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11 de mayo de 2017

Otro freno al 2x1 para los genocidas



11 de mayo de 2017 | El país
FUE DECLARADO "INCONSTITUCIONAL"
Otro freno al 2x1 para los genocidas
En contra de lo resuelto por la Corte Suprema, el Tribunal Oral Federal de Tucumán consideró que otorgar ese beneficio a quienes cometieron crímenes de lesa humanidad viola la Constitución. Es el segundo pronunciamiento en ese sentido.

(Imagen: EITAN ABRAMOVICH/AFP)

El Tribunal Oral Federal de Tucumán declaró que la aplicación del 2x1 a quienes cometieron crímenes de lesa humanidad "es inconstitucional". En contra de lo que dijo la Corte Suprema en su fallo PRO genocidas, los jueces tucumanos negaron con ese argumento el pedido del represor Carlos Eduardo Trucco para acogerse a ese beneficio y dejó sin validez también la petición en ese sentido de los otros 42 condenados por violaciones a los derechos humanos en esa provincia. La misma posición había fijado el viernes pasado el Tribunal Oral Federal de San Juan ante el reclamo de otro represor de que modificaran el cómputo de su pena.

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El fallo del 2x1 expuso la interna que generó la llegada de los jueces que nombró Macri
Una Corte convulsionada y en crisis
Por Irina Hauser
"La aplicación de la ley 24.390 en el caso significaría aplicar una amnistía y una prescripción camufladas con argumentos falaces de garantismo. Este Tribunal no lo puede hacer, porque es inconstitucional e inconvencional, esto es, atenta contra la totalidad de nuestro ordenamiento jurídico", señala el fallo firmado por Juan Carlos Reynaga, Carlos Jiménes Montilla y Gabriel Casas.

El Tribunal tucumano tomó la decisión a partir del escrito presentado el martes por el fiscal federal Nº2, Pablo Camuña, que solicitó que el 2x1 fuese declarado inconstitucional. Camuña formuló la solicitud a partir de la catarata de pedidos de represores para que les concedieran el mismo beneficio que la Corte Suprema, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco, le otorgó a Luis Muiña. Entre los represores que hicieron el pedido se destacan el ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército Luciano Benjamín Menéndez y el responsable policial del centro clandestino de detención que funcionaba en la Jefatura de Policía, Roberto “El Tuerto” Albornoz. Camuña celebró la decisión del tribunal.

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Pablo Camuña @PCamuna
Aplicar la ley del 2x1, dice el TOFTuc, sería “aplicar una amnistía y una prescripción camufladas con argumentos falaces de garantismo”
11:22 AM - 11 May 2017
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El primero de los 43 represores en reclamar había sido Trucco, condenado a 18 años en 2013 - y beneficiado con prisión domiciliaria- por asociación ilícita como autor mediato de los delitos de violación de domicilio en cinco oportunidades, privación ilegítima de libertad e imposición de tormentos agravada en siete oportunidades, y por ser partícipe secundario del delito de privación de la libertad, imposición de tormentos agravada y homicidio triplemente agravado en dos oportunidades, en la denominada megacausa, “Arsenales II-Jefatura de Policía II”. Tras su presentación, otros 42 represores acudieron a la Justicia con el mismo proposito

Los jueces rechazaron el pedido formulado por su abogado, Facundo Maggio, y resaltaron que está acreditado que durante el terrorismo de Estado tuvo un puesto de jerarquía intermedia desde el que impartió órdenes en centros clandestinos del sur de la provincia. Por la comisión de crímenes de lesa humanidad no le corresponde, por lo tanto, el beneficio del 2x1.

El Tribunal Oral Federal de Tucumán siguió el mismo camino que trazó su par sanjuanino al rechazar también por “inconstitucional” el pedido del represor Alejandro Víctor Manuel Lazo de que se le aplicara el 2x1 en el cómputo de la pena por delitos de lesa humanidad al que lo había condenado el mismo tribunal en 2013.

Los jueces de San Juan se compartieron el criterio del fiscal de la causa Francisco Maldonado. En su rechazo al pedido de Lazo, el representante del Ministerio Público apuntó que “no puede obviarse la evidente injusticia que implica utilizar este mecanismo legislativo para beneficiar a quienes en la época de la vigencia de esta ley no se encontraban ni siquiera imputados por cuanto se encontraban gozando de una impunidad otorgada precisamente por los instrumentos normativos como las leyes de Obediencia Debida y Punto Final”. Indicó, además, que “la CIDH es enfática en al necesidad de investigar y enjuiciar esta clase de delitos y que son improcedentes los actos que impliquen renuncia a tales fines”.

