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29 de febrero de 2016

Pago de deuda por Néstor Kirchner






AGOSTO 20, 2014
Origen histórico de la deuda externa argentina Ningún gobierno puede salir de un default pagando lo mismo que debía antes (de lo contrario, no hubiese entrado en default)



Este conflicto es otra consecuencia más de un modelo económico diametralmente opuesto al de nuestro gobierno.

Con el golpe de estado de marzo de 1976 el país comienza a transitar por una etapa de desindustrialización acelerada con exclusión social. La contrapartida financiera de este modelo es el sobre-endeudamiento del país.
La deuda externa ascendía en 1976 a 8 mil millones de dólares. Al término de la dictadura era de más de 43 mil millones. El aumento de la deuda pública externa fue una constante en cada uno de los gobiernos que le siguieron a la dictadura. Solo en nuestro gobierno la deuda pública externa se redujo en 31.000 millones de dólares, producto de las exitosas renegociaciones contras las que hoy atentan los Fondos Buitres.

deuda externa argentina
Bajo el régimen de sobreendeudamiento cada vez más recursos presupuestarios deben emplearse para el pago de los servicios de deuda, reduciendo paulatinamente el papel de Estado a esa única función. Por otra parte, la imposibilidad de hacer frente a los abultados vencimientos obliga al país a someterse a las recetas de los organismos multilaterales de crédito, que condicionan cada nuevo préstamo a nuevas medidas de ajuste. El ajuste tiene como único objetivo volver a obtener un nuevo crédito que se usa para pagar los anteriores, y así sucesivamente.
Este modelo hizo eclosión en 2001, con el default más grande de la historia mundial.
Desde 2003, el gobierno se ha dedicado a normalizar y reestablecer la relaciones financieras internacionales del país.
Se realizó una reestructuración voluntaria de deuda con una quita (más del 65%) y una aceptación record (92,4%). No se recurrió a los organismos multilaterales de crédito ni se pagaron comisiones escandalosas a la banca privada, como sí se hizo en ocasión del Mega-Canje y del Blindaje.
De esta manera, se redujo sustancialmente la relación entre deuda y PIB y, fundamentalmente, los servicios de deuda que el país paga anualmente, dando sostenibilidad al crecimiento.
Las reestructuraciones de deuda soberana con quita, reducción de tasas y estiramiento de plazos son una necesidad del sistema financiero internacional, como lo son las convocatorias y quiebras (justificadas, no las fraudulentas) para el funcionamiento de las empresa privada. Si después de un default los países se vieran obligados a pagar el 100% de sus obligaciones más los intereses y punitorios, como pretende el juez Griesa, el sistema deja de funcionar por dos motivos: 1. Ningún gobierno puede salir de un default pagando lo mismo que debía antes (de lo contrario, no hubiese entrado en default) y 2. nadie aceptaría una reestructuración si los jueces les aseguran que cobrarán el 100% en un futuro.


El accionar de los fondos buitres
Desde el default, los tenedores de deuda argentina pueden dividirse en dos grupos: 1. los que acompañaron la reestructuración negociando intensamente con el país y aceptando las quitas y 2. Los fondos buitres, que tienen como negocio cobrar el 100% de las deudas por la vía judicial. En realidad, pedir que negocien es una contradicción: su negocio es no negociar.

Desde 2001 se abrieron contra el país 900 causas judiciales y 80 intentos de embargo, que incluyeron las reservas del banco central, los fondos de los jubilados (FGS), dos satélites científicos, el edificio de la embajada en Washington, y hasta una muestra de fósiles de dinosaurios argentinos.

Todos los intentos de embargo fracasaron. ¿Por qué? Porque los bienes de un Estado Soberano son inembargables. No se le puede cobrar a un país sus deudas mediante la amenaza militar (doctrina Drago) ni mediante el embargo de sus bienes.

Pero el juez Griesa inventó, al servicio de los fondos buitres, una novedosa forma de coacción: la “extravagante” (término utilizado por EEUU en su Amicus) interpretación de la cláusula pari passu, utilizada para asegurar una ganancia del 1.600%, al no poder embargar los bienes de la República. Menos del 1% de los bonistas decidió bloquear el cobro de los servicios de deuda de Argentina al restante 92,4%.

Esta interpretación fue rechazada por la enorme mayoría de los países del mundo, entre ellos, por el propio Departamento del Tesoro de EEUU y por el FMI, entre otros.

Argentina apeló estas medidas ante Griesa, ante el Segundo Circuito y ante la Corte Suprema. El sistema judicial norteamericano las ratificó y el Poder Ejecutivo norteamericano no hizo nada para evitar los efectos perjudiciales para Argentina y para el sistema financiero global.



Qué ocurrió desde que la sentencia de Griesa quedó firme el 16 de junio de 2014
El 26 de junio la Argentina realizó el pago del total de sus vencimientos por 1150 millones de dólares. De este total, 317 millones se pagaron en pesos y 833 millones en moneda extranjera. Del total del pago en moneda extranjera 292 millones son ley argentina, 2 millones son ley Japonesa y 539 millones son ley New York y Londres. Estos 539 millones están en poder del BONY.

El juez Griesa decidió bloquear el cobro a todos los bonistas. Luego, liberó los bonos ley argentina. Actualmente, mantiene bloqueado el cobro de 539 millones.

Esos fondos son propiedad exclusiva de los bonistas.

Se suscitaron numerosos reclamos, lo cual muestra que tal como señalaba Argentina, la sentencia de Griesa es de imposible cumplimiento, porque pretende violar la inmunidad soberana y se excede de jurisdicción, dictando órdenes sobre títulos ley argentina, ley europea, ley japonesa.

El juez mostró además una manifiesta parcialidad en favor de los fondos buitres y un profundo desconocimiento de la deuda argentina en particular y del funcionamiento del mercado financiero de capitales en general.

Mientras el juez Griesa sigue dilatando sus decisiones, los fondos siguen retenidos dando lugar a una formidable fiesta especulativa donde los únicos ganadores son los fondos buitres. Los fondos buitres eran dueños de seguros contra default y forman parte de la asociación (ISDA) que determinó que los cobrarán. Además, los fondos buitres se han pasado las semanas generando rumores e información de mercado que hace que los títulos suban y bajen, creando oportunidades para inmensas ganancias. No es que obtienen información privilegiada, sino que la producen y, al mismo tiempo, apuestan sobre seguro para ganar en el mercado.

Nadie sabe qué decisión va a tomar el Juez con sus arbitrarias medidas que impiden el cobro. Esto está produciendo una gran incertidumbre entre los bonistas que participaron de los canjes.



Argentina debe proteger su exitosa restructuración de deuda
Se han agotado todas las instancias judiciales en Estados Unidos.

Griesa no resuelve nada, sólo actúa en favor de los fondos buitres
No está asegurado el pago de los próximos vencimientos (septiembre, por cerca de 200 millones de dólares)
Argentina pidió medidas cautelares ante el tribunal de la Haya pero aparentemnte EEUU no aceptará la jurisdicción
Las negociaciones de los buitres son una fantochada.
Argentina explicó sus razones, pidió una suspensión.
Argentina les ofreció ingresar al canje, obteniendo un rendimiento superior al 300%
Nos anoticiamos por los diarios de diversas tratativas entre privados, todas ellas fracasadas. No lo decimos nosotros, sino el propio fondo Aurelius que las dio por cerradas.
El fracaso en las negociaciones se debe a que los fondos buitres sólo aceptan cobrar el total de su reclamo, con una ganancia superior al 1600% y el Juez Griesa diseñó un mecanismo de extorsión: no deja cobrar a nadie si no cobran los buitres el total que reclaman.
Argentina, como país soberano, no puede aceptar esta verdadera extorsión.
Quieren convencer a todo el mundo de que hay default. Ya lo dijeron los expertos: es un griefault. El que incumple es Griesa, no la Argentina. El que no garantizar los derechos es EEUU.
No puede haber default en un país que tiene la voluntad y los recursos para seguir pagando normalmente los vencimientos de su deuda
No puede haber default si el 92% aceptó el canje y sólo lo rechaza un 1% con la complicidad de un juez
Argentina va a seguir pagando, más allá de toda extorsión. Lo venimos haciendo sin recurrir a los mercados, pagamos con recursos propios. No vamos a permitir que volteen la reestructuración de nuestra deuda.
Los objetivos de esta ley: Cumplir con los contratos
Cumplir los contratos: tanto con los bonistas como con el circuito de pago, siempre y cuando los bancos (como el BONY) también cumplan sus obligaciones. Respetar los prospectos de los bonos.

Asegurar el pago de los próximos vencimientos.

Respetar la voluntad de los bonistas del canje, a los que se les deja abierta la posibilidad de actuar según marcan los prospectos: pueden cambiar el circuito de pago y pueden reclamar ante el juez.

Además, ante la acusación de que Argentina no quiere pagar al 7,6% de los bonistas, se instrumenta el canje en las mismas condiciones de 2005 y 2010 y de ahora en más, con cada pago, se depositará el equivalente a los vencimientos que les corresponderían si ingresan al canje.

