Por decreto
Gobierno actualizó el índice de jubilaciones y pensiones
En los considerandos, se remarca que “a pesar de los dictados de las diferentes normas reglamentarias que fijaron distintos métodos de actualización de remuneraciones para el cálculo de las prestaciones previsionales, no se ha logrado solucionar la problemática referida a la litigiosidad institucional".
El Gobierno actualizó por decreto el índice de jubilaciones y pensiones. De acuerdo a la normativa publicada en el Boletín Oficial, el nuevo índice deberá incluir hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.); y a a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417.
En los considerandos se remarca que "en la actualidad existe una gran cantidad de reclamos en sede administrativa y judicial, promovidos por los titulares de las prestaciones previsionales, tendientes a lograr la redeterminación del haber inicial sobre la base de la exigencia de la actualización de las remuneraciones que deben considerarse a dichos efectos".
En ese sentido, el texto da cuenta de que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 11 de agosto de 2009, dictó el precedente "ELLIFF ALBERTO JOSÉ c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS", en el cual, al confirmar la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, estableció que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia se practicará hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin limitación temporal alguna".
Asimismo, sostiene que "a pesar de los dictados de las diferentes normas reglamentarias que fijaron distintos métodos de actualización de remuneraciones para el cálculo de las prestaciones previsionales, no se ha logrado solucionar la problemática referida a la litigiosidad institucional que enfrenta actualmente el organismo de gestión del Sistema Nacional de la Seguridad Social, ni tampoco evitar la presentación masiva de nuevos reclamos administrativos y judiciales, en lo que respecta a períodos de actualización anteriores a la vigencia de la Ley N° 26.417".
Por lo tanto, destaca que "a fin de comenzar a dar una solución a la problemática planteada y con el objeto específico de interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios, el Estado Nacional ha decidido efectuar las correcciones necesarias para que las remuneraciones que se toman en cuenta para calcular las futuras prestaciones, sean actualizadas en forma justa y razonable, en concordancia con las previsiones que ha definido el legislador al momento del dictado de la normativa previsional vigente y la jurisprudencia emanada del tribunal cimero".
En ese marco, la normativa añade que "resulta necesario que los valores históricos de las remuneraciones a considerar para el cálculo de prestaciones a otorgar, sean actualizados de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente decreto".
Párrafo siguiente, el decreto detalla que "en las prestaciones a otorgar con alta a partir del mensual agosto, las remuneraciones históricas tomadas en cuenta para calcular el salario promedio, serán actualizadas de la siguiente manera: hasta el 31 de marzo de 1995, se aplicará el Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 se aplicará la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) calculada por la Secretaría de Seguridad Social".
En ese sentido, sostiene que "para su elección se ha tenido en cuenta que ambos índices no se limitan a un sector de la economía en particular sino que reflejan la evolución de los salarios declarados por los empleadores de todos los sectores" y que, "de esta manera, su aplicación va a permitir una justa y adecuada actualización de las remuneraciones a considerar".
"Además el R.I.P.T.E. agrega la condición de estabilidad del trabajador como variable adicional complementaria, y se ha mantenido en cifras similares al Índice de Salarios Nivel General del I.N.D.E.C., que es el que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elegido específicamente, para reajustar por movilidad entre los años 2002 y 2006", destaca.
El decreto también sostiene en su argumentación que "el problema de la litigiosidad no se constata solamente en la gran cantidad de juicios, sino también en la larga duración de los pleitos, en los que muchas veces se discuten cuestiones que ya se encuentran zanjadas por la jurisprudencia".
Por esa razón, la normativa indica que "a fin de abordar la problemática también desde esta perspectiva, el Estado Nacional ha decidido colaborar con la disminución de los tiempos de los procesos judiciales, instruyendo a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para que no interponga recursos extraordinarios en aquellos supuestos en que el resultado sería desfavorable, de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales existentes".
La medida lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Trabajo, Jorge Triaca.
El Gobierno cambió la forma de calcular la actualización de las jubilaciones
El decreto, con las firmas de Marcos Peña y Jorge Triaca, persigue frenar la "generación masiva de juicios".
28/06/2016 | 07:55
Foto: Dyn
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El Gobierno estableció una modificación a la forma de calcular el índice de actualización de las remuneraciones de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con el objetivo de "interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios".
La medida fue publicada en el Boletín Oficial y firmada por el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y por el ministro de Trabajo, Jorge Triaca.
El decreto establece que el nuevo índice deberá incluir "hasta el 31 de marzo de 1995, las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.)"; "entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE); y "a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417" de movilidad jubilatoria.
El actual régimen de movilidad en los haberes de los jubilados, que rige desde 2009, establecía dos aumentos al año que se calculaban tomando en cuenta las variaciones producidas en los recursos tributarios del SIPA (comparando semestres idénticos de años consecutivos) y el más favorable entre el índice general de salarios determinado por el INDEC o la variación del RIPTE.
Según el decreto publicado este martes, a pesar de las diferentes normas reglamentarias, "no se ha logrado solucionar la problemática referida a la litigiosidad institucional que enfrenta actualmente el organismo de gestión del Sistema Nacional de la Seguridad Social, ni tampoco evitar la presentación masiva de nuevos reclamos administrativos y judiciales".
Por tal motivo, "resulta necesario que los valores históricos de las remuneraciones a considerar para el cálculo de prestaciones a otorgar, sean actualizados de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente decreto".
"A fin de comenzar a dar una solución a la problemática planteada y con el objeto específico de interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios, el Estado Nacional ha decidido efectuar las correcciones necesarias para que las remuneraciones que se toman en cuenta para calcular las futuras prestaciones, sean actualizadas en forma justa y razonable", agrega la norma entre sus considerandos.
POLÍTICA / VAN POR LA ANSES
Pago a los jubilados: el plan oculto del Gobierno que favorece a Clarín
El proyecto de Ley del oficialismo establece que podrá "liquidarse activos" de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para pagar las sentencias a los jubilados. De este modo Clarín y otras empresas podrían recuperar las acciones que antes le habían vendido a las AFJP en un jugoso negocio.
De la Redacción de Diario Registrado / Miércoles 1 de junio de 2016 | 18:40
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El proyecto político de Cambiemos está en marcha y el cambio que puso es la reversa. Es que, lentamente, todas los avances de estos años se ven desarmados. A los decretos contra la ley de Medios, el fin de la gratuidad del fútbol, ahora se avecina la devolución de las acciones de la Anses a las grandes empresas.
Nota relacionada: Intento de suicidio de la diputada Balconte: Clarín y las mañas para desinformar
En este caso, la maniobra se oculta detrás de la ley de blanqueo de capitales y el pago de los juicios a los jubilados que les liquidaron mal sus haberes.
Como se sabe, con la reestatización de las AFJP, la Anses pasó a tener como propias acciones de las empresas que le habían vendido a las administras privadas, un negocio que se había hecho en los noventa con los aportes jubilatorios de los argentinos. Entre las más de cuarenta empresas privadas se encuentra, por ejemplo, el Grupo Macro (por un valor de la cartera de $11.448.143.303), Telecom ($10.701.622.681) y también el Grupo Clarín ($2.224.509.970).
Sin importar el signo político de turno, a ninguna empresa le agrada que el Estado se parte del directivo. Es por ello que, en un nuevo favor a los grupos concentrados de poder, el oficialismo pretende vender esas acciones para que vuelvan a manos privadas. De este modo, el pago de los juicios a los jubilados juega un papel central para que la sociedad acepte la polémica decisión.
Esta maniobra ya corría como versión periodística y con la presentación del proyecto se confirma. Según figura en el mismo, para pago de las "sumas previstas" a los jubilados "podrá disponerse la liquidación de activos", se establece en el proyecto al que accedió El Destape.
"El pago de las sumas previstas en el artículo 6º, a beneficiarios del Sistema integrado Previsional Argentino (SIPA) que hayan homologado judicialmente acuerdos con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) bajo el programa establecido en la presente Ley, podrá ser atendido con recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integfrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y modificatorios, a cuyos efectos podrá disponerse la liquidación de activos", figura en el artículo.
Así las cosas, Cambiemos todavía tendrá una traba más para avanzar con este proyecto. Ya que la venta de estas acciones exige una mayoría parlamentaria especial para derogar la ley que el kirchnerismo sancionó en 2015 para preservar los activos de los jubilados de este tipo de movimientos. Los dos proyectos de país se pondrán en disputa en el Congreso cuando comience a discutirse la Ley.
POLÍTICA / ESQUIVANDO EL CHARCO
La 'trampita' del Gobierno para frenar los juicios por jubilaciones
A través de esta maniobra que realizó el Gobierno se busca "interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios" por jubilaciones. La nueva medida salió publicada en el Boletín Oficial, donde se cambia la forma de calcular las actualizaciones.
De la Redacción de Diario Registrado / Martes 28 de junio de 2016 | 09:37
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Por eso, se modificó la forma de calcular el índice de actualización de las remuneraciones de los afiliados del Sistema Previsional.
Nota relacionada: Pago a los jubilados: el plan oculto del Gobierno que favorece a Clarín
El nuevo índice deberá incorporar "hasta el 31 de marzo de 1995, las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones.... Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables... y a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417" de movilidad jubilatoria".
El régimen que regía hasta el momento establecía dos aumentos al año, que se calculaban tomando las variaciones producidas en los recursos tributarios, y el más favorable entre el índice general de salarios determinado por el INDEC.
Según establece la ley, "resulta necesario que los valores históricos de las remuneraciones sean actualizados de acuerdo a los lineamientos establecidos" en el nuevo decreto.
Por decreto
Gobierno actualizó el índice de jubilaciones y pensiones
En los considerandos, se remarca que “a pesar de los dictados de las diferentes normas reglamentarias que fijaron distintos métodos de actualización de remuneraciones para el cálculo de las prestaciones previsionales, no se ha logrado solucionar la problemática referida a la litigiosidad institucional".
El Gobierno actualizó por decreto el índice de jubilaciones y pensiones. De acuerdo a la normativa publicada en el Boletín Oficial, el nuevo índice deberá incluir hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.); y a a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417.
En los considerandos se remarca que "en la actualidad existe una gran cantidad de reclamos en sede administrativa y judicial, promovidos por los titulares de las prestaciones previsionales, tendientes a lograr la redeterminación del haber inicial sobre la base de la exigencia de la actualización de las remuneraciones que deben considerarse a dichos efectos".