Tras el fallo de la Corte Suprema que favoreció a Muiña, una orda de represores acudió en busca de obtener el mismo beneficio. También muchos fiscales hicieron presentaciones sobre la inconstitucionalidad del 2x1 para los genocidas. La palabra la tienen ahora los jueces. Hasta el momento los que se pronunciaron lo hicieron en contra del criterio de Rosenkrantz, Rosatti y Highton de Nolasco.

https://www.pagina12.com.ar/37078-otro-freno-al-2-x-1-para-los-genocidas

9 de mayo de 2017

El alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,contra la aplicación del 2x1.


08 de mayo de 2017 | El país
LA ACNUDH EN DEFENSA DEL DERECHO A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN
Críticas desde la ONU al 2x1 a genocidas
La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos cuestionó el fallo de la Corte y recordó que el máximo tribunal “debe tener en cuenta estándares internacionales” en la materia. "Los crímenes de lesa humanidad agravian no solo a las víctimas, sino a todos los seres humanos”, señaló el representante para América del Sur del organismo.

(Imagen: AFP)

La Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) instó a la Corte Suprema a tener en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos luego de su reciente fallo que otorgó el beneficio del 2x1 al represor Luis Muiña, condenado por delitos de lesa humanidad en 2011.

“Los crímenes de lesa humanidad agravian no solo a las víctimas, sino a todos los seres humanos. Por ello, no pueden asimilarse a delitos comunes y su gravedad requiere de una sanción proporcional”, insistió el funcionario de la ONU al criticar el fallo de la Corte que avala una disminución en la condena de genocidas. Remarcó que la Argentina ratificó y otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad y al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Incalcaterra también mencionó que la Corte Suprema debe considerar la Convención de Viena para "no invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de una obligación internacional".


https://www.pagina12.com.ar/36473-criticas-desde-la-onu-al-2-x-1-a-genocidas






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09 de mayo de 2017 | El país
EL COMISIONADO DE LA ONU PARA LOS DERECHOS HUMANOS ADVIRTIÓ QUE EL ESTADO ARGENTINO Y LA CORTE SUPREMA DEBEN CUMPLIR LA NORMATIVA INTERNACIONAL
Un rechazo generalizado que ya cruzó las fronteras



Por Irina Hauser
El repudio al fallo de la Corte Suprema que aplicó el beneficio del “2 x 1” a un acusado de crímenes de la última dictadura brotó de las víctimas, de los familiares, de la dirigencia política casi en pleno, de los sindicatos, de fiscalías y tribunales que ya rechazaron pedidos de represores, de sectores múltiples de la sociedad y tuvo su máxima expresión ayer en un comunicado que emitió la Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh) en el que advierte que cuando los jueces hablan de aplicar la “ley penal más benigna” no pueden desconocer “los estándares internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad”. Fueron palabras del titular del organismo, Amerigo Incalcaterra, que advirtió de manera directa: “El Estado argentino, y la Corte Suprema como instancia del Estado, deben cumplir no sólo el derecho interno, sino también la normativa internacional aplicable y los compromisos asumidos a nivel internacional”.

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Decisión del Tribunal Oral de San Juan
Un fallo en contra
El Acnudh es el organismo de Naciones Unidas que coordina todos los mecanismos destinados a supervisar la situación de derechos humanos en la región. El pronunciamiento que difundió es inusual y fue publicado en su página oficial. Es una advertencia lisa y llana al máximo tribunal argentino, que ya había empezado a emitir señales de desafío al sistema internacional de derechos humanos en un fallo de este mismo año (Fontevecchia) donde dijo que no tenía obligación de acatar una sentencia de la Corte Interamericana sobre libertad de expresión. El texto difundido ayer por el Alto Comisionado advierte: “Los crímenes de lesa humanidad agravian no sólo a las víctimas, sino a todos los seres humanos. Por ello, no pueden asimilarse a delitos comunes y su gravedad requiere de una sanción proporcional”. Además, le señala específicamente a la Corte Suprema que debe “considerar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en sentido de no invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de una obligación internacional”.

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Etchecolatz y Von Wernich
El mensaje es que los acusados de crímenes de lesa humanidad, deben cumplir su condena, y ésta debe ser acorde a la gravedad de los delitos que se les endilgan. Léase, que si se atenúan las penas con fallos como el de la semana pasada, se estaría ante una amnistía encubierta, cuando los crímenes de lesa humanidad no son amnistiables ni indultables para el derecho internacional que nuestro país suscribe.

La decisión de la Corte benefició al represor Luis Muiña, un civil que había sido condenado a 13 años de prisión por cinco casos de secuestros y torturas en el Hospital Posadas, y que ya estaba bajo libertad condicional. Aplicó la ley del “2 x 1” a pesar de que su sanción fue posterior a los hechos y su derogación anterior a la detención y juzgamiento de Muiña.