ESTO IMPLICA TRES COSAS:

1. QUE LOS BONISTAS PUEDAN COBRAR EN TIEMPO Y FORMA Y EN LA MONEDA DE ORIGEN. LA PLATA ESTARÁ DISPONIBLE EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.
2. QUE SE PAGARÁ AL 100% DE LOS ACREEDORES EN CONDICIONES JUSTAS, EQUITATIVAS, LEGALES Y SUSTENTABLES.
3. Darle un cierre a todos los desastres que dejó 2001: arreglamos la deuda con los organismos multilaterales, la deuda con el club de parís, las deudas del ciadi, la deuda con el 92,4% de los bonistas privados. Con esta ley, damos por cerrado lo único que faltaba: el 7,6% que no ingresó a los canjes y que ahora puede cobrar en idénticas condiciones que el resto, lo mismo que el 1% que sigue atentando contra el país.

http://www.cfkargentina.com/origen-historico-de-la-deuda-externa-argentina/


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Sábado, 24 de agosto de 2013 | Hoy

ECONOMIA › FALLOS DE RAPIÑA > DEL DEFAULT DE LA DEUDA AL FALLO DE LA CAMARA DE APELACIONES DE NUEVA YORK
La pelea, capítulo a capítulo
En marzo de 2005, Néstor Kirchner negoció la mayor quita de deuda de la historia con una adhesión del 76 por ciento. Un segundo canje elevó ese porcentaje al 93 por ciento, pero el 7 por ciento restante pone en jaque ese acuerdo.



Por Fernando Krakowiak
La Argentina logró en 2005 la quita de deuda soberana más grande de la historia. Sin embargo, el fallo de la Cámara de Apelaciones de Nueva York podría hacer fracasar ese acuerdo si la Corte Suprema de Estados Unidos no lo revisa. El juez de primera instancia Thomas Griesa dictaminó el 23 de febrero de 2012 que el país le debe pagar la totalidad de la deuda a un grupo de fondos buitre que no aceptaron ninguna quita y litigaron en su juzgado. El 26 de octubre la Cámara ratificó ese fallo y ayer desestimó la apelación del gobierno argentino. La totalidad de la deuda que reclaman los buitres en esa demanda es de unos 1330 millones de dólares, pero el problema no es sólo el monto. Si la Argentina les paga a esos acreedores el ciento por ciento de lo reclamado, todos los que ingresaron al canje estarán en condiciones de reclamar lo mismo. Entonces la reestructuración que negoció Néstor Kirchner se habrá caído.

En diciembre de 2001, el efímero gobierno de Adolfo Rodríguez Saá declaró un default por 81.200 millones de dólares, el 62 por ciento de un total estimado entonces en 132.000 millones de dólares. En ese momento, la Argentina atravesaba la peor crisis económica y social de su historia. Por lo tanto, era imposible seguir pagando toda la deuda. Los primeros contactos para regularizar la situación comenzaron recién durante el gobierno de Néstor Kirchner. El 25 de septiembre de 2003, cuatro meses después de haber asumido, el mandatario pidió colaboración en la Asamblea General de las Naciones Unidas para reconstruir la economía y recuperar la capacidad de pago. “Sin una concreta ayuda internacional, sin medidas que promuevan el crecimiento y el desarrollo sustentable, el pago de la deuda se torna una verdadera quimera”, sostuvo. Al mismo tiempo, advirtió que no se dejaría asfixiar por los acreedores. “Nunca nadie les pudo cobrar una deuda a los muertos”, agregó. Lo que vino después fue una dura negociación que cerró su primera etapa el 3 marzo de 2005, cuando el Gobierno concretó el primer canje de deuda con una quita nominal de 65,6 por ciento, la más grande de la historia. La adhesión fue del 76 por ciento.

Los que quedaron afuera incrementaron la presión contra el Gobierno con diversos pedidos de embargo ante tribunales internacionales. Varias demandas se radicaron en Nueva York porque parte de los bonos fueron emitidos bajo legislación estadounidense. A raíz de esa presión, en abril de 2010 la Argentina reabrió el canje con una nueva oferta, levemente mejor que la de 2005. El porcentaje de adhesión se elevó entonces al 93 por ciento, pero el 7 por ciento restante, en su gran mayoría fondos buitre, siguió litigando, logró embargar temporariamente algunos activos argentinos en el exterior, como la Fragata Libertad, y ahora puso al Gobierno en una nueva encrucijada.

Para lograrlo, los buitres contaron con el respaldo del juez Griesa. En febrero del año pasado, el magistrado emitió un fallo donde ordenó a la Argentina pagarle a los fondos Elliot, NML Capital, Dart, Aurelius, AC Paster y Blue Angel la totalidad de la deuda que reclaman, sin quita. El Gobierno apeló a la Cámara. En su escrito argumentó que esa medida discriminaba a los que entraron a los canjes de 2005 y 2010, poniendo en riesgo toda la reestructuración. El 26 de octubre de 2012, la Cámara de Apelaciones de Nueva York respaldó el fallo de Griesa y le ordenó al juez que defina con más precisión cómo hacer efectiva su resolución. “Jamás vamos a pagarles a los buitres”, respondió entonces el ministro de Economía, Hernán Lorenzino.

El 1º de noviembre de 2012 la presidenta Cristina Fernández de Kirchner habló de una campaña anti Argentina y cuestionó a la Justicia estadounidense: “La verdad es que cuando uno ve lo que pasó con la Fragata Libertad y con las decisiones de la Justicia de Nueva York, recomiendo como Presidenta, por favor, a todos los que tengan que reestructurar deuda, no vayan más a Nueva York. No cometan el error de ir a un Estado o a una Justicia que evidentemente desconoce su propia legislación”, sentenció.

Griesa se mostró molesto con la reacción del Gobierno y el 22 de noviembre de 2012 sorprendió al ordenarle que les pague a los buitres 1330 millones de dólares en efectivo el 15 de diciembre de ese año. Incluso exigió que la Argentina depositara esa cifra en una cuenta de garantía para los buitres, junto con el pago del Cupón PBI. De otra manera, los bonistas que sí entraron al canje no podrían cobrar. La decisión provocó una fuerte caída en los bonos de la deuda. “Lo único que le faltó a Griesa es ordenar que manden a la Quinta Flota”, respondió Lorenzino. Además, el ministro dijo que el fallo de Griesa era “colonialismo judicial”.

Cuando parecía que la Argentina se encaminaba a un default técnico, la Cámara de Apelaciones de Nueva York ordenó suspender el fallo. La decisión la tomó el 28 de noviembre. Ese día fijó además un cronograma de presentaciones para ambas partes que finalizó el 27 de febrero. Cuando le tocó su turno, el gobierno argentino flexibilizó su posición e informó a la Cámara de Apelaciones que estaba dispuesto a reabrir el canje de deuda. La Cámara pidió más detalles y el 29 de marzo el Gobierno le acercó una propuesta donde replicó las condiciones de la oferta que realizó en 2010. Los buitres ratificaron luego que no aceptarían quita y ahora la Cámara ratificó su postura inicial y se inclinó por los acreedores, dejando a la Argentina al frente de una nueva crisis financiera. Además, sentó un precedente que dificultará todas las renegociaciones de deuda futuras a nivel mundial ya que, a partir de ahora, mientras haya un acreedor que no acepte, todo el proceso quedará pendiendo de un hilo. El impacto del fallo no es automático porque la orden de pago quedó en suspenso hasta que la Corte Suprema de Estados Unidos decida si interviene. Igual el panorama no es alentador, porque son muy pocos los casos que revisa la Corte.

fkrakowiak@pagina12.com.ar

http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-227510-2013-08-24.html




CRISIS DE LA DEUDA MARTES 02 DE JUNIO 2015
A diez años del canje de Néstor Kirchner, la mochila de la deuda aún hoy pesa
Leandro Gabin
Por: Leandro Gabin lgabin@infobae.com
El Gobierno logró reestructurar el 76% de los pasivos en 2005 y con ayuda de la reapertura del 2010, alcanzar el 92%. Pero no puede conseguir fondos a tasas bajas. Países similares pagan 4% o menos.
Néstor Kirchner y su equipo hacían un anuncio vinculado al canje de deuda
Crédito: NA1 de 4Néstor Kirchner y su equipo hacían un anuncio vinculado al canje de deuda
"Los números con toda contundencia muestran hoy que nuestra deuda en cesación de pagos ha quedado reestructurada como resultado del proceso de canje. Por sus particulares características en un proceso único y excepcional la reestructuración integral logró la máxima aceptación de los mercados y lo que es más importante se apoya en una racional sustentabilidad interna. Se trata de la remoción de uno de los más importantes obstáculos estructurales que enfrentaba nuestra recuperación". La frase fue dicha por el ex presidente Néstor Kirchner al anunciar los resultados de la reestructuración de deuda finalizada en 2005, ante gobernadores, empresarios y Ejecutivo entero.

Aquel "triunfo", luego de que el mismo Kirchner recordara a los que habían vaticinado el fracaso de la transacción, lejos iba a ser -como él pensaba- el fin de la deuda argentina. Lo que suponía el final de facto, ya que se había conseguido una aceptación del 76% de los acreedores en esa vez, no iba a suceder. Se habían renegociado pasivos por casi u$s82.000 millones. Al mando de la operación no estaba sólo el mismo ex presidente, sino que contaba con Roberto Lavagna y Guillermo Nielsen (ambos ahora en el massismo), quienes encaminaron las tratativas.

