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27 de junio de 2020

Nunca intentaron beneficiar a los iraníes


26 de junio de 2020
Nuevo informe que demuestra que CFK y Timerman nunca intentaron beneficiar a los iraníes
Interpol enterró el corazón de la causa por el Memorándum con Irán: punto final a la historia de las alertas rojas
El juez Martínez de Giorgi recibió el escrito, insólitamente pedido por los propios querellantes que acusaban a la expresidenta y excanciller por traición a la patria. Con el informe de Interpol pretendían evitar que declare el extitular de ese organismo, Ronald Noble.

Por Raúl Kollmann


El extitular de Interpol, Ronald Noble, siempre dijo que la Argentina nunca pidió que se levante las alertas rojas contra los iraníes.
El 4 de diciembre de 2013, Interpol Buenos Aires le mandó un radiograma a la Secretaría General de Interpol, en Lyon: "Sólo el juzgado federal 6, a cargo de Rodolfo Canicoba Corral, tiene potestad para levantar las órdenes de captura con alertas rojas y por lo tanto esas alertas rojas están plenamente vigentes contra los prófugos de nacionalidad iraní". El texto consta en un amplio informe de 12 páginas que Interpol Argentina --seguramente con el visto bueno de Interpol mundial-- le hizo llegar al juez Marcelo Martínez de Giorgi en el que queda claro que, aún después de firmado el Memorándum de Entendimiento con Irán, nunca hubo gestiones ni intención de levantar las órdenes de captura contra los sospechosos del atentado contra la AMIA. O sea que demuele la hipótesis de la acusación, pergeñada en Comodoro Py, de la causa sobre el Memorándum, en el sentido de que se buscó beneficiar a los iraníes. En el mismo informe figura también una notificación de la sección argentina a la Secretaría General de Interpol en 2008 donde se hace saber a la central que el fiscal Alberto Nisman "acepta con beneplácito futuras reuniones con Irán" para buscar un acuerdo para que los sospechosos declaren en la causa AMIA.

El informe de Interpol fue emitido por la División Asuntos Internacionales de la Policía Federal Argentina, que es la sección argentina de Interpol, aunque siempre los documentos pasan por el filtro de la conducción mundial de la central de policía. El texto está firmado por la subcomisaria Luz Marina Prieta, a cargo de la oficina de Interpol, que en verdad se limitó a transcribir la documentación que se corresponde con las comunicaciones entre Interpol Argentina y la Secretaría General de Lyon entre noviembre de 2006 y agosto de 2017.

El informe se le entregó a Martínez de Giorgi por pedido de los querellantes, dos familiares de las víctimas del atentado, ambos muy vinculados a la dirigencia de la comunidad judía y que tienen a su lado a la propia DAIA. Todos ellos, de la mano del juez Claudio Bonadío, llegaron incluso a acusar a Cristina Kirchner y Héctor Timerman por traición a la patria. La idea al pedir el informe de Interpol era demostrar que hasta el secretario general, Ronald Noble, estuvo en una especie de oscura maniobra para mejorar la situación de los prófugos iraníes. Los querellantes quieren evitar que Noble declare en el expediente porque saben que derrumba toda la acusación ya que él y Joel Sollier, encargado judicial de Interpol, eran los responsables de las alertas rojas y ya dijeron públicamente que nunca se intentó levantar las órdenes de captura con alertas rojas.

El resultado de las 12 páginas entregadas por Interpol es exactamente el contrario al que buscaban los querellantes: documenta en forma nítida que las órdenes de captura con alertas rojas no estuvieron sobre la mesa de negociaciones, que el único que las podía levantar era Rodolfo Canicoba Corral, juez de la causa; que el propio Nisman consideraba que había que establecer negociaciones y que durante todo el proceso el norteamericano Noble era una especie de héroe y amigo de Nisman, algo que cambió ni bien el exsecretario general le dio la razón al gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y el canciller Héctor Timerman. "La acusación de Nisman contra la presidenta Kirchner y Timerman es falsa" fue la afirmación lapidaria de Noble en entrevista realizada por Página/12 y publicada el 18 de enero de 2015, el mismo día de la muerte del fiscal. Idénticas palabras le dijo Noble a The Wall Street Journal y las repitió innumerables veces.


Alertas
El extenso informe de Interpol Argentina, que obviamente tiene el visto bueno de la central en Lyon, deja en claro que todo lo que aseguró Timerman en su momento fue cierto.

*El Memorándum se firmó el 27 de enero de 2013.

*Pocos días después, en febrero, Timerman le escribió a Interpol pidiéndole que certifique por escrito que el Memorándum no alteraba el status de las alertas rojas.

*El 13 de marzo de 2013, el consejero general de Interpol declaró que "la validez y la situación de las notificaciones rojas no se vieron afectadas por la firma del tratado con Irán".

*Esa vigencia fue reafirmada por lo que ahora se ve en el informe entregado a Martínez de Giorgi: con fecha 4 de diciembre de 2013, la oficina de Interpol de Buenos Aires vuelve a notificar a la secretaría general que "el juzgado federal criminal 6 es el único que tiene la potestad de dejar sin efecto las órdenes de captura internacionales libradas oportunamente en la causa AMIA, informando la plena vigencia de las capturas de Ahmad Vahidi, Ali Falajian, Ahmad Rezha Asghari, Mohsen Rezzai, Mohsen Rabbani, Imad Mugniyah y Samuel Salman El Reda".

*La categórica evidencia de que no se modificaron las alertas rojas es que siguen vigentes hasta hoy.

Revés
El informe de Interpol consigna que el 5 de marzo de 2015, cuando ya había muerto Nisman, su sucesor, Gerardo Pollicita, pidió que declare Noble. Es decir que por entonces, el secretario general de Interpol seguía siendo un testigo confiable. Es más, en sus textos Nisman sostuvo que Noble fue el héroe de la película porque se negó a bajar las alertas rojas.

Pero el problema fue que después se exhibió toda la documentación en la cual quedó claro que la Argentina nunca pidió anular las órdenes de captura y Noble sostuvo: "en ningún momento ni usted ni nadie del gobierno argentino trató nunca de bajar las alertas rojas", le escribió el norteamericano a Timerman.

Con esa postura, Noble pasó a ser considerado un enemigo de los acusadores de CFK y Timerman, al punto de tratar de involucrarlo en una especie de contubernio a favor de los iraníes, siendo que Noble no sólo fue un funcionario del más alto nivel de los Estados Unidos sino que hasta fue el jefe del Servicio Secreto de ese país. Los querellantes saben que si Noble declara, toda el expediente del Memorándum se derrumba y entonces buscaron involucrarlo en una causa armada por encubrimiento de los sospechosos iraníes. Es allí, en esa causa que instruye Martínez de Giorgi, que se agregó el informe de Interpol que exhibe un comportamiento nítido tanto del gobierno argentino como de Noble.

La causa del Memorándum nunca debió existir. Estaba muerta desde el arranque porque era una acusación sobre un tratado, votado por el Congreso Nacional, que encima nunca entró en vigencia porque los iraníes no lo quisieron y, un año y medio más tarde, en mayo de 2014, fue declarado inconstitucional en la justicia Argentina. O sea que si no entró en vigencia no pudo tener efectos jurídicos. Si la causa ya estaba moribunda, el informe la entierra más todavía, porque demuestra nuevamente que no se hizo la menor gestión a favor de los iraníes.

La tarea de Faurie
Los querellantes de la causa del Memorándum, junto a la dirigencia de la comunidad judía alineada con Cambiemos, intentaron sostener que una leyenda puesta después de la firma del Memorándum implicaba una mejora en la situación de los iraníes.


En el informe de Interpol entregado esta semana se reitera la fórmula que se puso a las órdenes de captura: "La Secretaría General de Interpol fue informada respecto de que el 27 de enero de 2013 se firmó un acuerdo entre Argentina e Irán, respecto del atentado de 1994, relacionado con la presente notificación de las órdenes de captura, con el fin de resolver la cuestión por la vía diplomática. El status de la presente notificación de las capturas permanece inalterado, según lo decidido por la Asamblea General".

En otras palabras, los dos miembros asociados de Interpol, Argentina e Irán firmaron un acuerdo para ver si, mediante una instancia diplomática, se lograba la declaración de los sospechosos iraníes. Pero que ese esfuerzo --que fue auspiciado por Interpol-- de ninguna manera cambiaba las notificaciones de las órdenes de captura con alertas rojas vigentes y aprobadas por la Asamblea General de Interpol. Es decir que el informe entregado a Martínez de Giorgio ratifica que no hubo cambios y que la leyenda no aliviaba la situación de los iraníes.

Los querellantes, la DAIA y Cambiemos --que ya estaba en el gobierno-- sostuvieron que el agregado fue pedido por la Argentina, pero nuevamente Interpol aclaró que la frase fue incluida por decisión de la secretaría general de Interpol, no por pedido argentino. La administración macrista siguió con la batalla y el entonces embajador en Francia y luego canciller, Jorge Faurie, fue hasta la central en Lyon y reclamó sacar la leyenda, con lo cual quería dejar en evidencia que el texto lo impulsó el gobierno kirchnerista. Interpol --que ya no tenía a Noble como secretario general-- se negó a cambiar la leyenda y la mantuvo, sólo que agregó un texto adicional en el cual se consignó que el Memorándum fue declarado inconstitucional en la Argentina y que Interpol no opina sobre ese acuerdo porque es un tratado entre los dos países.

