, describe los negocios de Macri de un modo más descarnado: “Sus primeras ganancias millonarias las hizo en Misiones con obras no realizadas que hoy están denunciadas, comprobadas”.

Adolfo Claudio Wipplinger (h) es diputado provincial por el PRO y dueño del diario Primera Edición. En las últimas elecciones se diferenció de Puerta, quien ingresó al Congreso como candidato por una fuerza de nombre similar, Unión Pro Dignidad, aunque los dos fueron colectoras del mismo espacio de derecha. Mario D’Arpino, editor responsable del periódico semanal Día 7, sostiene que el jefe de Gobierno porteño, si tiene que consultar el trazo grueso de la política en Misiones, “lo hace con Puerta y no con Wipplinger”. Eso da la pauta de cuál es la relación que privilegia el ingeniero procesado en la causa de las escuchas.

Con todo, Primera Edición mantiene la noticia de los teléfonos pinchados por el espía Ciro James y Jorge “Fino” Palacios en las páginas de la sección Policiales, un modo de minimizar la envergadura política del escándalo. En sus páginas, Día 7 describió que, sobre el tema, en Misiones hay un “silencio casi unánime de la prensa local”.

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-146745-2010-06-01.html

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A 30 años de su paso por la presidencia del Banco Central
Cavallo y su rol en la estatización de la deuda privada en la dictadura
Manuel Alfieri 01 de Julio de 2012 | 12:00
En el ’82, al frente de esa entidad, tomó medidas que prepararon el terreno para el traspaso a las arcas públicas de pasivos millonarios contraídos por 70 empresas en el exterior. Desde Yale, el ex ministro negó toda responsabilidad.

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@fotoD@ Mañana se cumplirán exactamente 30 años desde el día en que Domingo Felipe Cavallo asumió la presidencia del Banco Central de la República Argentina (BCRA), el 2 de julio de 1982, durante la dictadura que encabezaba Reynaldo Bignone. Por su desempeño en ese cargo, Cavallo es señalado como responsable, junto con otros funcionarios, de una de las mayores tragedias económicas de la historia nacional: la estatización de la deuda externa privada. Es decir, el traspaso a las arcas del Estado de pasivos contraídos por empresas nacionales y extranjeras, con el objetivo de beneficiar a grandes corporaciones y grupos económicos que, hasta hoy y pese a la intervención de la justicia, no fueron llamados para dar explicaciones en los Tribunales.
Muchos economistas lo definieron, con ironía, como “el mayor acto de socialización” que haya ocurrido en la Argentina. Y fue, también, una muestra clara del fuerte componente cívico-militar que caracterizó a los años de plomo.
De acuerdo con los documentos a los que accedió Tiempo Argentino, gracias a la estatización de la deuda privada fueron beneficiadas más de 70 empresas. Entre las firmas nacionales más importantes se encuentran Sevel, por entonces, del Grupo Macri; Acindar, del ex ministro de Economía Alfredo Martínez de Hoz; Loma Negra, de los Fortabat; y Compañía Naviera, de la familia Pérez Companc. También hay corporaciones extranjeras, como Techint, IBM, Ford y Fiat. Y, por supuesto, el listado incluye al sector financiero: Banco Río, Francés, Citybank y Supervielle, entre otros (ver listado).
A fines del ’83, el perjuicio para el Estado se estimó en 23 mil millones de dólares: más de la mitad de la deuda externa de esos años, que alcanzaba los 45.100 millones de dólares. “Fue una de las mayores estafas al pueblo argentino. El Estado fue usado para negocios privados y para innumerable cantidad de operaciones turbias”, aseguró a este diario uno de los más rigurosos investigadores del tema, el ex diputado nacional Mario Cafiero.
Pero, ¿cómo fue posible que estos privados transfirieran sus pasivos en el exterior a las cuentas públicas? Según el historiador Alejandro Olmos Gaona, que demandó a un centenar de firmas favorecidas con la estatización de sus deudas en dictadura, la respuesta está en los llamados seguros de cambio. “Permitían que una empresa se endeudara con el exterior a un dólar uno a uno. Cuando el dólar subía y la empresa debía pagar su deuda, el Estado se hacía cargo de la diferencia”, explicó Olmos Gaona (ver recuadro).
Los seguros de cambio se implementaron en 1981, cuando Jorge Rafael Videla fue remplazado por Roberto Viola al frente de la Junta Militar, y Martínez de Hoz abandonó el Ministerio de Economía. Viola colocó a Lorenzo Sigaut en el Palacio de Hacienda y el Banco Central quedó a cargo de Egidio Ianella. El 5 de junio de ese año, el BCRA aplicó el primer seguro de cambio, que inició un breve periplo hacia la estatización, lisa y llana, de la deuda externa privada.
Mediante este régimen, el BCRA les garantizó a estos deudores el tipo de cambio vigente en aquel momento, con el objetivo de protegerlos en caso de que hubiera una devaluación que incrementara el valor de estos pasivos. Eso, justamente, fue lo que sucedió.
“El tipo de cambio aumentó diez veces en un año, con lo cual el Central le cobró a los privados en pesos y a la tasa inicial, lo que produjo un descomunal subsidio estatal para los deudores externos privados. Fue una estafa, pero una estafa legal”, sostuvo el historiador y economista Eduardo Basualdo, autor del libro Deuda externa y poder económico en la Argentina. A los pocos días, a esta contribución indirecta se sumó una de tipo directo. El 10 de junio de 1981, con la firma de Ianella, el BCRA dispuso un subsidio a los deudores privados de U$S 0,23 por cada dólar de deuda.
Un año después, luego de la Guerra de Malvinas, Bignone asumió la conducción de la cúpula militar. José María Dagnino Pastore remplazó a Sigaut en Economía, y Cavallo desembarcó en el Central, tras la salida de Ianella. Como vicepresidente de esa entidad fue designado Rodolfo Clutterbuck, dueño de la empresa Alpargatas SA, una de las beneficiadas por la estatización de los pasivos.
Cavallo estuvo sólo 59 días en el cargo, pero le bastó para modificar el régimen de seguros de cambio, con el fin de “mejorar el perfil de la deuda financiera externa privada a la vez que procurar atenuar los perjuicios que provocaron a prestatarios locales”, sostuvo el ex ministro. Sin embargo, Basualdo remarcó que este nuevo mecanismo “no anuló el anterior, sino que fue otra alternativa para los deudores externos privados.”
El economista Gonzalo Guilardes explicó didácticamente la medida dispuesta por Cavallo: “Le aseguraba a las empresas privadas endeudadas en dólares comprar un dólar más barato. Si esa moneda valía 100 y él se lo vendía a los endeudados a 50, ¿quién pagaba la diferencia? El Central. Fue una licuación del pasivo de los privados a costa del erario público.”
A pesar de las acusaciones en su contra, Cavallo niega toda responsabilidad e incluso se victimiza. En diálogo con Tiempo, el ex ministro de Economía de Carlos Menem y la Alianza sostuvo: “Es una verdadera infamia que se me siga atribuyendo la decisión de estatizar la deuda privada, porque yo no fui quien la decidió” (ver entrevista aparte).
Es cierto que la operación se concretó con su sucesor en el BCRA, Julio González del Solar, que el 17 de noviembre de 1982 dictó la Comunicación A251, titulada, sin eufemismos, “transformación de la deuda externa privada en deuda pública”. Pero el propio Cavallo admitió su responsabilidad en ese proceso en uno de sus libros. En la página 62 de Economía en tiempos de crisis, aseguró: “Cuando me acusan de haber echado sobre las espaldas de los ahorristas la deuda de las empresas, omiten decir que al menos yo lo hice uniformemente.” En la página 126, Cavallo habla de “la licuación de pasivos que dispuse, siendo presidente del Banco Central, entre julio y agosto de 1982”. Allí expone los seguros de cambios propuestos por su antecesor, Sigaut, y comenta: “Fueron mucho más generosos que los que reglamenté mediante la circular A137.” Y en la página 128 del mismo libro, sostiene: “El que soluciona el problema en general se arriesga a que lo acusen, como me ocurrió a mí, de ser responsable de todas las cosas malas.”
Pero el “problema en general” estuvo lejos de solucionarse. El mayor crecimiento de la deuda externa en dictadura se dio cuando se aplicó el régimen de seguros de cambio de Ianella y Cavallo. Sólo en ese período, la Argentina engrosó la cifra en 10 mil millones de dólares.
Pese al intento de Cavallo por desligarse, el juez Jorge Ballestero, que investigó en la causa Nº 14.467 el crecimiento de la deuda bajo el gobierno militar, determinó en un fallo del año 2000 que el pasivo del sector privado se hizo público a través de los mencionados seguros de cambio. “Empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con el exterior –sostiene el dictamen–, socializando costos, comprometieron todavía más los fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de seguros de cambio.”
Además, el juez determinó que en muchos casos las empresas ni siquiera pagaron los créditos obtenidos, que debían ser abonados al Estado. Sin embargo, los funcionarios estatales jamás reclamaron ese dinero. Así, según las pericias, “con fondos del Tesoro Nacional se cancelaron obligaciones de varias empresas privadas en distintas monedas”, pero ni el BCRA ni el Banco Nacional de Desarrollo “iniciaron actuaciones judiciales para el recupero de las sumas”.
Por si fuera poco, en el listado de compañías favorecidas aparecen algunas asociadas a la Fundación Mediterránea, un think tank liberal nacido al calor del menemismo, que tuvo a Cavallo entre sus fundadores. Algunas de esas firmas son Alto Paraná SA, Sevel, Astra, Pérez Companc, Banco Galicia, Banco Francés, Grupo SADE, IBM, Industrias Metalúrgicas Pescarmona, Banco Supervielle y Fiat. A fines del ’83, estas once corporaciones sumaban un total de 1779 millones de dólares de deuda.
“Este gran negociado lo manejó Cavallo, que en un tiempo muy breve produjo una transferencia de riqueza monumental hacia los empresarios”, aseguró Cafiero, quien a través de sus trabajos pudo establecer que “muchos de los préstamos que se efectuaron, en realidad, eran autopréstamos hechos por las empresas deudoras”. En ese sentido, Olmos Gaona agregó: “Con los seguros de cambio, las firmas privadas comenzaron a endeudarse ficticiamente para hacer un gran negocio.”
Así, el empresariado no sólo fue favorecido con lo dispuesto por el BCRA, sino también con los escasos controles sobre la actividad financiera. El juez Ballestero detectó infracciones a la ley penal cambiaria, confusión entre deudor y acreedor, sumas no ingresadas al país, anomalías en la concertación de seguros de cambio, aportes de capital encubiertos como préstamos financieros, subfacturaciones y autopréstamos.
Entre las entidades acusadas de realizar esta última maniobra estaban Cargill, Selva Oil, Sideco Americana, Socma, Suchard Argentina, Celulosa Jujuy, Ford Motors Argentina, Sudamtex, Textil Sudamericana y Renault.
Otras irregularidades fueron atribuidas a Cementos NOA SA que, de acuerdo con la causa, de los 50 millones de dólares que acusaba en concepto de deuda con bancos en el exterior, “sólo ingresaron al país 6.169.086, es decir el 12,20%, entregado por el Banco Exterior de España para la compra de maquinarias. El resto adeudado, más de 44 millones de dólares, jamás ingresó y debió ser asumido por el Estado.”
Pese a los intentos por condenar a los responsables de esta gran estafa, la causa judicial se cerró en 2000, sin condenas. Apenas hubo, por un tiempo, un procesado: Martínez de Hoz. Después de su contundente fallo, Ballesteros se limitó a enviar una recomendación al Congreso de la Nación para que determine a los posibles culpables, algo que nunca sucedió.
A fines de 2011, en el marco de un nuevo expediente abierto en 2005, el fiscal Federico Delgado presentó un escrito para volver a investigar la estatización de la deuda privada “en la que habría intervenido el entonces titular del Banco Central y luego ministro de Economía menemista y de la Alianza, Domingo Cavallo”.
Delgado señaló, además, que los privados “se beneficiaron progresivamente con los regímenes de seguros de cambio instaurados, a partir de 1981, por el BCRA”. El fiscal planteó la evaluación del inicio de acciones de reparación no sólo contra funcionarios públicos sino también contra empresas.
Hasta ahora, este pedido no tuvo ninguna respuesta, y de esa forma, a los millones estatizados por la dictadura, se sigue sumando otra deuda: la de la justicia.<