En el canje del 2005 se emitieron tres tipos de bonos, en dólares, pesos, euros y en yenes: eran los Discount, Par y Cuasipar (principalmente para compensar a las AFJPs). El 37% del monto de deuda emitido por el canje, fue en moneda local, con cláusula de indexación, a través del denominado Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que finalmente fue rescatado por el mismo Gobierno en años posteriores al manipular burdamente las estadísticas del Indec.

Los bonos Par y Discount tenían una quita nominal del 33% y 66% respectivamente. La idea del equipo económico de entonces era patear los pagos de la deuda, luego de canjear los bonos en default por estos nuevos, al 2033 y 2038.

Algo novedoso por ese entonces que introdujo ese equipo económico fueron los denominados cupones PBI. Representaban un compromiso de pago en función del crecimiento del Producto Bruto Interno del país. El pago se realizaba en la medida en que se superara una meta de crecimiento preestablecida (del orden del 3% anual).


NA

La idea del tandem Lavagna-Nielsen era que ese instrumento se entregara de la mano al bono que se utilizaba para canjear la deuda en default. "El incomprendido", como lo bautizó un economista de Wall Street al cupón PBI, no sirvió como incentivo para que los inversores de ese canje eligieran aceptar la oferta argentina. De hecho, en sus esquemas de valuaciones de la oferta que ponía sobre la mesa el Gobierno, lo contabilizaban como "cero".

El plan era asociar el crecimiento argentino a los pagos de la deuda. El cupón rezaba el slogan de "si la economía crece, se comparte esa bonanza con los bonistas". Nadie creyó en realidad. Pero el cupón se transformó no sólo en el instrumento estrella de la city porteña, sino en una carga más que pesada para el Estado.

Desde el 2006 hasta el 2012, el cupón PBI insumió nada menos que u$s10.600 millones que debió pagar el país a los bonistas. En medio del debate sobre si las operaciones de canje fueron un real desendeudamiento del país, el cupón resultó un instrumento demasiado costoso.

El canje de 2005, producto del default de la deuda en 2001/2002, no quitó de la agenda pública el tema de la deuda. Tanto fue así que en 2010 el Gobierno (bajo el mando de Cristina Fernández de Kirchner) lanzó una reapertura (que había sido anunciada en 2008). Buscaban que ingresaran aquellos que no habían querido participar de la primera operación.

En medio de la crisis griega, el equipo económico en 2010 estaba comando por Amado Boudou y Hernán Lorenzino. Más allá de los tropiezos iniciales, lograron un nivel de aceptación del 66,7%. No se consiguió dinero fresco por la transacción, pero en las circunstancias que se dio el canje, el Gobierno evaluó como exitosa la operación en el sentido de "aislar" a los fondos buitres ya que se había logrado (entre el canje de 2005 y el de 2010) una aceptación del 92%.

"En términos conceptuales, a partir de esta operación que junto a la anterior superó 92,5% de los bonos elegibles, se puede cerrar en forma definitiva el tema de los holdouts. Estamos desarrollando estrategias legales para que Argentina quede liberada de esto. Para nosotros, haber demostrado que la gran mayoría aceptó significa que había problemas entre acreedores más agresivos y menos", dijo por ese entonces, un confiado Amado Boudou.

El por entonces ministro pensó que se "podía charlar" con el juez Thomas Griesa la forma de "encapsular" a los fondos buitre. El tiempo demostró que la estrategia, si es que la hubo, para contener a los fondos Elliott, Aurelius, BlueAngel, etc. fracasó.

Si bien con el canje del 2005 (76% de aceptación) y el 16% que le sumó la transacción del 2010, el país quedó en mucha mejor posición, la realidad es que hoy por hoy la Argentina tiene dificultades para conseguir financiamiento barato en un contexto de tasas bajísimas en el mundo.

La deuda pública total del Estado Nacional alcanzó al 42,8% del PBI al cierre del primer semestre del 2014, ubicándose en u$s198.863 millones, según datos oficiales de la secretaría de Finanzas.

El tan mentado "desendeudamiento", a diez años del canje que iba a solucionar todo, quedó en tan sólo un cambio de manos. Los mayores acreedores del Estado Nacional son los organismos públicos, que poseen el 57,8% del total de la Deuda Pública Nacional, destacándose el Banco Central (BCRA), el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSES y el Banco de la Nación Argentina (BNA), entre otros.

La deuda con el sector privado se encuentra mayormente en manos de acreedores institucionales e individuales y en menor medida en bancos provinciales y otros organismos del sector público Provincial. Este conjunto asciende al 27,3% de la Deuda Pública Nacional.

En Economía destacan que la reestructuración permitió bajar los ratios deuda/PBI. Al cierre de 2013, alcanza al 187% para Japón, 164% para Grecia, 129% para Portugal, 126% para Italia, 96% para EEUU, 82% para España, 77% para Francia y 50% para Alemania. Por su parte, Brasil tiene un ratio Deuda/PIB del 50% mientras que Colombia (datos al primer semestre de 2013) alcanza valores en torno al 45%.

Lo cierto es que más allá de los números, países como los que nombra el Gobierno con mayor carga de la deuda obtienen financiamiento a menos de la mitad del 9% que pagó Axel Kicillof en la reciente colocación "fantasma" de Bonar 24 en el exterior. En las últimas transacciones salieron a probar suerte países como Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay. Las tasas se ubicaron entre el 4,15 y el 5,01 por ciento, con plazos visiblemente más largos, de entre 30 y 35 años.

Eso demuestra que más allá de lo que imaginó el Gobierno, primero con el canje del 2005 y luego con la reapertura del 2010, los problemas de la deuda no terminaron para el país. El último capítulo aún no se ha escrito, y tiene como protagonistas a los fondos buitre y muy posiblemente, al próximo Gobierno que tendrá que cerrar ahí si decididamente ese capítulo de la historia económica.


http://www.infobae.com/2015/06/02/1732569-a-diez-anos-del-canje-nestor-kirchner-la-mochila-la-deuda-aun-hoy-pesa

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Economía
CRONOLOGÍA
Argentina y los "fondos buitre", una historia que comenzó en 2001
Hace más de una década que comenzó la disputa con los bonistas. Paso a paso qué paso.
Miércoles 30 de Julio 2014 Comentar3 Compartir 3 .


REUTERS
BUENOS AIRES.- Argentina cayó en default tras la grave crisis de 2001 y desde entonces arrastra una disputa con los bonistas que luego no aceptaron los canjes de deuda de 2005 y 2010. A continuación, una cronología de una historia que comenzó hace más de una década:

-Diciembre de 2001: en medio de una grave crisis económica, política y social renuncia el presidente argentino, Fernando de la Rúa. Lo reemplaza interinamente Adolfo Rodríguez Saá, que declara el cese del pago de la deuda externa porque no se podrán afrontar vencimientos de enero.

-Enero de 2002: el Congreso de la Nación decretó el default en medio de una grave crisis económica, política y social que estalló en diciembre de 2001.

-A mediados septiembre de 2003: el presidente argentino, Néstor Kirchner, acordó con el Fondo Monetario Internacional (FMI) un acuerdo "stand by" a tres años.

-22 de septiembre de 2003: el ministro de Economía, Roberto Lavagna, propone reestructurar la deuda externa con una quita del 75 por ciento. Los acreedores lo rechazan.

-Junio de 2004: Argentina ofrece reestructurar la deuda con una quita promedio de entre el 63% y el 45%.

-14 de enero de 2005: se lanza la operación del primer canje de la deuda en default.

-15 de abril de 2005: finaliza el primer canje de deuda. Argentina renegocia unos 81.800 millones de dólares, con una adhesión del 76,15 por ciento de los bonistas.

-Enero de 2006: Argentina salda su deuda con el FMI con un pago anticipado de 9.530 millones de dólares.

-31 de enero de 2007: Argentina y España acuerdan reestructurar la deuda relacionada con un préstamo que España realizó en marzo de 2001.

-2 de septiembre de 2008: la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, anuncia que salda deuda de 6.706 millones de dólares con el Club de París con reservas del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

-15 de abril de 2010: se lanza oficialmente un segundo canje de deuda, con una quita promedio de entre 66,3% y el 50%.

-23 de junio de 2010: Fernández de Kirchner anuncia el cierre del segundo canje. La aceptación alcanza al 92,4 por ciento de los bonistas al sumar los dos canjes.

-Octubre de 2012: la Corte de Apelaciones de Nueva York dictamina que la Argentina discriminó a "los fondos buitres" y los bonistas que no participaron de los canjes de 2005 y 2010.

-Noviembre de 2012: el juez de Nueva York Thomas Griesa determinó que la Argentina debe pagar el 100% de la deuda con los "fondos buitre" que no ingresaron en los canjes y litigaron en la Justicia de los Estados Unidos.

-Febrero de 2014: Argentina apela el fallo del juez de Nueva York ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.

-16 de junio de 2014: la Corte Suprema de los Estados Unidos rechaza revisar la apelación de la Argentina y el caso vuelve a Griesa, que ordena a la Argentina cumplir con el pago de 1.330 millones de dólares más intereses de una sola vez y en efectivo. Lo debe hacer junto con el próximo pago de su deuda reestructurada, que vence el 30 de junio. Argentina anuncia que no puede cumplir con el fallo.