El trasfondo de todas estas idas y vueltas es que Argentina e Irán son dos miembros de Interpol, una organización que suele lidiar con la búsqueda de terroristas, narcotraficantes, violadores, no con conflictos entre sus miembros. Al haber un choque entre dos socios, Interpol trata de que se sienten a negociar y busquen una solución al diferendo. Por eso en su momento Interpol auspició el diálogo, Nisman estuvo de acuerdo y hasta viajó a una reunión con los iraníes en 2010. Firmado el Memorándum, Interpol lo consideró un avance hacia una solución pacífica, por eso lo consignó, aunque siempre sosteniendo las órdenes de captura.

https://www.pagina12.com.ar/274695-interpol-enterro-el-corazon-de-la-causa-por-el-memorandum-co

21 de junio de 2020

Cinco preguntas claves para entender el conflicto en torno a Vicentin



Cinco preguntas claves para entender el conflicto en torno a Vicentin

Matías Longoni

20 Junio, 2020 12:54 pm | Tiempo de lectura: 9 minutos

Luego de haber anunciado su intervención y posterior expropiación, el Gobierno aceptó una propuesta del gobernador de Santa Fe, Omar Perotti, que implica desistir de la segunda de las medidas.
El plan del interventor gubernamental Gabriel Delgado y de Perotti es tomar el control de la administración de la compañía y, bajo la supervisión del juez que maneja el expediente, poner a funcionar sus estructuras industriales.
El escenario más probable hoy es que la familia Vicentin pierda no sólo el control de la compañía -investigada en la Justicia por los créditos recibidos por el Banco Nación- sino que no conserve siquiera una participación minoritaria.
Luego de haber hecho el anuncio de una intervención por decreto y posterior expropiación de los activos de Vicentin, el gobierno de Alberto Fernández (Frente de Todos) ingresó estas 2 últimas semanas en un estado de deliberación interna y con el resto del arco político y empresario.

Lo que se discutía era si la intervención y expropiación serían la mejores opciones para el rescate de esta empresa agroexportadora, que ingresó en default en diciembre de 2019, o si había que buscar otra manera de hacerlo.

Finalmente, el 19 de junio último este debate parecería haberse zanjado cuando el Presidente aceptó una propuesta del gobernador de Santa Fe, Omar Perotti (Frente de Todos), que implica desistir de la segunda de las medidas, es decir de la expropiación de los bienes, que se había anunciado que se concretaría con el envío de un proyecto de ley al Congreso, que nunca se mandó. A continuación, 5 claves para entender el conflicto en torno a Vicentin.

¿El Gobierno desistió de la expropiación?
Con la propuesta de Perotti, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) no enviará finalmente al Congreso el proyecto para que los activos de la compañía cerealera pasen a manos del Estado y, a partir de ahora, concentrará sus esfuerzos en la intervención dentro del concurso de acreedores que tramita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Reconquista, en el norte de Santa Fe, donde los Vicentin fundaron esta firma en 1929.

Esta decisión, en principio, evitará una colisión entre distintos poderes del Estado, que era el argumento más utilizado por quienes criticaban la constitucionalidad de la medida.

Uno de ellos es el abogado Daniel Sabsay, quien en esta nota de La Nación, junto a otros expertos en Derecho, recordó que Vicentin mal podía ser intervenida y expropiada, pues “ya está en un concurso que corre por vía judicial”.

Desistida la expropiación, a partir de esta definición tan reciente, el Gobierno nacional concentrará su poder de fuego respetando el ámbito judicial, sin plantear -en principio- un conflicto entre los poderes interesados en la compañía cerealera.

Lo hará en tándem con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, ya que el gobernador Perotti ordenó a la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia que solicite también la intervención judicial de la compañía.

La idea oficial es que el juez que lleva el concurso, Hernán Lorenzini, finalmente ceda el control de los activos a los interventores designados desde ambos gobiernos, el nacional y el provincial.

En su última decisión, el último viernes, Lorenzini había ordenado mantener ese rol en manos de los accionistas originales de Vicentin y limitó el papel de los interventores a ser simples “veedores” del proceso judicial.

Sin embargo, dejó abierta la puerta para revisar ese fallo en las próximas semanas al sostener que “la presente medida se entiende otorgada por un plazo de 60 días”.

¿Qué se discute en el concurso de acreedores?
En el concurso judicial, que se inició el 10 de febrero de 2020 por impulso de la propia compañía, diferentes acreedores le reclaman a Vicentin una deuda total de $ 99.345.263.086,50, equivalente a cerca de US$ 1.400 millones.

A fines de mayo último, el periodista rosarino Juan Chiummiento publicó en la revista de negocios Punto Biz un completo mapa interactivo (que surge de los datos de fallos judiciales) que permite identificar con claridad quiénes reclaman deudas a la empresa aceitera: en total son 2.638 acreedores, a los cuales Vicentin dejó de pagarles el 4 de diciembre de 2019, alegando una situación de “estrés financiero” que no pudo remontar.



Del total del pasivo concursado, el 64% ($ 63.962 millones) corresponden a deudas con el sistema financiero público y privado, y el 36% restante ($ 35.674 millones) se divide entre unos 2.600 acreedores comerciales. En el primer grupo, el mayor acreedor es el Banco Nación, que reclama US$ 300 millones de la deuda total de 1.400 millones.

En el segundo grupo, unos 1.900 productores agropecuarios que entregaron soja a Vicentin y no la cobraron son la mayoría, con acreencias por unos US$ 400 millones. La cuarta parte de esa suma corresponde a la mayor organización cooperativa del sector, llamada Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), que reclama casi US$ 100 millones.

¿En qué consiste la opción santafesina que reemplazó la expropiación?
A partir de la decisión del gobierno de discutir esas deudas en el marco del concurso de acreedores, el plan del interventor Gabriel Delgado y el gobernador Perotti es tomar el control de la administración de la compañía y, bajo la supervisión del juez que instruye el expediente, poner a funcionar sus estructuras industriales para comenzar a saldar esos pasivos en los tiempos previstos dentro del concurso, que vencen sólo a mediados de 2021.

El salvataje oficial, sin embargo, podría incorporar una cancelación anticipada de las deudas que la aceitera mantiene con los productores más pequeños, para que éstos vuelvan a vender sus cosechas a la compañía aceitera.

A mediano plazo, el nuevo plan oficial implica llevar a cabo una renegociación de las deudas con el sector financiero, incluyendo al Banco Nación y a otras entidades públicas, para dar forma luego del concurso de acreedores a una nueva compañía que podría ser “mixta”, es decir que tendría tanto accionistas del sector público como del privado.

En el primer caso, la provincia de Santa Fe no descarta su participación en la nueva sociedad que suceda a Vicentin. En la Legislatura provincial ya se presentó un proyecto de ley del Frente Progresista (que gobernó la provincia hasta el año pasado y ahora forma parte de la oposición), acompañado por varios bloques, para comprar la acreencia de los pequeños y medianos productores y poder “capitalizar” una participación dentro de la nueva empresa que pueda surgir.

En el Gobierno nacional, en tanto, los interventores designados por el Poder Ejecutivo no descartan convertir en acciones los pasivos acumulados por Vicentin con el Banco Nación y otros organismos como la AFIP. Podría ser esa decisión la que habilite a futuro la participación en la nueva compañía de YPF Agro, la filial agropecuaria de YPF, como planteó originalmente el presidente Fernández.

Perotti y el interventor Delgado, por otro lado, han mantenido reuniones con representantes de las cooperativas agrícolas de Santa Fe, para tentarlas a que se integren de algún modo a la nueva estructura. La principal estructura es la de ACA (ligada gremialmente con Coninagro), que está formada por 147 cooperativas de primer grado, tiene presencia en 600 localidades y agrupa a unos 50 mil productores.

Pero también podría involucrarse otra importante organización cooperativa del sector, Agricultores Federados Argentinos (AFA), que históricamente tiene ligazón con la Federación Agraria, y dispone de 36 centros primarios de acopio donde remiten sus granos unos 36 mil chacareros.

¿Qué sucedería con los dueños originales de Vicentin?
Vicentin SAIC, la empresa aceitera concursada, es la principal firma del grupo Vicentin, cuyos principales accionistas (con 75% del paquete) son unos 90 descendientes de la familia fundadora reunidos en una firma llamada Vicentin Family Group.

La estructura societaria es muy compleja, pero a grandes trazos la intervención judicial ahora pesa sobre los negocios agrícolas de la compañía y no se extienden a otros rubros del sector alimentario, como una bodega en Mendoza, el frigorífico Friar de Reconquista (del cual la concursada tiene menos del 1%), la firma ARSA (mediante la cual Vicentin pasó a controlar parte de las plantas lácteas de SanCor) u otros activos.

Es decir que de este modo quedó descartada casi por completo la pretensión inicial que manifestó el presidente Fernández de expropiar no sólo los bienes de Vicentin SAIC, la empresa concursada, sino de sus empresas alimenticias satélites.