Olmos Gaona: “Fue todo una gran estafa”

@fotoI@ Alejandro Olmos Gaona es historiador e hijo del homónimo periodista fallecido que impulsó la causa penal por el origen ilegítimo de la deuda externa argentina, en 1982. Olmos Gaona demandó a un centenar de empresas que se beneficiaron con la estatización.

–¿Cómo logró la Junta Militar estatizar la deuda privada?
–Principalmente, a través de los seguros de cambio, establecidos durante la Presidencia de Domingo Cavallo al frente del Banco Central. Permitían que una empresa privada se endeudara con el exterior a un dólar uno a uno. Cuando esa moneda subía y la empresa debía pagar su deuda, el Estado se hacía cargo de la diferencia. Con este mecanismo, los privados comenzaron a endeudarse ficticiamente para hacer un gran negocio.
–¿Cómo perjudicó al pueblo argentino esa maniobra?
–Cuando se van los militares, la deuda externa era de más de 45 mil millones de dólares. De ese monto global, la deuda privada era exactamente la mitad: 23 mil millones.
–¿Quiénes fueron los principales beneficiados?
–Socma y Sevel del Grupo Macri, Techint, Papel de Tucumán, Celulosa Argentina, entre otros. No es que el Estado se hizo cargo de las deudas porque estas empresas se iban a la quiebra. Estos sinvergüenzas fraguaron créditos, fue un festival de autopréstamos e ilícitos diversos. Una gran estafa.
–¿Cómo se detectó?
–Por ejemplo, cuando los investigadores hicieron una auditoría de Renault Argentina, vieron que su deuda era de 10 o 12 millones de dólares y que no debía ser pagada por el Estado, ya que una parte era deuda que tenía la casa Renault Argentina con su casa matriz en Francia. Es decir, había confusión entre deudor y acreedor: eran la misma cosa. Había otro préstamo que también era inverosímil, porque no era admisible que Renault le hubiese pedido al Barclays Bank 6 millones de dólares, cuando en ese mismo banco tenía depositados, a plazo fijo, más de 80 millones de dólares. En fin, los auditores vieron que todo era trucho.
–Esa deuda privada que fue estatizada, ¿se siguió pagando?
–Claro. Fue incorporada al patrimonio del Estado y siguió reciclándose permanentemente.
–¿No se puede accionar contra los responsables?
–Es lo que me pregunto. ¿Por qué el gobierno no llama a esta manga de delincuentes, como Franco Macri, y les dice que el Estado ha venido pagando una deuda suya desde 1983? Deben devolver la plata que pagamos todos.
–Cavallo asegura no tener responsabilidad. ¿Qué opina?
–Que Cavallo tiene mala memoria, porque la Fundación Mediterránea, que él integró, está compuesta por gran parte de los que se beneficiaron con la estatización de la deuda. Él dijo algo que es cierto: que no fue quien directamente estatizó la deuda porque no estaba al frente del Banco Central. Pero también es cierto que durante la época de Cavallo se implementaron los seguros de cambio. Toda esa operatoria salió de la matriz Cavallo. Y esa misma matriz se sostuvo en el menemismo.

Cavallo y la Junta Militar

Domingo Cavallo ingresó al Ministerio del Interior en abril de 1981, como secretario técnico y de coordinación. Fue dos años después de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos certificara que en la Argentina se aplicaba el terrorismo de Estado.
En julio de 1982, Cavallo llegó al Banco Central. Por entonces, en una conferencia en la Fundación Mediterránea, el joven economista cordobés aseguraba a los empresarios: “Nos encontramos con un gobierno que está cumpliendo la importante misión de llevar al país en la dirección de su institucionalización en lo político y que está tratando de resolver los problemas económicos.” Cavallo hablaba del gobierno de Reynaldo Bignone, el mismo que dictó la Ley 22.924 de autoamnistía para dirigentes de la dictadura, y que promulgó el Decreto 2726/83, que ordenó la destrucción de documentación sobre desaparecidos.


El ex ministro dice que no tuvo nada que ver con la estatización

@fotoI@ Distintos economistas e investigadores consultados por este diario coincidieron en señalar a Domingo Cavallo, presidente del Banco Central en dictadura, como uno de los responsables de la estatización de la deuda externa privada, pese a que él lo niega.
El ex ministro de Carlos Menem y Fernando de la Rúa accedió a contestar tan sólo uno de los varios correos electrónicos remitidos por Tiempo a su oficina en la Universidad de Yale, con las preguntas y respuestas que se reproducen a continuación. Cuando este diario le envió una segunda tanda de consultas, acerca del modelo económico de los militares y su rol en dicho proceso, Cavallo no volvió a contestar. Como en otras oportunidades, intentó desligarse de toda responsabilidad y acusó al periodismo. “Siguen abonando la mentira que en 1984 instaló el diario El Periodista. Entre paréntesis, ese diario jugaba en aquella época el mismo rol que hoy juega Tiempo Argentino”, sostuvo el ex ministro, que también asegura haber sido el primero en denunciar la estatización.
A continuación, las preguntas que contestó Cavallo antes de llamarse a silencio.

–Muchos investigadores coinciden en señalarlo como uno de los responsables de la estatización de la deuda externa privada.
–No, no es así. Los seguros de cambio que yo creé en julio de 1982 no perseguían licuar las deudas en dólares. La licuación de pasivos que yo había decidido era para las deudas que se habían indexado por la circular 1050 y el mecanismo fue el control de la tasa de interés. Pero esta licuación no beneficiaba a los endeudados en dólares.
–Como presidente del Central, ¿no podía evitar las renovaciones de los seguros de cambio que venían de mandatos anteriores y que permitieron el fenomenal traspaso de deuda privada al Estado?
–Los seguros de cambios se liquidan a su vencimiento o se renuevan en base a las nuevas condiciones. No se pueden cambiar retroactivamente para hacerlos más onerosos al que los compró.
–¿Las comunicaciones A136 y A137 del BCRA, emitidas durante su mandato, no significaron un beneficio para las empresas endeudadas?
–Esas circulares, en el único sentido en que beneficiaban a las empresas, es que si ellas conseguían postergar vencimientos en las condiciones impuestas por la oferta de dólares futuros evitaban tener que soportar la brecha entre el mercado financiero y el mercado comercial que estaba transitoriamente aumentada por efecto de la regulación de tasas de interés que yo había dispuesto.
–¿Por qué estuvo tan poco tiempo al frente del BCRA?
–Me pidieron la renuncia porque los endeudados en dólares querían que también se licuaran sus pasivos y yo me oponía, porque ello iba a significar una estatización de la deuda privada. Lamentablemente, cuando lograron remplazarme en el Banco Central consiguieron lo que querían y en setiembre de 1982 dispusieron la estatización lisa y llana de la deuda privada.

http://tiempo.infonews.com/nota/101854/cavallo-y-su-rol-en-la-estatizacion-de-la-deuda-privada-en-la-dictadura


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martes 11 de agosto de 2015
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A 30 años de su paso por la presidencia del Banco Central
Cavallo y su rol en la estatización de la deuda privada en la dictadura

Manuel Alfieri 01 de Julio de 2012 | 12:00
En el ’82, al frente de esa entidad, tomó medidas que prepararon el terreno para el traspaso a las arcas públicas de pasivos millonarios contraídos por 70 empresas en el exterior. Desde Yale, el ex ministro negó toda responsabilidad.