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La palabra de Incalcaterra, fue celebrada por los organismos de derechos humanos y multiplicó las perspectivas de que al menos no exista una aplicación automática del fallo de los supremos. También fue interpretada como una advertencia regional, donde Argentina ha sido un modelo en la evolución del proceso de Memoria, Verdad y Justicia, igual que en el resto del mundo. Acnudh apunta a evitar retrocesos. Incalcaterra es un funcionario de perfil más bien diplomático: sus expresiones muestran una preocupación por el impacto del fallo de la Corte en otros países y se potencian con la reacción que hubo a nivel local de toda la dirigencia política, desde el propio oficialismo -que anunció un proyecto para que el 2 x1 no alcance a los genocidas– hasta Sergio Massa que dijo que recurrirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). También Victoria Donda anunció una propuesta propia y el Frente para la Victoria - PJ elaboraba otra. Lo cierto es que el Congreso ha quedado en situación de tener que debatir el tema, que podrían entrar hoy en una sesión especial en Diputados (ver página 7).

A la CIDH recurrió ayer mismo una de las víctimas del Posadas, Gladys Cuervo, representada por los abogados Rodolfo Yanzón y Flavia Brozzi. Pidió que la Comisión dicte una medida cautelar para que el Estado argentino se abstenga de aplicar la ley 24.390 en juicios de lesa humanidad, mientras dirime la cuestión de fondo. Esa es la ley que permite computar dobles los días de detención a partir del segundo año de prisión preventiva sin sentencia. Además pide al organismo que incluya el tema en su agenda cuando venga a sesionar al país el 22 de este mes.

La presentación señala que la ley del “2 x1” por uno no estuvo pensada para delitos de lesa humanidad, ya que cuando fue aprobada las leyes de impunidad hacían imposible que los tribunales siquiera tuvieran la práctica de su juzgamiento. La aplicación de la norma ahora “se asimila a una reducción en la pena, con lo que el Estado se está sustrayendo de hacer efectivas reglas internacionales que obligan a fijar penas adecuadas por estos delitos”, advierte el escrito enviado por Cuervo. Cita el antecedente de una sentencia de la Corte Interamericana (“Masacre de la Rochela vs. Colombia”) “donde se trató un supuesto de aplicación de ley penal más benigna y reafirmó la necesidad de que la aplicación del marco legal respetase ‘la existencia de un principio de proporcionalidad que no beneficie sólo al imputado, sino que constituya un derecho de la víctima de graves violaciones de derechos humanos’, bajo parámetros que ratifiquen a su vez el principio de la responsabilidad principal y directa del Estado en la reparación de las víctimas y que en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos sea imposible reconocer como compatible con la Convención Americana la imposición de penas ínfimas o ilusorias, o que puedan significar una mera apariencia de justicia…”. Advierte que en el fallo de la Corte podría haber responsabilidad internacional del Estado argentino porque “desnaturaliza la pena” y “porque opera como un supuesto de impunidad material de efectos irremediables” para sociedad y las víctimas. Resalta el hecho de que lleva las firmas de solo tres de los cinco jueces de la Corte (Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco). Otras víctimas del Posadas analizan presentarse ante la CIDH, e incluso directamente ante la Corte Interamericana. El abogado Marcelo Parrilli denunció a los tres supremos firmantes por prevaricato (fallar intencionalmente contra Derecho) y la causa le tocó a Daniel Rafecas.

Entretanto, también ante la Comisión llevó otro pedido de medida cautelar el constitucionalista Andrés Gil Domínguez para que no se aplique la ley en cuestión y solicitó que se convoque a una audiencia conciliatoria al Estado “a los efectos de arribar a una solución amistosa”. Gil Domínguez dijo que con su presentación apunta, entre otras cosas, a dar un soporte a los fiscales y jueces que discrepen con el criterio supremo. A su entender el criterio de la Corte viola disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

El Alto Comisionado fue insistente en algunos conceptos, como que la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (ratificada por Argentina en 1995, con jerarquía constitucional) más el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establecen que estos delitos son imprescriptibles e instalan un esquema para juzgarlos y reparar a las víctimas. Recordó que los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, ya han sido objeto de recomendaciones al Estado Argentino por parte de los mecanismos de protección de derechos humanos de Naciones Unidas.

Lo que sucede es que en la última década, incluso un poco más, todas las decisiones de la Corte Suprema se encaminaron en sentido a acatar esos señalamientos y sustentar desde los tribunales el proceso de Memoria, Verdad y Justicia por el que tanto batallaron los organismos de derechos humanos. Mauricio Macri lo llamó “el curro de los derechos humanos” en su campaña electoral, intentó vaciar de sentido el feriado del 24 de marzo (Día de la Memoria, la Verdad y la Justicia) e instaló un discurso destinado a poner en duda el número de desaparecidos. El fallo de la Corte se posó sobre todo eso. Ni ella ni el Gobierno esperaban un repudio generalizado tan contundente


https://www.pagina12.com.ar/36580-un-rechazo-generalizado-que-ya-cruzo-las-fronteras