Esta situación, que fue justificada con el argumento de asegurar la “soberanía alimentaria”, sería no solo difícil de ejecutar sino que abriría múltiples frentes de conflicto en la Justicia.

Así, la ofensiva judicial -y la de la pretendida intervención- apuntaría sobre los activos de Vicentin SAIC enfocados en el negocio principal de la compañía, el procesamiento de granos y la exportación de los subproductos.

Es decir, se concentraría sobre la actividad industrial aceitera (tanto en Avellaneda como en San Lorenzo, cerca de Rosario), donde existe una capacidad de molienda de más de 20 mil toneladas de soja por día, sobre todo en manos de la firma controlada Oleaginosa San Lorenzo SA.

A esto habría que sumarle la participación minoritaria que le quedó a Vicentin (33%) en la sociedad Renova, que se inauguró en 2014 y es la mayor planta de procesamiento de soja del país y la región.

Allí, 2 días antes del default de diciembre de 2019, la multinacional Glencore le compró a Vicentin un 17% del paquete accionario por US$ 122 millones.

Estos activos no son nada despreciables. Mediante esta estructura Vicentin logró posicionarse en 2019 como una de las principales jugadoras en el negocio de la exportación de commodities agrícolas, con 8,4 millones de toneladas de granos y subproductos embarcados, el 9% del total nacional.

Esto la posicionaba en el sexto lugar en un negocio donde son líderes grandes multinacionales, como la china COFCO o la estadounidense Cargill.

En total, las empresas extranjeras manejan cerca del 70% de los embarques, según los últimos datos de la Bolsa de Comercio de Rosario. Vicentin formaba parte de un pequeño lote de empresas de capitales argentinos (junto a AGD, Molinos Agro y las mencionadas ACA y AFA), que retenían el 30% de esas exportaciones.

Las filiales del grupo en el exterior (Europa, Uruguay y Paraguay), en general empresas sin instalaciones ni grandes dotaciones de personal, forman parte de este paquete, pues la aceitera es su principal controlante.



Fuente: documento del Frente de Todos en la Cámara de Diputados, del 12/07/2020.

Los dueños originales de Vicentin, en este entorno, deberán hacer frente al multimillonario pasivo acumulado hasta diciembre de 2019 (constituye el mayor default privado en la historia de la Argentina), con una parte importante de sus activos acumulados, pero no con todos, ya que hay muchos bienes que no forman parte de esta estructura societaria y quedan a nombre de algunos de los 90 accionistas originales.

Aunque aun no se conoce una valuación en el marco del concurso, desde la intervención estimaron que todos los activos involucrados en el expediente judicial “no alcanzarían” para cubrir los pasivos acumulados por el grupo Vincentin.

El escenario más probable, en este entorno, podría ser que los integrantes de la familia Vicentin pierdan no sólo el control de la compañía agroexportadora sino que ni siquiera conserven una participación minoritaria en la empresa mixta que surge de ella.

¿Esta situación permite que se interrumpan las investigaciones judiciales sobre los accionistas?
La intervención del Gobierno nacional en el expediente Vicentin se justificó a partir de sospechas sobre irregularidades cometidas por la conducción privada de esa compañía.

El propio DNU sostiene que Vicentín ingresó en cesación de pagos el 4 de diciembre de 2019, pero “antes de entrar técnicamente en cesación de pagos, la sociedad cedió para saldar deudas comerciales un tercio de su participación en la sociedad Renova al grupo Glencore, el cual pasó a tomar el control efectivo de la empresa, perdiendo de esta forma Vicentin el control de una empresa estratégica dentro del grupo”.

Esta situación sospechosa para los funcionarios no ha habilitado todavía una investigación judicial. Al respecto, los dueños de Vicentin aclararon que esa venta se realizó efectivamente el 2 de diciembre, a horas del default, pero que del total de US$ 122.700.000 obtenidos por el 16% de las acciones de Renova, “el comprador descontó un total de US$ 26.300.000 para cancelar el capital, intereses, comisiones por pago adelantado y honorarios legales, de un préstamo con garantía de esas acciones en favor de Rabobank. El importe remanente que ascendía a US$ 96.400.000 fue utilizado para pagar a productores y proveedores de Vicentin SAIC”.

Otro flanco delicado de este proceso tiene que ver con los créditos otorgados por el Banco Nación, finalmente el mayor acreedor individual de la empresa aceitera.

Claudio Lozano (Unidad Popular), director designado por el gobierno en esa entidad crediticia estatal, fue el autor del “Primer Informe de Situación de la firma Vicentin”, en el que dio cuenta de presuntas irregularidades en los préstamos otorgados a esa empresa por parte de la gestión de Cambiemos, que dieron origen a una investigación penal por presunta “defraudación”. El caso es investigado por el fiscal federal Gerardo Pollicita a pedido del juez federal Julián Ercolini, pero recién está dando sus primeros pasos procesales.

En su informe, Lozano indicó que en el segundo semestre de 2019, “según informes de financiamiento electoral y partidario que entrega la Cámara Nacional Electoral, diferentes empresas del grupo (Oleaginosa Moreno, Algodonera Avellaneda y Frigoríficos Friar) realizaron una donación total de $ 13,5 millones en concepto de aportes para la campaña de Mauricio Macri en las PASO”. El economista vinculó dichos aportes de campaña con un notable crecimiento de las líneas de financiamiento que esa empresa obtuvo del Banco Nación en los últimos meses del gobierno de Cambiemos, hasta días antes del default.

Según la respuesta de la propia empresa a esta acusación, “Vicentín SA es cliente de la sucursal Reconquista del Banco Nación desde hace 56 años. Y uno de sus principales deudores en los últimos 20 años”. Esta explicación añade que en agosto de 2013 ya disponía de líneas de créditos por US$ 170 millones, que durante el primer gobierno de Cristina Fernández de Kirchner ya habían tenido un crecimiento del 240%. “El aumento de la calificación crediticia fue en línea con el aumento de la facturación y el patrimonio de la empresa, medida en dólares”, indicó el grupo aceitero.

Esta investigación en la justicia penal va por carriles paralelos a los del concurso de acreedores tramitado en la justicia civil y comercial.

https://chequeado.com/el-explicador/cinco-preguntas-claves-para-entender-el-conflicto-en-torno-a-vicentin/










https://www.youtube.com/watch?v=WnLYtWF7Gbo



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Constitución Nacional
Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.


Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

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EXPROPIACIONES

Modifícase el régimen actual.

LEY Nº 21.499

Buenos Aires, 17 de enero de 1977.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

TITULO I

Calificación de utilidad pública

ARTICULO 1º — La utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual.

TITULO II

Sujetos de la relación expropiatoria

ARTICULO 2º — Podrá actuar como expropiante el Estado Nacional; también podrán actuar como tales la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las entidades autárquicas nacionales y las empresas del Estado Nacional, en tanto estén expresamente facultadas para ello por sus respectivas leyes orgánicas o por leyes especiales.

Los particulares, sean personas de existencia visible o jurídicas, podrán actuar como expropiantes cuando estuvieren autorizados por la ley o por acto administrativo fundado en ley.

ARTICULO 3º — La acción expropiatoria podrá promoverse contra cualquier clase de personas, de carácter público o privado.

TITULO III

Objeto expropiable

ARTICULO 4º — Pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la "utilidad pública", cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no.

ARTICULO 5º —La expropiación se referirá específicamente a bienes determinados. También podrá referirse genéricamente a los bienes que sean necesarios para la construcción de una obra o la ejecución de un plan o proyecto; en tal caso la declaración de utilidad pública se hará en base a informes técnicos referidos a planos descriptivos, análisis de costos u otros elementos que fundamenten los planes y programas a concretarse mediante la expropiación de los bienes de que se trate, debiendo surgir la directa vinculación o conexión de los bienes a expropiar con la obra, plan o proyecto a realizar. En caso de que la declaración genérica de utilidad pública se refiriese a inmuebles, deberán determinarse, además, las distintas zonas, de modo que a falta de individualización de cada propiedad queden especificadas las áreas afectadas por la expresada declaración.

ARTICULO 6º — Es susceptible de expropiación el subsuelo con independencia de la propiedad del suelo.

Igualmente son susceptibles de expropiación los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.

ARTICULO 7º — La declaración de utilidad pública podrá comprender no solamente los bienes que sean necesarios para lograr tal finalidad, sino también todos aquellos cuya razonable utilización en base a planos y proyectos específicos convenga material o financieramente a ese efecto, de modo que se justifique que las ventajas estimadas serán utilizadas concretamente en la ejecución del programa que motivó la declaración de utilidad pública.

ARTICULO 8º — Si se tratase de la expropiación parcial de un inmueble y la parte que quedase sin expropiar fuere inadecuada para un uso o explotación racional, el expropiado podrá exigir la expropiación de la totalidad del inmueble.

En los terrenos urbanos se considerarán sobrantes inadecuados los que por causa de la expropiación quedaren con frente, fondo o superficie inferiores a lo autorizado para edificar por las ordenanzas o usos locales.

Tratándose de inmuebles rurales, en cada caso serán determinadas las superficies inadecuadas, teniendo en cuenta la explotación efectuada por el expropiado.