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@fotoD@ Mañana se cumplirán exactamente 30 años desde el día en que Domingo Felipe Cavallo asumió la presidencia del Banco Central de la República Argentina (BCRA), el 2 de julio de 1982, durante la dictadura que encabezaba Reynaldo Bignone. Por su desempeño en ese cargo, Cavallo es señalado como responsable, junto con otros funcionarios, de una de las mayores tragedias económicas de la historia nacional: la estatización de la deuda externa privada. Es decir, el traspaso a las arcas del Estado de pasivos contraídos por empresas nacionales y extranjeras, con el objetivo de beneficiar a grandes corporaciones y grupos económicos que, hasta hoy y pese a la intervención de la justicia, no fueron llamados para dar explicaciones en los Tribunales.
Muchos economistas lo definieron, con ironía, como “el mayor acto de socialización” que haya ocurrido en la Argentina. Y fue, también, una muestra clara del fuerte componente cívico-militar que caracterizó a los años de plomo.
De acuerdo con los documentos a los que accedió Tiempo Argentino, gracias a la estatización de la deuda privada fueron beneficiadas más de 70 empresas. Entre las firmas nacionales más importantes se encuentran Sevel, por entonces, del Grupo Macri; Acindar, del ex ministro de Economía Alfredo Martínez de Hoz; Loma Negra, de los Fortabat; y Compañía Naviera, de la familia Pérez Companc. También hay corporaciones extranjeras, como Techint, IBM, Ford y Fiat. Y, por supuesto, el listado incluye al sector financiero: Banco Río, Francés, Citybank y Supervielle, entre otros (ver listado).
A fines del ’83, el perjuicio para el Estado se estimó en 23 mil millones de dólares: más de la mitad de la deuda externa de esos años, que alcanzaba los 45.100 millones de dólares. “Fue una de las mayores estafas al pueblo argentino. El Estado fue usado para negocios privados y para innumerable cantidad de operaciones turbias”, aseguró a este diario uno de los más rigurosos investigadores del tema, el ex diputado nacional Mario Cafiero.
Pero, ¿cómo fue posible que estos privados transfirieran sus pasivos en el exterior a las cuentas públicas? Según el historiador Alejandro Olmos Gaona, que demandó a un centenar de firmas favorecidas con la estatización de sus deudas en dictadura, la respuesta está en los llamados seguros de cambio. “Permitían que una empresa se endeudara con el exterior a un dólar uno a uno. Cuando el dólar subía y la empresa debía pagar su deuda, el Estado se hacía cargo de la diferencia”, explicó Olmos Gaona (ver recuadro).
Los seguros de cambio se implementaron en 1981, cuando Jorge Rafael Videla fue remplazado por Roberto Viola al frente de la Junta Militar, y Martínez de Hoz abandonó el Ministerio de Economía. Viola colocó a Lorenzo Sigaut en el Palacio de Hacienda y el Banco Central quedó a cargo de Egidio Ianella. El 5 de junio de ese año, el BCRA aplicó el primer seguro de cambio, que inició un breve periplo hacia la estatización, lisa y llana, de la deuda externa privada.
Mediante este régimen, el BCRA les garantizó a estos deudores el tipo de cambio vigente en aquel momento, con el objetivo de protegerlos en caso de que hubiera una devaluación que incrementara el valor de estos pasivos. Eso, justamente, fue lo que sucedió.
“El tipo de cambio aumentó diez veces en un año, con lo cual el Central le cobró a los privados en pesos y a la tasa inicial, lo que produjo un descomunal subsidio estatal para los deudores externos privados. Fue una estafa, pero una estafa legal”, sostuvo el historiador y economista Eduardo Basualdo, autor del libro Deuda externa y poder económico en la Argentina. A los pocos días, a esta contribución indirecta se sumó una de tipo directo. El 10 de junio de 1981, con la firma de Ianella, el BCRA dispuso un subsidio a los deudores privados de U$S 0,23 por cada dólar de deuda.
Un año después, luego de la Guerra de Malvinas, Bignone asumió la conducción de la cúpula militar. José María Dagnino Pastore remplazó a Sigaut en Economía, y Cavallo desembarcó en el Central, tras la salida de Ianella. Como vicepresidente de esa entidad fue designado Rodolfo Clutterbuck, dueño de la empresa Alpargatas SA, una de las beneficiadas por la estatización de los pasivos.
Cavallo estuvo sólo 59 días en el cargo, pero le bastó para modificar el régimen de seguros de cambio, con el fin de “mejorar el perfil de la deuda financiera externa privada a la vez que procurar atenuar los perjuicios que provocaron a prestatarios locales”, sostuvo el ex ministro. Sin embargo, Basualdo remarcó que este nuevo mecanismo “no anuló el anterior, sino que fue otra alternativa para los deudores externos privados.”
El economista Gonzalo Guilardes explicó didácticamente la medida dispuesta por Cavallo: “Le aseguraba a las empresas privadas endeudadas en dólares comprar un dólar más barato. Si esa moneda valía 100 y él se lo vendía a los endeudados a 50, ¿quién pagaba la diferencia? El Central. Fue una licuación del pasivo de los privados a costa del erario público.”
A pesar de las acusaciones en su contra, Cavallo niega toda responsabilidad e incluso se victimiza. En diálogo con Tiempo, el ex ministro de Economía de Carlos Menem y la Alianza sostuvo: “Es una verdadera infamia que se me siga atribuyendo la decisión de estatizar la deuda privada, porque yo no fui quien la decidió” (ver entrevista aparte).
Es cierto que la operación se concretó con su sucesor en el BCRA, Julio González del Solar, que el 17 de noviembre de 1982 dictó la Comunicación A251, titulada, sin eufemismos, “transformación de la deuda externa privada en deuda pública”. Pero el propio Cavallo admitió su responsabilidad en ese proceso en uno de sus libros. En la página 62 de Economía en tiempos de crisis, aseguró: “Cuando me acusan de haber echado sobre las espaldas de los ahorristas la deuda de las empresas, omiten decir que al menos yo lo hice uniformemente.” En la página 126, Cavallo habla de “la licuación de pasivos que dispuse, siendo presidente del Banco Central, entre julio y agosto de 1982”. Allí expone los seguros de cambios propuestos por su antecesor, Sigaut, y comenta: “Fueron mucho más generosos que los que reglamenté mediante la circular A137.” Y en la página 128 del mismo libro, sostiene: “El que soluciona el problema en general se arriesga a que lo acusen, como me ocurrió a mí, de ser responsable de todas las cosas malas.”
Pero el “problema en general” estuvo lejos de solucionarse. El mayor crecimiento de la deuda externa en dictadura se dio cuando se aplicó el régimen de seguros de cambio de Ianella y Cavallo. Sólo en ese período, la Argentina engrosó la cifra en 10 mil millones de dólares.
Pese al intento de Cavallo por desligarse, el juez Jorge Ballestero, que investigó en la causa Nº 14.467 el crecimiento de la deuda bajo el gobierno militar, determinó en un fallo del año 2000 que el pasivo del sector privado se hizo público a través de los mencionados seguros de cambio. “Empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con el exterior –sostiene el dictamen–, socializando costos, comprometieron todavía más los fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de seguros de cambio.”
Además, el juez determinó que en muchos casos las empresas ni siquiera pagaron los créditos obtenidos, que debían ser abonados al Estado. Sin embargo, los funcionarios estatales jamás reclamaron ese dinero. Así, según las pericias, “con fondos del Tesoro Nacional se cancelaron obligaciones de varias empresas privadas en distintas monedas”, pero ni el BCRA ni el Banco Nacional de Desarrollo “iniciaron actuaciones judiciales para el recupero de las sumas”.
Por si fuera poco, en el listado de compañías favorecidas aparecen algunas asociadas a la Fundación Mediterránea, un think tank liberal nacido al calor del menemismo, que tuvo a Cavallo entre sus fundadores. Algunas de esas firmas son Alto Paraná SA, Sevel, Astra, Pérez Companc, Banco Galicia, Banco Francés, Grupo SADE, IBM, Industrias Metalúrgicas Pescarmona, Banco Supervielle y Fiat. A fines del ’83, estas once corporaciones sumaban un total de 1779 millones de dólares de deuda.
“Este gran negociado lo manejó Cavallo, que en un tiempo muy breve produjo una transferencia de riqueza monumental hacia los empresarios”, aseguró Cafiero, quien a través de sus trabajos pudo establecer que “muchos de los préstamos que se efectuaron, en realidad, eran autopréstamos hechos por las empresas deudoras”. En ese sentido, Olmos Gaona agregó: “Con los seguros de cambio, las firmas privadas comenzaron a endeudarse ficticiamente para hacer un gran negocio.”
Así, el empresariado no sólo fue favorecido con lo dispuesto por el BCRA, sino también con los escasos controles sobre la actividad financiera. El juez Ballestero detectó infracciones a la ley penal cambiaria, confusión entre deudor y acreedor, sumas no ingresadas al país, anomalías en la concertación de seguros de cambio, aportes de capital encubiertos como préstamos financieros, subfacturaciones y autopréstamos.
Entre las entidades acusadas de realizar esta última maniobra estaban Cargill, Selva Oil, Sideco Americana, Socma, Suchard Argentina, Celulosa Jujuy, Ford Motors Argentina, Sudamtex, Textil Sudamericana y Renault.
Otras irregularidades fueron atribuidas a Cementos NOA SA que, de acuerdo con la causa, de los 50 millones de dólares que acusaba en concepto de deuda con bancos en el exterior, “sólo ingresaron al país 6.169.086, es decir el 12,20%, entregado por el Banco Exterior de España para la compra de maquinarias. El resto adeudado, más de 44 millones de dólares, jamás ingresó y debió ser asumido por el Estado.”
Pese a los intentos por condenar a los responsables de esta gran estafa, la causa judicial se cerró en 2000, sin condenas. Apenas hubo, por un tiempo, un procesado: Martínez de Hoz. Después de su contundente fallo, Ballesteros se limitó a enviar una recomendación al Congreso de la Nación para que determine a los posibles culpables, algo que nunca sucedió.
A fines de 2011, en el marco de un nuevo expediente abierto en 2005, el fiscal Federico Delgado presentó un escrito para volver a investigar la estatización de la deuda privada “en la que habría intervenido el entonces titular del Banco Central y luego ministro de Economía menemista y de la Alianza, Domingo Cavallo”.
Delgado señaló, además, que los privados “se beneficiaron progresivamente con los regímenes de seguros de cambio instaurados, a partir de 1981, por el BCRA”. El fiscal planteó la evaluación del inicio de acciones de reparación no sólo contra funcionarios públicos sino también contra empresas.
Hasta ahora, este pedido no tuvo ninguna respuesta, y de esa forma, a los millones estatizados por la dictadura, se sigue sumando otra deuda: la de la justicia.<

Olmos Gaona: “Fue todo una gran estafa”

@fotoI@ Alejandro Olmos Gaona es historiador e hijo del homónimo periodista fallecido que impulsó la causa penal por el origen ilegítimo de la deuda externa argentina, en 1982. Olmos Gaona demandó a un centenar de empresas que se beneficiaron con la estatización.