-26 de junio de 2014: Argentina depositó más de 1.000 millones de dólares para saldar un vencimiento del 30 de junio correspondiente a su deuda reestructurada. Corre el riesgo de que el dinero sea embargado por orden de la Justicia estadounidense, a raíz de un reclamo de los "fondos buitre" que no aceptaron los canjes.

-27 de junio de 2014: La Justicia estadounidense frenó el pago de la deuda reestructurada de la Argentina pero no embargó el dinero depositado por el país para ese fin, tal como habían solicitado los bonistas que no ingresaron en los canjes, los llamados "fondos buitre".

-30 de junio de 2014: los bonistas que entraron en los canjes de 2005 y 2010 no reciben el pago tras el depósito del gobierno argentino, que asegura que cumplió con el pago. Comienza un período de gracia de 30 días para que la Argentina cumpla con el pago de la deuda reestructurada para no entrar en default, según las calificadoras de riesgo.

-Julio: continúan durante todo el mes las negociaciones entre la Argentina y los "fondos buitre" en busca de un acuerdo. Argentina asegura que no puede cumplir el fallo porque estaría incumpliendo la cláusula RUFO, que le impide ofrecer mejores condiciones que las que aceptaron los bonistas en los canjes de 2005 y 2010. Eso representaría demandas millonarias, argumenta el país.

-23 de julio de 2014: Fernández de Kirchner reitera que la Argentina "no va a entrar en default" porque ya cumplió con los pagos de su deuda reestructurada, pese a que sigue sin haber acuerdo en el litigio con los "fondos buitre" que no aceptaron los canjes de 2005 y 2010.

-30 de julio: Daniel Pollack, nombrado por el juez Thomas Griesa para mediar en la disputa que Argentina mantiene con los "fondos buitre" anuncia que no hubo acuerdo y que Argentina entrará en "default". El país no lo acepta: "Es una situación inédita, Argentina pagó", afirma el ministro de Economía, Axel Kicillof. La agencia de calificación de riesgo Standard & Poor's declaró la deuda en "default o incumplimiento selectivo" (categoría SD). (DPA)

http://www.lagaceta.com.ar/nota/601532/economia/argentina-fondos-buitre-historia-comenzo-2001.html

Las razones de un mercado cambiario sobre demandado



Las razones de un mercado cambiario sobre demandado
29 de Febrero de 2016



El BCRA debió vender aproximadamente u$s 340 millones desde que comenzó la semana para estabilizar el tipo de cambio en torno a los $ 15,50. Esfuerzo importante para un resultado magro, máxime cuando estamos a las puertas del inicio del ciclo de liquidación de cosecha que le otorga estabilidad a la cotización de la divisa hasta mediados de año.

Entonces, ¿cuál es la razón de la súbita aparición de un mercado cambiario sobre-demandado, a contramano de la estacionalidad argentina?. Las respuestas están en el entrelazamiento negativo de dos factores: el primero, la modificación de precios de la economía que golpea la demanda interna, único conductor del nivel de actividad y; segundo, el devenir que ha adoptado la negociación con los "holdouts" que, por el monto creciente de la oferta final, u$s 15.000, quita aire de financiamiento externo, necesario para compensar el cuadro de deterioro interno.

Resulta claro que la desregulación de los mercados de productos primarios, baja de retenciones incluida, desembocó mucho más en una escalada de precios de alimentos que en un aumento de la oferta de divisas genuinas. Este impacto en bienes de demanda rígida va a ser acompañado por el anunciado incremento de las tarifas de servicios públicos, con lo cual las porciones de ingresos populares destinadas a atender sus demandas básicas aumentaran restando poder adquisitivo. El flaco resultado de la modificación del mínimo no imponible del impuesto a las ganancias y las paritarias con "techo" promovidas por el Gobierno tampoco auguran una recuperación de la demanda efectiva a lo largo de 2016.

La expectativa estaba centrada en un rápido acuerdo con "holdouts", que normalizara los pagos externos y permitiera el acceso al financiamiento internacional, que dinamizara el aumento de las importaciones, y a la vez el pago de dividendos atrasados de las empresas extranjeras, como llave para el inicio de fuertes flujos de inversión privada y a la vez solventar la inversión pública prometida a las provincias. La demanda, alicaída por el cambio de precios relativos, se recuperaría por el financiamiento comercial y financiero del consumo y la inversión.

Ahora bien, si el monto de acuerdo con "holdouts", absorbe u$s 15.000 millones y los dividendos atrasados u$s 8.000, la capacidad de endeudamiento del país para aplicar a la reactivación económica sería exigua (no más de u$s 2.000 millones si se consideran los u$s 5.000 millones ya tomados para fortalecer reservas del BCRA). Esta debilidad del sector externo, a la luz del posible acuerdo con "holdouts" es la que leen los agentes económicos para presionar sobre el mercado de divisas a contramano de la estacionalidad argentina.

http://robertofeletti.com.ar/noticias-breves/las-razones-de-un-mercado-cambiario-sobre-demandado/












28 de febrero de 2016

Caras serias, 22 minutos, una foto




Domingo, 28 de febrero de 2016


LA FRIA REUNION “PROTOCOLAR” DEL PRESIDENTE MACRI Y EL PAPA FRANCISCO
Caras serias, 22 minutos, una foto
Fue un record de brevedad sólo superado por la reina Isabel y una colección de gestos de distancia, empezando porque el encuentro fue en el palacio pontificio y no en la residencia papal. La discreción de los medios vaticanos sobre la visita.




Con 22 minutos a solas con el Papa, Mauricio Macri tuvo una de las audiencias más breves jamás concedidas a un mandatario. Sólo la reina Isabel II estuvo a solas con Francisco por menos tiempo, 17 minutos, pero fue porque llegó veinte minutos tarde a la audiencia y el papa tenía otra programada. El presidente argentino quedó muy lejos del record a la reunión más larga, la hora y 45 minutos que tuvo su antecesora Cristina Fernández de Kirchner. Como para que quede en claro, la siguiente actividad de Jorge Bergoglio en la mañana de ayer fue verse con el obispo de Quilmes, Carlos José Tissera. Ese encuentro fue de las 10.20 a las 11.13, 53 minutos netos.

Macri no fue recibido en la Residencia Santa Marta, donde vive el papa y donde habitualmente tiene sus audiencias, sino en la Biblioteca Pontificia del Palacio Apostólico. El Presidente llegó con una comitiva de diez personas que incluía a su esposa Juliana Awada, la canciller Susana Malcorra y los gobernadores de Mendoza Alfredo Cornejo, de Tierra del Fuego Rosana Bertone y de Salta Juan Manuel Urtubey. La presencia de los peronistas Bertone y Urtubey no cayó bien en el Vaticano, que la vio como un intento de meter la agenda política local en la reunión. Bertone es, además, sobrina del cardenal Tarcisio Bertone, con el que Francisco mantiene una mala relación.

El encuentro se había anunciado como “protocolar”, pero los gestos de frialdad fueron notables. En contra de la rutina en estos casos, el comunicado oficial vaticano que informó sobre el encuentro con Macri incluyó el dato de que luego se iba a ver con el obispo de Quilmes. El diario de la Iglesia, L’Osservatore Romano no anunció la visita presidencial en su página web y sólo publicó un escueto artículo en su edición impresa. El contraste con el despliegue anunciando las visitas de Kirchner fue llamativo.

Macri llegó en automóvil en torno a las 9,30 al patio de San Dámaso, dentro del Vaticano, desde donde se accede a pie al Palacio Pontificio. Allí lo esperaba un grupo de guardias suizos en sus trajes renacentistas que esta vez, por la lluvia, estaban cubiertos con capas grises. Lo recibió el prefecto de la Casa Pontificia, monseñor Georg Ganswein, que lo presentó a once de los llamados “gentilhombres de Su Santidad”, personajes que se han distinguido en la vida cotidiana sobre todo en relación a la Iglesia, muchos de los cuales son nobles y que se presentan llenos de condecoraciones. Cuando terminó de saludarlos, Macri miró hacia donde estaban los periodistas y saludó con la mano. Su esposa, vestida de negro, antes de entrar se puso una mantilla, como suelen hacer algunas mujeres al ser recibidas por un pontífice.

“Buenos días señor presidente, ¿cómo le va?”, “cómo está Francisco, un gusto”, fueron las frases con las que se saludaron e inmediatamente pasaron a la biblioteca para la conversación privada. En el curso del “cordial coloquio”, dijo la oficina de prensa vaticana, fueron abordados “temas de mutuo interés, tales como la ayuda al desarrollo integral, el respeto a los derechos humanos, la lucha a la pobreza y al narcotráfico, la justicia, la paz y la reconciliación social”. También se hizo referencia a temas de relevancia e interés en el campo regional y mundial, concluyó el comunicado vaticano. El Papa no hizo declaraciones sobre la reunión, pero sus primeras palabras públicas del día fueron: “Los derechos del hombre no pueden quedar por debajo de la libertad de comercio”.