En ese sentido, el texto da cuenta de que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 11 de agosto de 2009, dictó el precedente "ELLIFF ALBERTO JOSÉ c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS", en el cual, al confirmar la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, estableció que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia se practicará hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin limitación temporal alguna".
Asimismo, sostiene que "a pesar de los dictados de las diferentes normas reglamentarias que fijaron distintos métodos de actualización de remuneraciones para el cálculo de las prestaciones previsionales, no se ha logrado solucionar la problemática referida a la litigiosidad institucional que enfrenta actualmente el organismo de gestión del Sistema Nacional de la Seguridad Social, ni tampoco evitar la presentación masiva de nuevos reclamos administrativos y judiciales, en lo que respecta a períodos de actualización anteriores a la vigencia de la Ley N° 26.417".
Por lo tanto, destaca que "a fin de comenzar a dar una solución a la problemática planteada y con el objeto específico de interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios, el Estado Nacional ha decidido efectuar las correcciones necesarias para que las remuneraciones que se toman en cuenta para calcular las futuras prestaciones, sean actualizadas en forma justa y razonable, en concordancia con las previsiones que ha definido el legislador al momento del dictado de la normativa previsional vigente y la jurisprudencia emanada del tribunal cimero".
En ese marco, la normativa añade que "resulta necesario que los valores históricos de las remuneraciones a considerar para el cálculo de prestaciones a otorgar, sean actualizados de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente decreto".
Párrafo siguiente, el decreto detalla que "en las prestaciones a otorgar con alta a partir del mensual agosto, las remuneraciones históricas tomadas en cuenta para calcular el salario promedio, serán actualizadas de la siguiente manera: hasta el 31 de marzo de 1995, se aplicará el Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 se aplicará la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) calculada por la Secretaría de Seguridad Social".
En ese sentido, sostiene que "para su elección se ha tenido en cuenta que ambos índices no se limitan a un sector de la economía en particular sino que reflejan la evolución de los salarios declarados por los empleadores de todos los sectores" y que, "de esta manera, su aplicación va a permitir una justa y adecuada actualización de las remuneraciones a considerar".
"Además el R.I.P.T.E. agrega la condición de estabilidad del trabajador como variable adicional complementaria, y se ha mantenido en cifras similares al Índice de Salarios Nivel General del I.N.D.E.C., que es el que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elegido específicamente, para reajustar por movilidad entre los años 2002 y 2006", destaca.
El decreto también sostiene en su argumentación que "el problema de la litigiosidad no se constata solamente en la gran cantidad de juicios, sino también en la larga duración de los pleitos, en los que muchas veces se discuten cuestiones que ya se encuentran zanjadas por la jurisprudencia".
Por esa razón, la normativa indica que "a fin de abordar la problemática también desde esta perspectiva, el Estado Nacional ha decidido colaborar con la disminución de los tiempos de los procesos judiciales, instruyendo a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para que no interponga recursos extraordinarios en aquellos supuestos en que el resultado sería desfavorable, de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales existentes".
La medida lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Trabajo, Jorge Triaca.
El Gobierno cambió la forma de calcular la actualización de las jubilaciones
El decreto, con las firmas de Marcos Peña y Jorge Triaca, persigue frenar la "generación masiva de juicios".
28/06/2016 | 07:55
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Contenido relacionado
El Gobierno estableció una modificación a la forma de calcular el índice de actualización de las remuneraciones de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con el objetivo de "interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios".
La medida fue publicada en el Boletín Oficial y firmada por el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y por el ministro de Trabajo, Jorge Triaca.
El decreto establece que el nuevo índice deberá incluir "hasta el 31 de marzo de 1995, las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.)"; "entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE); y "a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417" de movilidad jubilatoria.
El actual régimen de movilidad en los haberes de los jubilados, que rige desde 2009, establecía dos aumentos al año que se calculaban tomando en cuenta las variaciones producidas en los recursos tributarios del SIPA (comparando semestres idénticos de años consecutivos) y el más favorable entre el índice general de salarios determinado por el INDEC o la variación del RIPTE.
Según el decreto publicado este martes, a pesar de las diferentes normas reglamentarias, "no se ha logrado solucionar la problemática referida a la litigiosidad institucional que enfrenta actualmente el organismo de gestión del Sistema Nacional de la Seguridad Social, ni tampoco evitar la presentación masiva de nuevos reclamos administrativos y judiciales".
Por tal motivo, "resulta necesario que los valores históricos de las remuneraciones a considerar para el cálculo de prestaciones a otorgar, sean actualizados de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente decreto".
"A fin de comenzar a dar una solución a la problemática planteada y con el objeto específico de interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios, el Estado Nacional ha decidido efectuar las correcciones necesarias para que las remuneraciones que se toman en cuenta para calcular las futuras prestaciones, sean actualizadas en forma justa y razonable", agrega la norma entre sus considerandos.
POLÍTICA / VAN POR LA ANSES
Pago a los jubilados: el plan oculto del Gobierno que favorece a Clarín
El proyecto de Ley del oficialismo establece que podrá "liquidarse activos" de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para pagar las sentencias a los jubilados. De este modo Clarín y otras empresas podrían recuperar las acciones que antes le habían vendido a las AFJP en un jugoso negocio.
De la Redacción de Diario Registrado / Miércoles 1 de junio de 2016 | 18:40
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El proyecto político de Cambiemos está en marcha y el cambio que puso es la reversa. Es que, lentamente, todas los avances de estos años se ven desarmados. A los decretos contra la ley de Medios, el fin de la gratuidad del fútbol, ahora se avecina la devolución de las acciones de la Anses a las grandes empresas.
Nota relacionada: Intento de suicidio de la diputada Balconte: Clarín y las mañas para desinformar
En este caso, la maniobra se oculta detrás de la ley de blanqueo de capitales y el pago de los juicios a los jubilados que les liquidaron mal sus haberes.
Como se sabe, con la reestatización de las AFJP, la Anses pasó a tener como propias acciones de las empresas que le habían vendido a las administras privadas, un negocio que se había hecho en los noventa con los aportes jubilatorios de los argentinos. Entre las más de cuarenta empresas privadas se encuentra, por ejemplo, el Grupo Macro (por un valor de la cartera de $11.448.143.303), Telecom ($10.701.622.681) y también el Grupo Clarín ($2.224.509.970).
Sin importar el signo político de turno, a ninguna empresa le agrada que el Estado se parte del directivo. Es por ello que, en un nuevo favor a los grupos concentrados de poder, el oficialismo pretende vender esas acciones para que vuelvan a manos privadas. De este modo, el pago de los juicios a los jubilados juega un papel central para que la sociedad acepte la polémica decisión.
Esta maniobra ya corría como versión periodística y con la presentación del proyecto se confirma. Según figura en el mismo, para pago de las "sumas previstas" a los jubilados "podrá disponerse la liquidación de activos", se establece en el proyecto al que accedió El Destape.
"El pago de las sumas previstas en el artículo 6º, a beneficiarios del Sistema integrado Previsional Argentino (SIPA) que hayan homologado judicialmente acuerdos con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) bajo el programa establecido en la presente Ley, podrá ser atendido con recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integfrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y modificatorios, a cuyos efectos podrá disponerse la liquidación de activos", figura en el artículo.
Así las cosas, Cambiemos todavía tendrá una traba más para avanzar con este proyecto. Ya que la venta de estas acciones exige una mayoría parlamentaria especial para derogar la ley que el kirchnerismo sancionó en 2015 para preservar los activos de los jubilados de este tipo de movimientos. Los dos proyectos de país se pondrán en disputa en el Congreso cuando comience a discutirse la Ley.
POLÍTICA / ESQUIVANDO EL CHARCO
La 'trampita' del Gobierno para frenar los juicios por jubilaciones
A través de esta maniobra que realizó el Gobierno se busca "interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios" por jubilaciones. La nueva medida salió publicada en el Boletín Oficial, donde se cambia la forma de calcular las actualizaciones.
De la Redacción de Diario Registrado / Martes 28 de junio de 2016 | 09:37
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Por eso, se modificó la forma de calcular el índice de actualización de las remuneraciones de los afiliados del Sistema Previsional.
Nota relacionada: Pago a los jubilados: el plan oculto del Gobierno que favorece a Clarín
El nuevo índice deberá incorporar "hasta el 31 de marzo de 1995, las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones.... Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables... y a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417" de movilidad jubilatoria".
El régimen que regía hasta el momento establecía dos aumentos al año, que se calculaban tomando las variaciones producidas en los recursos tributarios, y el más favorable entre el índice general de salarios determinado por el INDEC.
Según establece la ley, "resulta necesario que los valores históricos de las remuneraciones sean actualizados de acuerdo a los lineamientos establecidos" en el nuevo decreto.
HomePolítica 16/02/2016 12:15
"Vamos hacia un modelo agroexportador y de servicios basta de industrias" Gabriela Michetti
Lo afirmó la Vicepresidente de la Nación Gabriel Michetti y agregó "El modelo que quiere Macri es India" ante periodistas acreditados de Casa Rosada.
En off Michetti manifiesta la verdaderas intenciones de Macri
1297530+Enviar NotaImprimir
REDES
La periodista Cynthia Garcia reveló una conversación que sucedió el Miércoles 10 de Febrero entre las 19:20 y las 20:30 en la Casa Rosas entre la Vicepresidente de la Nación Gabriel Michetti y distintos periodistas acreditados.
En la misma afirmó "Basta, basta, basta, el modelo de Macri es India, el modelo de país que quiere Macri es India, la Argentina es un país de servicios basta de industrias" y agregó "vamos hacia un modelo agroexportador y de servicios, basta basta de industrias." Frente a la sorpresa de los periodistas finalmente aclaró " por supuesto que van a continuar las grandes industrias".
[VIDEO] ¿Seremos como India? Se pregunta @cyngarciaradio - Mirá https://t.co/gK9lS1O6pWpic.twitter.com/81BIbEQXqw
— Radio Del Plata (@RadioDelPlata) February 16, 2016
Un buitre en el Nación
Por ALEJANDRO GIUFFRIDA | 22 de junio de 2016
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El presidente del Banco Nación, Carlos Melconian, fue uno de los bonistas que inició las demandas contra la Argentina ante el juez neoyorkino Thomas P. Griesa junto a los fondos buitre, pero nunca lo reveló. Cuando ganó las elecciones, Macri le encargó “negociar” el acuerdo con los holdouts y la paz con Griesa. Juez y parte.