–¿Cómo logró la Junta Militar estatizar la deuda privada?
–Principalmente, a través de los seguros de cambio, establecidos durante la Presidencia de Domingo Cavallo al frente del Banco Central. Permitían que una empresa privada se endeudara con el exterior a un dólar uno a uno. Cuando esa moneda subía y la empresa debía pagar su deuda, el Estado se hacía cargo de la diferencia. Con este mecanismo, los privados comenzaron a endeudarse ficticiamente para hacer un gran negocio.
–¿Cómo perjudicó al pueblo argentino esa maniobra?
–Cuando se van los militares, la deuda externa era de más de 45 mil millones de dólares. De ese monto global, la deuda privada era exactamente la mitad: 23 mil millones.
–¿Quiénes fueron los principales beneficiados?
–Socma y Sevel del Grupo Macri, Techint, Papel de Tucumán, Celulosa Argentina, entre otros. No es que el Estado se hizo cargo de las deudas porque estas empresas se iban a la quiebra. Estos sinvergüenzas fraguaron créditos, fue un festival de autopréstamos e ilícitos diversos. Una gran estafa.
–¿Cómo se detectó?
–Por ejemplo, cuando los investigadores hicieron una auditoría de Renault Argentina, vieron que su deuda era de 10 o 12 millones de dólares y que no debía ser pagada por el Estado, ya que una parte era deuda que tenía la casa Renault Argentina con su casa matriz en Francia. Es decir, había confusión entre deudor y acreedor: eran la misma cosa. Había otro préstamo que también era inverosímil, porque no era admisible que Renault le hubiese pedido al Barclays Bank 6 millones de dólares, cuando en ese mismo banco tenía depositados, a plazo fijo, más de 80 millones de dólares. En fin, los auditores vieron que todo era trucho.
–Esa deuda privada que fue estatizada, ¿se siguió pagando?
–Claro. Fue incorporada al patrimonio del Estado y siguió reciclándose permanentemente.
–¿No se puede accionar contra los responsables?
–Es lo que me pregunto. ¿Por qué el gobierno no llama a esta manga de delincuentes, como Franco Macri, y les dice que el Estado ha venido pagando una deuda suya desde 1983? Deben devolver la plata que pagamos todos.
–Cavallo asegura no tener responsabilidad. ¿Qué opina?
–Que Cavallo tiene mala memoria, porque la Fundación Mediterránea, que él integró, está compuesta por gran parte de los que se beneficiaron con la estatización de la deuda. Él dijo algo que es cierto: que no fue quien directamente estatizó la deuda porque no estaba al frente del Banco Central. Pero también es cierto que durante la época de Cavallo se implementaron los seguros de cambio. Toda esa operatoria salió de la matriz Cavallo. Y esa misma matriz se sostuvo en el menemismo.

Cavallo y la Junta Militar

Domingo Cavallo ingresó al Ministerio del Interior en abril de 1981, como secretario técnico y de coordinación. Fue dos años después de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos certificara que en la Argentina se aplicaba el terrorismo de Estado.
En julio de 1982, Cavallo llegó al Banco Central. Por entonces, en una conferencia en la Fundación Mediterránea, el joven economista cordobés aseguraba a los empresarios: “Nos encontramos con un gobierno que está cumpliendo la importante misión de llevar al país en la dirección de su institucionalización en lo político y que está tratando de resolver los problemas económicos.” Cavallo hablaba del gobierno de Reynaldo Bignone, el mismo que dictó la Ley 22.924 de autoamnistía para dirigentes de la dictadura, y que promulgó el Decreto 2726/83, que ordenó la destrucción de documentación sobre desaparecidos.


El ex ministro dice que no tuvo nada que ver con la estatización

@fotoI@ Distintos economistas e investigadores consultados por este diario coincidieron en señalar a Domingo Cavallo, presidente del Banco Central en dictadura, como uno de los responsables de la estatización de la deuda externa privada, pese a que él lo niega.
El ex ministro de Carlos Menem y Fernando de la Rúa accedió a contestar tan sólo uno de los varios correos electrónicos remitidos por Tiempo a su oficina en la Universidad de Yale, con las preguntas y respuestas que se reproducen a continuación. Cuando este diario le envió una segunda tanda de consultas, acerca del modelo económico de los militares y su rol en dicho proceso, Cavallo no volvió a contestar. Como en otras oportunidades, intentó desligarse de toda responsabilidad y acusó al periodismo. “Siguen abonando la mentira que en 1984 instaló el diario El Periodista. Entre paréntesis, ese diario jugaba en aquella época el mismo rol que hoy juega Tiempo Argentino”, sostuvo el ex ministro, que también asegura haber sido el primero en denunciar la estatización.
A continuación, las preguntas que contestó Cavallo antes de llamarse a silencio.

–Muchos investigadores coinciden en señalarlo como uno de los responsables de la estatización de la deuda externa privada.
–No, no es así. Los seguros de cambio que yo creé en julio de 1982 no perseguían licuar las deudas en dólares. La licuación de pasivos que yo había decidido era para las deudas que se habían indexado por la circular 1050 y el mecanismo fue el control de la tasa de interés. Pero esta licuación no beneficiaba a los endeudados en dólares.
–Como presidente del Central, ¿no podía evitar las renovaciones de los seguros de cambio que venían de mandatos anteriores y que permitieron el fenomenal traspaso de deuda privada al Estado?
–Los seguros de cambios se liquidan a su vencimiento o se renuevan en base a las nuevas condiciones. No se pueden cambiar retroactivamente para hacerlos más onerosos al que los compró.
–¿Las comunicaciones A136 y A137 del BCRA, emitidas durante su mandato, no significaron un beneficio para las empresas endeudadas?
–Esas circulares, en el único sentido en que beneficiaban a las empresas, es que si ellas conseguían postergar vencimientos en las condiciones impuestas por la oferta de dólares futuros evitaban tener que soportar la brecha entre el mercado financiero y el mercado comercial que estaba transitoriamente aumentada por efecto de la regulación de tasas de interés que yo había dispuesto.
–¿Por qué estuvo tan poco tiempo al frente del BCRA?
–Me pidieron la renuncia porque los endeudados en dólares querían que también se licuaran sus pasivos y yo me oponía, porque ello iba a significar una estatización de la deuda privada. Lamentablemente, cuando lograron remplazarme en el Banco Central consiguieron lo que querían y en setiembre de 1982 dispusieron la estatización lisa y llana de la deuda privada.

http://tiempo.infonews.com/nota/101854/cavallo-y-su-rol-en-la-estatizacion-de-la-deuda-privada-en-la-dictadura

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2002

Domingo, 17 de febrero de 2002 | Hoy
CONTRATAPA
EL PAIS › DUHALDE DEFIENDE CON FALACIAS LA LICUACION
El Clon
Duhalde justificó la licuación de deudas aduciendo que las grandes empresas habían padecido la usura y daban trabajo a centenares de miles de personas. Lejos de padecer la usura, la practican, como quedó demostrado con la estatización de la deuda externa privada, que ahora intentan repetir. Los cuatro años de recesión no les resultaron “letales”, como cree El Clon que hoy gobierna: las empresas que ahora licuaron dos mil millones de dólares venían de ganar 2500.