Luego de los 22 minutos, se hicieron entrega de los regalos. Para Francisco hubo un poncho de alpaca, una cruz de madera de la Virgen de Matará y doce CD de música argentina. Para Macri hubo una copia de la exhortación apostólica Evangelii Gaudium y la encíclica Laudato si, además de una medalla con una planta de olivo, símbolo de la paz. “Me gusta regalar esto a los jefes de Estado. Es un olivo con dos ramas y en el medio algo que no funciona, que está separado, y el olivo los une. Esto es lo que les deseo a todos los jefes de Estado”, dijo Francisco al entregarle la medalla. A continuación, como exige el protocolo vaticano, el presidente fue a saludar al cardenal secretario de Estado vaticano –virtual primer ministro– Pietro Parolin.

En una rueda de prensa realizada poco después en la Embajada Argentina ante la Santa Sede, a pocos pasos de la Plaza de San Pedro, Macri se dijo “muy contento de la reunión y de reencontrarnos, dos viejos conocidos, en un rol que hasta hace unos años hubiera sido imposible imaginar, cuando él era el obispo de Buenos Aires y yo intendente de la ciudad de Buenos Aires. Y ahora, él es el Papa y yo el representante de todos los argentinos”. Y añadió que “estoy muy contento de haber visitado al argentino más importante de la historia de nuestro país, tan querido y respetado por el mundo entero”. El Presidente contó también que lo invitó formalmente a ir a la Argentina pero que Francisco le dijo que este año su agenda no se lo permitía pero que lo haría “lo antes posible”.

Macri no comentó sobre la brevedad de la reunión, ni la comparó con otras anteriores. No sólo no habló de las casi dos horas concedidas a Kirchner, sino tampoco de los 25 minutos que tuvo el mexicano Enrique Peña Nieto 25, la media hora de Ollanta Humala o de Dilma Rousseff, la más de media hora de Barack Obama y los 45 minutos de Michelle Bachelet o José Mujica.

En cuanto a los temas tratados, dijo Macri además que “recorrimos una agenda sobre el momento que se vive en la Argentina y las cosas que pasan en el mundo y ratificamos la vocación de que en aquello que podamos colaborar, estaremos en contacto”. Su conversación con el pontífice “fue muy general” subrayó cuando se le preguntó si habían tratado el asunto de Milagro Sala, la dirigente indígena arrestada en Jujuy, y en torno a la cual se ha desatado una polémica en Argentina a causa de un rosario bendecido que le mandó Francisco.

“Hablamos de la importancia de tener en la agenda puntos fundamentales como la unión de los argentinos, la lucha contra la pobreza y contra el narcotráfico. Le comenté y acordó conmigo que la Argentina debe retomar su contacto con el mundo, que debe ser creíble, confiable para entrar en un proceso de atraer inversiones y crear trabajo. El me habló de recuperar la cultura del trabajo”. El papa le dio un consejo: “que tuviera paciencia pero que no dudara en enfrentar los problemas graves que tiene la Argentina como el narcotráfico y la corrupción (...) Las coincidencias y los temas de fondo siguen siendo los mismos, cada uno desde su lugar está trabajando por mayor inclusión, mayor justicia, con las herramientas que cada uno tiene”.

¿Cómo se concilia la mayor inclusión, la mayor justicia, con los despidos que siguen produciéndose? “Estamos hablando de una Argentina que necesita generar trabajo, que necesita crecer y para ello requiere de un estado que funcione al servicio de la gente –respondió–. No hay futuro para la Argentina si el Estado sigue siendo un botín de guerra de los partidos políticos, si el Estado es un aguantadero de la política, donde se han generado empleos públicos para ocultar la incapacidad de crecer y de de-sarrollarnos. Estamos poniendo en marcha esta nueva etapa lo cual requiere recuperar la carrera pública, los concursos, la transparencia del estado que se ha perdido. Esto es lo que estamos haciendo. Buscando que el estado sea el instrumento que viabilice que la sociedad pueda crecer, no solo los amigos del presidente de turno, del diputado de turno, que consiguen un falso trabajo cuando realmente no hay una tarea que respalde esa contratación...”

Cuando fue interrogado sobre las cuentas fiscales de la Argentina, concluyó diciendo que “Las cuentas fiscales de la Argentina no están bien. Nos han dejado uno de los déficit fiscales más altos de la historia de nuestro país. Pero ya estamos trabajando sobre eso. Estamos trabajando para resolver el tema con los llamados fondos buitre pero también con el gasto público para tratar de equilibrarlo, porque hay que bajar la inflación. Nuestro compromiso es más trabajo y menos inflación”.


http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-293433-2016-02-28.html


Domingo, 28 de febrero de 2016

EL PAIS › OPINION
El lenguaje de los gestos






Por Washington Uranga
A Francisco se lo ha denominado “el Papa de los gestos”. No porque sus palabras carezcan de peso o no tengan profundidad. Todo lo contrario. Desde que asumió el pontificado Jorge Bergoglio ha sido cada vez más claro en sus manifestaciones, tanto sobre los asuntos estrictamente eclesiales como cuando decide hablar sobre la realidad social, especialmente sobre los pobres y excluidos, o sobre su preocupación por la paz en el mundo, las migraciones o los temas de medio ambiente. Pero es imposible comprender a Francisco papa sin leer también el mensaje de sus gestos cargados siempre de significados.

No es válido periodísticamente y tampoco sería justo con los protagonistas hacer una lectura libre –alguno podría decir también tendenciosa o antojadiza– de lo ocurrido en la mañana del sábado en el Palacio Apostólico del Vaticano cuando el Papa recibió al presidente Mauricio Macri. Sin embargo, teniendo esta limitación a la vista y a la luz de los antecedentes inmediatos, pueden aventurarse algunas interpretaciones.

La canciller Susana Malcorra había adelantado el carácter “protocolar” de la relación entre Francisco y Macri, dejando de lado todo aquello que no se inscriba en la formalidad de la relación institucional entre los jefes de Estado del Vaticano y de la Argentina. Al acoger a Macri, el papa Bergoglio decidió ajustarse a esa misma regla de juego. El Presidente recibió el mismo trato protocolar que se le dispensa a cualquier Jefe de Estado, casi no hubo sonrisas, la duración del encuentro estuvo dentro de los límites formales y el Papa no invitó a Macri a “su casa” (Santa Marta) sino que le dio una audiencia en “la oficina” (el Palacio Apostólico). Todo lo contrario de lo que ocurrió en su momento con Cristina Fernández en las dos veces que estuvo en Roma, ocasiones en las que las entrevistas se extendieron, no faltó la cordialidad, hubo sonrisas y hasta bromas entre ambos interlocutores. Y el Papa recibió a Cristina en su casa.

Bergoglio sigue de cerca la realidad argentina. No hará manifestaciones públicas por dos motivos: su condición de jefe de Estado del Vaticano y su decisión de no interferir en la realidad política y social argentina. Pero no deja de preocuparse por la situación que se vive en su país. Lo conversa con las personas de mayor confianza, particularmente con los argentinos que lo visitan. Y habla por los gestos, como el envío del rosario bendecido a Milagro Sala.

El Gobierno lee la situación de manera similar. Sabe que no hay sintonía con la mirada política del Papa, ni en lo nacional ni en lo internacional. Designó a Rogelio Pfirter, un diplomático de carrera, en la embajada en la Santa Sede. Todo dentro de la formalidad institucional. Pero Macri necesitaba, como Presidente, una foto con el papa. Bergoglio no podía negarla, como tampoco lo hace con ninguno de los jefes de Estado con los que el Vaticano mantiene relaciones. La foto llegó. Pero Francisco no abandonó en ningún momento el gesto adusto aunque sin dejar de lado la ceremonial gentileza. Los medios y los periodistas cercanos al Gobierno son los primeros en reconocerlo.

“Hablamos de la gran preocupación por unir a los argentinos, de dejar atrás los rencores, de la importancia de que los argentinos depongamos posiciones extremas, y también del narcotráfico y el daño que le ha hecho a la Argentina”, relató el Presidente tras el encuentro tratando de llevar agua para su molino. “Durante el transcurso de los cordiales coloquios, que manifiestan el buen estado de las relaciones bilaterales entre la Santa Sede y la República Argentina, han sido abordados temas de mutuo interés, tales como la ayuda al desarrollo integral, el respeto a los derechos humanos, la lucha a la pobreza y al narcotráfico, la justicia, la paz y la reconciliación social”, se puede leer en el comunicado de la Santa Sede tras el encuentro.

Con el correr de los días seguramente trascenderán algunos detalles del diálogo privado. Pero es evidente que la sintonía entre Roma y Buenos Aires pasa hoy por la formalidad que, en términos diplomáticos, se define como “institucionalidad”. La circunstancia de que el Papa sea Francisco, un argentino, permite ver con más claridad la diferencia de perspectivas existentes. Francisco es un hombre que predica la misericordia y la práctica. Está abierto al diálogo, pero no abandona sus convicciones y no oculta su molestia cuando entiende que los pobres y los excluidos pueden resultar perjudicados. Y no tiene rencor pero sí memoria para recordar cuando no se lo atiende o se lo trata con poca consideración como ha hecho el macrismo en varias ocasiones. No habrá que esperar nunca manifestaciones altisonantes que perjudiquen la relación con el Gobierno. Pero será necesario seguir leyendo los gestos e interpretarlos. Ayer, en Roma, Bergoglio le confirmó a Macri que por el momento no tiene previsto visitar a la Argentina.