El millonario patrimonio de Carlos Alberto Melconian estuvo en boca de todos en estos últimos días, al menos hasta que el episodio Breaking Bad de José López atravesó la costilla de la agenda noticiosa. El actual presidente del Banco Nación se sentó a la mesa de Mirtha Legrand y confesó algo distraído que tenía dinero en el exterior “como todos los argentinos”. Luego se conoció que de los 77,6 millones de pesos declarados, casi el 85% está afuera del país.
Lo que nunca reveló Melconian, y era un dato desconocido hasta ahora, es que fue uno de los bonistas que demandó a la Argentina ante el juez Thomas Poole Griesa en Nueva York luego del default junto a los fondos buitre. Su participación en la causa de Griesa se comprueba a través de un documento al que tuvo acceso Nuestras Voces y que se publica en este artículo. De acuerdo a ese expediente, Melconian demandó al país como titular de 772.268 dólares en bonos: 647.268 dólares en títulos serie US040114GF14 emitidos en junio de 2001 y con vencimiento en 2008, y 125.000 dólares en títulos serie US040114AR16 emitidos en 1997 y con vencimiento en 2017. El Presidente del Banco Nación fue uno de los demandantes dentro de la causa 10.656, en acción conjunta con otros bonistas locales, del juzgado federal del Distrito Sur de Nueva York a partir del 6 de febrero de 2009.
Melconian vs Rep Arg by nuestrasvocesok
Melconian fue el hombre elegido por Macri para “negociar” con los fondos buitre y, además, con el juzgado de Griesa. Pocas personas en el país estaban tan consustanciados con los intereses de la contraparte como él. En octubre de 2015, opacado por las elecciones nacionales, pasó casi desapercibido que Melconian viajó a Estados Unidos en una misión encomendada por Mauricio Macri: reunirse en persona con Paul Singer, cabeza visible de la embestida de los fondos buitre, de acuerdo a lo trascendido en ese entonces. La información de un encuentro de Melconian con el equipo de Singer, específicamente con Jay Newman, director ejecutivo de Elliot Management, había sido adelantada por Marcelo Bonelli en su columna del matutino Clarín.
El macrismo sostuvo durante la campaña del año pasado que iba a negociar duramente con los buitres y que no iba a acceder a pagar cualquier sentencia del juzgado de Griesa. Pero Melconian, pocos días antes de las elecciones, reconoció en Radio Mitre lo que finalmente pasaría: “hay que sentarse en el tribunal de Griesa y lo que él termine diciendo, hay que hacerlo”. Tuvo que salir el propio Mauricio Macri a desmentirlo, por el peso electoral que las palabras de su economista podían tener. Desde luego, el reto a Melconian y la desmentida eran parte de la campaña.
El hecho es que en aquel encuentro, según trascendió, el millonario norteamericano se habría comprometido a traccionar dólares a la Argentina en caso de que Cambiemos se hiciera del gobierno y le garantizara un acuerdo sobre sus bonos del default que resultara sabroso a sus clientes y a él mismo. Bueno, la primera parte del pacto ya se cumplió…
A la luz de esta nueva información se entienden otras declaraciones previas de Melconian: “Yo me opongo a que se los llame buitres”, decía en 2013 en una entrevista radial que luego se ocupó de desmentir, aunque el audio siguió girando por internet. Él prefería calificarlos como “amigos de buena voluntad”: “Los holdouts son tipos de buena voluntad. Compraron títulos para ahorrar. No hay ninguno en la oposición que tenga pelotas para explicarlo así. Es que si un amigo te debe guita y no te paga, es un garca”, decía a Radio América en agosto de 2013.
Una vez en el Gobierno, la gestión de Cambiemos alcanzó un acuerdo con los fondos buitres al cierre de febrero, que se concretó con un pago a través de una nueva emisión de bonos de deuda por unos 16.500 millones de dólares, a mediados de abril. No hubo quita alguna, e incluso se pagaron bonos que no estaban en juicio.
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El caso más resonante, por su volumen y por su nivel de ganancias, fue el del fondo NML Capital de Paul Singer que pagó en su momento 177 millones de dólares por todos sus bonos argentinos defaulteados y gracias al acuerdo firmado por el macrismo recibió 2.426,6 millones. A lo que debe agregarse el costo de los honorarios de sus asesores legales, que también fueron asumidos por el país.
De viaje por Armenia
Melconian está por estos días en la tierra de sus ancestros, Armenia, por lo que no pudo contestar preguntas. Un vocero del funcionario confirmó que el funcionario litigó contra Argentina junto a Paul Singer ante Griesa, pero aseguró que desistió cuando se presentó el canje de 2010, al que habría entrado. Sin embargo, en su Declaración Jurada no figura ningún ingreso de capital de esa fecha que pueda certificar que accedió al canje. En cambio, siempre se mostró sorprendido de “la cantidad de gente que vino al canje con semejante quita”, según sus palabras. Y su primera decisión fue no ingresar a la oferta que Néstor Kirchner articuló con Roberto Lavagna en 2005, cuando ya era titular de los bonos.
Melconian fue representado en su demanda por el abogado Marc S. Dreier. Este letrado estadounidense se ocupó en los primeros años post default de venir a la Argentina y recolectar bonistas individuales, que no estaban aún dentro de un grupo de inversión, para llevar adelante su reclamo judicial ante Griesa.
La serie identificada con el número US040114GF14, de la que Melconian poseía 647.268 dólares en bonos, entró dentro la cancelación que el Ministerio de Economía argentino ordenó en abril pasado, bajo la órbita del fondo de inversión Owl Creek Asset Management LP (uno de los litigantes). El fondo buitre Owl saltó a las portadas de los económicos argentinos a fines de 2014. Sus ejecutivos habían lanzado una movida para acelerar el pago de bonos Par en enero del año siguiente, es decir después de la caída de la cláusula RUFO. La iniciativa quedó finalmente truncada, en parte porque no recibió apoyo de otros buitres, pero este fondo de todas maneras logró entrar en la negociación de Cambiemos y sus bonistas salieron incluso más beneficiados que con la operación trunca de 2014.
En el top 5
Todavía unas decenas de millones debajo de Mauricio Macri, Carlos Alberto Melconian integra de todas formas el top 5 de funcionarios de Cambiemos con mayor patrimonio, junto a Juan José Aranguren, Horacio Reyser, Alfonso Prat Gay y Mario Eugenio Quintana. El hoy presidente del Banco Nación declaró un patrimonio al cierre de 2015 de 77,6 millones de pesos, de los cuales unos 65,8 millones están en el exterior.
Su cartera de inversiones lo pinta con bastante justicia: prefiere la renta financiera por sobre cualquier actividad en la economía real y, de ser posible, con sede en Estados Unidos. Su fortuna se reparte en bonos, títulos públicos y acciones privadas de grandes empresas con cotización en Nueva York: Petrobrás, YPF, Banco Macro, Cresud (de Elsztain), BBVA Banco Francés, Tenaris, Basf, Sanofi, Apple, Google y Starbucks, entre otras. Además tiene, como es la norma en los grandes capitales argentinos, cuentas y propiedades en Uruguay. De todo su patrimonio, más allá de las finanzas, en tierra cuenta dos departamentos (uno de 468 metros cuadrados), un Mercedes, un Audi A4 y un Jeep Wrangler.
DDJJ-Melconian by nuestrasvocesok
En la declaración de Melconian informa que en diciembre de 2015 adquirió bonos argentinos con legislación norteamericana, con vencimiento 2017. Invirtió en total 1.357.705,24 pesos. Es un dato bastante sugestivo, ya estaba en el gobierno y fue antes del pago a los bonistas que él mismo negociaba.
22.06.2016 / Su papel en la negociación Carlos Melconian, el as de los fondos buitres en el interior de Cambiemos
El actual presidente del Banco Nación fue uno de los bonistas que inició las demandas contra la Argentina ante Thomas Griesa junto a los holdouts. Desde las sombras tuvo un rol clave en las negociaciones con el juez de Nueva York durante la campaña electoral para llegar a un arreglo, mientras Mauricio Macri negaba el rol de su economista predilecto. Todos los detalles.
Durante toda la campaña de la alianza electoral entre la Unión Cívica Radical, la Coalición Cívica y el PRO denominada Cambiemos, se intentó no evidenciar quienes eran los referentes en materia económica. Uno de los nombres que mayor polémica causaba era el de Carlos Melconian producto de sus anteriores experiencias y que cada vez que realizaba alguna declaración, otro miembro de su espacio debía salir a desmentir sus dichos.
Previo al escándalo que protagoniza José López, el ex secretario de Obras Públicas del kirchnerismo, el patrimonio del actual presidente del Banco Nación era un tema clave en la política nacional. Melconián había confesado que tenía dinero en el extranjero "como cualquier argentino" pero de su Declaración Jurada se desprende que el monto ascendía a más de 65 millones de pesos.
El dato clave que se ocultó a lo largo del último año, es aún mucho más perjudicial para la Argentina. Melconian fue uno de los bonistas que demandó al país junto a los fondos buitres ante el juez Thomas Griesa en Nueva York luego del default. Un informe del portal "Nuestras voces" señala que el economista más cercano a Mauricio Macri demandó al país como titular de 772.268 dólares en bonos: 647.268 dólares en títulos serie US040114GF14 emitidos en junio de 2001 y con vencimiento en 2008, y 125.000 dólares en títulos serie US040114AR16 emitidos en 1997 y con vencimiento en 2017. El actual funcionario fue uno de los demandantes dentro de la causa 10.656, en acción conjunta con otros bonistas locales, del juzgado federal del Distrito Sur de Nueva York a partir del 6 de febrero de 2009.
En medio de la campaña electoral, previo a las elecciones generales de octubre, Melconian viajó a Estados Unídos con un sólo objetivo encomendado por el entonces jefe de Gobierno porteño: reunirse cara a cara con Paul Singer. El periodista Marcelo Bonelli, había dado la información en su columna del diario Clarín que el actual presidente del Nación se reunió en Nueva York con Jay Newman, director ejecutivo de Elliot Management.
En aquel momento, desde Cambiemos aseguraban que había que "negociar con dureza" con los holdouts pero Melconian adelantaba que había "que sentarse con Griesa y hacer lo que termine diciendo". Esto le valió salir de la escena pública durantes varias semanas, y las desmentidas de los estrategas de la campaña electoral de su espacio. Según trascendió, en aquella reunión el equipo de Singer se habría comprometido a traccionar dólares a la Argentina en caso de que Cambiemos se hiciera del gobierno y le garantizara un acuerdo sobre sus bonos del default que resultara sabroso a sus clientes y a él mismo.