Por Horacio Verbitsky
Una vez obtenida la licuación de sus deudas con el sistema financiero dentro del país, el poder económico más concentrado avanza sobre el Estado en una maniobra de pinzas. Por un lado, también procura endosarle al conjunto de la sociedad una parte de las deudas que las empresas contrajeron en el exterior, mediante la emisión de Obligaciones Negociables. Por otro, intenta obtener nuevas ventajas en la renegociación contractual de los servicios públicos que algunas de esas empresas atienden. Aún falta lo peor, pero la brutal transferencia de ingresos dispuesta hace dos semanas ya es comparable con las que se consumaron en 1981/82, mediante la estatización de la deuda externa privada por Lorenzo Sigaut y Domingo Cavallo, y en 1992, con el desguace del Estado durante el primer mandato de Carlos Menem, cuyo vicepresidente era Eduardo Duhalde. Un clon suyo es el actual presidente provisorio. En su programa radial, el jefe de las Ruinas del Estado defendió la licuación de las deudas del capital más concentrado, con argumentos que no se compadecen con la realidad y que también podrían aplicarse para justificar las nuevas prebendas que exigen. Según Duhalde:
1. “Es mentira que la pesificación de las deudas favoreció a las grandes empresas.
2. Los grandes empresarios también fueron objeto de usura.
3. Hay que defender a los empresarios que no vendieron sus compañías porque de ellos dependen cientos de miles de trabajadores.
4. Esas empresas, por más grandes que sean, tienen serios inconvenientes. Lo que no entienden los críticos que malversan la idea es que cuatro años de recesión fueron letales para todos.
5. Es un tema de sentido común. Sin empresas no hay trabajadores”.
Si el ex intendente de Lomas de Zamora fuera un Alien bien intencionado que acaba de caer del espacio exterior, la información que aquí se publica le serviría para comprender el error y rectificar su política. De otro modo, tal conocimiento sólo será un instrumento útil para la sociedad que padece tales decisiones y que con su persistente movilización pugna por un cambio en la política que devastó al país.
La licuación
Como ya se explicó aquí, los primeros 50 deudores del sistema financiero representaban a fines del año pasado unos 7.000 millones de dólares. Si la cotización del dólar se estabilizara alrededor de los 2 pesos, habrían obtenido con la pesificación de sus deudas un beneficio de 3.500 millones de dólares. Ese era un cálculo grueso. Hoy trataremos de hilar más fino.
El 60 por ciento de ese monto corresponde a 25 empresas vinculadas de modo directo o indirecto con el proceso de privatizaciones. Salvo tres excepciones (Correo Argentino, Compañía General de Combustibles e Hidroeléctrica Piedra del Aguila), todas sus deudas estaban calificadas por el Banco Central como en “situación normal”, lo cual revela su elevada capacidad de pago. Los cuatro años de recesión no les resultaron “letales”, como cree El Clon sino todo lo contrario:
- Sus tasas de rentabilidad son las más altas imaginables, tanto si se las compara con las que obtienen el resto de las grandes empresas que actúan en el país, como con las del mercado internacional.
- Las tarifas de las prestatarias privadas de servicios públicos estaban dolarizadas y se indexaban (en forma ilegal, según fallaron diversos tribunales) por los índices de precios de los Estados Unidos, que durante la convertibilidad fueron muy superiores a los argentinos.
Las petroleras exportan parte sustancial de su producción en dólares.
La mayoría de estas firmas son controladas por capitales extranjeros y obtienen fondos en el exterior de otras empresas vinculadas, a tasas muy inferiores a las internas.* Otra parte de ellas son controladas por o están vinculadas a grupos económicos locales, que han colocado en inversiones financieras fuera del país el grueso de los beneficios obtenidos aquí.
Gracias al decreto 214/2002, que Duhalde firmó el 3 de febrero luego de la reunión de gabinete en Olivos en la que Alfonsín se sentó a su diestra, esas 25 empresas duplicaron sus rentas de privilegio a expensas del conjunto de la sociedad argentina. En 2000 habían obtenido ganancias del orden de los 2.500 millones de dólares y ahora licuaron deudas por otros 2.000 millones. El detalle de este negocio fenomenal se expone en el cuadro 1. Sus ejemplos más deslumbrantes:
Siderar, de Techint. Ganó 3 millones de dólares con su actividad siderúrgica, y casi 20 veces más con el exitoso lobby licuador que encabezó.
Grupo Macri. Con Sideco Americana ganó 20 millones en la construcción y 53 como licuador. El Correo Argentino perdió casi 60 millones repartiendo cartas, pero ganó casi 100 por un simple decreto presidencial.
Aguas Argentinas. Ganó 85 millones de dólares vendiendo agua y 60 millones con la licuación.
Pecom Energía, del grupo Pérez Companc. En 2000 ganó 270 millones de dólares. Licuó pasivos por 175 millones.
Telecom Argentina. Ganó 271 millones de dólares y licuó otros 141.
Repsol-YPF, la principal empresa exportadora del país. Sus utilidades superaron los 1.200 millones de dólares y licuó pasivos por más de 150.
Telefónica de Argentina. En 2000 ganó 343 millones de dólares. Licuó 43.
Transportadora de Gas del Sur. Ganó 126 millones con su actividad y otros 41 con el decreto de Duhalde y Alfonsín.
Duhalde no se molestó en explicar qué congruencia tienen estos generosos subsidios a las empresas más rentables y de mayor solvencia con los declarados objetivos de austeridad fiscal y de reducción del déficit de las cuentas públicas, sobre las necesidades básicas de la población.
Todo es Negociable
En la década de 1970 el endeudamiento privado consistía en créditos bancarios a los mayores grupos económicos locales y a las transnacionales que actuaban aquí. En un alto porcentaje de los casos, constituían autopréstamos encubiertos, que en realidad reflejaban la fuga de capitales al exterior. Esos fondos, propios o prestados, se represtaban luego a tasas mayores a empresas menores, sin acceso al financiamiento internacional. Mientras, el Estado proveía el capital de trabajo a los mismos grupos económicos, a través de los sobreprecios que les pagaba por sus compras, de reembolsos a las exportaciones y regímenes de promoción industrial. Sin embargo, la estatización de la deuda externa arrojó el peso de su pago sobre los hombros del resto de la sociedad. Es decir que lejos de padecer la usura, la practican.
Luego de la victoria electoral de la fórmula Menem-Duhalde, los mayores grupos económicos repatriaron parte de esos capitales fugados para adquirir a precios de remate las empresas públicas. Terminado ese suspiro, se reanudó el endeudamiento externo, con preeminencia del sector privado. Las Obligaciones Negociables y no los préstamos bancarios, constituyeron el instrumento escogido en esta etapa. Los especialistas financieros coinciden en que también en este caso es muy significativa la porción de autopréstamos. Los vencimientos de este año rondan los 7.000 millones de dólares. Con la devaluación y el regreso de Duhalde al gobierno, ha llegado el momento de descargar una vez más ese fardo sobre la sociedad. El lunes último, algunos de los grandes emisores de Obligaciones Negociables llegaron al despacho presidencial para reclamar el seguro de cambio que les permita licuarlas. Entre ellos estuvieron Paolo Rocca (del conglomerado italiano Techint, que por alguna curiosa razón encabeza la autodenominada burguesía nacional); la segunda cabeza del duopoliosiderúrgico, Arturo Acevedo (de Acindar); Oscar Vicente (de Pérez Companc), la embajadora intermitente Amalia Lacroze Reyes, viuda de Fortabat (de la cementera Loma Negra, involucrada en el reparto mafioso de cuotas de mercado y la fijación oligopólica de precios); Santiago Soldati (de Sociedad Comercial del Plata), Enrique Pescarmona (de Impsa), Pascual Mastellone (de La Serenísima) y Héctor Magnetto (del Grupo Clarín). Las Obligaciones Negociables emitidas hasta 1997 rondaban los 19.000 millones y a la fecha podrían llegar a 30.000. El 80 por ciento de ellas correspondían a 53 empresas, que no empleaban a “cientos de miles de trabajadores”, como pretende El Clon, sino apenas a 113 mil, es decir menos del uno por ciento del total de ocupados, según la Encuesta Permanente de Hogares de 1998 (ver cuadro 2)
Está despedido
Esas empresas producen por un valor próximo a los 35.000 millones de pesos, lo cual significa que ocupan a poco más de tres personas por cada millón de pesos de valor de producción. En cambio las 500 empresas que más venden, emplean a algo más de medio millón de personas y producen por 100.000 millones, es decir que ocupan a más de cinco personas por millón de pesos en valor de producción. En valores absolutos, cuatro veces más que los grandes tomadores y licuadores de crédito. En cantidad de ocupados por valor de producción, una vez y media más. Para el total de la industria los últimos datos disponibles son los del censo de 1993: empleaba a un millón de trabajadores y producía por 90.000 millones de pesos, dando ocupación a once personas por cada millón de producción: nueve veces más en valor absoluto y más de tres veces más en empleo por valor de producción que los visitantes de Duhalde. El mismo año y según la misma fuente, las pequeñas y medianas empresas industriales empleaban a poco menos de medio millón de personas, con un valor de producción de 25.000 millones. Es decir una creación de casi 20 puestos de trabajo por cada millón de pesos en valor de producción, cuatro veces más en valor absoluto y seis veces en cantidad de ocupados por valor de producción que el conjunto de los Rocca, los Pérez Companc, los Macri, los Acevedo y las Amalitas (Cuadro 3).
Lejos de crear trabajo, las mayores empresas lo destruyen. El desguace del Estado iniciado por Menem y Duhalde implicó la pérdida de 155 mil puestos de trabajo, entre 1989 y 1999. En las empresas públicas que prestaban servicios de Telefonía, Correos, Aeronavegación, Servicios Sanitarios, Energía Eléctrica, Transporte ferroviario y Distribución de gas trabajaban en 1989 algo menos de un cuarto de millón de personas. Una década después, las empresas que sucedieron a ENTel, ENCOTel, Aerolíneas Argentinas, Obras Sanitarias, SEGBA, Ferrocarriles Argentinos y Gas del Estado sólo empleaban a 75.000 persona. Es decir que los grandes ganadores dejaron en la calle a 7 de cada diez trabajadores en las empresas de las que se hicieron cargo. El proceso tuvo dos etapas. Dada la premura del gobierno por iniciar las privatizaciones, ENTel, Aerolíneas y Austral fueron transferidas con todo su personal y las reducciones quedaron a cargo del sector privado. Pero en 1992, el Estado reestructuró antes las empresas a rematar. Así, en el primer año de gestión privada el empleo se redujo un 40 por ciento en Obras Sanitarias y Gas del Estado, respecto de los valores de 1990. El caso extremo de “racionalización” fueron los ferrocarriles, que perdieron al 70 por ciento de la planta de personal. En el caso del sector eléctrico, la privatización se inició en julio de 1993 y las empresas continuadoras de Segba contabilizaron para dicho año una disminución del empleo del 50 por ciento. Cuando salió a la venta el Correo, la última de las grandes privatizaciones, el Estado ya había reducido más de la mitad su plantel (Cuadro 4).
¿Qué te puedo cobrar?
Junto con el seguro de cambio para las Obligaciones Negociables, entra en debate la renegociación de los contratos con los prestadores privados de servicios públicos. Esto dará lugar a otra fuerte pugna dentro del gobierno, como la que se entabló en torno de la aplicación de las retenciones del 20 por ciento sobre las exportaciones de hidrocarburos, dispuestas por ley pero que sin embargo no habían empezado a cobrarse. La semana pasada, el Poder Ejecutivo decidió insistir con ellas pese a la resistencia de las empresas petroleras que amenazan con aumentos de precios de los combustibles líquidos y merma de la producción. Retenciones del 20 por ciento sobre la porción exportable de la producción, cuando la devaluación asciende al 100 por ciento, no pueden considerarse confiscatorias, pero igual han puesto a los petroleros en pie de guerra. De inmediato se les sumaron los grandes productores agropecuarios, que rechazan un trato similar.
La Ley 25.561 de “Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario” desdolarizó y desindexó las tarifas de los servicios públicos y dispuso que en la negociación con los prestadores privados deberían tenerse en cuenta “el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución del ingreso”, y la protección de “los derechos de los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica”. Las empresas están coordinando posiciones para la renegociación. Su pliego de reclamos incluirá:
- Suspender y/o reducir los compromisos de inversión y de expansión y universalización de los servicios.
- Ejecutar apenas las inversiones imprescindibles para la continuidad mínima de los servicios.
- Disminuir los ya débiles índices de calidad exigibles.
- Seguro de cambio con garantía estatal para sus deudas con el exterior (son firmas muy endeudadas, con compañías vinculadas).
- Seguro de cambio para las importaciones de bienes de capital y/o de insumos (todas estas empresas tienen un muy elevado componente importado que, en buena medida, proviene de empresas subsidiarias, sin control oficial sobre los precios de transferencia). En ambos casos, la paridad reclamada es de 1 a 1, lo cual sugiere que todos los caminos llevan a la dolarización.
- Indexación tarifaria por índice de precios internos (que, en esta etapa recuperarán la ventaja que les llevaban los de Estados Unidos, por los que se indexó hasta ahora).
- Que el Estado se haga cargo de las facturas de los usuarios que no puedan pagarlas.
Desde la sanción de la ley surgieron en el gobierno dos sectores con visiones contrapuestas sobre su significado. El jefe del gabinete de ministros, Jorge Capitanich, planeaba delegar la tarea en el ex secretario de Obras Públicas y ex secretario general de la gobernación de Duhalde en Buenos Aires, Hugo Toledo, y en el ex socio de la célebre Cooperativa del peronismo de Santa Fe, Eduardo Caíto Cevallo. Junto con Jorge Matzkin y Miguel Toma, Cevallo fue uno de los lugartenientes de José Manzano. Esto le permitió conducir la desastrosa privatización de Obras Sanitarias y luego ser designado en el ente regulador, superposición que la mejor práctica internacional desaconseja, si lo que se desea es defender el interés general. Toledo, quien fue amo y señor del Fondo del Conurbano aún debe explicaciones sobre las relaciones de Victorio Gualtieri con el Banco Provincia que contribuyeron a fundirlo. En el otro bando, el ministro de Economía, Jorge Remes Lenicov, sostenía a su director de asuntos jurídicos, Eduardo Ratti, un excéntrico en el panorama oficial, tan idóneo como decente. Al cierre de esta nota, la balanza parecía inclinarse en ladirección de Remes y Ratti, pero una versión insistente ya indicaba que Capitanich retendría al menos las negociaciones con Aguas Argentinas y los diversos operadores de servicios de transporte. Esto sólo describe un momento de la batalla. Fluctuaciones similares ocurrieron en los primeros meses de la anterior gestión de Duhalde como vicepresidente de Menem, de la que El Clon no tiene memoria.
Buena parte de los datos de esta nota provienen del Area de Economía y Tecnología de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. El agradecimiento a sus investigadores no los hace responsables por las afirmaciones del autor de la nota.