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-293434-2016-02-28.html



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Domingo, 28 de febrero de 2016



EL PAIS › EL GOBIERNO PREPARA EL DISCURSO DE MACRI ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL PROXIMO MARTES
Deuda, reformas y la “herencia”
Como es habitual, el Presidente hará una exposición breve. Pedirá acompañamiento al Congreso para volver a endeudar al país y avanzar en la reforma política y judicial. Existían todavía diferencias por el énfasis que le pondrá a hablar del gobierno kirchnerista.



Por Werner Pertot
El presidente Mauricio Macri dará su primer discurso de apertura de sesiones ordinarias ante la Asamblea Legislativa. A diferencia de las intervenciones que hizo como jefe de Gobierno ante la Legislatura porteña, esta pieza de oratoria promete tener un mayor contenido. En algo se parecerán, no obstante: prometen que será breve. Macri repasará algunas de las iniciativas en las que espera tener el acompañamiento del Congreso, como la derogación de la ley cerrojo, que busca aprobar para completar el acuerdo con los fondos buitre. También es probable que haya menciones a la reforma política y judicial que se propone el gobierno PRO. En el macrismo, se debatían sobre el peso que debe tener en el discurso la mención de la “pesada herencia”. Un funcionario que no es ajeno al área del discurso indicó que alguna mención habrá, pero que seguramente decepcionará a los más duros. Los últimos detalles del discurso se definían en Roma, durante el viaje de Macri al Vaticano.

En sus ocho años como jefe de Gobierno, Macri no se caracterizó por dar discursos extensos ante la Legislatura porteña. El primero vino acompañado por un video que pretendía mostrar el estado de la Ciudad y, en rápida sucesión, ponía como problemas la suciedad de las calles y los piqueteros que las cortaban. Luego los discursos se fueron volviendo menos ásperos. Enumeraban por área lo que el macrismo consideraba que eran sus logros y sus propuestas a futuro. El cambio de cargo no solo supone una diferencia cuantitativa, sino cualitativa. Macri intentará capitalizar algunos de los anuncios que hizo (quita de retenciones al agro y las mineras) y sentar las bases para obtener los votos que requiere para diversas leyes.

El discurso estaba siendo delineado durante el viaje al Vaticano de Macri, por parte del equipo habitual de comunicación, liderado por el jefe de Gabinete, Marcos Peña. El consultor político Jaime Durán Barba no formaba parte de ese grupo, pero podía hacer sugerencias como asesor externo. Si bien faltaba definir algunos temas, hay tres ejes que todos asumían que estarán presentes. Son los mismos que recorrieron toda la campaña del año pasado y que repiten el presidente y sus funcionarios en cada oportunidad: pobreza cero, lucha contra el narcotráfico y unir a los argentinos, después del kirchnerismo.

Otro tema que se mencionaba entre los que Macri tocará es la reforma política. La boleta única electrónica, entre otros proyectos, ha sido una de las principales iniciativas para el Congreso. El ministerio del Interior viene trabajando desde los primeros días con los principales actores involucrados para llegar a un consenso y poder implementar un nuevo sistema a escala nacional en 2017.

Otro de los puntos que el presidente podría retomar es la reforma judicial, que el ministro de Justicia, Germán Garavano, presentó bajo el rótulo de Justicia 2020. Esto incluye algunos cambios de fondo, como la transferencia de los juzgados nacionales ordinarios a la Ciudad de Buenos Aires, la creación de una task force de jueces para el crimen organizado (que le restará poder a los juzgados federales de Comodoro Py) y algunos puntos que generarán controversia, como la voluntad de ponerle un límite de años a la procuración y aplicárselo a Alejandra Gils Carbó pese a que asumió con una ley que sólo le permite removerla por juicio político. Seguramente también Macri mencione el envío de los pliegos de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti para completar la Corte Suprema, que espera que el Senado le apruebe en breve.

Las mejoras al impuesto a las ganancias en el contexto de las paritarias es otro de los ejes que probablemente aborde el presidente, en vistas de que exigirá esfuerzos para cumplir con su programa de metas de inflación. También podría haber otros anuncios para apuntar en el mismo sentido, como la ampliación de la AUH, la rebaja del IVA para la canasta básica alimentaria. Otro de los temas a tratar es la posibilidad de un acuerdo con los fondos buitre, para lo que requiere que el Congreso derogue la ley cerrojo. El macrismo descuenta que tendrá los votos para conseguir su objetivo de poder retomar la senda del crédito internacional.

La discusión que cruza al Gobierno nacional en este momento es cuánto lugar debe Macri darle a la descripción de la “pesada herencia” que les dejó el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. La vicepresidenta Gabriela Michetti sostuvo en los últimos días que se estaban concluyendo una serie de auditorías que le permitirán a Macri dar un cuadro más preciso. Los sectores más duros del PRO y también parte del radicalismo reclama que ese eje se haga fuerte en el discurso del 1 de marzo, en especial sobre las denuncias de corrupción.

Otro sector es más renuente a seguir esa estrategia y prefiere implantar la imagen de que Macri “mira hacia el futuro”. No con poco peso, entre estos últimos está Durán Barba, quien no dudó en decirlo en público: “La gente no eligió presidente a Macri para ver a quién le echa la culpa. La gente lo eligió para vivir mejor”, dijo el consultor ecuatoriano. “El 95 por ciento de la gente no le interesa el pasado”, afirmó. Acotó que puede que sea escuchado o puede que no.

En el área de comunicación del Gobierno apostaban a ir por el camino del medio: “Va a haber una mención del país que recibe. Pero hay una expectativa desmesurada –advirtió un funcionario con acceso al discurso–. Es dificil conformarla. Algunos la van a considerar una mención light. No va a satisfacer a los que quieren una radiografía completa.” Las últimas líneas del discurso terminarán de delinearse poco antes de la asamblea.

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-293401-2016-02-28.html

La fuga de divisas de diciembre fue la mayor en cinco años






HOMEECONOMÍA 17/02/2016 23:20
La fuga de divisas de diciembre fue la mayor en cinco años
Con el levantamiento del cepo cambiario se disparó la fuga de divisas y en diciembre fue la mayor en cuatro años. La venta de divisas equivale al 10% de las reservas que atesoraba el Banco Central.

La fuga de divisas de diciembre fue la mayor en cinco años
Las reservas no superaron en ningún momento los u$s 30.000 millones en la gestión de Prat Gay
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REDES

Con las restricciones al dólar en octubre de 2011, la fuga cayó abruptamente desde los U$S 3.000 millones mensuales a menos de U$S 500 millones, de acuerdo a una compilación del Centro de Economía Política Argentina (CEPA).

En los 14 días sin restricciones del 2015 salió del país el 24% de las divisas de todo 2015. En diciembre se transaron U$S 2.024 millones, mientras que en el año U$S 8.519 millones.
Durante todo 2013 la fuga fue negativa; es decir, ingresaron dólares a la Argentina. En 2014 se retomó la tendencia, pero con cifras históricamente bajas. En los primeros 11 meses de 2015 se fueron del país U$S 6.495 millones, mientras que en diciembre U$S 2.024 millones, el 24% del total del año.

Los ahorristas aumentaron su actividad en las casas de cambio, pero también participaron las grandes empresas con giros de ganancias al exterior.

En la gestión de Alejandro Vanoli en el Banco Central se limitaron los envíos de utilidades a un mínimo. Con la quita de los controles se dispararon las compras a un nivel que no podría mantenerse sin nuevo ingreso de capitales.

Las Reservas finalizaron en US$ 29.316 millones, cifra sujeta a ajustes por cierre. El dato contable consolidado se publicará en dos días.

— BCRA (@BancoCentral_AR) February 17, 2016
La fuga de diciembre equivalió al 8% de los activos de la autoridad monetaria, que se ubicaban en U$S 25.000 millones. Gracias al préstamo de un consorcio de bancos internacionales, las reservas ascendieron a U$S 29.300 millones.

FUENTE: CEPA

http://mundoempresarial.com.ar/nota/297366-la-fuga-de-divisas-de-diciembre-fue-la-mayor-en-cinco-anos

27 de febrero de 2016

"Hay que estar siempre contento"






Las mulletillas PRO que van con todo

"Muy contento de la reunión. Estamos muy contentos. Estoy muy contento.Contento, pero alerta"

"Estamos muy contentos. Muy contento. Me quedo contento. Me pone muy contento. Super contentos".










CFK: "No tengo miedo a ningún juez extorsionador"



"Quiero decirles a todos esos que pensaban que yo iba a ir como diputada del Parlasur, o diputada por la provincia de Buenos Aires, o candidata a gobernadora por fueros: bueno, acá estoy, sin fueros. ¿Saben por qué? Porque no le tengo miedo a ningún juez pistolero, mafioso ni extorsionador, ni tampoco a jueces que guardan causas de lesa humanidad o de lavado de dinero que duermen el sueño de los justos porque son, claro, causas contra importantes corporaciones mediáticas. Así que, a mí, sinceramente, la única condena que me apenaría sería la de la historia y la del pueblo. Y la única absolución que yo necesito y quiero, es la del pueblo y la de la historia. El resto todo pasa" CFK


26 de febrero de 2016

ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA Ley 25.188



ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA

Ley 25.188

Deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. Objeto y Sujetos. Deberes y pautas de comportamiento ético. Régimen de declaraciones juradas. Antecedentes. Incompatibilidades y conflicto de intereses. Régimen de obsequios a funcionarios públicos. Prevención sumaria. Comisión Nacional de Etica Pública. Reformas al Código Penal. Publicidad y divulgación.