8 de mayo de 2017

La pesada herencia del macrismo



07 de mayo de 2017 | Cash
INFORME ESPECIAL> DEUDA Y CUENTAS FISCALES
La pesada herencia del macrismo
Hubo cuatro períodos históricos con quebrantos de las cuentas públicas: el Rodrigazo, la crisis de la tablita cambiaria en la última dictadura militar, la hiperinflación de Alfonsín y el estallido de la convertibilidad. Para 2017, se proyecta un déficit primario de 6,39 por ciento y un déficit financiero del 8,82 por ciento. Si se suma el déficit cuasifiscal (BCRA) de 1,85 por ciento del PIB, el 2017 terminará con un resultado fiscal total negativo de 10,68 por ciento del PIB. Las anteriores experiencias de estallidos originados por el endeudamiento externo y el creciente déficit de las cuentas públicas fueron provocadas por un monto de intereses impagables. La política económica del gobierno de Macri ya está adelantando en esa cuenta una carga inquietante a futuro.

(Imagen: Lucía Grossman)

Por Santiago Mancinelli *
El promedio de Gasto Público total del período 1961 a 2016 fue del 24,95 por ciento. El proyecto político que comenzó en 2003 y culminó en 2015 tuvo un promedio de Gasto Público total sobre PIB corriente de 21,94 por ciento, terminando el último año en 26,46 por ciento. Ese indicador en el período 2003-2015 estuvo por debajo del de la Convertibilidad (1991-2001), que tuvo un promedio de 26,08 por ciento, y que finalizó en 2001 con un ratio de 30,65 por ciento del PIB.

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cuentas fiscales
La famosa pesada herencia del kirchnerismo, relacionada con el Gasto Público total sobre el Producto, fue sobrepasada en 16 años durante los últimos 56 y a diferencia de lo ocurrido durante aquellos años, esta vez el mayor GP estuvo explicado por la construcción de un Estado nacional al que se lo dotó de las capacidades productivas, administrativas, sociales y políticas, que habían sido destruidas primero por la dictadura cívico– militar y después por el menemismo.

Logros
Es necesario recordar los logros del kirchnerismo. Según el proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración Nacional 2016, aprobado por mayoría del Congreso Nacional, las pensiones no contributivas que incluyen pensiones a la vejez, por invalidez y para madres de siete o más hijos y están especialmente dirigidas a poblaciones en situación de extrema vulnerabilidad que no cuentan con apoyo económico pasaron de poco menos de 340 mil en 2003 a más de un millón y medio (1.543.781) en 2014.

Un hito fundamental en materia de ingresos de la población fue la política previsional que amplió la cobertura mediante la continuidad del otorgamiento de facilidades a los adultos mayores para acceder al beneficio jubilatorio (permitió pasar de menos del 60 por ciento de beneficiarios en relación a la población en edad de jubilarse en 2003 a casi el 97 por ciento) y la actualizó los haberes aplicando la ley de movilidad jubilatoria.

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El programa “Incluir Salud” financió la cobertura médico–asistencial a madres de siete o más hijos, personas con discapacidad y adultos mayores de setenta años en situación de pobreza, entre otros; transfirió recursos a las provincias, las cuales brindaron las prestaciones médicas a los titulares de pensiones asistenciales y no contributivas, atendiendo a más de un millón de ciudadanos y ciudadanas.

En Educación y Cultura sobresalen los lineamientos establecidos en la Ley 26.075 de Financiamiento Educativo, en la Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional, en la Ley 26.206 de Educación Nacional y en diversos planes nacionales como el Plan Nacional de Educación Obligatoria, el Plan Nacional para la Educación Secundaria y el Plan Nacional de Formación Docente.

En 2015 se realizaron modificaciones al Plan Progresar para poder captar una mayor cantidad de destinatarios para aumentar la cantidad de jóvenes titulares de derecho, pasando de 700.000 a 1.000.000. En marzo se amplió el programa incluyendo a losjóvenes de 18 a 24 años que estudian y cuyas familias cobran menos de tres salarios mínimos.

Intereses pagados
Los estallidos provocados por el endeudamiento externo fueron estimulados por intereses impagables: en 1982 los intereses totales representaron 7,63 por ciento del PIB, explicado fundamentalmente por los intereses pagados en moneda extranjera, que representó para ese año el 3,42 por ciento del PIB. En el año que se precipitó el default (2001), los intereses totales representaban el 5,07 por ciento del PIB y estuvieron explicados casi en su totalidad por intereses pagados en moneda extranjera, que fueron el 4,8 por ciento del PIB.

En los gobiernos de 2003-2015, los intereses tuvieron un promedio del 1,72 por ciento del Producto, y finalizaron en 2015 con intereses de deuda total del 2,06 por ciento del PIB, siendo los intereses en moneda local del 1,14 por ciento, mayores a los intereses en moneda extranjera del 0,92 por ciento del PIB para ese año.