En el supuesto de avenimiento, las partes de común acuerdo determinarán la superficie inadecuada, a efectos de incluirla en la transferencia de dominio; en el juicio de expropiación dicha superficie será establecida por el juez.

ARTICULO 9º — Cuando la expropiación de un inmueble incida sobre otros con los que constituye una unidad orgánica, el o los propietarios de estos últimos estarán habilitados para accionar por expropiación irregular si se afectare su estructura arquitectónica, su aptitud funcional o de algún modo resultare lesionado el derecho de propiedad en los términos del artículo 51, incisos b) y c).

TITULO IV

La indemnización

ARTICULO 10. — La indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse. No se pagará lucro cesante. Integrarán la indemnización el importe que correspondiere por depreciación de la moneda y el de los respectivos intereses.

ARTICULO 11. — No se indemnizarán las mejoras realizadas en el bien con posterioridad al acto que lo declaró afectado a expropiación, salvo las mejoras necesarias.

ARTICULO 12. — La indemnización se pagará en dinero efectivo, salvo conformidad del expropiado para que dicho pago se efectúe en otra especie de valor.

ARTICULO 13. — Declarada la utilidad pública de un bien, el expropiante podrá adquirirlo directamente del propietario dentro de los valores máximos que estimen a ese efecto el Tribunal de Tasaciones de la Nación para los bienes inmuebles, o las oficinas técnicas competentes que en cada caso se designarán, para los bienes que no sean inmuebles. Tratándose de inmuebles el valor máximo estimado será incrementado automáticamente y por todo concepto en un diez por ciento.

ARTICULO 14. — Si el titular del bien a expropiar fuere incapaz o tuviere algún impedimento para disponer de sus bienes, la autoridad judicial podrá autorizar al representante del incapaz o impedido para la transferencia directa del bien al expropiante.

ARTICULO 15. — No habiendo avenimiento respecto del valor de los bienes inmuebles, la cuestión será decidida por el juez quien, respecto a la indemnización prevista en el artículo 10 y sin perjuicio de otros medios probatorios, requerirá dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación, el que deberá pronunciarse dentro de los noventa días.

Las maquinarias instaladas o adheridas al inmueble que se expropiará, se tasarán conforme a lo establecido para los bienes que no sean inmuebles.

ARTICULO 16. — No se considerarán válidos, respecto al expropiante, los contratos celebrados por el propietario con posterioridad a la vigencia de la ley que declaró afectado el bien a expropiación y que impliquen la constitución de algún derecho relativo al bien.

ARTICULO 17. — No habiendo avenimiento acerca del valor de los bienes que no sean inmuebles, sin perjuicio de la intervención de las oficinas técnicas a que alude el artículo 13, deberá sustanciarse prueba pericial. Cada parte designará un perito y el juez un tercero, a no ser que los interesados se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo.

TITULO V

Del procedimiento judicial

ARTICULO 18. — No habiendo avenimiento, el expropiante deberá promover la acción judicial de expropiación.

ARTICULO 19. — El proceso tramitará por juicio sumario, con las modificaciones establecidas por esta ley y no estará sujeto al fuero de atracción de los juicios universales.

Promovida la acción se dará traslado por quince días al demandado. Si se ignorase su domicilio, se publicarán edictos durante cinco días en el diario de publicaciones legales de la Nación y en el de la Provincia correspondiente.

Si existieren hechos controvertidos se abrirá la causa a prueba por el plazo que el juez estime prudencial debiendo tener presente lo dispuesto en los artículos 15 y 17.

Las partes podrán alegar por escrito sobre la prueba dentro del plazo común de diez días, computados desde que el Secretario certificare de oficio sobre la producción de la misma.

Presentados los alegatos o vencido el plazo para hacerlo, el juez llamará autos para sentencia, la que deberá pronunciarse dentro de los treinta días de quedar firme aquella providencia. El cargo de las costas del juicio, como así su monto y el de los honorarios profesionales, se regirán por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y por las respectivas leyes de aranceles.

Las partes podrán interponer todos los recursos admitidos por el mencionado Código.

ARTICULO 20. — La sentencia fijará la indemnización teniendo en cuenta el valor del bien al tiempo de la desposesión.

Para establecer la depreciación monetaria, se descontará del valor fijado la suma consignada en el juicio, conforme con lo previsto en el artículo 22, efectuándose la actualización sobre la diferencia resultante, hasta el momento del efectivo pago.

En tal caso, los intereses se liquidarán a la tasa del seis por ciento anual, desde el momento de la desposesión hasta el del pago, sobre el total de la indemnización o sobre la diferencia, según corresponda.

Los rubros que compongan la indemnización no estarán sujetos al pago de impuesto o gravamen alguno.

ARTICULO 21. — Tratándose de inmuebles, incluso por accesión, será competente el juez federal del lugar donde se encuentre el bien a expropiar con jurisdicción en lo contencioso-administrativo. Tratándose de bienes que no sean inmuebles, será competente el juez del lugar en que se encuentren o el del domicilio del demandado, a elección del actor.

Los juicios en que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sea parte, tramitarán ante la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal.

ARTICULO 22. — Si se tratare de bienes inmuebles, el expropiante deberá consignar ante el juez respectivo el importe de la valuación que al efecto hubiere practicado el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Efectuada dicha consignación, el juez le otorgará la posesión del bien.

ARTICULO 23. — El expropiado podrá retirar la suma depositada previa justificación de su dominio, que el bien no reconoce hipoteca u otro derecho real y que no está embargado ni pesan sobre él restricciones a la libre disposición de sus bienes.

ARTICULO 24. — La litis se anotará en el Registro de la Propiedad, siendo desde ese momento indisponible e inembargable el bien.

ARTICULO 25. — Si la expropiación versare sobre bienes que no sean inmuebles, el expropiante obtendrá la posesión inmediata de ellos, previa consignación judicial del valor que se determine por las oficinas técnicas mencionadas en el artículo 13.

Será de aplicación, en lo pertinente, lo establecido en el artículo 23.

ARTICULO 26. — Otorgada la posesión judicial del bien, quedarán resueltos los arrendamientos, acordándose a los ocupantes un plazo de treinta días para su desalojo, que el expropiante podrá prorrogar cuando a su juicio existan justas razones que así lo aconsejen.

ARTICULO 27. — La acción emergente de cualquier perjuicio que se irrogase a terceros por contratos de locación u otros que tuvieren celebrados con el propietario, se ventilará en juicio por separado.

ARTICULO 28. — Ninguna acción de terceros podrá impedir la expropiación ni sus efectos. Los derechos del reclamante se considerarán transferidos de la cosa a su precio o a la indemnización, quedando aquélla libre de todo gravamen.

ARTICULO 29. — El expropiante podrá desistir de la acción promovida en tanto la expropiación no haya quedado perfeccionada. Las costas serán a su cargo.

Se entenderá que la expropiación ha quedado perfeccionada cuando se ha operado la transferencia del dominio al expropiante mediante sentencia firme, toma de posesión y pago de la indemnización.

ARTICULO 30. — Es improcedente la caducidad de la instancia cuando en el juicio el expropiante haya tomado posesión del bien y el expropiado sólo cuestionare el monto de la indemnización.

ARTICULO 31. — La acción del expropiado para exigir el pago de la indemnización prescribe a los cinco años, computados desde que el monto respectivo quede determinado con carácter firme y definitivo.

ARTICULO 32. — Para la transferencia del dominio de inmuebles al expropiante, no se requerirá escritura pública otorgada ante escribano, siendo suficiente al efecto la inscripción en el respectivo Registro de la Propiedad del decreto que apruebe el avenimiento o, en su caso, de la sentencia judicial que haga lugar a la expropiación.

TITULO VI

Plazo de la expropiación

ARTICULO 33. — Se tendrá por abandonada la expropiación —salvo disposición expresa de ley especial— si el expropiante no promueve el juicio dentro de los dos años de vigencia de la ley que la autorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados; de cinco años, cuando se trate de bienes comprendidos dentro de una zona determinada; y de diez años cuando se trate de bienes comprendidos en una enumeración genérica.

No regirá la disposición precedente en los casos en que las leyes orgánicas de las municipalidades autoricen a éstas a expropiar la porción de los inmuebles afectados a rectificaciones o ensanches de calles y ochavas, en virtud de las ordenanzas respectivas.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 25.811 B.O. 1/12/2003 se extiende a tres (3) años el plazo establecido en el presente artículo para promover el juicio de expropiación en relación, única y exclusivamente, a la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación dispuesta por la Ley Nº 25.549.

Prórroga anterior: Ley N° 24.640 B.O. 31/5/1996 )

ARTICULO 34. — Las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo anterior no serán aplicables en los casos de reserva de inmuebles para obras o planes de ejecución diferida, calificados por ley formal.