Sancionada: Septiembre 29 de 1999

Promulgada: Octubre 26 de 1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA

CAPITULO I

Objeto y Sujetos

ARTICULO 1º — La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

CAPITULO II

Deberes y pautas de comportamiento ético

ARTICULO 2º — Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;

b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;

c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;

d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;

e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;

f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;

g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;

h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad;

i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil.

ARTICULO 3º — Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.

CAPITULO III

Régimen de declaraciones juradas

ARTICULO 4º — Las personas referidas en artículo 5º de la presente ley, deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos.

Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.

ARTICULO 5º — Quedan comprendidos en la obligación de presentar la declaración jurada:

a) El presidente y vicepresidente de la Nación;

b) Los senadores y diputados de la Nación;

c) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;

d) Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;

e) El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;

f) El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo nacional;

g) Los interventores federales;

h) El Síndico General de la Nación y los síndicos generales adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;

i) Los miembros del Consejo de la Magistratura y del jurado de enjuiciamiento;

j) Los embajadores, cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior;

k) El personal en actividad de las fuerzas armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente;

l) Los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales;

m) Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;

n) Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;

o) El personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente artículo, con categoría no inferior a la de director o equivalente;

p) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;

q) Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;

r) El personal que se desempeña en el Poder Legislativo, con categoría no inferior a la de director;

s) El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a secretario o equivalente;

t) Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;

u) Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;

v) Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 24.156.

w) Todo el personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria, estará obligado a presentar las declaraciones juradas establecidas por la ley 26.857. (Inciso incorporado por art. 26 de la Ley N° 27.126 B.O. 05/03/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.857 B.O. 23/5/2013)

ARTICULO 6º — La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial se detallarán los que se indican a continuación:

a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;

b) Bienes muebles registrables;

c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) deberá ser individualizado;

d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;

e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser entregado a requerimiento de la autoridad señalada en el artículo 19 o de autoridad judicial;

f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;

g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;

h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripta en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva;

i) En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente artículo, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.

ARTICULO 7º — Las declaraciones juradas quedarán depositadas en los respectivos organismos que deberán remitir, dentro de los treinta días, copia autenticada a la Comisión Nacional de Etica Pública. La falta de remisión dentro del plazo establecido, sin causa justificada, será considerada falta grave del funcionario responsable del área.

ARTICULO 8º — Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.

ARTICULO 9º — Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince días.

Si el intimado no cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder.

ARTICULO 10. — El listado de las declaraciones juradas de las personas señaladas en el artículo 5º deberá ser publicado en el plazo de noventa días en el Boletín Oficial.

En cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención del organismo que las haya registrado y depositado, previa presentación de una solicitud escrita en la que se indique: a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante; b) Nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración; c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe; y d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 11 de esta ley referente al uso indebido de la declaración jurada y la sanción prevista para quien la solicite y le dé un uso ilegal.

Las solicitudes presentadas también quedarán a disposición del público en el período durante el cual las declaraciones juradas deban ser conservadas.

ARTICULO 11. — La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en esta ley, no podrá utilizarla para:

a) Cualquier propósito ilegal;

b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general;

c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; o

d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.

Todo uso ilegal de una declaración jurada será pasible de la sanción de multa de quinientos pesos ($ 500) hasta diez mil pesos ($ 10.000). El órgano facultado para aplicar esta sanción será exclusivamente la Comisión Nacional de Etica Pública creada por esta ley. Las sanciones que se impongan por violaciones a lo dispuesto en este artículo serán recurribles judicialmente ante los juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal.

La reglamentación establecerá un procedimiento sancionatorio que garantice el derecho de defensa de las personas investigadas por la comisión de la infracción prevista en este artículo.

CAPITULO IV

Antecedentes

ARTICULO 12. — Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada sus antecedentes laborales al solo efecto de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.

CAPITULO V

Incompatibilidades y Conflicto de intereses

ARTICULO 13. — Es incompatible con el ejercicio de la función pública:

a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;

b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.

ARTICULO 14. — Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 862/2001 B.O. 2/7/2001).

ARTICULO 15. — En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá:

a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.

b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 862/2001 B.O. 2/7/2001).

ARTICULO 16. — Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.

ARTICULO 17. — Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la ley 19.549.

Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.

CAPITULO VI

Régimen de obsequios a funcionarios públicos

ARTICULO 18. — Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico- cultural si correspondiere.

CAPITULO VII

Prevención sumaria

ARTICULO 19. — A fin de investigar supuestos de enriquecimiento injustificado en la función pública y de violaciones a los deberes y al régimen de declaraciones juradas e incompatibilidades establecidos en la presente ley, la Comisión Nacional de Etica Pública deberá realizar una prevención sumaria.

ARTICULO 20. — La investigación podrá promoverse por iniciativa de la Comisión, a requerimiento de autoridades superiores del investigado o por denuncia.

La reglamentación determinará el procedimiento con el debido resguardo del derecho de defensa.

El investigado deberá ser informado del objeto de la investigación y tendrá derecho a ofrecer la prueba que estime pertinente para el ejercicio de su defensa.

ARTICULO 21. — Cuando en el curso de la tramitación de la prevención sumaria surgiere la presunción de la comisión de un delito, la comisión deberá poner de inmediato el caso en conocimiento del juez o fiscal competente, remitiéndole los antecedentes reunidos.

La instrucción de la prevención sumaria no es un requisito prejudicial para la sustanciación del proceso penal.

ARTICULO 22. — Dentro del plazo de noventa días contados a partir de la publicación de la presente ley, deberá dictarse la reglamentación atinente a la prevención sumaria contemplada en este capítulo.

CAPITULO VIII

Comisión Nacional de Etica Pública

(Capítulo derogado por art. 8° de la Ley N° 26.857 B.O. 23/5/2013)

ARTICULO 23. — (Artículo derogado por art. 8° de la Ley N° 26.857 B.O. 23/5/2013)

ARTICULO 24. — (Artículo derogado por art. 8° de la Ley N° 26.857 B.O. 23/5/2013)

ARTICULO 25. — (Artículo derogado por art. 8° de la Ley N° 26.857 B.O. 23/5/2013)

CAPITULO IX

Reformas al Código Penal

ARTICULO 26. — Sustitúyese el artículo 23 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 23: La condena importa la pérdida a favor del Estado nacional, de las provincias o de los Municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros, de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito.

Si las cosas son peligrosas para la seguridad común, el comiso puede ordenarse aunque afecte a terceros, salvo el derecho de éstos, si fueren de buena fe, a ser indemnizados.

Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos.

Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste.

Si el bien decomisado tuviere valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, la autoridad nacional, provincial o municipal respectiva podrá disponer su entrega a esas entidades. Si así no fuere y tuviera valor comercial, aquélla dispondrá su enajenación. Si no tuviera valor lícito alguno, se lo destruirá.

ARTICULO 27. — Sustitúyese el artículo 29 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 29: La sentencia condenatoria podrá ordenar:

1. La reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias.

2. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba.

3. El pago de las costas.

ARTICULO 28. — Sustitúyese el artículo 30 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 30: La obligación de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el responsable después de cometido el delito, a la ejecución de la pena de decomiso del producto o el provecho del delito y al pago de la multa. Si los bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden siguiente:

1. La indemnización de los daños y perjuicios.

2. El resarcimiento de los gastos del juicio.

3. El decomiso del producto o el provecho del delito.

4. El pago de la multa.

ARTICULO 29. — Sustitúyese el artículo 67 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 67: La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.

La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.

El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.

La prescripción se interrumpe por la comisión de otro delito o por secuela del juicio.

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes del delito, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.

ARTICULO 30. — Sustitúyese la rúbrica del capítulo VI del título XI del libro II del Código Penal, por el siguiente: "Capítulo VI - Cohecho y tráfico de influencias".

ARTICULO 31. — Sustitúyese el artículo 256 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 256: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.

ARTICULO 32. — Incorpórase como artículo 256 bis del Código Penal el siguiente:

Artículo 256 bis: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años.

ARTICULO 33. — Sustitúyese el artículo 257 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 257: Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia.

ARTICULO 34.— Sustitúyese el artículo 258 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 258: Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo.

ARTICULO 35. — Sustitúyese el artículo 265 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 265: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.

Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.

ARTICULO 36. — Incorpórase como artículo 258 bis del Código Penal el siguiente:

Articulo 258 bis: Será reprimido con reclusión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionados con una transacción de naturaleza económica o comercial.

ARTICULO 37. — Sustitúyese el artículo 266 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 266: Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden.

ARTICULO 38. — Sustitúyese el artículo 268 (2) del Código Penal por el siguiente:

Artículo 268 (2): Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.

Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.

La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.

ARTICULO 39. — Incorpórase como artículo 268 (3) del Código Penal el siguiente:

Artículo 268 (3): Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.

El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.

En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

CAPITULO X

Publicidad y divulgación

ARTICULO 40. — La Comisión Nacional de Etica Pública y las autoridades de aplicación en su caso, podrán dar a publicidad por los medios que consideren necesarios, de acuerdo a las características de cada caso y a las normas que rigen el mismo, las conclusiones arribadas sobre la producción de un acto que se considere violatorio de la ética pública.