El endeudamiento comenzado por la dictadura cívico–militar y continuado luego por la Convertibilidad limitaron las posibilidades de política económica de los gobiernos sucesivos, al ubicar el pago de intereses como uno de los rubros de mayor relevancia de la política económica. El desguace del Estado funcionó como parte de las garantías para poder emitir nueva deuda necesaria para refinanciar los compromisos preexistentes.

Sin la posibilidad de soberanía fiscal ni monetaria, los instrumentos disponibles fueron usados solamente para disciplinar al conjunto de la sociedad y de los trabajadores. No hubo dinero para aumentos de las jubilaciones, ni para los planes de obras públicas necesarios para el crecimiento y desarrollo del país.

Quiebras
Hubo cuatro períodos históricos con quebrantos de las cuentas públicas. El primero fue el Rodrigazo en 1975, cuando se llegó a un déficit primario del 12,67 por ciento y un déficit financiero del 13,84 por ciento del PIB. Las políticas de Celestino Rodrigo de tarifazos, devaluación y ajuste fiscal produjeron una inflación del 335 por ciento y una caída del nivel de actividad.

La crisis de sobreendeudamiento del 1982 impuesta por los militares llevó el déficit primario al 5,37 por ciento y el déficit financiero al 11,27 por ciento del PIB. La inflación fue del 131 por ciento y el nivel de actividad cayó 5,19 por ciento.

La crisis de 1989, originada por la irresuelta deuda de la dictadura, llevó el déficit primario al 3,66 por ciento y el déficit financiero al 7,81 por ciento del PIB. Los pagos de intereses de deuda y los problemas para la refinanciación de los mismos, produjeron una devaluación de la moneda que derivó en hiperinflación del 4923por ciento y a una caída de la economía del 7,16 por ciento.

La crisis del fin de la Convertibilidad en el 2001 registró un déficit primario del 1,96 por ciento y un déficit financiero del 7,03 por ciento del PIB. El ajuste fiscal para sustraer recursos de la economía para el pago de deuda terminó en un estallido social y en la salida anticipada del gobierno.

Déficit
El fin del mandato de Cristina Fernández de Kirchner registró, con el recalculo del PIB corriente del nuevo Indec, un déficit primario del 1,79 por ciento y un déficit financiero del 3,85 por ciento.

En el nuevo gobierno que asumió en diciembre de 2015, computó ingresos extraordinarios del blanqueo de capitales como recursos tributarios corrientes, que por otra parte no se coparticiparon con las provincias, las cuales les correspondería aproximadamente el 30 por ciento de esos recursos. Con esos ingresos extras se presentó, con una nueva metodología de cálculo de los recursos fiscales, que en 1016 el déficit primario había sido del 4,46 por ciento y el déficit financiero del 4,53 por ciento del PIB, cuando en realidad fue un déficit primario del 6,01 por ciento y un déficit financiero del 6,08 por ciento del PIB.

Para el corriente año se proyecta un déficit primario, con el nuevo cambio de metodología de medición, de 6,39 por ciento y un déficit financiero del 8,82 por ciento, que sumados a un déficit cuasifiscal (BCRA) del 1,85 por ciento del PIB, terminará con un resultado fiscal negativo de 10,68 por ciento del PIB.

Sobre esta herencia, realmente pesada, que dejará el gobierno en curso, sus funcionarios no dicen nada.

* Magíster en Finanzas (UNR).

https://www.pagina12.com.ar/36050-la-pesada-herencia-del-macrismo

5 de mayo de 2017

DEMANDAN A MACRI POR HIPOTECAR LOS RECURSOS NATURALES COMO GARANTÍA DEL PAGO DE LA DEUDA EXTERN





A este panorama de indudable colonialismo económico, deben sumársele dos agravantes; el primero de ellos, que junto con la concertación de deuda se ha enajenado nuestra soberanía jurisdiccional y legislativa.
POR DECRETO, EL GOBIERNO HIPOTECÓ LAS RIQUEZAS NATURALES COMO GARANTÍA DE LA DEUDA EXTERNA
Por Eduardo S. Barcesat

Se ha resignado, por el Gobierno Macri, la inmunidad soberana del Estado sobre este universo de recursos y riquezas naturales, que es comprometer los inmensos yacimientos de minerales estratégicos para el desarrollo científico (sílice, litio, tungsteno, entre otros), a las resultas de una deuda pública, externa e interna, que ha crecido desaforadamente en los 16 meses del gobierno macrista (ciento diez mil millones de dólares estadounidenses).