El final de la historia es conocido, Cambiemos ganó las elecciones, Macri asumió a la presidencia el 10 de diciembre y a fines de febrero de 2016 el Congreso aprobó el acuerdo con los fondos buitres bajo las condiciones que ellos mismos le impusieron al país. Así se concretó con un pago a través de una nueva emisión de bonos de deuda por unos 16.500 millones de dólares, a mediados de abril. No hubo quita alguna, e incluso se pagaron bonos que no estaban en juicio.
El fondo NML Capital de Paul Singer que pagó en su momento 177 millones de dólares por todos sus bonos argentinos defaulteados, recibió 2.426,6 millones luego del acuerdo con el actual gobierno. A esta suma millonaria debe agregarse el costo de los honorarios de sus asesores legales, que también fueron asumidos por nuestro país.
Declaración Jurada
Melconian, que prefería llamar a los fondos buitres "amigos de buena voluntad", se encuentra de viaje por Armenia, pero desde su entorno manifestaron que el funcionario litigó contra Argentina junto a Paul Singer ante Griesa, pero aseguró que desistió cuando se presentó el canje de 2010, al que habría entrado. Sin embargo, en su Declaración Jurada no figura ningún ingreso de capital de esa fecha que pueda certificar que accedió al canje.
Más allá de ser uno de los funcionarios más ricos del Gabinete, en la declaración jurada de Melconian se observa que en diciembre de 2015 adquirió bonos argentinos con legislación norteamericana, con vencimiento 2017. Invirtió en total 1.357.705,24 pesos, cuando ya tenía un cargo en la estructura del nuevo gobierno y previo al pago a los bonistas que el mismo negoció.
Melconian demandó al país en el juicio con los fondos buitre El presidente del Banco Nación fue uno de los litigantes dentro de la causa 10.656, en acción conjunta con otros bonistas locales ante el juzgado de Thomas Griesa, por casi 800 mil dólares 22 de Junio de 2016
Por: Rosario3 0 COMENTARIOS
El presidente del Banco Nación, Carlos Melconián, fue uno de los bonistas que inició demandas contra el país ante el juez neoyorquino Thomas Poole Griesa junto a otros fondos buitre. El funcionario viene de generar polémica en la mesa de Mirtha Legrand, donde pidió a inversores que confíen en el país a la vez que justificó que "como todos los argentinos" tiene su dinero en el exterior.
De acuerdo a un documento que publica el sitio web Nuestras Voces, Melconián demandó a la Argentina (ver páginas 14 y 15 del documento) como titular de 772.268 dólares en bonos: 647.268 en títulos serie US040114GF14 emitidos en junio de 2001 y con vencimiento en 2008, y 125.000 en títulos serie US040114AR16 emitidos en 1997 y con vencimiento en 2017.
El actual presidente del Banco Nación fue uno de los demandantes dentro de la causa 10.656, en acción conjunta con otros bonistas locales, del juzgado federal del Distrito Sur de Nueva York a partir del 6 de febrero de 2009.
El economista había mencionado en 2013 que los fondos buitre "son tipos que de buena voluntad compraron títulos para ahorrar". El economista se encuentra en Armenia en estos momentos y fue uno de sus voceros quien manifestó al medio que publicó el documento que litigó contra el país y luego ingresó al canje de deuda de 2010. Sin embargo, en su declaración jurada no figura ningún ingreso de capital de esa fecha que pueda certificar que accedió a la negociación con el gobierno argentino.
La serie identificada con el número US040114GF14, de la que Melconian poseía 647.268 dólares en bonos, entró en la cancelación que el Ministerio de Economía argentino ordenó en abril pasado, bajo la órbita del fondo de inversión Owl Creek Asset Management LP, uno de los demandantes.
Carlos Melconián es uno de los funcionarios con mayor patrimonio junto a Juan José Aranguren (ministro de Energía y Minería), Horacio Reyser (secretario de Relaciones Económicas Internacionales), Alfonso Prat Gay (ministro de Hacienda y Finanzas) y Mario Eugenio Quintana (coordinador del gabinete económico). Declaró 77,6 millones de pesos al cierre de 2015, de los cuales unos 65,8 están en el exterior.
Gracias a los buitres, Melconian ganó 772.268 dólares
El presidente del Banco Central puede ser denunciado, debido a que era funcionario al momento del acuerdo con los buitres.
Gracias a los buitres, Melconian ganó 772.268 dólares
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REDACCIÓN ARG NOTICIAS
El presidente del Banco Nación, Carlos Melconian, fue uno de los bonistas que inició las demandas contra la Argentina ante el juez neoyorkino Thomas Griesa junto a los Fondos Buitre.
La información levanta polémica, debido a que Melconian ya era funcionario cuando el gobierno de Mauricio Macri logró el acuerdo para el pago de la deuda que fue aprobado por el Congreso Nacional.
Melconian demandó al país como titular de 772.268 dólares en bonos: 647.268 dólares en títulos serie US040114GF14 emitidos en junio de 2001 y con vencimiento en 2008, y 125.000 dólares en títulos serie US040114AR16 emitidos en 1997 y con vencimiento en 2017. La operación figura en un documento al que tuvo acceso el sitio Nuestras Voces.
Lo grave es que en octubre de 2015, Melconian viajó a Estados Unidos en una misión encomendada por Macri. Se reunió con Paul Singer, líder de la embestida de los fondos buitre, de acuerdo a lo trascendido en ese entonces.
En los medios, Melconian había dicho durante el gobierno kirchnerista que es necesario que representantes de la Argentina vayan a Estados Unidos para llegar a un acuerdo por el pago. "En un himno al pragmatismo, hay que ir a decir´¿cuánto es esto que se debe?´"
Antes, Melconian había pedido que se deje de llamar "buitres", a los bonistas que no entraron en el canje de Argentina y que habitualmente no lo hacen en las reestructuraciones de deuda de otros países.
RMERIA, MACRI ENCABEZO UN ACTO EN ROSARIO Y PIDIO "TRABAJAR JUNTOS"
Suelta de globos y gendarmes para el Día de la Bandera
El presidente Mauricio Macri encabezó en Rosario el acto en homenaje al general Manuel Belgrano al cumplirse 196 años de su muerte. Lo hizo en medio de un megaoperativo que blindó los accesos al Monumento a la Bandera por una protesta de comerciantes rosarinos ante los tarifazos en luz, agua y gas, a la que se sumaron con piquetes distintas organizaciones sociales y la "Multisectorial contra lo tarifazos de Rosario".
La protesta comenzó esta mañana en Plaza Pringles (ubicada en Córdoba y Presidente Roca) y llegó hasta la esquina de Rioja y Buenos Aires, donde fuerzas federales impidieron el paso de los manifestantes. Luego, la Gendarmería reprimió y resultó herido con un corte en la cabeza el concejal rosarino Eduardo Toniolli, del Frente Para la Victoria.
La agresión fue denunciada por la edil Norma López, quien publicó en su cuenta oficial Twitter una foto del corte en la cabeza del concejal y aseguró que Toniolli fue "herido por la Gendarmeria" cuando marchaban "con la Multisectorial”. López aclaró que, cuando los gendarmes golpearon al concejal, ellos se encontraban entre los manifestantes "en la esquina, pacíficamente", y que los efectivos "posicionaron el camión hidrante en dirección a la gente”.
En tanto, en un breve discurso, Macri llamó a la ciudadanía a "trabajar juntos" para ir "hacia la pobreza cero" y para "derrotar al narcotráfico que tanto daño le ha hecho a Rosario y a todo el país". "Destrabamos temas económicos que no nos dejaban crecer, hemos vuelto al mundo para hacer nuestro aporte", dijo sobre su gestión. "Queremos aprovechar las oportunidades que se nos presentan para crecer y generar trabajo", agregó.
"Nos falta mucho, pero estamos en el camino correcto. Sabemos que esta vez lo vamos a lograr, dando pequeños pasos todos los días", planteó. Durante su discurso, el mandatario hizo que los chicos que estaban allí para realizar la promesa a la Bandera corearan un "Sí se puede", uno de los cánticos característico del macrismo durante la campaña presidencial. Luego se realizó una suelta de globos, en este caso no amarillos sino celeste y blancos.
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-302199-2016-06-20.html
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artes, 21 de junio de 2016
10:26 › MACRI CELEBRO EL DIA DE LA BANDERA EN ROSARIO CON CIENTOS DE ESTUDIANTES QUE SIGUIERON SUS CONSIGNAS
Un acto vallado y con tono de campaña
Los alrededores del Monumento a la Bandera, en Rosario, estuvieron cercados para impedir el acceso de manifestantes, hecho que derivó en una represión policial. Mientras, el Presidente hizo corear a los niños su consigna de campaña “Sí, se puede”.
–¡Viva la patria! –gritó el presidente Mauricio Macri.
–¡Viva! –le respondieron los estudiantes.
–¡Sí, se puede! –lanzó el líder del PRO su eslogan de campaña.
–¡Sí, se puede! ¡Sí, se puede! –repitieron los alumnos.
Con ese tinte proselitista, Macri concluyó su discurso en el Día de la Bandera, frente a cientos de estudiantes de todo el país que viajaron a Rosario, al monumento a la insignia patria. El del eslogan de campaña repetido por cientos de alumnos no fue el único momento electoral que tuvo el acto patrio. Macri aseguró: “Hace poco los argentinos decidimos un cambio, y ese cambio tiene que basarse en objetivos claros y concretos, y los nuestros están claros: trabajar juntos para que el camino sea hacia la pobreza cero en Argentina”. A pocas cuadras, un grupo de manifestantes fueron reprimidos por la Gendarmería.
La multitud, en su mayoría niños, recibió a Macri con un despliegue de globos de los colores de la bandera. Lo acompañaron la intendenta de Rosario, Monica Fein, y el gobernador de Santa Fe, Miguel Lifschitz.