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-1961-2002-02-17.html



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REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Decreto N° 214/2002

Conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen, expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, y de los depósitos en dichas monedas en el sistema financiero. Relación de cambio. Coeficiente de Estabilización de Referencia. Emisión de un Bono a cargo del Tesoro Nacional para solventar el desequilibrio resultante de la diferencia de cambio que se establece. Suspensión de procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias relacionadas con el Decreto N° 1570/2001, la Ley 25.561, el Decreto N° 71/2002 y el presente Decreto. Modifícase la Ley de Entidades Financieras N° 21.526.

Bs. As., 3/2/2002

VISTO el Decreto N° 1570 del 1° de diciembre de 2001 y la Ley N° 25.561, y

CONSIDERANDO:

Que atento a la gravedad de la situación económica que atraviesa nuestro País y en momentos en que se verificaba una acelerada fuga de depósitos y pérdida de reservas del sistema financiero, se dictó el Decreto N° 1570/01 procurando evitar el colapso de dicho sistema, sin que tal medida fuese acompañada por otras decisiones de Estado Nacional orientadas a revertir la crisis económica y social existente.

Que la gravedad y magnitud de la crisis institucional planteada, condujo a la renuncia del Presidente de la Nación que se hallaba en ejercicio en dicho momento, lo cual profundizó aún más las agudas dificultades existentes en toda la economía de la Nación, afectando sensiblemente al ya resentido desenvolvimiento del sistema financiero.

Que luego de sucedidas distintas instancias institucionales en torno a la designación y ejercicio del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que fueron agravando las condiciones de gobernabilidad así como la paz social del País, el Honorable Congreso de la Nación procedió a la elección de un nuevo Presidente de la Nación con mandato hasta diciembre de 2003.

Que las antedichas circunstancias, tornaron imperativo para el GOBIERNO NACIONAL la adopción de urgentes medidas tendientes a restablecer la paz social, como así también para recrear las condiciones mínimas para el desarrollo de las actividades productivas y económicas.

Que a tal efecto el PODER EJECUTIVO NACIONAL, remitió al Honorable Congreso de la Nación un Proyecto de Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, que fuera sancionado como Ley N° 25.561 declarando la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que como consecuencia de la crisis existente, se produjo una profunda interferencia en las relaciones jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, al haberse producido —entre otras perturbaciones— la virtual ruptura de las cadenas de pagos, situación que derivó en la práctica interrupción del funcionamiento de la economía.

Que uno de los sistemas más comprometidos y de mayor significación para el desarrollo de las actividades económicas y sociales es el sistema financiero, resultando notorio que sin un funcionamiento adecuado del mismo, no es posible establecer nuevas relaciones económicas ni reordenar las que se encuentra perturbadas.

Que por las antedichas razones, el Gobierno Nacional otorga al reordenamiento financiero máxima prioridad, principalmente para facilitar la paulatina normalización de las actividades económicas pero, también, para restituir a los ahorristas y deudores las mayores condiciones de libertad y certidumbre, preservando sus derechos de propiedad.

Que ello lleva inevitablemente, a tomar en consideración la importancia prioritaria de restablecer el orden público económico aún cuando ello, en forma parcial y transitoria, limite el derecho de los particulares a disponer, libremente, de la totalidad de sus propios recursos.

Que las mencionadas restricciones no deseadas serán superadas en la medida en que se reestablezca el funcionamiento de las actividades productivas, económicas y financieras.

Que resulta evidente que en las actuales circunstancias, no resulta posible satisfacer, de modo inmediato y en el cortísimo plazo, dichos objetivos.

Que una excesiva aceleración en la liberación de los depósitos existentes en el sistema financiero, podría conducir a riesgos cambiarios como de hiperinflación; y que paralelamente, el mantenimiento de restricciones extremas condicionarían la reactivación y el desenvolvimiento de la economía.

Que resulta imprescindible un abordaje progresivo de todas las cuestiones involucradas en la presente situación de emergencia, preservando una posición equilibrada que contemple las necesidades de reordenamiento financiero, de reactivación de la economía y de respeto a los derechos individuales.

Que se halla en juego la necesidad de preservar el orden público económico, sin restringir irrazonablemente los derechos de las personas, a fin de conducir —en el tiempo más breve posible— a la compatibilización de todos los intereses en juego, con los menores costos y perjuicios para cada uno de ellos.

Que, por ello, en el presente decreto se adoptan recaudos tendientes a dotar de certeza a los deudores y a los acreedores cuyas obligaciones se hubiesen pactado dentro o fuera del sistema financiero, recuperando en la mayor plenitud la soberanía monetaria de la Nación.

Que también se prevé la posibilidad para quienes deseen preservar sus ahorros en el sistema financiero en moneda extranjera, que puedan acceder a su opción, a un bono en dólares estadounidenses, en sustitución de sus depósitos que han sido reprogramados.

Que de tal modo, los ahorristas podrán disponer en plazos más breves, de sus ahorros en dólares estadounidenses convertidos a pesos, o bien optar por recibir bonos nominados en dólares estadounidenses.

Que la preservación de la paz social como el necesario reordenamiento de las relaciones jurídicas, no se compadece con la masiva concurrencia a los tribunales de quienes procuran la resolución de sus pretensiones, cuando ellas son de imposible satisfacción, sin causar daño irreparable a la economía y al derecho de todos aquellos que no podrían ver satisfechos sus propios derechos de propiedad, de producirse el colapso final del sistema financiero.

Que por esta razón, corresponde disponer la suspensión temporaria de la tramitación de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias en los que se demande o accione en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las normas y disposiciones dictadas en el marco de la crisis y la emergencia.

Que concurrentemente y a los efectos de preservar el adecuado funcionamiento del sistema financiero, resulta necesario reforzar las facultades y atribuciones del Banco Central de la República Argentina, de forma tal de permitir su eficaz y oportuna intervención en los procesos de reestructuración de entidades financieras en el marco del Artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras.

Que asimismo, con carácter transitorio, resulta procedente ampliar la capacidad de asistencia del BANCO CENTRAL a las entidades financieras en dificultades, ampliando así las alternativas posteriores tendientes a la concreción de las soluciones más acordes con la preservación del interés general.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — A partir de la fecha del presente Decreto quedan transformadas a PESOS todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen —judiciales o extrajudiciales — expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES, u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561 y que no se encontrasen ya convertidas a PESOS.

Art. 2° — Todos los depósitos en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, serán convertidos a PESOS a razón de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE, o su equivalente en otra moneda extranjera. La entidad financiera cumplirá con su obligación devolviendo PESOS a la relación indicada.

Art. 3° — Todas las deudas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza, serán convertidas a PESOS a razón de UN PESO por cada DOLAR ESTADOUNIDENSE o su equivalente en otra moneda extranjera. El deudor cumplirá con su obligación devolviendo PESOS a la relación indicada.

Art. 4° — A los depósitos y a las deudas referidos, respectivamente, en los Artículos 2°, 3°, 8° y 11 del presente Decreto, se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia, el que será publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Además se aplicará una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima para los préstamos. El coeficiente antes referido se aplicará a partir de la fecha del dictado del presente decreto.