Por Eduardo S. Barcesat*

Mucho más que dos





No satisfecho el Presidente Ingº Mauricio Macri con la ruinosa negociación con los fondos buitres, tal como surge del informe elaborado por los peritos de la CSJN en la Causa Nº 2752/2016, informe que fuera retomado por el Fiscal Federal Dr. Federico Delgado (26/11/2016) para solicitar las primeras indagatorias, ahora el Ingº Macri ha profundizado el endeudamiento y la sujeción a futuro de generaciones de argentinos, al comprometer, en todos los endeudamientos pactados en el curso del año 2017 (Decretos 29, 231 y sus resoluciones derivadas), como respaldo de los pagos de servicios e intereses, el conjunto de los recursos y riquezas naturales, que de conformidad con las dos cláusulas iniciales de los Pactos Internacionales de derechos Humanos de la ONU, que integran la Ley Suprema de la Nación (art. 75, incº 22º, C.N.), son de titularidad de los pueblos; no de los Estados, ni de los Gobiernos, sino de los pueblos –todos nosotros-.



Se ha resignado, por el Gobierno Macri, la inmunidad soberana del Estado sobre este universo de recursos y riquezas naturales, que es comprometer los inmensos yacimientos de minerales estratégicos para el desarrollo científico (sílice, litio, tungsteno, entre otros), a las resultas de una deuda pública, externa e interna, que ha crecido desaforadamente en los 16 meses del gobierno macrista (ciento diez mil millones de dólares estadounidenses).



A este panorama de indudable colonialismo económico, deben sumársele dos agravantes; el primero de ellos, que junto con la concertación de deuda se ha enajenado nuestra soberanía jurisdiccional y legislativa.



En efecto, se pacta la jurisdicción de tribunales extranjeros que no aplican la ley ni la doctrina argentinas, prosiguiendo así la “doctrina” Martínez de Hoz impuesta durante la dictadura cívico-militar (Art. 1º del Cód. de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, que no ha sido anulado ni derogado, hasta aquí).



El segundo agravante es que durante el gobierno macrista se ha incrementado notablemente la fuga de capitales desde la Argentina. Según Tax Justice Network, prestigiosa ONG especializada en el tema fuga de capitales, la Argentina lleva acumulados cuatrocientos cuarenta mil millones de dólares estadounidenses, refugiados en cuevas fiscales, al amparo de sociedades “off shore” y de legislaciones bancarias secretas; esto es, el equivalente a uno de los mejores años de producto bruto interno.



En lugar de ocuparse de repatriar esa inmensa masa de divisas, el gobierno macrista se ha encargado, solamente, de dictar una normativa exculpatoria para aquellos que sinceraron los capitales fugados, sin repatriarlos, y pagando un interés inferior al que hubiere correspondido, sin computar moratorios ni punitorios. Y todavía se congratulan de esta “patriada”.



De allí la pertinencia del pedido de investigación, por mal desempeño y posible comisión de delitos que se ha radicado, por un importante número de Diputados, para oportunamente formalizar el juicio político tendiente a su remoción. Debemos tener presente que el derecho del pueblo argentino, de resistir a la opresión, está consagrado por el art. 36 de la C.N.




* Profesor Titular Consulto, Fac. de Derecho, UBA

* Directivo del Instituto Arturo E. Sampay


http://nacionalypopular.com/2017/04/20/por-decreto-el-gobierno-hipoteco-las-riquezas-naturales-como-garantia-de-la-deuda-externa/




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28 de abril de 2017 | Economía
RIQUEZAS NATURALES OFRECIDAS COMO AVAL DE LA DEUDA EXTERNA. RENUNCIA A LA INMUNIDAD SOBERANA
Denuncian a Macri por abuso de garantías
Por dos decretos de este año, el Ejecutivo habilitó a que las riquezas y recursos naturales puedan ser considerados como garantía del pago de la deuda externa. Tres letrados denunciaron al Presidente por defraudación y abuso de autoridad.
Luis Caputo, ministro de Finanzas. También fue involucrado en la denuncia de Barcesat, Corti y Cholvis.
Luis Caputo, ministro de Finanzas. También fue involucrado en la denuncia de Barcesat, Corti y Cholvis.
(Imagen: DyN)

Los recursos hidrocarburíferos, el litio, otros recursos minerales estratégicos y las empresas del Estado quedaron fuera de la protección de inmunidad soberana contemplada en las emisiones de deuda externa y, por lo tanto, pasaron a ser pasibles de embargo y ejecución en una hipotética disputa legal con acreedores externos. Los abogados Eduardo Barcesat, Jorge Cholvis y Arístides Corti sostienen que esa posibilidad quedó habilitada por los decretos 29 y 231 de 2017. “Son precisamente esos recursos y riquezas naturales los que resultan la garantía del pago de la deuda externa que se contrae por los decretos impugnados, traicionando la manda de la Ley Suprema de la Nación”, advierten los letrados en el texto de la denuncia que realizaron contra el presidente Macri por defraudación contra la administración pública y abuso de autoridad. La demanda, que recayó en el Juzgado Federal Nº1 a cargo de María Romilda Servini de Cubría, también alcanza al jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el titular de Finanzas, Luis Caputo. “Ni la dictadura se atrevió a tanto”, advirtió el bloque de diputados del Frente para la Victoria ayer a través de un comunicado.