“Podemos elegir el esfuerzo y el sacrificio de una vida puesta al servicio de los ideales o elegir la comodidad del que no arriesga”, sostuvo el gobernador socialista. Macri –cuyo candidato en la provincia Miguel Del Sel perdió el año pasado y hoy es embajador en Panamá– no se la dejó pasar: “Quiero invitarlos a comprometernos a la cultura del trabajo, del esfuerzo. Ahí tengo una diferencia con el gobernador: no creo en el sacrificio, pero sí en el esfuerzo”, dijo. Luego, el Presidente aseguró: “Creo en el diálogo. Y como planteaba Belgrano, creo en decir la verdad. La confianza nos va a permitir construir ese país que soñamos todos los argentinos”.
El mandatario mencionó el Bicentenario de la Independencia, que se cumplirá el próximo 9 de julio. “Los invito a todos a festejar con alegría en cada rincón de la Argentina”, advirtió. Macri entró, a partir de allí, en el fragmento más proselitista de su discurso. “Los argentinos hace muy poco hemos decidido un cambio. Y ese cambio tiene que basarse en objetivos claros y concretos. Nuestros objetivos están claros: trabajar juntos para que el camino sea hacia la pobreza cero. Trabajar juntos para derrotar al narcotráfico que tanto daño le ha hecho a Rosario y a todo el país. Y unir a los Argentinos”, recordó sus tres eslógans.
Sí, se puede
Y luego dijo: “Claro que se puede”. Los niños empezaron a corear el eslogan de campaña de Macri, con cierta timidez, pero el Presidente los arengó:
–No escucho: ¡Claro que se puede!
–¡Sí, se puede! ¡Sí, se puede! –corearon los niños, con sus guardapolvos blancos, en una respuesta antifonal que pareció ensayada. La escena se repitió al final del discurso del Presidente, cuando Macri los volvió a instar a recitar la frase de campaña, inspirada en el “Yes, we can” del presidente de los Estados Unidos, Barack Obama.
Esto generó el repudio del gremio docente Sadop Santa Fe, quien también condenó la represión que sufrieron quienes protestaban por la suba de tarifas dispuesta por el gobierno de Macri. En un comunicado, el gremio indicó que los niños que se vio como parte del público no tuvieron “la posibilidad de compartir ese momento con sus familias, dado que sólo podían estar acompañados por una sola persona”. “Rodeados de vallas y camiones hidrantes, gritaron –a pedido de quienes conducían el acto– ‘Sí, se puede’, mientras en otro punto de la ciudad, Gendarmería nacional reprimía a compañeros y compañeras integrantes de la Multisectorial de Rosario, quienes se manifestaban contra los tarifazos, el hambre, los despidos y en defensa de la producción nacional y el trabajo”, indicó el gremio, quien “repudió enérgicamente” lo sucedido.
En tanto, el secretario general de Sadop Rosario, Martín Lucero, consideró que se trató de “un eslogan de campaña. No fue algo genuino. Fue algo preparado. No hablamos de militantes o de agrupaciones políticas. Hablamos de menores de edad de cuarto grado que fueron utilizados con fines propagandísticos. Usar a los los niños y niñas es un acting en el medio del discurso es un abuso”.
La decisión de que los chicos corearan el eslogan macrista contrasta con las opiniones que mostró Macri en el pasado. De hecho, su ministro de Educación, Esteban Bullrich, habilitó en 2012 cuando estaba en el mismo cargo en el gobierno porteño una línea telefónica para denunciar la intromisión política en las escuelas. “El problema no es ‘El Eternauta’. Si lo es ‘El Nestornauta’ que usan para adoctrinar en las escuelas”, aseguró en ese momento Macri. El actual secretario de Comercio, Miguel Braun, afirmaba desde su cuenta de Twitter: “Si La Cámpora intenta adoctrinar a tu escuela, llamá al 0800-444-2400”. La actual secretaria de Lucha contra la Corrupción, Laura Alonso, cuestionaba el “adoctrinar algunos de 8 o 9 años en horario escolar”.
No se puede (pasar)
Mientras esto sucedía, un vallado y una doble fila de gendarmería le impidían acercarse al Monumento a la Bandera a un grupo de manifestantes. Los gendarmes repartieron palazos entre los que querían pasar. Uno de los que terminó con una herida sangrante en la cabeza fue el concejal del Movimiento Evita, Eduardo Toniolli (ver aparte).
Ajeno a las polémica que luego generaría por el uso de los niños y la represión, Macri continuó con su discurso, en el que también se refirió al tópico de la “pesada herencia”. “No ha sido fácil. Hemos destrabado temas que en la economía no nos permitían crecer. Que hacían que hace cinco años no generacemos trabajo. Y hemos empezado a combatir la inflación, la cual va a bajar. Hemos vuelto a mundo”, enumeró.
“Hemos profundizado las políticas sociales, para que todos nos puedan acompañar en este camino de progreso y creciento. Trabajo, trabajo y trabajo para todos los argentinos”, prometió el Presidente, aunque en sus primeros seis meses de mandato se perdieron 167 mil empleos, según calculó el Centro de Economía Política Argentina (CEPA).
“Sabemos que nos falta mucho, pero estamos en el camino correcto. –consideró Macri– Por eso hoy, frente a todos estos chicos por los que estamos dispuestos a dar todo, los invito a que juntos trabajemos todos los días. Que este Bicentenario sea un compromiso definitivo hacia una argentina que incluya a todos”, concluyó. El acto terminó con una suelta de globos. Por lo menos no eran amarillos, sino celestes y blancos.
16.06.2016(3)
Insoportable, Kicillof obligó a debatir tres horas artículo por artículo
LPOAunque el bloque FpV votó en contra, el ex ministro estiró hasta las 4 de mañana la disucusión. Fastidio total.
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Axel Kicillof no se cansa: como en sus tiempos universitarios, obligó a los diputados a debatir por tres horas los artículos del megaproyecto sobre pago de los juicios previsionales, blanqueo, reducción de impuestos y beneficios para las provincias.
Su vehemencia era al menos curiosa, porque su bloque, el FpV-PJ ya había votado en contra del proyecto en general, o sea, se habían expresado en desacuerdo de todo el texto, con un encendido discurso del ex ministro de Economía y del experto previsional Juan Carlos Díaz Roig.
Por lo tanto era incomprensible su ahínco en reiterar los argumentos cuando llegó la hora de evaluar el detalle de cada artículo y mucho menos que se animara con propuestas, que nadie escucharía por el simple hecho de que Cambiemos ya no necesitaba el voto del FpV-PJ para llegar a la mayoría.
Una ecuación simple para cualquier parlamentario, menos para Kicillof, cuyo objetivo no es buscar acuerdos sino dejar claro lo que piensa.
Ni bien asumió de senadora, a la actual vicepresidenta Gabriela Michetti le pidieron no opinar sobre los debates en particular si había rechazado los proyectos en general.
“No encuentro ningún impedimento reglamentario”, se defendió esa vez la actual vicepresidenta. “Es sentido común, senadora”, la atacó la senadora puntana Liliana Negre de Alonso, la más antigua de esa Cámara.
No parece el sentido común de Kicillof, quien fue capaz de mantener a los diputados hasta 4.30 y completar 20 horas de sesión sólo para escuchar sus conceptos por cuarta vez en la semana.
Algunos artículos se iban a modificar por acuerdo de Cambiemos con los bloques de Sergio Massa y Diego Bossio, artífices de la mayoría para aprobar la ley.
Para fastidio general, Kicillof le puso la cara a los golpes y pidió modificaciones en cada punto. “No se van a aceptar”, respondía una y otra vez Luciano Laspina, miembro informante del oficialismo.
“Tiene la palabra el diputado de la ciudad autónoma de Buenos Aires”, repetía Emilio Monzó, quien cuando lo vio tan entusiasmado advirtió al recinto que si cada artículo se votaba por separado sesionarían tres horas más.
Lejos de conmoverse, Kicillof pidió la palabra hasta para decir que su bloque votaría en contra de los artículos, una obviedad a esa altura de la noche.
Tampoco fue relevante el aval a los acuerdos del Gobierno nacional con las provincias, porque la historia dirá que llegaron al Senado con el voto negativo del Frente para la Victoria-PJ.
Con su intransigencia, además de manejar de a ratos la estrategia de su bloque (muchos recuerdan su amistad con Mariano Recalde, hijo del jefe de la bancada), Kicillof logró que en Cambiemos ya no cuenten con él para negociar cambios.
Ni siquiera le pidieron opinión para excluir del blanqueo a los familiares, uno de sus pedidos en Comisión. “Sumaron padres, hijos y cónyugues y queríamos cuarto laso sanguíneo”, recordó. Buscaba incorporar a los primos, para chicanear al constructor Ángel Calcaterra, quien tiene ese parentesco con Macri. Puño y letra de Cristina Kirchner.
Kicillof tenía mucho para ofrecer. Recibió aplausos irónicos cuando dijo no tener objeciones sobre el artículo 4 pero votar en contra de todos modos. “¡Déjenme explicar!”, levantó la voz desde su banca.
Y siguió hablando: “Fijar acuerdos transaccionales para todas estas cuestiones, está empujando al litigio”, se excusó, respecto a los juicios previsionales. Nadie iba a escucharlo, aunque gritara.
También dejó aclaraciones de antología como la que dio para el artículo 11. “Como el artículo hace referencia al programa que ya hemos rechazado, adelanto nuestro voto negativo”, señaló.
La noche terminó con la sorpresa del traslado de la UIF al Ministerio de Hacienda, motivo de esperada furia de Kicillof. Díaz Roig se enojó primero y se fue de la sesión. El ex ministro se quedó un rato más. Pensaba pedir la palabra.
Por DADY BRIEVA | 14 de junio de 2016
Sentimientos de un artista peronista y kirchnerista que apuesta a volver para ser mejores.
Fue como un accidente en la familia. Se me vinieron encima varias imágenes y sensaciones. Pensé en que podían haber más involucrados. Y cuando respiré por segunda vez me di cuenta de que cuando me enamoro no veo. Y sigo creyendo profundamente, apostando a lo que amo: a los sesenta años de peronismo y a los doce años de kirchnerismo.
Eso no quiere decir que no esté triste y enojado. Lo estoy. Pero también es cierto que entre los dirigentes del macrismo ocurren cosas que no son excepciones sino que son una lógica que está atada a esa propuesta política: tienen a Angelo Calcaterra y a Carlos Melconian que dice que tiene dinero en el exterior como muchos argentinos y que no lo va a traer al país. Dice eso y parece que no pasa nada. Sus militantes no se indignan, no les parece raro porque es la norma.