En tal supuesto se aplicarán las siguientes normas:

a) El expropiante, luego de declarar que se trata de una expropiación diferida, obtendrá la tasación del bien afectado con intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación y notificará al propietario el importe resultante.

b) Si el valor de tasación fuere aceptado por el propietario, cualquiera de las partes podrá pedir su homologación judicial y, una vez homologado, dicho valor será considerado como firme para ambas partes, pudiendo reajustarse sólo de acuerdo con el procedimiento previsto en el inciso d) del presente artículo.

c) Si el propietario no aceptara el valor de tasación ofrecido, el expropiante deberá solicitar judicialmente la fijación del valor del bien, de conformidad con las normas de los artículos 10 y 11.

d) La indemnización será reajustada en la forma prevista en el artículo 10.

e) Si durante la tramitación del caso y antes de que se dicte la sentencia definitiva el expropiante necesitara disponer en forma inmediata del inmueble, regirá lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24.

f) Los inmuebles afectados podrán ser transferidos libremente a terceros, a condición de que el adquirente conozca la afectación y consienta el valor fijado, si éste estuviera determinado. Con tal finalidad una vez firme dicho valor, será comunicado de oficio por el ente expropiante o, en su caso, por el juzgado interviniente al Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda. Los certificados que expidan los Registros en relación con el inmueble afectado deberán hacer constar ese valor firme. En las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles comprendidos en este artículo, los escribanos que las autoricen deberán dejar expresa constancia del conocimiento por el adquirente de la afectación, o de su consentimiento del valor firme, según corresponda.

TITULO VII

De la retrocesión

ARTICULO 35. — Procede la acción de retrocesión cuando al bien expropiado se le diere un destino diferente al previsto en la ley expropiatoria, o cuando no se le diere destino alguno en un lapso de dos años computado desde que la expropiación quedó perfeccionada en la forma prevista en el artículo 29.

ARTICULO 36. — Se entenderá que no hubo cambio de destino cuando el acordado al bien mantenga conexidad, interdependencia o correlación con el específicamente previsto en la ley.

Tampoco se considerará que medió cambio de destino si a una parte del bien expropiado se le asignare uno complementario o que tiende a integrar y facilitar el previsto por la ley.

ARTICULO 37. — La retrocesión también procede en los supuestos en que el bien hubiere salido del patrimonio de su titular por el procedimiento de avenimiento.

ARTICULO 38. — La retrocesión no sólo podrá lograrse por acción judicial, sino también mediante avenimiento o gestión administrativa.

ARTICULO 39. — Cuando al bien no se le hubiere dado destino alguno dentro del plazo mencionado en el artículo 35, a efectos de la acción de retrocesión el expropiado deberá intimar fehacientemente al expropiante para que le asigne al bien el destino que motivó la expropiación; transcurridos seis meses desde esa intimación sin que el expropiante le asignara al bien ese destino, o sin que hubiere iniciado los respectivos trabajos, los que deberá mantener conforme a los planes de obra aprobados, la acción de retrocesión quedará expedita, sin necesidad de reclamo administrativo previo.

Si al bien se le hubiere dado un destino diferente al previsto en la ley expropiatoria, deberá formularse el reclamo administrativo previo.

ARTICULO 40. — Si el bien expropiado hubiere cumplido la finalidad que motivó la expropiación, y por esa circunstancia quedare desvinculado de aquella finalidad, la retrocesión será improcedente.

ARTICULO 41. — Es admisible la acción de retrocesión ejercida parcialmente sobre una parte del bien expropiado.

ARTICULO 42. — Para que la retrocesión sea procedente se requiere:

a) Que la expropiación que la motive haya quedado perfeccionada, en la forma prevista en el artículo 29.

b) Que se de alguno de los supuestos que prevé el artículo 35 y en su caso se cumpliese lo dispuesto en el artículo 39.

c) Que el accionante, dentro del plazo que fije la sentencia, reintegre al expropiante lo que percibió de éste en concepto de precio o de indemnización, con la actualización que correspondiere. Si el bien hubiere disminuido de valor por actos del expropiante, esa disminución será deducida de lo que debe ser reintegrado por el accionante. Si el bien hubiere aumentado de valor por mejoras necesarias o útiles introducidas por el expropiante, el expropiado deberá reintegrar el valor de las mismas. Si el bien hubiere aumentado de valor por causas naturales, el reintegro de dicho valor no será exigido al accionante. Si el bien, por causas naturales hubiere disminuido de valor, el monto de esa disminución no será deducido del valor a reintegrar por el accionante.

ARTICULO 43. — Cuando la expropiación se hubiere llevado a cabo mediante avenimiento, la acción de retrocesión deberá promoverse ante el juez que debería haber entendido en el caso de que hubiere existido un juicio de expropiación.

ARTICULO 44. — Si la expropiación se hubiere efectuado mediante juicio, la demanda de retrocesión debe radicarse ante el mismo juzgado que intervino en el juicio de expropiación.

ARTICULO 45. — La acción de retrocesión corresponde únicamente al propietario expropiado y a sus sucesores universales.

ARTICULO 46. — La retrocesión podrá ser demandada contra el expropiante, o contra éste y los terceros a quienes hubiere sido transferido el bien.

ARTICULO 47. — El procedimiento aplicable en el juicio de retrocesión, y la naturaleza de la litis, serán los establecidos para el juicio de expropiación.

ARTICULO 48. — Si en la sentencia se hiciere lugar a la acción, deberá establecerse la suma que debe reintegrar el accionante por retrocesión y el plazo en que ha de hacerlo; asimismo se establecerá el plazo en que el expropiante debe devolver el bien expropiado.

ARTICULO 49. — La devolución del bien al expropiado deberá hacerse libre de todo ocupante, cargas, gravámenes y servidumbre que hubieren tenido lugar después de la desposesión.

ARTICULO 50. — La acción por retrocesión prescribe a los tres años, computados desde que, habiendo quedado perfeccionada la expropiación en la forma prevista en el artículo 29, al bien se le dio un destino ajeno al que la determinó, o desde que no habiéndosele dado al bien destino alguno, hubieren transcurrido los plazos previstos en los artículos 35 y 39.

El trámite previsto en el artículo 39 suspende el curso de esta prescripción.

TITULO VIII

De la expropiación irregular

ARTICULO 51. — Procede la acción de expropiación irregular en los siguientes casos:

a) Cuando existiendo una ley que declara de utilidad pública un bien, el Estado lo toma sin haber cumplido con el pago de la respectiva indemnización.

b) Cuando, con motivo de la ley de declaración de utilidad pública, de hecho una cosa mueble o inmueble resulte indisponible por evidente dificultad o impedimento para disponer de ella en condiciones normales.

c) Cuando el Estado imponga al derecho del titular de un bien o cosa una indebida restricción o limitación, que importen una lesión a su derecho de propiedad.

ARTICULO 52. — No corresponde la acción de expropiación irregular cuando el Estado paraliza o no activa los procedimientos después de haber obtenido la posesión judicial del bien.

ARTICULO 53. — El que accione por expropiación irregular está exento de la reclamación administrativa previa.

ARTICULO 54. — En el juicio de expropiación irregular los valores indemnizables serán fijados en la misma forma prevista para el juicio de expropiación regular, contemplada en el artículo 10 y siguientes de la presente ley.

ARTICULO 55. — Las normas del procedimiento judicial establecidas para la expropiación regular, rigen también para la expropiación irregular, en cuanto fueren aplicables.

ARTICULO 56. — La acción de expropiación irregular prescribe a los cinco años, computados desde la fecha en que tuvieron lugar los actos o comportamientos del Estado que tornan viable la referida acción.

TITULO IX

De la ocupación temporánea

ARTICULO 57. — Cuando por razones de utilidad pública fuese necesario el uso transitorio de un bien o cosa determinados, mueble o inmueble, o de una universalidad determinada de ellos, podrá recurrirse a la ocupación temporánea.

ARTICULO 58. — La ocupación temporánea puede responder a una necesidad anormal, urgente, imperiosa, o súbita, o a una necesidad normal no inminente.

ARTICULO 59. — La ocupación temporánea anormal, puede ser dispuesta directamente por la autoridad administrativa, y no dará lugar a indemnización alguna, salvo la reparación de los daños o deterioros que se causaren a la cosa o el pago de daños y perjuicios debidos por el uso posterior de la cosa en menesteres ajenos a los que estrictamente determinaron su ocupación.

ARTICULO 60. — Ninguna ocupación temporánea anormal tendrá mayor duración que el lapso estrictamente necesario para satisfacer la respectiva necesidad.

ARTICULO 61. — La ocupación temporánea por razones normales, previa declaración legal de utilidad pública, podrá establecerse por avenimiento; de lo contrario deberá ser dispuesta por la autoridad judicial, a requerimiento de la Administración Pública.

ARTICULO 62. — La ocupación temporánea normal apareja indemnización, siendo aplicables en subsidio las reglas vigentes en materia de expropiación.

La indemnización a que se refiere el presente artículo comprenderá el valor del uso y los daños y perjuicios ocasionados al bien o cosa ocupados, como así también el valor de los materiales que hubiesen debido extraerse necesaria e indispensablemente con motivo de la ocupación.

ARTICULO 63. — El bien ocupado no podrá tener otro destino que el que motivó su ocupación.

ARTICULO 64. — Ninguna ocupación temporánea normal puede durar más de dos años; vencido este lapso, el propietario intimará fehacientemente la devolución del bien. Transcurridos treinta días desde dicha intimación sin que el bien hubiere sido devuelto, el propietario podrá exigir la expropiación del mismo, promoviendo una acción de expropiación irregular.

ARTICULO 65. — El procedimiento judicial establecido para el juicio de expropiación es aplicable, en lo pertinente, al juicio de ocupación temporánea normal.