“La deuda en moneda extranjera que está contrayendo el gobierno es insostenible. Es evidente que en línea con la entrega de soberanía, el endeudamiento está embargando a generaciones futuras de argentinos, y sólo sirve para financiar la fuga de divisas”, advierten los abogados denunciantes. El recorrido de la deuda, el default, la posterior renegociación, los juicios e intentos de embargos sobre activos argentinos de fondos buitre expusieron los costos de la cesión de soberanía jurídica. Los fondos buitre pudieron hacer juicios contra Argentina porque los bonos fueron emitidos bajo la jurisdicción de Estados Unidos o Inglaterra.

La misma lógica fue replicada por el Gobierno cuando, a comienzos de año, habilitó la emisión de nueva deuda externa por 20.000 millones de dólares. En ese decreto, las autoridades habilitan a “incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en Nueva York y/o Londres, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto”.

El texto de la norma precisa que “la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación”. Entre los diez ítems mencionados figuran los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación. Barcesat, Cholvis y Corti explican en su presentación judicial que “los bienes individualizados por el artículo 234 del Código son los que se encuentran fuera del comercio, y los del artículo 235 son los pertenecientes al dominio público, como ser el mar territorial, aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos; ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, lagos y lagunas navegables; islas que se formen en el mar territorial; el espacio aéreo supra yacente al territorio y aguas jurisdiccionales; las calles, plazas caminos, canales, puentes; etc”.

Los denunciantes remarcan que el decreto “deja expresamente al margen el principio de la inmunidad soberana con respecto a los bienes del artículo 236 del Código Civil y Comercial, que son los bienes del dominio privado del Estado nacional, provincial o municipal”. Entre los bienes contemplados en ese artículo figuran “las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, según lo normado por el Código de Minería” y “los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título”. Por eso, los denunciantes consideran que “claramente quedan fuera de la protección de inmunidad de ejecución por ejemplo, los recursos hidrocarburíferos, el litio y otros recursos minerales estratégicos de los cuales el país contiene importantes yacimientos. También las empresas del Estado”. Los denunciantes advierten, además, que las normativas con las cuales el gobierno salió al mercado habilitaron la ejecución de bienes localizados en el territorio nacional, una situación que estuvo bloqueada durante la disputa con los buitres.


https://www.pagina12.com.ar/34475-denuncian-a-macri-por-abuso-de-garantias








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EXCLUSIVO: DEMANDAN A MACRI POR HIPOTECAR LOS RECURSOS NATURALES COMO GARANTÍA DEL PAGO DE LA DEUDA EXTERNA
Por Mucho Más Que Dos |
EXCLUSIVO: DEMANDAN A MACRI POR HIPOTECAR LOS RECURSOS NATURALES COMO GARANTÍA DEL PAGO DE LA DEUDA EXTERNA
Por Mariano Beristain

Los abogados Jorge Cholvis, Arístides Corti y Eduardo Barcesat, en nombre del Instituto Arturo E. Sampay, presentaron una demanda judicial contra el presidente Mauricio Macri y los funcionarios de Cambiemos que intervinieron este año en las operaciones de deuda acusándolos de hipotecar los recursos naturales de la República como garantía de pago.

La presentación advierte que si la Argentina, por alguna razón, ingresa en default deberá someterse a los tribunales arbitrales de Nueva York (Estados Unidos), Londrés (Reino Unido) y Suiza y, de ser necesario, tendrá que rematar los recursos naturales para cumplir con sus compromisos financieros con los acreedores.

En un escrito que publicó en exclusiva Mucho Más que Dos, Barcesat había anticipado los argumentos centrales de la presentación judicial al afirmar que “no satisfecho con la ruinosa negociación con los fondos buitres (…) ahora el Ingº Macri ha profundizado el endeudamiento y la sujeción a futuro de generaciones de argentinos, al comprometer, en todos los endeudamientos pactados en el curso del año 2017, como respaldo de los pagos de servicios e intereses, el conjunto de los recursos y riquezas naturales”.

La operatoria gubernamental que denuncian los jurisconsultos es sencilla. El 11 de enero de 2017, a través del decreto 29/2017, el presidente Macri facultó al Ministerio de Finanzas a tomar deuda por hasta U$S 20.000 millones o su equivalente en otra moneda y definió la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales sitos en Nueva York y/o Londres. Acto seguido, dejó constancia de la renuncia de la Argentina a la defensa de la inmunidad soberana y excluyó de este desistimiento a las reservas del Banco Central, los bienes diplomáticos, la herencia cultural, los depósitos bancarios, valores y otros medios de pago. Sin embargo, el decreto nada dice en su cuerpo central de los bienes comprendidos en el artículo 236 del código civil. Incluso en el anexo, de más de 400 páginas, termina incluyendo expresamente los recursos naturales, como prenda, en el caso de que la Argentina no pueda afrontar el pago de los intereses o del capital de la deuda. El 6 de abril Macri informó, a través del Boletín Oficial, que el Gobierno tomará deuda por 3.000 millones de francos suizos bajo similares condiciones a las de la operatoria del 11 de enero, decreto que también lleva las firmas del jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Finanzas, Luis Caputo.