ARTICULO 41. — Las autoridades de aplicación promoverán programas permanentes de capacitación y de divulgación del contenido de la presente ley y sus normas reglamentarias, para que las personas involucradas sean debidamente informadas.

La enseñanza de la ética pública se instrumentará como un contenido específico de todos los niveles educativos.

ARTICULO 42. — La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.

CAPITULO XI

Vigencia y disposiciones transitorias

ARTICULO 43. — Las normas contenidas en los Capítulos I, II, V, VI, VIII, IX y X de la presente ley entrarán en vigencia a los ocho días de su publicación.

Las normas contenidas en los Capítulos III y IV de la presente ley entrarán en vigencia a los treinta días de su publicación.

Las normas contenidas en el Capítulo VII regirán a los noventa días de la publicación de la ley, o desde la fecha en que entre en vigencia la reglamentación mencionada en el artículo 22 si fuere anterior a la del cumplimiento de aquel plazo.

ARTICULO 44. — Los magistrados, funcionarios y empleados públicos alcanzados por el régimen de declaraciones juradas establecido en la presente ley, que se encontraren en funciones a la fecha en que el régimen se ponga en vigencia, deberán cumplir con las presentaciones dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha.

ARTICULO 45. — Los funcionarios y empleados públicos que se encuentren comprendidos en el régimen de incompatibilidades establecido por la presente ley a la fecha de entrada en vigencia de dicho régimen, deberán optar entre el desempeño de su cargo y la actividad incompatible, dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha.

ARTICULO 46. — La Comisión Nacional de Etica Pública tomará a su cargo la documentación que existiera en virtud de lo dispuesto por los decretos 7843/53, 1639/89 y 494/95. Derógase el decreto 494/95.

ARTICULO 47. — Se invita a las provincias al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires para que dicten normas sobre regímenes de declaraciones juradas, obsequios e incompatibilidades vinculadas con la ética de la función pública.

ARTICULO 48. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.188 —

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan Estrada.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/texact.htm

25 de febrero de 2016

Prat Gay reconoció que la situación económica de la Argentina "no es crítica"



Prat Gay reconoció que la situación económica de la Argentina "no es crítica"

El ministro de Hacienda habló tras participar de la ceremonia religiosa en la Catedral porteña. Reiteró que el cepo cambiario "se levantará lo antes posible".

Buitres: enviado de Macri expresó la intención de negociar "pronto"
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11 DE DICIEMBRE 2015
El ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay, es mediodía.

El ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso de Prat-Gay, aseguró este mediodía que la situación económica "no es crítica, pero tenemos una herencia compleja".

Además, reiteró que el cepo cambiario se levantará "lo más rápido posible, con responsabilidad, sin agitar nada que no debamos agitar", y aseguró que "los argentinos pueden preparar sus vacaciones con tranquilidad".

Prat Gay subrayó que "el Banco Central ya está en buenas manos, del presidente designado (Federico Sturzenegger) esta tarde tendremos una reunión, no habrá más sorpresas, la sorpresa estará más de este lado de la Plaza", en referencia al Palacio de Hacienda.

El ministro hizo declaraciones tras participar de la ceremonia religiosa en la Catedral Metropolitana, donde participaron el presidente Mauricio Macri y la vicepresidenta Gabriela Michetti, junto con integrantes del gabinete de ministros.

"Estamos haciendo las cosas bien, el mundo entiende que hay un cambio en la Argentina y que encarna Mauricio Macri. Vamos a trabajar para bajar la pobreza, unir a los argentinos y combatir al narcotráfico. Lo interpretó muy bien el pueblo que nos votó, y lo está interpretando muy bien el mundo. Hay muy buena predisposición adentro y afuera para que a la Argentina le vaya bien", enfatizó el funcionario.

En cuanto al Impuesto a las Ganancias, de Prat-Gay, ratificó que habrá "un decreto para resolver la cuestión de los aguinaldos para empleados en relación de dependencia por hasta 30 mil pesos brutos".

"Hay que modificar escalas, el mínimo imponible, la reforma importante se hace a través del Congreso. El calendario es el primero de marzo", cuando comienzan las sesiones ordinarias del Legislativo, puntualizó.

Finalmente, dijo que "los argentinos pueden preparar sus vacaciones con tranquilidad. Han votado a alguien que va a cuidar que las cosas funcionen y va a proteger a los que menos tienen".

http://www.eldestapeweb.com/prat-gay-reconocio-que-la-situacion-economica-la-argentina-no-es-critica-n13053



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Viernes, 11 de diciembre de 2015 | Hoy

FIERRO
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14:19 › A CONTRAMANO DEL DISCURSO DE CAMPAÑA
Prat Gay: "La situación no es crítica"
El ministro de Hacienda y Finanzas reiteró que "si bien tenemos una herencia compleja", los números de la economía que dejaron los 12 años de kirchnerismo en el gobierno no son los que el macrismo había criticado antes de asumir. Además, insistió que el cepo cambiario se levantará "lo más rápido posible" y "sin agitar nada que no debamos agitar", y aseguró que "los argentinos pueden preparar sus vacaciones con tranquilidad".


Alfonso Prat-Gay puso en funciones este mediodía a su equipo de colaboradores: : el secretario de Política Económica, Pedro Lacoste; el secretario de Hacienda, Gustavo Marconato; el secretario de Finanzas, Luis Caputo; el secretario Legal y Administrativo, Marcelo Griffi y el flamante titular del INDEC, Jorge Todesca.

"Este Gobierno viene a servir, a decir la verdad, aunque a veces duela, y cuento para esta tarea con un equipo de colaboradores de lujo, con quienes es un orgullo trabajar", indicó Prat Gay durante la presentación de su gabinete económico.

Antes, el titular del Palacio de Hacienda subrayó que "el Banco Central ya está en buenas manos, del presidente designado", Federico Sturzenegger, con quien mantendrá una reunión en las próximas horas. "Estamos haciendo las cosas bien, el mundo entiende que hay un cambio en la Argentina y que encarna Mauricio Macri. Vamos a trabajar para bajar la pobreza, unir a los argentinos y combatir al narcotráfico. Lo interpretó muy bien el pueblo que nos votó, y lo está interpretando muy bien el mundo. Hay muy buena predisposición adentro y afuera para que a la Argentina le vaya bien", enfatizó.

En cuanto al Impuesto a las Ganancias, Prat Gay ratificó que habrá "un decreto para resolver la cuestión de los aguinaldos para empleados en relación de dependencia por hasta 30 mil pesos brutos". "Hay que modificar escalas, el mínimo imponible, la reforma importante se hace a través del Congreso. El calendario es el primero de marzo", cuando comienzan las sesiones ordinarias del Legislativo, puntualizó.


http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-288043-2015-12-11.html


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Clarin.comiEcoEconomía11/12/15
Prat-Gay reconoce que hay “varias alternativas” para aumentar las reservas
Nuevo Gobierno

"Los argentinos pueden preparar sus vacaciones con tranquilidad", aseguró el ministro de Hacienda.

El ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat-Gay, prestó jura hoy a su equipo económico. También participó del evento el titular del INDEC, Jorge Todesca. A su término, Prat-Gay dejó un puñado de definiciones sobre distintas temas que le preguntaron los periodistas.

Entre ellos se le preguntó sobre la cuestión del cepo y la promesa de campaña de eliminarlo. “Lo haremos lo más rápido y tranquilo posible”. Volvió a mencionar que una de las tareas del equipo económico en este momento la recomposición de reservas que ayer perforaron los U$S 25.000 millones.

“Hay varias alternativas, estamos evaluando todas ellas. Ya se enterarán”. Reconoció que mantuvo contactos con las cerealeras con el propósito de que adelanten liquidaciones. La negociación con los holdouts, los préstamos de bancos y el swap chino son las otras.

Prat-Gay puso en funciones a los cuatro secretarios de su cartera. Pedro Lacoste (viceministro), Luis Caputo (secretario de Finanzas), Gustavo Marconato (Hacienda) y Marcelo Griffi (Legal). Todesca, al frente del INDEC, también estuvo en la presentación y fue el que cosechó más aplausos.

Definiciones

"La situación económica no es crítica, pero tenemos una herencia compleja", dijo Prat-Gay.

"Este Gobierno viene a servir, a decir la verdad, aunque a veces duela, y cuento para esta tarea con un equipo de colaboradores de lujo, con quienes es un orgullo trabajar", agregó el ministro.

El ministro reiteró que el cepo (control) cambiario que rige desde 2011 para evitar la fuga de divisas se levantará "lo más rápido posible, con responsabilidad, sin agitar nada que no debamos agitar".

"Los argentinos pueden preparar sus vacaciones con tranquilidad", aseguró Prat-Gay, que sostuvo que "el mundo entiende que hay un cambio" en Argentina que "encarna" Macri.

"Vamos a trabajar para bajar la pobreza, unir a los argentinos y combatir al narcotráfico. Lo interpretó muy bien el pueblo que nos votó, y lo está interpretando muy bien el mundo. Hay muy buena predisposición adentro y afuera para que a la Argentina le vaya bien", enfatizó.

http://www.ieco.clarin.com/economia/Prat-Gay-reconoce-alternativas-aumentar-reservas_0_1483652084.html



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