ARTICULO 66. — Sin conformidad del propietario, el ocupante temporáneo de un bien o cosa no puede alterar la sustancia del mismo ni extraer o separar de éste elementos que lo integren, sin perjuicio del supuesto previsto en el artículo 62, última parte.

ARTICULO 67. — Si la ocupación temporánea afectase a terceros, los derechos de éstos se harán valer sobre el importe de la indemnización.

ARTICULO 68. — Las cuestiones judiciales que promoviese el propietario del bien ocupado están exentas de reclamación administrativa previa.

ARTICULO 69. — La acción del propietario del bien ocupado para exigir el pago de la indemnización prescribe a los cinco años computados desde que el ocupante tomó posesión del bien.

ARTICULO 70. — La acción del propietario del bien ocupado para requerir su devolución prescribe a los cinco años computados desde que el ocupante debió devolver el bien.

TITULO X

Disposiciones complementarias

ARTICULO 71. — Todo aquel que, a título de propietario, de simple poseedor, o a mérito de cualquier otro título, resistiere de hecho la ejecución de los estudios u operaciones técnicas que en virtud de la presente ley fuesen dispuestos por el Estado, se hará pasible de una multa de mil pesos ($ 1.000), a cien mil pesos ($ 100.000), al arbitrio del juez, quien procederá a su aplicación, previo informe sumarísimo del hecho, sin perjuicio de oír al imputado y resolver como corresponda. La multa se exigirá por vía ejecutiva.

ARTICULO 72. — La presente ley se aplicará exclusivamente a las causas que se inicien a partir de su vigencia.

No obstante, en los juicios en trámite el expropiante podrá proponer la adquisición del bien por vía de avenimiento, en la forma prevista en el artículo 13.

ARTICULO 73. — Deróganse las leyes números 13.264, 17.484 y 19.973 y el artículo 10 de la Ley Nº 14.393.

ARTICULO 74. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Julio A. Gómez.

FE DE ERRATA

LEY Nº 21.499

Se hace saber que en la publicación de la mencionada ley, efectuada en la edición del Boletín Oficial del día 21/1/77, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

Artículo 10. — Donde dice: "valores efectivos". — Debe decir: "valores afectivos".

Artículo 24. — Donde dice: "Indisponibles". — Debe decir: "indisponible".

Artículo 26. — Donde dice: "quedarán los arrendamientos". — Debe decir: "quedarán resueltos los arrendamientos".

Artículo 51, inc. b). — Donde dice: "daclaración". — Debe decir: "declaración".

Artículo 51, inc. b). — Donde dice: "dispones". — Debe decir: "disponer".

Artículo 51, inc. c). — Donde dice: "el derecho del titular". — Debe decir: "al derecho del titular".

Artículo 71. —Donde dice: "que en virtud de la presente ley del Estado". — Debe decir: "que en virtud de la presente ley fuesen dispuestos por el Estado".


http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37292/norma.htm

10 de junio de 2020

Vicentin


Constitución Nacional Nacional
Artículo 17.
La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Nacional Artículo 17 Constitución Nacional

https://www.casarosada.gob.ar/images/stories/constitucion-nacional-argentina.pdf
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10 de junio de 2020
La previa del anuncio
Vicentin: Cómo y cuándo se decidió Alberto Fernández
Los pedidos de Perotti. Los riesgos de ventas a jugadores poderosos. Maniobras de los dueños, pedidos de impunidad. Enigmas a develar: el valor de una empresa hiper adeudada. Alcances de la expropiación.
Por Mario Wainfeld
La decisión de expropiación de Vicentin fue recibida con euforia en Santa Fe.
La decisión de expropiación de Vicentin fue recibida con euforia en Santa Fe.
Imagen: Télam
El presidente Alberto Fernández amasaba la decisión de intervenir y expropiar la cerealera Vicentin desde hace semanas. El gobernador santafesino Omar Perotti conversó y se reunió con él remarcando la necesidad de evitar que la empresa cayera en quiebra con severo impacto en la economía provincial. Según confidentes de Palacio los dueños de la empresa le ofrecieron al presidente una suerte de pacto. Llegó por vías informales a través de emisarios del sector productivo y de dirigentes políticos cuyos nombres nadie revela. El mensaje –metaforizan funcionarios empinados– era: “te doy las llaves y hacete cargo”. Sin erogación de fondos públicos a cambio de no investigar conductas. “No los perseguiré –replicó Fernández– ni debo hacerlo, es resorte del Poder Judicial. Pero tampoco me haré cargo de sus trastadas”. Que son abundantes y contaron con anuencia, acaso complicidad penal, de altas autoridades del Banco de la Nación Argentina (BNA).


El aviso estaba previsto para el viernes, se postergó por un imprevisto: una hernia que afectaba al interventor Gabriel Delgado. El Presidente, sigiloso, no anticipó nada a los popes empresarios cuando los reunió en Olivos la semana pasada.


El proyecto de ley de expropiación debe mandarse pronto al Congreso: la intervención se fija por plazo limitado. Entrará por el Senado, la Cámara en la que el oficialismo tiene cómoda mayoría.

Gran exportadora, con facturación colosal, la empresa cayó en cesación de pagos como consecuencia –entiende el principal morador de la quinta de Olivos– de haber derrapado a la especulación financiera y de manejos turbios que los jueces deben develar.

El devenir del concurso preventivo de acreedores aceleró la medida. Según información disponible en la Casa Rosada crecía una preocupante perspectiva: que comprara una empresa extranjera ganando espacio en el comercio de granos y biocombustibles. Como informó el colega Raúl Dellatorre en Página/12 se especulaba que podrían hacerlo la francesa Dreyfus, la suiza Glencore o la norteamericana Cargill. Ninguna lo admitió públicamente. También se temía que tallara algún consorcio con empresarios argentinos y foráneos quedándose con un holding poderoso a precio bajo o vil… uno de los negocios rapiñeros que pueden prosperar en la actual crisis. El exministro José Luis Manzano activaba operaciones en ese sentido. “Manzano es un histórico especialista en comprar empresas quebradas” tipifica Fernández ante oídos confidentes. Una mala venta o una quiebra por falta de interesados desampararía a los acreedores de Vicentin. El principal es el BNA que le prestó fortunas sin cumplir recaudos legales básicos, acompañado por miles de productores y laburantes.

***

El presidente le había encargado al ministro de Desarrollo Productivo Matías Kulfas y a la secretaria Legal y Técnica Vilma Ibarra que trabajaran el modo de intervención estatal. La senadora mendocina Anabel Fernández Sagasti le comentó que tenía redactado un proyecto de expropiación. Según refiere el presidente, él instó que se juntara con Kulfas e Ibarra. Opositores políticos o mediáticos y hasta tribus del propio Gobierno intuyen que “Anabel” trasladaba planteos de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner. AF lo niega: “recién le comenté a Cristina en detalle cómo se haría todo cenando el jueves pasado”. En cualquiera de las dos versiones, la oficial y la mayoritaria, CFK aprobó la movida. “Rescatamos una empresa en apuros, para preservar la fuente de trabajo y conservar presencia en un mercado estratégico”, responde AF a quien lo homologan con el presidente venezolano Hugo Chávez. “Chávez expropiaba empresas ricas, como Techint”, diferencia.

La expropiación es un límite a la propiedad privada fundado en el interés público. Según la Constitución nacional debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.

En oficinas del Gobierno reconocen que no tienen todavía noción de cuál puede ser el valor actual de la mega empresa. En parte por su magnitud y diversidad de actividades. En parte porque su pasivo es exorbitante: la deuda concursal supera los 1300 millones de dólares. También porque es entre dudoso e imposible que se resuelva expropiar el patrimonio íntegro de Vicentin, todas sus unidades de negocios. El conglomerado versátil explota, por ejemplo, una bodega en Mendoza. Sería absurdo que el Estado se hiciera cargo de esa actividad. El ejemplo es evidente, sencillo, para nada el único.

**

El interventor Gabriel Delgado cuenta con prestigio profesional que le reconoce hasta el columnista “pro campo” del diario Clarín. Se preserva la fuente de trabajo para alrededor de seis mil laburantes.

Los objetivos son ambiciosos: reactivar una “empresa testigo”, abrir el “sendero de la soberanía alimentaria”. Poner el pie, por primera vez tras muchos años en el comercio exterior de productos agropecuarios.

Las razones y los fantasmas | La intervención divide aguas en el sector agropecuario
De nuevo: el presidente elige decir “rescate” mientras los opositores aluden, como siempre, a Venezuela y los peligros del socialismo. Olvidan que Vicentin pasó del estrellato a la caída durante el macrismo. Que sus dueños causaron una suerte de milagro inverso, desbarrancar a una empresa próspera. Daño auto infligido, inexcusable, “pre pandemia”, subraya Fernández. Que están siendo investigados por posibles delitos económicos. Que dejaron en la estacada a sus contrapartes y a sus empleados.

La decisión del Presidente fue recibida con euforia en Santa Fe, el habitualmente contenido Perotti la elogió con entusiasmo.

La discusión parlamentaría será tensa; voto a voto en Diputados.