Acá ahora hay toda una discusión sobre lo que pasó con José López y florecen las críticas y ataques por todos lados. En todo caso, el problema es que ese tipo no sabía donde esconderla pero los Panamá Papers muestran como otros sí saben dónde esconderla. No me imagino a algunos empresarios, de los más grandes, no sabiendo qué hacer con plata que no pueden explicar. Son tipos que entre que prenden un cigarrillo y otro mandan la guita a Suiza o al JP Morgan.
Me avergüenza, pero no me amilana frente a lo que propone el macrismo, que es un país para pocos.
Esto no me gusta. Me acuerdo cuando en enero no aparecía ningún dirigente o había muy poquitos como Sabbatella, Axel y Cerruti y a los nuestros los echaban como perros de sus trabajos. Los recuerdo militando en lugares hostiles. Recuerdo amigos míos que se quedaron sin la obra social y por el otro lado aparecen esos billetes.
Eso está dentro de las generales de la ley de lo que le puede pasar a un movimiento que tiene sesenta años y es el más grande de la historia de la Argentina. Me avergüenza, pero no me amilana frente a lo que propone el macrismo, que es un país para pocos.
Tenemos que estar alertas y atentos. Ya sabemos lo que somos y tenemos que mejorarlo pero no me van a correr por el lado de la corrupción. Tenemos problemas y dirigentes que nos dan asco y no están a la altura de las circunstancias pero que ellos, que se quedaron con Papel Prensa en una sala de tortura, no me van a venir a hablar de moral con la bragueta abierta. Eso no lo permito.
Lo que está está y lo que se hizo se hizo. A los que tengan que agarrar, los agarrarán; pero yo me quedo con lo ocurrido en los últimos sesenta años y con el verdadero compromiso con lo que venga. Volveremos para ser mejores. Tendríamos que ser mejores para volver. Si no, esto habrá sido histeria. Y si los momentos malos no sirven para volver, uno se convierte en gil.
SALTA | ENTREVISTA EXCLUSIVA EL TRIBUNO
Mauricio Macri: "Soy el político que más transparencia tuvo sobre su situación personal"
18 DE JUNIO 2016 - 01:30
Visiblemente relajado y con una sonrisa bien marcada en su rostro, Mauricio Macri se cruza de piernas y se sienta en un amplio sillón. Juliana Awada, su mujer, espera fuera del salón junto a un grupo de colaboradores de la Casa Rosada. Vestido con un look informal y descontracturado, al Presidente se lo nota con un cierto grado de euforia. "Hay mucha esperanza en todo el país, la verdad es que yo tengo que estarle infinitamente agradecido a los argentinos por acompañarme y por apoyarme", dice el mandatario con voz pausada pero firme. Se lo ve dispuesto a hablar de todos los temas, incluso de los más delicados, sin que ninguno de ellos lo haga perder el semblante. El jefe de Estado, que participó de la Guardia bajo las Estrellas en honor a Martín Miguel de Güemes, concedió ayer una entrevista exclusiva con El Tribuno en el aeropuerto de Salta, minutos antes de partir hacia Cafayate. "La reactivación económica llegará sobre el final del segundo semestre", anticipa Macri, contradiciendo a quienes ubican ese fenómeno recién en 2017. Consultado sobre el escándalo generado por José López, el exjefe de Gobierno porteño descartó que se trate de un hecho aislado, al afirmar que "claramente (la corrupción) fue estructural" en el gobierno anterior. Macri defendió con fuerza a Juan José Aranguren y negó que exista incompatibilidad entre su cargo de ministro de Energía y sus 16 millones de dólares en acciones de Shell. "Si hubiese habido alguna posibilidad de no aumentar alguna tarifa la hubiese tomado, pero no hay manera", concluyó Macri al opinar sobre el descontento popular que generó el tema.
¿Cuándo cree que finalmente llegará la reactivación económica?
Digamos que son etapas. Yo me comprometí primero con una drástica baja de la inflación, que es el principio de todos los males que hemos tenido, producto de un desorden fiscal muy grande. Eso trajo estancamiento y trajo que hace cinco años no se genere empleo en la Argentina. Para salir de la pobreza hay que generar trabajo, mucho trabajo, principalmente en el norte argentino. La primera etapa, para que vuelva a haber inversión que nos lleve al trabajo es salir de la inflación, y eso lo vamos a lograr en el segundo semestre como lo prometí. Tengo esperanza de que también en el segundo semestre el enorme impulso que han tomado las inversiones ya generen una dinámica de crecimiento, más allá de la recesión de Brasil que nos afecta.
O sea que usted todavía mantiene al segundo semestre como fecha de la reactivación...
Sí, sobre el final del segundo semestre. Yo dije que el segundo semestre íbamos a bajar la inflación, estamos construyendo confianza sobre la palabra. Yo prometí destrabar la economía, lo hicimos en el primer semestre, y en el segundo una baja de la inflación apuntando a que en 2017 volvamos a crecer. Después de cinco años volver a crecer es fundamental.
¿No tiene miedo de que la reducción de la inflación se genere por una fuerte baja de la actividad económica?
No se está registrando eso. Hay muchas diferencias entre sectores, hay sectores que ya están creciendo y otros que están en recesión, es muy desparejo. Estamos buscando cuidar los trabajos que tenemos y cuidar el nivel de la actividad, pero a la vez, de la mano de la inversión, generar otra dinámica. Son las cosas que estamos evaluando y monitoreando minuto a minuto.
Mucho se habló de una supuesta lluvia de inversiones que iban a llegar a la Argentina y que aún no se produjo. ¿Considera que llegará esa lluvia de inversiones?
Bueno, no llegó en términos acumulativos pero sí llegó en lo poco que llevamos. Con la puesta al día de lo de los bonistas recibimos seis veces más oferta de la que necesitamos. En la primera licitación de energía para comprar energía a quince años, recibimos siete veces más oferta de lo que necesitamos. Ahora vienen las (energías) renovables, donde Salta está anotada, y ahí va a haber también un aluvión de propuestas de inversión. El campo ya arrancó, hay una inversión que va a ser récord en la historia del campo apuntando a aumentar entre un 25 y un 40 por ciento la producción. Y los anuncios que ya han habido de inversiones hasta el momento son de más de 16 mil millones de dólares, más cuatro mil millones que esperamos sumar en las próximas semanas nos llevan a veinte mil millones, eso es cinco veces más que el año pasado. Esto significa que está pasando algo. El tema es que desde el anuncio del comienzo de una obra, del comienzo de una ampliación de una fábrica, del lanzamiento de una licitación, etc., hasta que esos anuncios tengan un impacto... se logra con el correr de los meses, porque cada uno siempre arranca contratando dos personas, cuatro personas, diez personas, es una bola de nieve positiva.
¿Tiene información sobre desbordes sociales producto del aumento de la inflación y de la situación crítica que está viviendo la Argentina actualmente?
No, no han habido, más allá de que han habido intentos de una minoría de producir agitaciones y problemas, pero hay mucha esperanza en Argentina, lo vimos anoche (por la noche del jueves) cuando fuimos a cantar el Himno en el monumento a Güemes, lo vi yendo a visitar Tecnópolis en Salta. Hay mucha esperanza en todo el país, esto mismo lo veo todas las semanas en cada provincia que visito. La verdad es que yo tengo que estarle infinitamente agradecido a los argentinos por acompañarme, por apoyarme, por entender que si estoy tomando estas decisiones a veces difíciles para sincerar la economía es porque claramente siento que este es el camino. Si hubiese habido alguna posibilidad de no aumentar alguna tarifa la hubiese tomado, pero no hay manera.
Recién hablaba del aumento de tarifas, ¿no piensa que un tope de 400 por ciento todavía es muy duro para los consumidores?
Todo es duro. A mí también me duele pero creanme que esto es solamente el camino hacia donde tenemos que ir. La energía es un recurso escaso, la Argentina por una mala política no tiene energía, tiene que importar. Y la energía cuando se despilfarra daña el medio ambiente, entonces todos tenemos que aprender a vivir consumiendo menos energía: estamos consumiendo más del doble de lo que consume un uruguayo, un chileno o un brasilero, porque hemos perdido la noción de lo que vale la energía.
Luego de observar la obscenidad del caso José López, ¿piensa que se trata de casos aislados o que en el gobierno anterior había una corrupción estructural?
Claramente fue estructural, sin duda. Creo que la corrupción en general ha acompañado las últimas décadas y en la última creo yo que llegó a niveles inéditos. Lo importante es que ahora entendamos que el cambio es de todos, hoy la obra pública tiene que ser sinónimo de alegría, de futuro, de mejora de la calidad de vida y nunca más sinónimo de corrupción, de cajas y de abusos. Por eso estoy muy contento con el equipo que hemos armado para liderar las obras, que le ha puesto una dinámica inédita en la historia. Las obras avanzan hoy a la velocidad que nunca lo habían hecho antes. Por eso en estos cuatro años vamos a duplicar las autopistas que el país ha hecho en los últimos 40 años, vamos a arreglar los ferrocarriles -que para el norte es tan importante-, vamos a mejorar los puertos, la hidrovía, vamos a invertir en energía, tenemos muchos proyectos de riego para impulsar. Esto, además de jardines de infantes dentro del Plan Belgrano, centros de primera infancia, mejora de las estaciones sanitarias. Hay mucha obra para hacer. Yo me comprometí a armar el mejor equipo de los últimos cincuenta años y al plan de infraestructura más importante de la historia argentina, y lo hemos puesto en marcha.
¿Qué siente cuando un sector del kirchnerismo lo acusa de ser socio de Lázaro Báez, vía su primo Angelo Calcaterra?
Es de las cosas más creativas que escuché en mi vida, pero ellos son capaces de decir cualquier cosa.
¿No le parece incompatible que José Aranguren posea 16 millones de dólares de acciones en Shell y a su vez sea ministro de Energía?
Él es un hombre que viene de ahí, se dedicó toda una carrera y se retiró para hacer un aporte a su país. Es realmente una persona muy comprometida con ayudar a que los argentinos podamos vivir mejor. Lo que él tiene es lo que le pagaron producto de su retiro, que debe ser el 0,00001 del capital de Shell. Y la actividad que tiene Shell en Argentina es prácticamente la misma insignificancia respecto del mundo. Así que nada de lo que pueda hacer Shell en Argentina le va a cambiar el valor a esas acciones. Me parece que frente a un tipo de la honestidad y la capacidad de Aranguren, los ataques que ha recibido no son justos. Si Aranguren hubiese sido el ministro de Energía de los últimos quince años, hoy la Argentina tendría toda la energía que necesita con diversidad de fuentes y más económica de la que la tenemos hoy.