Art. 5° — Lo dispuesto en el Artículo precedente, no deroga lo establecido por los Artículos 7° y 10° de la Ley N° 23.928 en la redacción establecida por el Artículo 4° de la Ley N° 25.561. Las obligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de la Ley N° 25.561, no podrán contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.

Art. 6° — En el supuesto de las deudas comprendidas en el Artículo 3°:

a) tratándose de obligaciones de pago en cuotas, el deudor continuará abonando en PESOS un importe igual al correspondiente a la última cuota durante el plazo de SEIS (6) meses, contados desde la fecha de vigencia del presente Decreto. Transcurrido dicho plazo la deuda será reprogramada y se le aplicará el coeficiente del artículo 4° del presente Decreto desde la fecha de su vigencia;

b) en las restantes obligaciones, con excepción de las correspondientes a los saldos de las tarjetas de crédito, el deudor gozará de un plazo de espera de SEIS (6) meses para su pago, recalculándose entonces el monto de su deuda mediante la aplicación del coeficiente dispuesto en el artículo 4° desde la fecha de vigencia del presente.

Art. 7° — Dispónese la emisión de un Bono con cargo a los fondos del Tesoro Nacional para solventar el desequilibrio en el sistema financiero, resultante de la diferencia de cambio establecida en el artículo 3° del presente Decreto.

Art. 8° — Las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, se convertirán a razón de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) = UN PESO ($ 1), aplicándose a ellas lo dispuesto en el Artículo 4° del presente Decreto. Si por aplicación de esta disposición, el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuere superior o inferior al del momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio. En el caso de obligaciones de tracto sucesivo o de cumplimiento diferido este reajuste podrá ser solicitado anualmente, excepto que la duración del contrato fuere menor o cuando la diferencia de los valores resultare notoriamente desproporcionada. De no mediar acuerdo a este respecto, la justicia decidirá sobre el particular. Este procedimiento no podrá ser requerido por la parte que se hallare en mora y ésta le resultare imputable. Los jueces llamados a entender en los conflictos que pudieran suscitarse por tales motivos, deberán arbitrar medidas tendientes a preservar la continuidad de la relación contractual de modo equitativo para las partes.

Art. 9° — Dispónese la emisión de un Bono en DOLARES ESTADOUNIDENSES, con cargo a los fondos del Tesoro Nacional, por el que podrán optar los depositantes en el sistema financiero, a los que se refiere el Artículo 2° del presente, en sustitución de la devolución de sus depósitos. Dicha sustitución alcanzará hasta la suma tope de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000) por titular y por entidad financiera. Las entidades financieras obligadas con los depositantes que opten por la entrega de tales Bonos, deberán transferir al Estado Nacional activos suficientes para atender su pago. Los interesados en tomar la opción de sustitución, podrán ejercer tal derecho, dentro del plazo de NOVENTA (90) días de publicada la norma que reglamente la forma de emisión del Bono.

Art. 10. — Las entidades financieras deberán depositar en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA todos los billetes en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras que tuvieran como disponibilidades, las que serán convertidas a PESOS con la equivalencia establecida por el Artículo 2° del presente Decreto. Todos los saldos existentes en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a favor de cada entidad financiera serán convertidos en idéntica relación.

Art. 11. — Las deudas en dólares estadounidenses o en otras monedas extranjeras, transmitidas por la entidades financieras en propiedad fiduciaria a fideicomisos financieros, serán convertidas a pesos con la equivalencia establecida por el artículo 3° del presente Decreto, aplicándoles lo dispuesto en el artículo 4° del mismo.

Art. 12. — A partir del dictado del presente Decreto, se suspende por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la tramitación de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias en los que se demande o accione en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1570/01, por la Ley N° 25.561, el Decreto N° 71/02, el presente Decreto, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictadas en consecuencia y toda otra disposición referida a dichas materias.

Art. 13. — Sustitúyese el primer párrafo del Art. 35 bis de la Ley de entidades Financieras N° 21.526 por el siguiente:

"Artículo 35 bis: Cuando a juicio exclusivo del Banco Central de la República Argentina, adoptado por la mayoría absoluta de su Directorio, una entidad financiera se encontrara en cualquiera de las situaciones previstas por el artículo 44, aquél podrá autorizar su reestructuración en defensa de los depositantes, con carácter previo a la revocación de la autorización para funcionar. A tal fin, podrá adoptar cualquiera de las siguientes determinaciones, o una combinación de ellas, aplicándolas en forma secuencial, escalonada o directa, seleccionando la alternativa más adecuada según juicios de oportunidad, mérito o conveniencia, en aplicación de los principios, propósitos y objetivos derivados de las normas concordantes de su Carta Orgánica, de la presente ley y de sus reglamentaciones".

Art. 14. — Sustitúyese el inciso a) del Art. 53 de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 por el siguiente:

"a) Los créditos con privilegio especial por causa de hipoteca, prenda, y los créditos otorgados conforme a lo previsto por el artículo 17, incisos b), c) y f) de la Carta Orgánica del Banco Central, en la extensión de sus respectivos ordenamientos.

El Banco Central podrá renunciar a su privilegio con el exclusivo objeto de favorecer procesos de reestructuración de entidades financieras en los términos del artículo 35 Bis".

Art. 15. — Autorizar - con carácter transitorio durante el término de vigencia de la ley N° 25.561 - al Banco Central de la República Argentina a conceder las facilidades previstas en los incisos b), c) y f) del artículo 17 de su Carta Orgánica a entidades cuya solvencia se encuentre afectada.

Art. 16. — Agréguese como artículo 13 bis del Decreto 540/95 y sus modificatorios el siguiente:

"Art. 13 bis: SEDESA podrá emitir títulos valores nominativos no endosables a los fines de ofrecerlos a los depositantes en pago de la garantía de los depósitos, si no contare con fondos suficientes a esos efectos.

Dichos títulos, cuyas condiciones serán establecidas con carácter general por el Banco Central de la República Argentina, deberán ser aceptados por las entidades financieras a fin de constituir depósitos en las condiciones que estipule dicha reglamentación".

Art. 17. — A partir de la vigencia del presente Decreto quedan derogadas todas las normas que se opongan a lo aquí dispuesto. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA estarán facultados, de acuerdo con sus respectivas competencias, para dictar normas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias del presente Decreto.

Art. 18. — La presente medida comenzará a regir a partir de su dictado.

Art. 19. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge L. Remes Lenicov. — Alfredo N. Atanasof. — Ginés M. González García. — José I. De Mendiguren. — Rodolfo Gabrielli. — Carlos F. Ruckauf. — Jorge R. Vanossi. — Graciela M. Giannettasio. — José H. Jaunarena.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/72017/norma.htm

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DEUDA PUBLICA

Decreto 471/2002

Determínase el tratamiento a otorgar al endeudamiento que fuera sumido originalmente en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras por parte del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal cuando tales obligaciones se encuentren sometidas a la ley argentina. Condiciones para obligaciones instrumentadas mediante Préstamos Garantizados y para los Certificados de Crédito Fiscal registrados en Caja de Valores S.A. Vigencia.

Bs. As., 8/3/2002

VISTO la Ley Nº 25.561; los Decretos Nros. 979 de fecha 1º de agosto de 2001, 1005 de fecha 9 de agosto de 2001, 1226 de fecha 2 de octubre de 2001, 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001 modificado por el Decreto Nº 1506 de fecha 22 de noviembre de 2001, 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001, 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y modificatorios; las Resoluciones del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 767 de fecha 28 de noviembre de 2001 y 851 de fecha 14 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el Sector Público Nacional, Provincial y Muncipal ha debido recurrir al endeudamiento público como forma de atender los requerimientos de financiamiento de las distintas obligaciones y compromisos de las responsabilidades de gobierno a su cargo.

Que el referido endeudamiento ha sido instrumentado a través de diversos títulos de deuda y préstamos, siendo que las obligaciones así resultantes, requieren ser atendidas conforme al ordenamiento normativo que resulte aplicable.

Que por el Artículo 17 del Decreto Nº 1387/ 01 se instruyó al ex - MINISTERIO DE ECONOMIA para que ofreciera en condiciones voluntarias, la posibilidad de convertir la deuda pública nacional por Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, siempre que la garantía ofrecida o el cambio de deudor permitieran obtener para el Sector Público Nacional menores tasas de interés.

Que por el Artículo 22 del decreto citado en el considerando anterior, se autorizó al ex - MINISTERIO DE ECONOMIA a afectar recursos que le corresponden a la Nación de conformidad al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o recursos del Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria, hasta la suma que resulte necesaria para atender los vencimientos de capital e intereses de los Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados en que se convierta la deuda pública nacional.

Que por la Resolución del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 767/01 se aprobó el mecanismo de conversión de títulos elegibles por Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional.

Que la operación descripta anteriormente implicó la aprobación del Contrato de Fideicomiso y del Contrato de Préstamo Garantizado mediante el Decreto Nº 1646/01, los que contienen cláusulas por las cuales el ESTADO NACIONAL se comprometió a ceder en garantía a los acreedores por los Préstamos Garantizados, los recursos del Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria establecidos en la Ley Nº 25.413 con la modificación introducida por la Ley Nº 25.453 y modificaciones posteriores, y en general todos los recursos que le corresponden al ESTADO NACIONAL por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, con exclusión de los recursos que les corresponden a las Provincias y a la Seguridad Social, por hasta la suma que resulte necesaria para atender la totalidad de los vencimientos de capital e interés de los Préstamos, en las condiciones que se prevén en dichos contratos.

Que por la Resolución del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 851/01, se aprobó el "Addendum al Contrato de Préstamo Garantizado" que permitió la ampliación del monto de capital de los Préstamos Garantizados.

Que por el Decreto Nº 979/01 se dispuso la emisión de Certificados de Crédito Fiscal (CCF) por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N.O. U$S 1.000.000.000).

Que por los Decretos Nros. 1005/01 y 1226/01 se autorizó al ex - MINISTERIO DE ECONOMIA a emitir Certificados de Crédito Fiscal (CCF) por el importe equivalente a los cupones de intereses de los Títulos de la Deuda Pública Nacional que se hayan depositado hasta el 31 de diciembre de 2001 en custodia en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.