Vicentin dejó de garpe a trabajadores y proveedores pero conchabó a estudios que facturan millonadas por día de labor… darán batalla en tribunales. De cualquier modo, en el Agora y aún en el mundillo mediático, los dueños son personas desacreditadas, impresentables, que no podrían mirar a la cara a quienes fueron sus interlocutores o dependientes.

La Vulgata de derecha anuncia expropiaciones en cascada. En la Casa Rosada lo niegan. El caso es único por la magnitud del holding, por su debacle, por su rol estratégico.

Una vez hecho el anuncio, el Presidente volvió a sumergirse en su agenda interminable: el canje de deuda, que ofrecerá novedades en estos días. La reapertura de industrias y comercios. Hasta tuvo tiempo para ojear cómo empezaba la autorización a los porteños para hacer running (ver aparte). Miró por tevé, cuentan allegados a AF: se enojó y se puso más nervioso que cuando tomó una medida inédita que hará historia.

mwainfeld@pagina12.com.ar

https://www.pagina12.com.ar/271361-vicentin-como-y-cuando-se-decidio-alberto-fernandez



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10 de junio de 2020
Conglomerado industrial de productos primarios de exportación
¿Qué es Vicentin?
Es un actor económico muy importante en varias provincias.


l conglomerado industrial de Vicentin tiene su base en producción primaria y con un fuerte sesgo a la exportación. Es un actor económico muy importante en varias provincias. A continuación su estructura de negocios y dónde está localizada su actividad:

* Santa Fe: Tiene plantas industriales de almacenamiento y molienda de semillas. Harina y pellets. Posee su propio puerto sobre el Río Paraná. Procesa y comercializa aceite comestible.


* Chaco, Formosa y Santiago del Estero: Con Algodonera Avellaneda interviene en el negocio algodonero. Participa de toda la cadena, hasta la confección de prendas de vestir. Posee dos hilanderías, una en Argentina y otra en Brasil. Es el participante número uno en la industria desmontadora de algodón nacional y uno de los principales exportadores de fibra de algodón.

* Santa Fe: Participa en la producción y comercialización de biodiesel, glicerina y aceites refinados en sociedad con Glencore y Molinos. La planta que posee es la más grande de América del Sur.

* San Juan y Mendoza: Posee una planta elaboradora de jugo concentrado de uva, ubicado en la cuenca vinífera de San Juan. Molienda uvas de bodegas sanjuaninas y mendocinas y exporta toda la producción de jugo concentrado a Estados Unidos, Unión Europea, Rusia, Ucrania, Sudáfrica y Australia.

* Santa Fe: Interviene en la actividad ganadera con feed lot (sistema de engorde intensivo) en “Los corrales de Nicanor”, en el noreste, cerca de la ciudad de Reconquista, Santa Fe. Tiene 20 mil cabezas de ganado bovino.

* Mendoza: Produce vinos de alta calidad con gran potencial de guarda y exporta a varios mercados.

* Santa Fe: Realiza acopio de miel de las principales provincias productoras con Promiel y exporta toda la producción.

https://www.pagina12.com.ar/271341-que-es-vicentin
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09/06/2020
Vicentin: cómo está compuesta la deuda y quiénes son sus principales acreedores
La deuda certificada en el expediente de la convocatoria es de casi 100.000 millones de pesos.

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ACOPIOS. Un cuarto de la deuda de Vicentin es con productores y acopios por la venta de granos. (Foto de archivo Magyp)
Favio Ré
Un pasivo exacto de 99.345,2 millones de pesos fue el que llevó a Vicentin en febrero pasado a presentarse en convocatoria de acreedores, tras declarar una cesación de pagos a fines de 2019, como consecuencia de un “estrés financiero”.

Ese es el monto certificado que figura en la causa que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación, de Reconquista (Santa Fe).

Se lo adeuda a 1.895 personas (físicas y jurídicas) por compra de granos; a 586 por bienes y servicios; a 37 entidades financieras; a 19 organismos fiscales y aduaneros; a 98 accionistas y a tres sociedades vinculadas.

Vicentín le debe $ 5.200 millones a más de 500 proveedores cordobeses
El grueso de estas acreencias, según consta en las planillas de las nóminas de acreedores, son financieras: 63.961,5 millones de pesos.

Es decir, casi uno de cada tres pesos que debe la agroexportadora es con bancos y entidades que le otorgaron préstamos.

El mayor acreedor dentro de este grupo es el Banco Nación, con 18.162,3 millones de pesos. Es uno de los argumentos que esgrimió el Gobierno para avanzar con la intervención.

Por detrás, se escalonan entidades de financiamiento internacional: la Corporación Financiera Internacional con base en Estados Unidos (16.504,8 millones de pesos), la Compañía de Financiamiento para Países en Desarrollo de Holanda (9.228,4 millones) y la sucursal Tokio del Banco ING (4.420 millones).

Qué dijo Vicentin tras la noticia de la intervención
También les quedó debiendo montos significativos a Amerra Capital Management de Nueva York (1.901,8 millones), al Banco de la Provincia de Buenos Aires (1.814,3 millones) y a la cooperativa del Rabobank (1.430,3 millones).

El resto

El segundo rubro que conforma la mayor parte de la deuda de Vicentin es la compra de granos; esto es, mercadería que le compró a productores y acopios de todo el país y que nunca pagó.

En total, por este concepto, la agroexportadora quedó debiendo 25.656,9 millones de pesos; un poco más del 25 por ciento de su pasivo concursado.

Por compra de bienes y servicios, en tanto, la firma oriunda de Santa Fe adeuda 2.292 millones de pesos.

En tanto, por deudas impositivas y aduaneras, el monto trepa a 1.655,2 millones de pesos y casi todo corresponde con los 1.525,1 millones de pesos reclamados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), otro de los flancos por los que el Gobierno considera que tiene argumentos para intervenir.

Por último, el resto de la deuda se compone de 351,2 millones de pesos de accionistas y 5.428,2 millones de sociedades relacionadas.


http://agrovoz.lavoz.com.ar/actualidad/vicentin-como-esta-compuesta-deuda-y-quienes-son-sus-principales-acreedores

1 de abril de 2020

"Techint en 2019 cobró 300 millones de dólares en subsidios del Estado"


Álvarez Agis: "Techint en 2019 cobró 300 millones de dólares en subsidios del Estado"
La denuncia la hizo en un programa de televisión un ex viceministro de Economía sobre la empresa del hombre más rico de Argentina, Paolo Rocca.

31 DE MARZO, 2020 | 15.18
"Techint en 2019 cobró US$300 millones en subsidios del Estado" | Techint
En medio de la pelea del Gobierno con Techint por los despidos de la empresa a 1450 trabajadores, el ex viceministro de Economía Emmanuel Álvarez Agis denunció: "Techint el año pasado cobró 300 millones de dólares en subsidios del Estado".

"Es la hora de ganar menos, hermano" y "miserable" fueron algunas de las palabras que usó el presidente Alberto Fernández, sin nombrarlo, contra Paolo Rocca, el hombre más rico del país que en medio de la pandemia por el coronavirus despidió a cientos de empleados el fin de semana pasado.


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El ex Nº 2 del Ministerio de Economía que supo conducir Axel Kicillof afirmó en una entrevista en C5N: "Uno podría decir: 'es verdad, Techint no va a tener la demanda que esperaba y esos 1450 trabajadores probablemente no van a tener el trabajo que Techint esperaba'. Bueno, pero Techint el año pasado cobró 300 millones de dólares en subsidios del Estado", afirmó Álvarez Agis.

Agregó a esa denuncia: "En Vaca Muerta las empresas producen con un subsidio estatal. Subsidio estatal que a las empresas privadas les encanta. Ahora, cuando el Estado en el medio de una pandemia... Porque no es que en una situación normal, Alberto Fernández les dijo quiero que hagan esto", se quejó el economista en la televisión.

Además de Techint, la familia Rocca posee sus dos empresas principales: Tenaris (tubos sin costura, de la cual Paolo Rocca es CEO) y Ternium (aceros planos), que suman más de 40.000 empleados globales. El holding, controlado por la familia a través de la sociedad San Faustín, con sede en Luxemburgo, opera en 45 países. En Argentina, además, operan Tecpetrol (que revolucionó la producción de gas en Vaca Muerta) y Techint Ingeniería & Construcción. La riqueza asciende a 8.000 millones de dólares, según el ranking de la revista Forbes.

https://www.eldestapeweb.com/nota/alvarez-agis-techint-en-2019-cobro-300-millones-de-dolares-en-subsidios-del-estado--202033115180


31 de marzo de 2020
Subsidios, protección de importaciones, contratos de obras públicas, licuación de deuda externa, exenciones impositivas y privatizaciones
Techint debería ser de todos con los recursos que recibió del Estado
La empresa fundada por el abuelo de Paolo Rocca en la Italia de Mussolini es una historia de estrechos y sospechosos vínculos con el Estado argentino. Capturó millonarios fondos públicos a lo largo de décadas, lo que le permitió a la familia Rocca consolidar un poderoso conglomerado internacional
Por Alfredo Zaiat

Paolo Rocca, nieto de Agostino y de quien fuera asesor siderúrgico de Benito Mussolini y fundador de Compagnia Tecnica Internazionale, conocida como Techint, figura junto a su familia en el ranking de Forbes como la primera gran fortuna de Argentina en 2019, con 8000 millones de dólares.