¿Se arrepiente de haber traído a la Argentina un poco tarde los 18 millones de dólares que tenía depositados en las Bahamas?
Digamos primero que yo los tenía en un banco tradicional de Estados Unidos y Suiza, que se llama Merrill Lynch. Al Merrill Lynch lo compra un banco suizo que tiene dirección en Bahamas, con lo cual no es que la plata estaba en Bahamas, estaba en un banco europeo. Segundo, era mi declaración jurada de los últimos diez años. Soy el político que más transparencia ha tenido sobre su situación personal, siempre he declarado todo. La verdad es que ni me di cuenta, honestamente. Cuando me plantearon que si yo creía en el país no podía tener un depósito afuera, para demostrar que sí creo en el país no solo voy a traerlo de vuelta sino que voy a comprar bonos argentinos para demostrar que creo en el futuro de nuestro país. Espero que si a alguno le parece que lo he hecho tarde me disculpé, pero que no tengan dudas de que soy el primero en creer en los argentinos y el primero en creer que somos capaces de poner este país en el lugar que se merece y de conseguir trabajo para todos los argentinos.
¿Por qué es tan tirante la relación con el papa Francisco?
Para mí no es tirante, siempre ha sido una relación muy buena, de trabajo y de respeto mutuo. Yo tengo una gran admiración por la labor que ha hecho el Papa primero como cardenal de la Ciudad de Buenos Aires. Esto es algo parecido a lo que pasó con las Scholas (Occurrentes), se interpretan las cosas mal. Ahora quedó claro cuando se leyó toda la carta que el problema no era con el Gobierno argentino sino con los conductores de Scholas.
¿Cuándo cree que ya estará implementado del todo el Plan Belgrano?
Espero que nunca termine de implementarse porque al primer paquete de inversiones de 16 mil millones de dólares hay que agregarle otro y otro porque el norte argentino tiene que estar al mismo nivel del resto del mundo. Pero esta primera etapa que me comprometí ya comenzó, está a todo vapor la ruta 9, la 34 que conecta al norte entre sí y con el resto del país, el Belgrano Cargas, el Mitre, las hidrovías, las mejoras de los aeropuertos de Jujuy, de Tucumán, de Iguazú. Estamos trabajando mucho también con los jardines de infantes, con los centros de salud, con los centros de primera infancia. Estoy muy contento y José Cano está viajando y recorriendo todas las provincias para coordinar y acordar, porque no es un plan que se basa en la decisión del Presidente. Se trata de un plan que yo puse sobre la mesa y que hemos ido acordando con cada gobernador, con cada dirigente, con las fuerzas sociales locales y la verdad que hay mucho entusiasmo porque esto va a producir un cambio muy pero muy grande en términos de generación de empleo y de reducción de la pobreza. Si yo tengo un sueño es que estas bellezas que hay en el norte sean conocidas no solo por todos los argentinos, sino por el mundo entero. Creo que también el turismo, esta industria sin chimeneas, va a ser una explosión de trabajo para el norte argentino porque este lugar enamora y tenés que volver porque es mágico.
Mucho se habla sobre un eventual acuerdo con el peronismo pero que usted no estaría de acuerdo, ¿es así?
Lo estamos haciendo caso por caso. Yo les agradezco que hayan aprobado la integración de la Corte con dos juristas (Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz) notables, reconocidos, indiscutidos y no politizados, tanto que el presidente ni los conoce: los voy a invitar a almorzar la semana que viene para conocerlos. También les agradezco que hayan apoyado esta ley de reparación histórica para los jubilados, que hayan apoyado el tema de pagarle a los bonistas con los que estábamos en conflicto y espero que sigamos pudiendo acordar sobre leyes que ayuden a crecer, que ayuden a desarrollar la Argentina y llevarle nuevas oportunidades a todos los argentinos
LEY Nº 25.188
Sancionada: Septiembre 29 de 1999
Promulgada: Octubre 26 de 1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO I
OBJETO Y SUJETOS
ARTICULO 1º.- La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
CAPITULO II
DEBERES Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ETICO
ARTICULO 2º.- Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;
g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;
h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad;
i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil.
ARTICULO 3º.- Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.
CAPITULO III
REGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS
ARTICULO 4º.- Las personas referidas en artículo 5º de la presente ley, deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos.
Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.
ARTICULO 5º.- Quedan comprendidos en obligación de presentar la declaración jurada:
a) El presidente y vicepresidente de la Nación;
b) Los senadores y diputados de la Nación;
c) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
d) Los magistrados del Ministerio Público de Nación;
e) El defensor del pueblo de la Nación y los adjuntos del defensor del pueblo;
f) El jefe de gabinete de ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo;
g) Los interventores federales;
h) El síndico general de la Nación y los síndicos generales adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
i) Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
j) Los embajadores, cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en exterior;
k) El personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente;
l) Los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales;
m) Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
n) Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;
o) El personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente artículo, con categoría no inferior a la director o equivalente;
p) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
q) Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;
r) El personal que se desempeña en el Poder Legislativo, con categoría no inferior a la de director;
s) El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a secretario o equivalente;
t) Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
u) Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
v) Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 24.156, en los casos en que la Comisión Nacional de Etica Pública se las requiera.
ARTICULO 6º.- La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial se detallarán los que se indican a continuación:
a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;
b) Bienes muebles registrables;
c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) deberá ser individualizado;
d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser entregado a requerimiento de la autoridad señalada en el artículo 19 o de autoridad judicial;
f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;
h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripta en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva;
i) En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente artículo, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.
ARTICULO 7º.- Las declaraciones juradas quedarán depositadas en los respectivos organismos que deberán remitir, dentro de los treinta días, copia autenticada a la Comisión Nacional de Etica Pública. La falta de remisión dentro del plazo establecido, sin causa justificada, será considerada falta grave del funcionario responsable del área.
ARTICULO 8º.- Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.
ARTICULO 9º.- Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince días. Si el intimado no cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder.
ARTICULO 10.- El listado de las declaraciones juradas de las personas señaladas en el artículo 5º deberá ser publicado en el plazo de noventa días en el Boletín Oficial.
En cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención del organismo que las haya registrado y depositado, previa presentación de una solicitud escrita en la que se indique: a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante; b) Nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración; c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe; y d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 11 de esta ley referente al uso indebido de la declaración jurada y la sanción prevista para quien la solicite y le dé un uso ilegal.
Las solicitudes presentadas también quedarán a disposición del público en el período durante el cual las declaraciones juradas deban ser conservadas.
ARTICULO 11.- La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en esta ley, no podrá utilizarla para:
a) Cualquier propósito ilegal;
b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general;
c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; o
d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.
Todo uso ilegal de una declaración jurada será pasible de la sanción de multa de quinientos pesos ($ 500) hasta diez mil pesos ($ 10.000). El órgano facultado para aplicar esta sanción será exclusivamente la Comisión Nacional de Etica Pública creada por esta ley. Las sanciones que se impongan por violaciones a lo dispuesto en este artículo serán recurribles judicialmente ante los juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal.
La reglamentación establecerá un procedimiento sancionatorio que garantice el derecho de defensa de las personas investigadas por la comisión de la infracción prevista en este artículo.
CAPITULO IV
ANTECEDENTES
ARTICULO 12.- Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada sus antecedentes laborales al solo efecto de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.
CAPITULO V
INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES
ARTICULO 13.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
ARTICULO 14.- Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES ( 3) años inmediatos posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado.[1]
ARTICULO 15.[2]- En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá:
Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.
Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES ( 3 ) años o tenga participación societaria.
ARTICULO 16.- Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.
ARTICULO 17.- Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la ley 19.549.
Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.
CAPlTULO VI
REGIMEN DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS
ARTICULO 18.- Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico- cultural si correspondiere.
CAPITULO VII
PREVENCION SUMARIA
ARTICULO 19.- A fin de investigar supuestos de enriquecimiento injustificado en la función pública y de violaciones a los deberes y al régimen de declaraciones juradas e incompatibilidades establecidos en la presente ley, la Comisión Nacional de Etica Pública deberá realizar una prevención sumaria.
ARTICULO 20.- La investigación podrá promoverse por iniciativa de la Comisión, a requerimiento de autoridades superiores del investigado o por denuncia.
La reglamentación determinará el procedimiento con el debido resguardo del derecho de defensa.
El investigado deberá ser informado del objeto de la investigación y tendrá derecho a ofrecer la prueba que estime pertinente para el ejercicio de su defensa.
ARTICULO 21.- Cuando en el curso de la tramitación de la prevención sumaria surgiere la presunción de la comisión de un delito, la comisión deberá poner de inmediato el caso en conocimiento del juez o fiscal competente, remitiéndole los antecedentes reunidos.
La instrucción de la prevención sumaria no es un requisito prejudicial para la sustanciación del proceso penal.
ARTICULO 22.- Dentro del plazo de noventa días contados a partir de la publicación de la presente ley, deberá dictarse la reglamentación atinente a la prevención sumaria contemplada en este capítulo.
CAPITULO VIII
COMISION NACIONAL DE ETICA PÚBLICA
ARTICULO 23.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Nacional de Etica Pública que funcionará como órgano independiente y actuará con autonomía funcional, en garantía del cumplimiento de lo normado en la presente ley.
ARTICULO 24.- La Comisión estará integrada por once miembros, ciudadanos de reconocidos antecedentes y prestigio público, que no podrán pertenecer al órgano que los designe y que durarán cuatro años en su función pudiendo ser reelegidos por un período.
Serán designados de la siguiente manera:
a) Uno por la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
b) Uno por el Poder Ejecutivo de la Nación;
c) Uno por el Procurador General de la Nación;
d) Ocho ciudadanos que serán designados por resolución conjunta de ambas Cámaras del Congreso adoptada por dos tercios de sus miembros presentes, dos de los cuales deberán ser: uno a propuesta del Defensor del Pueblo de la Nación, y el otro a propuesta de la Auditoría General de la Nación.