Que ante la gravedad de la situación que atraviesa nuestro país, poniendo en riesgo la paz social, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley Nº 25.561 que declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y estableció el fin del régimen de convertibilidad instaurado por la Ley Nº 23.928.

Que por la Ley Nº 25.561 se delegaron facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras, para proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y de reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del marco de la Ley Nº 25.561 dictó el Decreto Nº 214/02 y modificatorios, por el que se establecieron un conjunto de disposiciones, todas ellas comprendidas dentro de las facultades conferidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que por el Artículo 1º del citado decreto se dispuso transformar a Pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en Dólares Estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley Nº 25.561.

Que la persistencia del déficit fiscal de las cuentas públicas de la Nación; los Estados Provinciales y los Municipios ha derivado forzosamente en la acumulación de un abultado endeudamiento público, el cual constituye indudablemente una de las principales causales determinantes de la delicada crisis económica y financiera que atraviesa nuestro país.

Que el financiamiento obtenido por el sector público a través de dicho endeudamiento, se encuentra convenido en gran medida mediante instrumentos de deuda denominados originalmente en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras.

Que el mencionado endeudamiento encontró andamiaje dentro del régimen de convertibilidad, el cual finalizó al sancionarse la Ley Nº 25.561.

Que dichos instrumentos de deuda han captado el financiamiento proveniente del mercado de capitales y del ahorro privado, por parte de empresas, entidades financieras, fondos de inversión y particulares, tanto de residentes en nuestro país como del exterior.

Que dentro del marco normativo dispuesto por la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 214/02, resulta procedente determinar el tratamiento a otorgar al endeudamiento que fuera asumido originalmente en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras por parte del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, cuando tales obligaciones se encuentren sometidas a la ley argentina.

Que cabe discernir las condiciones a que han de sujetarse el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios, asumiendo el interés de orden público que debe primar para atender el cumplimiento de tales obligaciones.

Que dicho tratamiento debe necesariamente hallarse encuadrado sobre el nuevo ordenamiento económico y financiero resultante de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 25.561 y en el Decreto Nº 214/02, así como en el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento asumido por el sector público, en función de preservar los intereses de los acreedores y ahorristas, ello actuando en consonancia con el régimen de conversión a pesos de las obligaciones expresadas originalmente en moneda extranjera.

Que asimismo, la decisión a adoptarse sobre la forma de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el sector público, debe contemplar necesariamente determinadas condiciones que posibiliten preservar hacia el futuro, la potencialidad de los instrumentos crediticios idóneos de que puede valerse en todo momento la gestión de los asuntos de Estado, para captar ahorro privado a través del mercado de capitales.

Que asimismo, la presente medida incorpora los términos convenidos en el Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, suscripto con fecha 27 de febrero de 2002, que entre sus puntos estableciera que los Estados Provinciales pueden encomendar al ESTADO NACIONAL la renegociación de las deudas públicas provinciales y que la misma se reprogramará bajo los lineamientos a los que quede sujeta la deuda pública nacional.

Que junto a la determinación de la modalidad de conversión que resulta aplicable a las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, con igual temperamento corresponde también establecer las restantes condiciones financieras que forman parte integrante del cumplimiento de tales obligaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por la Ley Nº 25.561.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en Dólares Estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la ley argentina, se convertirán a PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada Dólar Estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera y se ajustarán por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

(Nota Infoleg: por art. 1 del Decreto N°1443/2002 B.O. 12/8/2002 se exceptúa de lo dispuesto por el presente artículo a las deudas de los Estados Provinciales denominadas en moneda extranjera con los Bancos en los que los mismos tengan participación accionaria mayoritaria, en la medida que dichas deudas estuvieren originadas en la adquisición de carteras crediticias aprobadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, respecto de las cuales sea de aplicación la Comunicación "A" 2593 de fecha 25 de setiembre de 1997 y complementarias emitidas por el mismo, y que la transferencia efectiva de la cartera crediticia haya operado al 31 de diciembre de 2001. Las deudas que quedan comprendidas en el presente artículo serán convertidas a Pesos a razón de PESOS UNO ($ 1) por cada UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1). El artículo 1 del Decreto N°1443/2002 no será de aplicación respecto de las deudas provinciales que hayan sido instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos y que hayan sido o sean presentadas en forma voluntaria para su conversión a Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Nº 1387/01 y sus normas reglamentarias y complementarias.)



Art. 2º — Las obligaciones del Sector Público Nacional convertidas a Pesos en función de lo dispuesto en el artículo anterior, excepto las instrumentadas mediante Préstamos Garantizados aprobados por el Decreto Nº 1646/01 y la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 851/ 01, devengarán intereses a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual a partir del 3 de febrero de 2002, manteniéndose las fechas y frecuencia de pago de los instrumentos respectivos, en la forma originalmente pactada.

Art. 3º — Las obligaciones del Sector Público Nacional convertidas a Pesos en función de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto e instrumentadas mediante Préstamos Garantizados aprobados por el Decreto Nº 1646/01 y la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 851/01, devengarán a partir del 3 de febrero de 2002 las siguientes tasas de interés:

a) TRES POR CIENTO (3%) anual para los Préstamos Garantizados con vida promedio de hasta CINCO (5) años.

b) CUATRO POR CIENTO (4%) anual para los Préstamos Garantizados con vida promedio mayor a CINCO (5) años y hasta DIEZ (10) años.

c) CINCO POR CIENTO (5%) anual para los Préstamos Garantizados con vida promedio mayor a DIEZ (10) años.

d) CINCO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (5,50%) anual, capitalizable para los Préstamos Garantizados que tengan una capitalización de por lo menos CINCO (5) años.

Para todos los casos, la vida promedio se contará a partir del 6 de noviembre de 2001.

Art. 4º — Los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) registrados en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA adecuarán sus valores en función del título que representan, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 1º y 2º del presente decreto.

Art. 5º — Las obligaciones del Sector Público Provincial y Municipal convertidas a Pesos en función de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, devengarán intereses a la tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) anual a partir del 3 de febrero de 2002.

Art. 6º — Las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 e instrumentadas mediante títulos y préstamos denominados originalmente en Pesos no están alcanzadas por las disposiciones del presente decreto.

Art. 7º — El MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA será la Autoridad de Aplicación e Interpretación del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias del mismo.

Art. 8º — El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 214/02.

Art. 9º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge L. Remes Lenicov. — Jorge R. Vanossi. — Carlos F. Ruckauf. — Ginés M. González García. — Alfredo N. Atanasof. — Rodolfo Gabrielli. — José I. De Mendiguren. — Graciela Giannettasio. — María N. Doga. — José H. Jaunarena.

(Nota Infoleg: por art. 62 de la Ley Nº 25.725 B.O. 10/01/2003 se ratifica el presente decreto.)

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/72885/norma.htm


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PRESERVACION DE BIENES Y PATRIMONIOS CULTURALES

Ley 25.750

Régimen aplicable.

Sancionada: Junio 18 de 2003.

Promulgada de Hecho: Julio 4 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — En orden a resguardar su importancia vital para el desarrollo, la innovación tecnológica y científica, la defensa nacional y el acervo cultural; y sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales destinadas a tutelar los intereses estratégicos de la Nación, la política del Estado nacional preservará especialmente:

a) El patrimonio antropológico, histórico, artístico y cultural;

b) Las empresas dedicadas a la ciencia, tecnología e investigación avanzada que resulten fundamentales para el desarrollo del país;

c) Actividades e industrias de relevante importancia para la defensa nacional;

d) El espectro radioeléctrico y los medios de comunicación.

ARTICULO 2º — Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, que la propiedad de los medios de comunicación, que se definen en el artículo 3º de la misma, deberá ser de empresas nacionales, permitiéndose la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.

Dicho porcentaje podrá ser ampliado en reciprocidad con los países que contemplan inversiones extranjeras en sus medios de comunicación, hasta el porcentaje en que ellos lo permiten.

No se encuentran alcanzados por las disposiciones de la presente norma:

a) Los medios de comunicación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley sean de titularidad o control de personas físicas o jurídicas extranjeras;

b) Los contratos de cesión de acciones, cuotas o de transferencia de la titularidad de la licencia celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y que aún no hayan sido aprobados por los organismos competentes.

Las empresas culturales no podrán ceder el control sobre los contenidos de su producción.

ARTICULO 3º — A los efectos de la presente ley, son considerados medios de comunicación los siguientes:

a) Diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general;

b) Servicios de radiodifusión y servicios complementarios de radiodifusión comprendidos en la Ley Nº 22.285;

c) Productoras de contenidos audiovisuales y digitales;

d) Proveedoras de acceso a Internet;

e) Empresas de difusión en vía pública.

ARTICULO 4º — A los fines de esta ley se entenderá por empresa nacional:

a) Personas físicas de nacionalidad argentina, y jurídicas constituidas, domiciliadas en el país e integradas mayoritariamente por ciudadanos argentinos.

b) Personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior, controladas directa o indirectamente por personas físicas de nacionalidad argentina y domiciliadas en el país.

A los efectos de esta ley se entenderá por empresa extranjera:

a) Personas físicas de nacionalidad extranjera o;

b) Personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior controladas directa o indirectamente por personas físicas de nacionalidad extranjera.

ARTICULO 5º — Establécese que el procedimiento y las disposiciones reguladas por el artículo 48 de la Ley Nº 24.522 en la redacción establecida por el artículo 13 de la Ley Nº 25.589, no regirán para los medios de comunicación enumerados en el artículo 3º de la presente ley en tanto éstos sean de propiedad nacional, tanto como se define en el artículo 2º de la presente. En caso de no alcanzarse acuerdo en los procedimientos concursales, a solicitud de la concursada la propuesta de participación directa o indirecta de empresas extranjeras en la propiedad de los medios de comunicación de empresas nacionales, deberá ser previamente autorizada por el Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.750 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/86632/norma.htm

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