El artículo 236 del Código Civil y Comercial refiere a los bienes del dominio privado que pertenecen al Estado Nacional, Provincial o municipal entre los que se encuentran los inmuebles que carecen de dueño, las minas de oro, plata, piedras preciosas, sustancias fósiles (petróleo, carbón y gas), según lo normado por el Código de Minería. Pero también incluye a los lagos no navegables y todos los bienes adquiridos por el Estado Nacional.

“Es decir que quedan fuera de la protección de inmunidad de ejecución, por ejemplo, los recursos hidrocarburíferos, el litio y otros recursos minerales estratégicos de los cuales el país contiene importantes yacimientos. También las empresas del Estado”, puntualiza, en uno de los párrafos, la demanda que presentaron Cholvis, Cortis y Barcesat contra el presidente Macri.
La demanda contra Macri ingresó el viernes último en el juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 a cargo de María Romilda Servini de Cubría.

Según se desprende del escrito existe la presunción de tres delitos: lucro indebido para sí o para terceros, fraude a la administración pública, y dictar resoluciones en contra de la Constitución. Todos estos delitos están previstos en los artículos 173 (inc 7), 174 (inc 5) y 248 del Código Penal. Las penas previstas son de hasta seis años de prisión para este tipo de delitos pero Barcesat precisó que, si se comprueba el cometido de “traición a la patria”, a Macri y a los funcionarios involucrados podría caberles una condena de hasta 15 años.
Una de las interrogantes que se planteó Barcesat es el escaso acompañamiento político que ha tenido esta denuncia entre los legisladores del oficialismo y la oposición. “A excepción Dario Martínez (FpV-PJ Neuquén) y Guillermo Carmona (FpV-Mendoza) los legisladores se hicieron a un lado. Nosotros iniciamos este caso el 2 de febrero de este año y nos ofrecimos como patrocinantes pero no hemos podido conectar el apoyo de los diputados”, se lamentó Barcesat.
Cholvis, Corti y Barcesat también iniciaron, a mediados de marzo del año pasado, una demanda contra Macri y su equipo económico por el “ruinoso” acuerdo con los fondos buitres, al considerar que este convenio podría disparar demandas por U$S 384.000 millones o el equivalente a la deuda argentina por parte de los bonistas que participaron de los canjes del 2005 y 2010 y cobraron menos que los buitres.

La denuncia, que quedó a cargo del juez federal Sebastián Casanello, supone los delitos de “traición con sometimiento, defraudación por administración fraudulenta, abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público”. A propósito de este juicio, a fines de noviembre del 2016, el fiscal Federico Delgado llamó a indagatoria a Eva Cattaneo, subgerente de Normas de Exterior y Cambios del Banco Central y a Pedro Ignacio Lines, director Nacional de Cuentas Internacionales del INDEC, al detectar irregularidades en el pago a los fondos buitres que ordenó Macri. En los últimos 16 meses el sector público tomó deuda por casi U$S 90.000 millones, más de U$S 80.000 millones correspondientes a la Nación y alrededor de U$S 9.600 millones de los estados provinciales.

En este marco, Barcesat deja entrever que el sobreendeudamiento podría derivar, en un futuro cercano, en la declaración de un default que habilite a los acreedores a litigar contra el país poniendo en peligro los apetecidos recursos naturales.

No se trata de una quimera. La Argentina aún tiene fresca las heridas de la crisis de deuda del 2001-2002 y las apetencias de los buitres por apropiarse de los recursos naturales están más latentes que nunca. “En su momento, Paul Singer le dijo a la Argentina que si no tenía dinero pagara con las acciones de Vaca Muerta”, recordó Barcesat a Mucho Más que Dos. Sin embargo, más allá del carácter judicial, las causas por los holdouts y el endeudamiento con hipoteca de los recursos naturales contra Macri tienden un cono de sombra sobre la verdadera intencionalidad de Cambiemos, un gobierno encabezado por funcionarios que hasta hace 16 meses revistaban como ejecutivos de multinacionales, entidades financieras extranjeras y grandes empresas locales.

Un escenario de crisis de deuda similar al 2001-2002 no sólo pondría en jaque la gobernabilidad de la administración de turno sino que dejaría totalmente vulnerable al Estado respecto del control de nuestros recursos naturales.


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