ARTICULO 25.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir las denuncias de personas o de entidades intermedias registradas legalmente respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública. Las denuncias deberán ser acompañadas de la documentación y todo otro elemento probatorio que las fundamente. La Comisión remitirá los antecedentes al organismo competente según la naturaleza del caso, pudiendo recomendar, conforme su gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo, y su tratamiento en plazo perentorio;
b) Recibir las quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a las denuncias ante ellos incoadas, promoviendo en su caso la actuación de los procedimientos de responsabilidad correspondientes;
c) Redactar el Reglamento de Ética Pública del Congreso de la Nación, según los criterios y principios generales del artículo 2º, los antecedentes nacionales sobre la materia v el aporte de organismos especializados. Dicho cuerpo normativo deberá elevarse al Honorable Congreso de la Nación a efectos de su aprobación mediante resolución conjunta de ambas Cámaras;
d) Recibir y en su caso exigir de los organismos de aplicación copias de las declaraciones juradas de los funcionarios mencionados en el artículo 5º y conservarlas hasta diez años después del cese en la función;
e) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente ley y aplicar la sanción prevista en este último;
f) Registrar con carácter público las sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a la presente ley, las que deberán ser comunicadas por autoridad competente;
g) Asesorar y evacuar consultas, sin efecto vinculante, en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente ley;
h) Proponer al Congreso de la Nación dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la presente ley, modificaciones a la legislación vigente, destinadas a garantizar la transparencia en el Régimen de Contrataciones del Estado y a perfeccionar el Régimen de Financiamiento de los Partidos Políticos y las Campañas Electorales;
i) Diseñar y promover programas de capacitación y divulgación del contenido de la presente ley para el personal comprendido en ella;
j) Requerir colaboración de las distintas dependencias del Estado nacional, dentro de su ámbito de competencia, a fin de obtener los informes necesarios para el desempeño de sus funciones;
k) Dictar su propio reglamento y elegir sus autoridades;
l) Elaborar un informe anual, de carácter público dando cuenta de su labor, debiendo asegurar su difusión;
m) Requerir, cuando lo considere pertinente, la presentación de las correspondientes declaraciones juradas a los sujetos comprendidos en el artículo 5º inciso v) de la presente ley;
CAPITULO IX
REFORMAS AL CODIGO PENAL
ARTICULO 26.- Sustitúyese el artículo 23 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 23: La condena importa la pérdida a favor del Estado nacional, de las provincias o de los Municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros, de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito.
Si las cosas son peligrosas para la seguridad común, el comiso puede ordenarse aunque afecte a terceros, salvo el derecho de éstos, si fueren de buena fe, a ser indemnizados.
Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos.
Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste.
Si el bien decomisado tuviere valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, la autoridad nacional, provincial o municipal respectiva podrá disponer su entrega a esas entidades. Si así no fuere y tuviera valor comercial, aquélla dispondrá su enajenación. Si no tuviera valor lícito alguno, se lo destruirá.
ARTICULO 27.- Sustitúyese el artículo 29 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 29: La sentencia condenatoria podrá ordenar:
1. La reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias.
2. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba.
3. El pago de las costas.
ARTICULO 28.- Sustitúyese el artículo 30 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 30: La obligación de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el responsable después de cometido el delito, a la ejecución de la pena de decomiso del producto o el provecho del delito y al pago de la multa. Si los bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden siguiente:
1. La indemnización de los daños y perjuicios.
2. El resarcimiento de los gastos del juicio.
3. El decomiso del producto o el provecho del delito.
4. El pago de la multa.
ARTICULO 29.- Sustitúyese el artículo 67 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 67: La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
La prescripción se interrumpe por la comisión de otro delito o por secuela del juicio.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes del delito, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.
ARTICULO 30.- Sustitúyese la rúbrica del capítulo VI del título XI del libro II del Código Penal, por el siguiente: “Capítulo VI - Cohecho y tráfico de influencias”.
ARTICULO 31.- Sustitúyese el artículo 256 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 256: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
ARTICULO 32.- Incorpórase como artículo 256 bis del Código Penal el siguiente:
Artículo 256 bis: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años.
ARTICULO 33.- Sustitúyese el artículo 257 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 257: Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia.
ARTICULO 34.- Sustitúyese el artículo 258 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 258: Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo.
ARTICULO 35- Sustitúyese el artículo 265 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 265: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.
Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.
ARTICULO 36.- Incorpórase como artículo 258 bis del Código Penal el siguiente:
Articulo 258 bis: Será reprimido con reclusión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionados con una transacción de naturaleza económica o comercial.
ARTICULO 37.- Sustitúyese el artículo 266 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 266: Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden.
ARTICULO 38.- Sustitúyese el artículo 268 (2) del Código Penal por el siguiente:
Artículo 268 (2): Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.
Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.
La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.
ARTICULO 39.- Incorpórase como artículo 268 (3) del Código Penal el siguiente:
Artículo 268 (3): Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.
El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.
En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
CAPITULO X
PUBLICIDAD Y DIVULGACION
ARTICULO 40.- La Comisión Nacional de Etica Pública y las autoridades de aplicación en su caso, podrán dar a publicidad por los medios que consideren necesarios, de acuerdo a las características de cada caso y a las normas que rigen el mismo, las conclusiones arribadas sobre la producción de un acto que se considere violatorio de la ética pública.
ARTICULO 41.- Las autoridades de aplicación promoverán programas permanentes de capacitación y de divulgación del contenido de la presente ley y sus normas reglamentarias, para que las personas involucradas sean debidamente informadas.
La enseñanza de la ética pública se instrumentará como un contenido específico de todos los niveles educativos.
ARTICULO 42.- La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.
CAPITULO XI
VIGENCIA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 43.- Las normas contenidas en los Capítulos I, II, V, VI, VIII, IX y X de la presente ley entrarán en vigencia a los ocho días de su publicación.
Las normas contenidas en los Capítulos III y IV de la presente ley entrarán en vigencia a los treinta días de su publicación.
Las normas contenidas en el Capítulo VII regirán a los noventa días de la publicación de la ley, o desde la fecha en que entre en vigencia la reglamentación mencionada en el artículo 22 si fuere anterior a la del cumplimiento de aquel plazo.
ARTICULO 44.- Los magistrados, funcionarios y empleados públicos alcanzados por el régimen de declaraciones juradas establecido en la presente ley, que se encontraren en funciones a la fecha en que el régimen se ponga en vigencia, deberán cumplir con las presentaciones dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha.
ARTICULO 45.- Los funcionarios y empleados públicos que se encuentren comprendidos en el régimen de incompatibilidades establecido por la presente ley a la fecha de entrada en vigencia de dicho régimen, deberán optar entre el desempeño de su cargo y la actividad incompatible, dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha.
ARTICULO 46.- La Comisión Nacional de Etica Pública tomará a su cargo la documentación que existiera en virtud de lo dispuesto por los decretos 7843/53, 1639/89 y 494/95. Derógase el Decreto Nº 494/95.
ARTICULO 47.- Se invita a las provincias al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires para que dicten normas sobre regímenes de declaraciones juradas, obsequios e incompatibilidades vinculadas con la ética de la función pública.
ARTICULO 48.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
[1] Según modificación introducida por el Decreto Nº 862 de fecha 29/06/01.
[2] Según modificación introducida por el Decreto Nº 862 de fecha 29/06/01.
5-Hambre de Soja este documental le permitirá descubrir la otra cara del cultivo de la soja transgénica en la Argentina. La soja permite aumentar la producción, pero produce la desertificación del suelo, una masiva contaminación ambiental, pérdidas irreparables en la biodiversidad de ambientes naturales, la desaparición de alimentos básicos y un aumento de la desocupación, el hambre y la indigencia. Direccion: Marcelo Viñas
6-muro AntiterroristaExplica que la valla es una consecuencia directa de la ola de atentados suicidas y de la política palestina de incentivar el terrorismo. Israel no anexó territorios, ni determina límites políticos ni geográficos, ya que las fronteras entre el Estado de Israel y un futuro Estado palestino sólo serán determinadas en negociaciones de paz. Israel reivindica el derecho y la obligación de todo gobierno de garantizar la vida de sus ciudadanos y asegura que no existe otra manera de defenderse de los terroristas que mediante una separación física. "La valla es reversible; Las vidas humanas, No".
7-De Nuremberg a Nuremberg De Nuremberg a Nuremberg, el último trabajo realizado antes de su muerte, en 1990, por el cineasta y documentalista Frederic Rossif. Un magnífico documental histórico que gira en torno a los juicios del final de la Segunda Guerra Mundial. Montado a partir del material de archivo, se explica con rigor y sencillez el período comprendido entre 1935 y 1946. Es decir, desde que Hitler alcanza el poder absoluto en Alemania hasta los jucios de Nuremberg, en los que, tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, se juzga de crímenes contra la humanidad a destacados dirigentes nazis.
10-LA SOJA - INFORME DE LA LIGA "Este es el informe realizado por La liga sobre la soja transgenica, los agroquimicos y pesticidas utilizados con su impacto en medio ambiente y en las personas que toman contacto con ellos. Tambien muestran a el representante agropecuario Alfredo de Angeli mostrandose ignorante de las consecuencias que su propia industria genera. "
12-PROMISESDOCUMENTAL En el marco de la situación que se vive en Oriente Medio, PROMISES nos ofrece un retrato humano del conflicto palestino. A partir de los testimonios de siete niños (de 9 a 13 años), conoceremos lo complicado que es crecer en Jerusalén. Aunque los niños viven a sólo veinte minutos de distancia entre sí, habitan en mundos radicalmente diferentes, prácticamente incomunicados, y son conscientes de la situación. Su visión de las cosas está modelada por las imposiciones de los adultos que les rodean. Pero este grupo ha decidido saltar las barreras para encontrarse con sus vecinos.
18- Arnas-children - Los chicos de Arna - Documental - Juliano Mer Khamis, director israelí de cine, aseguraba en Barcelona, tras la presentación de su documental "Los chicos de Arna": "sólo espero que tras ver esta película todos vosotros recordéis que los suicidas y resistentes palestinos son personas con nombre y apellidos, con una historia trágica tras de sí. La próxima vez que en un telediario os informen sobre el último ataque suicida palestino en Israel, recordad a los chicos de Arna".
19 - La bicicleta verde - Wadjada La bicicleta verde es una película germano-saudí dirigida por Haifaa al-Mansour en 2012. La película fue el primer largometraje dirigido por una mujer en la historia de Arabia Saudí.
20 - The other son - "El Otro Hijo" dos jóvenes -uno israelí y otro palestino- que descubren que fueron cambiados accidentalmente al nacer y las complejas repercusiones que enfrentan a ellos ya sus respectivas familias.
Consulta Textos Codigo penal y Constitución Nacional Argentina