No es la primera vez que presiona a los gobiernos en momentos críticos. En 2008, al precipitarse una crisis global potente, la familia Rocca anunció que, debido a las condiciones de mercado, suspendería la construcción de un nuevo alto horno de fundición de palanquilla y un tren laminado contínuo. Informó a las autoridades de la Bolsa de Comercio que continuaría la ampliación cuando se recuperara la demanda, loca e internacional, y que había ordenado entonces la cesantía de 2400 trabajadores de firmas subcontratistas.

El gobierno de CFK rechazó la posibilidad de un solo despido, dictó la conciliación obligatoria con los gremios de la construcción y metalúrgicos y envío señales inequívocas de que si no se daba marcha atrás con las cesantías y con la paralización de la obra estudiaría las condiciones legales para una eventual expropiación.

La respuesta fue inmediata: los despidos se convirtieron en suspensiones rotativas, parte de los sueldos fueron pagados por el Estado con el programa Repro y se anunció la reprogramación de la obra para un momento en que la economía recuperara dinamismo.

La misma historia se repitió en estos días. Una vez más, la familia Rocca pretende imponer a un gobierno sus reglas de juego y, por los resultados de décadas, le ha dado resultado:

* Durante varias décadas obtuvo contratos de obras públicas, gasoductos, caminos que implicaron un desarrollo sostenido de su área de ingeniería y construcción.

* Recibió millonarios subsidios por regímenes de promoción industrial con exenciones impositivas, por el fomento de exportaciones industriales y por preferencias arancelarias que brindaron protección del importado.

* Se benefició de la licuación de pasivos financieros, a través de la regulación de la tasa de interés o del sistema de seguros de cambio para la deuda externa privada.

* Aprovechó la Ley de Compre Nacional que implicó que el Estado pagara sobreprecios amparados en esa norma.

* Contabilizó ganancias extraordinarias por su participación activa en privatizaciones, por ejemplo con su inversión en el consorcio de Telefónica que se quedó con la mitad de ENTel.

* La enajenación de activos estatales también afianzó el corazón de su grupo, la siderurgia, con su desembarco en empresas proveedoras de insumos básicos de esa actividad (producción y transporte de gas, petróleo y energía eléctrica) y con la compra a precio de ganga de Somisa.

* Con las privatizaciones, el grupo logró acceder a un notable grado de integración vertical en el rubro energético y siderúrgico.

* Además, consiguió una concentración y diversificación de sus negocios que resultó en un extraordinario crecimiento patrimonial.

* De ese proceso de consolidación empresaria, para la familia Rocca fue fundamental apropiarse de Somisa porque pasaron a dominar un sector estratégico de la economía.


Al detallar esta historia de estrechos y sospechosos vínculos con el Estado a lo largo de décadas, que le permitió consolidar un poderoso conglomerado internacional, se puede concluir que ese patrimonio en un sector estratégico para el desarrollo nacional fue construido con el imprescindible aporte de recursos públicos y de protección estatal.

No debería escandalizar entonces si se concluye que, a esta altura, Techint, la multinacional italiana con sede en el paraíso fiscal de Luxemburgo, ya debería ser incorporada al patrimonio de todos los argentinos.


https://www.pagina12.com.ar/256342-techint-deberia-ser-de-todos-con-los-recursos-que-recibio-de

15 de enero de 2020

La deuda de la Provincia de Buenos Aires


¿Qué pasó con la deuda de la Provincia de Buenos Aires en la gestión de Vidal?

Prensa Vidal


Martín Slipczuk

12 Julio, 2019 | Tiempo de lectura: 3 minutos
Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
La deuda aumentó como porcentaje de la economía provincial y de sus recursos.
Creció el porcentaje de deuda en dólares y bajó la participación de la deuda con el Gobierno nacional.
Está lejos de ser la provincia más endeudada en relación a su tamaño.
Desde el 2016, cuando Cambiemos arregló con los holdouts -conocidos como “fondos buitre”- y la Argentina volvió al mercado internacional de financiamiento, el endeudamiento nacional y provincial es un tema recurrente de debate. ¿Qué pasó en la Provincia de Buenos Aires, la más grande del país? Un repaso por los datos disponibles.

Aumentó la deuda con Vidal
A fines de diciembre de 2015, apenas asumió como gobernadora María Eugenia Vidal, la deuda bonaerense era de casi US$ 9.400 millones, según los datos oficiales del Ministerio de Economía provincial. En 2017 llegó a los casi US$ 13.700 millones y luego bajó a US$ 12.000, según los últimos datos disponibles del primer trimestre de 2019. Pero, ¿esto es mucho o poco?



El número total de la deuda no suele ser el mejor indicador para medirla, de acuerdo con los especialistas, como se explicó en esta nota. Para ayudar a la comparabilidad (histórica y con otras provincias) conviene medir la deuda en relación al Producto Bruto Geográfico (PBG), lo que sería el PBI provincial, así como la deuda como porcentaje de los ingresos provinciales. Además, estos indicadores reflejan en alguna medida la capacidad de repago de la provincia en cuestión.

En estos términos la deuda bonaerense también aumentó: en relación al tamaño de su economía y como porcentaje de sus recursos. En dólares la deuda aumentó un 28%, mientras que en relación a sus recursos y al tamaño de su economía subió poco más de la mitad (56% y 58%, respectivamente).

En diciembre de 2015 la deuda de Buenos Aires representaba el 5,9% de su PBG, mientras que en marzo de 2019 llegaba al 9,3% (según los datos oficiales). Este valor es menor al 9,7% de fines de 2018, año en el que se finalizó con el mayor nivel desde 2009 (10,6%), cuando Daniel Scioli estaba en su primer mandato como gobernador.



Al analizar la deuda en relación a la recaudación de la Provincia, también se ve una suba: a finales de 2015 eran casi el 45% de los recursos totales, mientras que el último dato de 2019 roza el 70%. Este es el valor más alto desde, por lo menos, 2012, hasta cuando llegan los datos por año comparables. El promedio entre 2007 y 2011 -dato que sí aparece en los últimos informes- fue de casi 87%, mayor al actual.



Otro de los cambios es la composición interna de la deuda. Mientras en 2015 el 42% de la deuda estaba en pesos argentinos, ese porcentaje en 2019 bajó al 18%. La contracara es que aumentó la composición de deuda en monedas extranjeras (dólar, euro y otras): pasó del 58% en 2015 al 82% en 2019. El promedio entre 2007 y 2011 muestra que en ese período el 60% estaba en pesos y el 40% en monedas extranjeras.

Además, también cambiaron los deudores. En 2015 casi un tercio de la deuda era con el Gobierno Nacional (34,5%), pero ese porcentaje en 2019 bajó al 5%. Como se explicó en esta nota, los compromisos en monedas extranjeras son los más complejos debido a que marcan una necesidad de divisas para afrontarlos, mientras que los vencimientos con propios organismos estatales son más fáciles de refinanciar.

¿Para qué aumentó?
“Tomar deuda no es en sí mismo positivo o negativo, sino que es relativo al uso que se le dé al préstamo. Si se destina para cubrir los gastos corrientes [N. de R.: como, por ejemplo, pagar sueldos] es un problema, pero es diferente si sirve para inversiones a mediano o largo plazo, que puedan tener alguna tasa de retorno”, distinguió la economista Luciana Díaz Frers en este chequeo.

En el caso de la Provincia de Buenos Aires, también creció la inversión pública provincial, como se explicó en esta nota. Los gastos de capital -que incluyen inversiones en obras públicas y transferencias a municipios para que realicen obras- pasaron de representar 3,7% del gasto total en 2015 al 7,6% en 2017. En 2018 y 2019 según las proyecciones habría bajado un poco y se ubicaría cerca del 6%.

En este sentido, mientras que durante la gestión de Scioli -entre fines de 2007 y 2015- se vivió un fuerte desendeudamiento y también cayó la inversión en obra pública, en los primeros años de la gestión de Vidal aumentó tanto la deuda (y el pago de servicios de la deuda) como la inversión pública en infraestructura.

¿Qué pasa en otras provincias?
Hay datos oficiales sobre la deuda de cada provincia medida en dólares. Como es lógico, la Provincia de Buenos Aires tiene una deuda en dólares mayor a todas las otras provincias, dado su tamaño. Pero no están calculados oficialmente los Productos Brutos Geográficos de cada provincia, es decir el tamaño de su economía, que permitiría calcular el peso relativo de la deuda.

Pero sí existen cálculos alternativos sobre esto. Federico Muñoz, economista de la Universidad Nacional del Sur, publicó una estimación que muestra que en 2018 las más endeudadas en relación al tamaño de su economía son Jujuy y La Rioja (su deuda supera el 20% de su PBG), mientras que las más desendeudadas son La Pampa y San Luis (con casi el 1% del PBG). La Provincia de Buenos Aires, con casi el 10%, se ubica como el 10° más endeudado en relación a su PBG sobre los 24 distritos subnacionales.

https://chequeado.com/el-explicador/que-paso-con-la-deuda-de-la-provincia-de-buenos-aires-en-la-gestion-de-vidal/

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